PROBLEMA O SITUACIÓN
2.2 GENERALIDADES SOBRE EL PLANEAMIENTO URBANO EN COLOMBIA
Hay dos enfoques para tratar este tema, por un lado está el legislativo relacionado con las normas de ordenamiento territorial que soportan la planificación urbana. Por otro está el de los ejercicios de planificación desarrollados en el país.
El primer tema se desarrolla con fundamento en un trabajo de MASSIRIS (1999), quien plantea que el proceso de planificación urbana en Colombia, es reciente y de allí que sea importante enriquecer la conceptualización y reconoce que en el país hay aún mucha confusión por falta de preparación en las administraciones y los técnicos encargados de formular los planes. Se pretende limitar la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT, a los aspectos de división territorial o al sesgo urbano:
“ignorando que toda entidad territorial es un espacio geográfico integral, resultado de la articulación de estructuras urbanas y rurales de tipo físico-natural, económicas, socio-culturales y político-administrativas, cuyas formas organizativas y funcionamiento son afectados por fuerzas tanto internas como externas de las que resultan las formas de uso y ocupación que en un momento dado queremos modificar.” (MASSIRIS, 1999)
MASSIRIS (1999) sin ser exhaustivo, pretende dar a conocer los aspectos claves del proceso, se describen antecedentes legales, de los cuales se han extractado los que inciden en el tema de planificación urbana, en el siguiente cuadro:
Cuadro 4. SÍNTESIS DE NORMAS HISTÓRICAS RELACIONADAS CON EL PLANEAMIENTO EN COLOMBIA
Año Norma Colombiana
Contenido
1947 Ley 188 Define la obligatoriedad de Municipios de realizar el Plano Regulador
donde se indican las áreas de expansión urbana, recreo, deporte y demás equipamientos
1961 LEY 135 Reforma Agraria para modificar tenencia y uso tierras rurales. 1978 Ley 61 y Decreto
Reglamentario 1306 De 1980
Obligar a municipios de más de 20.000 hab., a formular Planes de desarrollo participativos.
1979 El Código Sanitario (Ley 9).
Regula la localización de zonas industriales, espacio público, asentamientos ilegales y disposición de residuos
1986 Decreto 1333 Código de Régimen Municipal y sus elementos claves que serán retomados por la Ley 388/97, como el ordenamiento de usos del suelo, el plano regulador del futuro, las zonas de reserva y no urbanizables y la regulación en la ubicación de edificaciones contaminantes
1989 Ley 9 Ley de reforma Urbana donde se profundiza en lo establecido por el Código de Régimen Municipal. Incluye: los planes y reglamentos del usos del suelo, reglamentación para las zonas de reserva urbanizables, el manejo del espacio público y las zonas de protección ambiental, las regulación para zonas de desarrollo, renovación y rehabilitación.
1991 Constitución
Política de Colombia
Determina un nuevo ordenamiento, en cuanto a lo político-administrativo con la modificación de competencias del Estado y las entidades territoriales. Considera: la función social y ecológica de la propiedad, la sostenibilidad en el aprovechamiento de recursos, la reglamentación de usos del suelo; el Estado preservador; el desarrollo regional; y del ordenamiento del Desarrollo social urbano y rural mediante la equitativa distribución y acceso a los recursos.
1993 Ley 99 Ley ambiental: incorpora la dimensión ambiental al OT
1993 Ley 60 Referida a las competencias municipales en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios y tratamiento de residuos. Incluye la adecuación de áreas ante desastres y amenazas naturales.
1994 Ley 142 Régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios 1994 Ley 128 La Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas
1994 Ley 136 Mecanismos de participación ciudadana
1994 Ley 152 Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo
Hace obligatorio para los municipios formular planes de ordenamiento territorial complementarios a planes de desarrollo. Crea una plataforma de coordinación entre planeación regional y entidades territoriales. Introduce los Consejos Territoriales de Planeación.
1997 Ley 388 Ley de Ordenamiento
Territorial
“Establece el marco jurídico para la formulación de planes municipales y distritales. Concibe el OT como conjunto de acciones político- administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio... y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (Art. 5). El Objeto de esta política es el de Complementar la planificación económica y social introduciendo a ésta la dimensión territorial en la búsqueda de racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a partir de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de objetivos económicos, sociales y ambientales y la articulación de las actuaciones sectoriales que afecten la estructura del territorio (Art. 6).” (MASSIRIS 1999)
1997 Ley 397 de Cultura. Referida a la protección y defensa del patrimonio cultural nacional
1997 Decreto 797 Crea una Comisión para redactar la Ley orgánica de OT, la cual debe definir el concepto de OT, analizar las normas de OT y descentralización del país, hacer las recomendaciones al Gobierno nacional pata ajustar la
Año Norma Colombiana
Contenido
normatividad necesaria, y presentar el proyecto de Ley Orgánica de ordenamiento Territorial.
1999 Ley 507 Modificación a la Ley 388/97 en cuanto a: ampliación de plazos para presentar Planes de ordenamiento; implementación del plan de asistencia técnica vinculando a diferentes entes nacionales como entidades de apoyo, así como los Departamentos para los municipios pequeños y el mecanismo de cabildo abierto para garantizar la participación ciudadana Fuente: Elaboración propia a partir de (MASSIRIS 1999)
En cuanto a lo que han sido ejercicios de planificación encontramos que en la primera mitad del siglo XX, es necesario citar la llegada de Karl Brunner quien:
Responde a una tradición de trabajo en la construcción de la ciudad, fuertemente imbuida de concretitud funcional, estética y administrativo-financiera. Se trata de una práctica cuyo resultado esperado es simultáneamente un todo funcional previsto desde un plan, a la par que entidad morfológica e imagen figurativa concebidas desde proyectos. Conforme a éstos, la ciudad se constituye como una articulación de espacios públicos de distintas escalas configurados a través de la disposición de la edilicia y las arborizaciones, en trazados que responden a tramas morfológicas viales y zonales. En su operación, esta urbanística no se detiene en el código reglamentario sino que se constituye en ejecución mediante múltiples proyectos específicos de diversas escalas de intervención (RAPOSO y VALENCIA. 2004)
El impacto de la arquitectura racionalista europea en el país es tema de gran interés para el urbanismo pues a mediados de siglo llega la influencia del urbanismo científico que confía plenamente en los diagnósticos, la estadística y, en general, en los fundamentos de la ciencia positivista. Para dar cumplimiento a la norma según la cual era necesario hacer “Planos reguladores”, son traídas al país figuras paradigmáticas, como LE CORBUSIER, SERT y WIENER que venían a realizar planes en distintos sitios de América Latina. A sus propuestas se les cuestionó su falta de flexibilidad, al estar anclados en la presunción moderna, según la cual, la arquitectura transformaría el mundo. Algunas críticas, sin embargo, provenían del mundo de los intereses inmobiliarios. (CAPEL y SCHNITTER 2002). La aplicación de los principios de la Carta de Atenas, se realiza en los planes de Tumaco, Medellín, Cali y Bogotá “siguiendo en todos los casos el mismo esquema para el análisis: región, vivienda, cultivo del cuerpo y el espíritu, actividades, centro cívico” (CAPEL y SCHNITTER 2002). El problema radicó en que, en algunos de estos casos, se trató de la aplicación mecánica de los principios promulgados por los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna, CIAM, con poca imaginación y poco respeto por la historia de la ciudad, el crecimiento lineal y el uso de los modelos de unidad vecinal, entre otros aspectos. La realización de planes de desarrollo urbano, utilizando diferentes nombres, se generaliza en todo el país, a través de ejercicios diversos en profundidad, alcance y compromiso, gracias a los cuales va creciendo lentamente la cultura del planeamiento urbanístico.
Finalmente, el planeamiento urbano se institucionaliza, con la Ley 9 de 1989, la Constitución Nacional de 1991 y la Ley 388 de 1997, que formaliza la realización de un planeamiento urbano en todos los municipios del país de manera regulada y homogénea. En el siguiente cuadro se realiza una comparación de las equivalencias entre el ordenamiento español y el colombiano
Cuadro 5. COMPARACIÓN ENTRE LAS DENOMINACIONES DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA
España Colombia
Planes de Ordenación Territorial
Se realizan Planes Departamentales de Desarrollo de carácter socioeconómico y político, donde la dimensión espacial es reducida y Planes nacionales sectoriales.
Los instrumentos de ordenación espacial no están definidos con precisión aunque se realizan diferentes ejercicios de tipo sectorial (medio ambiente, vialidad, actividades económicas)
Planes de ordenación municipal (Planes generales de
Ordenación urbana)
En Colombia a partir de la Ley 388 de 1997, se realizan los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), en todos los municipios colombianos.
Planes Parciales "Los planes parciales son el instrumento por medio del cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, para áreas determinadas del suelo urbano, del suelo de expansión urbana, del suelo suburbano o del suelo rural, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales." (TUNJA (COLOMBIA) ALCALDÍA MAYOR. POT, ACUERDO MUNICIPAL NO. 0014, 31-may-2001). .
Unidad de Actuación Urbanística
"La Unidad de Actuación Urbanística corresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles, cuyo proyecto de
delimitación debe quedar explícitamente señalado en el Plan Parcial, la cual debe ser urbanizada o construida en suelos urbanos o de expansión urbana, o en áreas construida en tratamientos de renovación urbana o de desarrollo , como una unidad de
planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios." (TUNJA (COLOMBIA) ALCALDÍA MAYOR. POT, ACUERDO MUNICIPAL NO. 0014, 31-may-2001).
Proyecto de urbanización Conjunto de documentos necesarios y suficientes “para ejecutar en uno o varios predios en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificación con destinos urbanos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente” (Decreto No. 564 del 24 de febrero de 2006, Art 4)
Expropiación Realizaciones del sector público utilizando el mecanismo de expropiación por vía administrativa, que se aplica ante la declaratoria de utilidad pública, orientada a adquirir los bienes en los cuales no se logra acuerdo con los propietarios de tierras particulares.
Compensación Proyectos de urbanización realizados por gestión privada. En Colombia el sistema de compensación se ha establecido para ayudar a los propietarios cuando sus bienes son afectados por cargas asociadas al POT, las compensaciones pueden ser económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros.
Sistemas de Actuación
Cooperación Proyectos de urbanización realizada por el sector público a través del “impuesto de valorización” entendido como retribución por el mayor valor que adquieren las propiedades gracias a las obras públicas y con el animo de financiarlas.