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GENERALIDADES DEL CONTRATO 9.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

CAPITULO VII OFERTA ECONÓMICA

GENERALIDADES DEL CONTRATO 9.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO

Debe entenderse que todas las pautas fijadas en el presente capítulo pretenden, exclusivamente, informar a los OFERENTES sobre las cláusulas que contemplaría el contrato que eventualmente pudiera derivarse de la presente invitación y que, por lo tanto, las mismas no implican obligación de la UNIVERSIDAD a celebrar contrato con uno de los oferentes.

Los OFERENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del presente pliego, y aquéllas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la UNIVERSIDAD. El pliego de

condiciones y la oferta, forman parte integrante del contrato a celebrar. En caso de dudas, vacíos o

aclaraciones, el orden de prelación para aclararlos es el siguiente: pliego de condiciones, contrato, oferta. En el evento que el oferente calificado en el primer lugar no procediere a legalizar el contrato, La Universidad podrá asignar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al oferente siguiente en el orden de elegibilidad.

Si hubiere omisiones o contradicciones, o se tuvieren dudas sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de estos términos, el Proponente podrá solicitar la aclaración pertinente a la UNIVERSIDAD.

La presentación de la oferta por parte del Proponente constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones, formularios y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias por parte de la UNIVERSIDAD sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar los servicios que se contratarán; que está enterado a satisfacción en cuando al alcance del servicio y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para fijar los precios y demás aspectos de su propuesta, necesarios para la debida ejecución de los servicios requeridos.

9.2 PLAZO DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN.

El plazo de duración del contrato se contabilizará a partir de la fecha de su celebración y será igual al plazo de ejecución y dos (2) meses más. El plazo de ejecución se establece en cinco (5) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio, una vez legalizado el contrato.

9.3 FORMA DE PAGO

La Universidad Nacional de Colombia pagará el valor del contrato discriminado así:

9.3.1 La Universidad Nacional de Colombia pagará la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada (Hombres) por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de la prestación efectiva del servicio suscrita por el supervisor del contrato, quien tendrá en cuenta el número de vigilantes, su dotación y que efectivamente hayan prestado el servicio. Así mismo, verificará el cumplimiento de pago de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado a todo el contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior.

9.3.2 La Universidad Nacional de Colombia cancelara la adquisición, instalación, implementación, homologación e integración de los sistemas electrónicos de seguridad discriminados así:

a) Un anticipo correspondiente al 40% del valor de los equipos e instalación de los mismos antes del IVA, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato.

El contratista deberá presentar previamente al giro del anticipo un plan de manejo del anticipo, el cual contará con el visto bueno del interventor del contrato.

b) Pagos parciales de acuerdo a la instalación, implementación, homologación e integración de los equipos por cada edificio, de conformidad con el cronograma presentado y aprobado por el Interventor del contrato. De estos

pagos se amortizará el anticipo de acuerdo con el avance de actividades. En estos eventos se deberá suscribir actas parciales de entrega, las cuales deben contar con el visto bueno del interventor para ingreso al almacén de los activos correspondientes y posterior pago.

9.4 TÉRMINO PARA FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contratista deberá devolver, a la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se le haya entregado para su legalización, acompañado de la garantía única en los términos establecidos en el numeral 9.6 del presente documento. LA UNIVERSIDAD, por su parte, se obliga a la publicación del Contrato en el sitio Web de contratación de la Universidad Nacional (www.contratacion.unal.edu.co), conforme a lo establecido en el artículo 45 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1952 del 22 de diciembre de 2008. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, si el oferente a quien se le otorgue el contrato no lo suscribiere dentro del término señalado, se procederá a hacer efectivo el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA estime no cubiertos por la mencionada garantía.

En caso que el oferente seleccionado se niegue a suscribir el contrato, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA hará efectivo el valor de la garantía de seriedad de la oferta.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA podrá prorrogar, a su juicio, el término para la firma del contrato, lo cual comunicará oportunamente al oferente favorecido.

9.5 NÚMERO DE CUENTA BANCARIA

El OFERENTE debe presentar una certificación expedida por la entidad financiera en donde tenga cuenta de ahorros o corriente, a través de la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA efectuará los pagos, en caso de suscribir el contrato. Dicha certificación debe contener el nombre del titular, el número de identificación, el número de la cuenta, tipo de cuenta (ahorros o corriente), estado de la cuenta (activa o inactiva), y que no sea conjunta.

9.6 GARANTÍA ÚNICA

El contratista se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes riesgos:

a) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: En cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.

b) De cumplimiento de las obligaciones adquiridas: y de todas las estipulaciones pactadas sobre los pliegos y condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.

c) Calidad del servicio por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por el término de duración del mismo y seis (6) meses más.

d) Correcto funcionamiento de los equipos: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total contratado en la adquisición de los equipos, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.

e) Provisión de repuestos y accesorios: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total contratado en la adquisición de los equipos, con vigencia igual a tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare.

f) Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utiliza el contratista por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y tres (3) años más.

g) Responsabilidad civil extracontractual por el veinte por ciento (20%) de su valor y con una vigencia igual al plazo de duración y seis (6) meses más y deducible máximo de 10% del valor del siniestro. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.

En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.

9.7 DOMICILIO CONTRACTUAL.

Para los efectos de esta contratación y del contrato derivado de ella, se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.

9.8 ASIGNACIÓN DEL CONTRATO

La Universidad asignará la presente invitación al oferente que cumpla con todos los requisitos jurídicos, técnicos y financieros y que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de calificación descritos en el presente pliego.

La asignación se hará en forma total, esto es, se otorgarán todos los servicios a un solo oferente. 9.9 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS

Serán por cuenta del oferente seleccionado todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y legalización del contrato, o durante su ejecución, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

9.10 REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización y ejecución requiere:

Constitución y aprobación de las garantías señaladas en el numeral 9.6., las cuales serán aprobadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Suscripción del acta de inicio 9.11 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Al oferente favorecido con la asignación y a los demás participantes, se les devolverá la garantía de seriedad de la oferta cuando este perfeccionado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido.

9.12 OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 9.12.1 Confidencialidad

Todos los datos e informaciones a las cuales tuviera acceso el oferente, desde cuando se encuentre preparando la oferta y durante la ejecución del posible contrato, serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence ni por terminación ni por caducidad del contrato.

9.12.2 Supervisión o Interventoría del contrato

La UNIVERSIDAD efectuará la supervisión y control de la ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección a través del Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad de la Universidad Nacional. El Contratista presentará informes mensuales al Interventor y Jefe de la División de Vigilancia y Seguridad o la persona que la UNIVERSIDAD designe, sobre novedades y desarrollo del servicio e implementación de los equipos.

El (los) Interventor(es) del contrato está(n) facultado(s) para hacer solicitudes e impartir instrucciones al OFERENTE sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas.

Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al OFERENTE serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del Interventor, todas las tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el OFERENTE cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto.

9.12.3 Calidad del servicio

El contratista será responsable por la calidad en el servicio prestado y por lo mismo se obliga a cumplir con las condiciones técnicas y de calidad establecidas en este pliego de condiciones y/o en la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se haga efectiva la respectiva garantía de calidad.

9.12.4 Contratación de personal y elementos de trabajo

Los trabajadores que utilice el contratista con motivo del posible contrato no tendrán vínculo laboral alguno con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, condición que deberá figurar en cada contrato individual de trabajo que el contratista deba suscribir.

9.12.5 Suspensión de la ejecución por fuerza mayor o caso fortuito

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA podrá suspender la ejecución del posible contrato que se suscriba derivado de la presente invitación, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito.

El contratista quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato, si la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos. 9.12.6 Cesión del contrato

El contratista seleccionado no podrá ceder el contrato que se suscriba a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.

9.12.7 Liquidación del contrato

Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato, se procederá a la liquidación de éste por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por el contratista y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

El acta final del contrato llevará la firma del supervisor, del ordenador del gasto por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y del contratista. Si este último no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y se adoptará mediante acto administrativo motivado y susceptible del recurso de reposición. El contrato deberá ser liquidado dentro de los términos previstos legalmente.

9.12.8 Cláusula de multas

Las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato a cargo del contratista, como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.

Esta suma podrá ser tomada de la Garantía constituida a favor de la Universidad o descontada de los valores que por cualquier concepto la Universidad le adeude al Contratista; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

No habrá lugar a imposición de multas cuando la mora o el incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por la Universidad.

9.12.9 Cláusula penal pecuniaria

Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas o declare la caducidad del contrato, suma que podrá ser tomada de la Garantía constituida a favor de la Universidad o descontada de los valores que por cualquier concepto la Universidad le adeude al Contratista; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO X