1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables
a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
b) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).
II. Registros presupuestarios
a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). b) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables
correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013). c) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y
lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).
III. Registros administrativos
a) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).
IV. Cuenta pública
Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:
a) Información contable
a.1. Estado analítico de la deuda y otros pasivos, con la clasificación de corto, largo plazo, fuentes de financiamiento e intereses de la deuda.
b) Información programática b.1. Indicadores de resultados.
c) Anexos (Información adicional)
c.1. La información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).
c.2. Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero).
V. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"Para solventar el punto 1.I, inciso a), y cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se informa que se han contratado los servicios de un consultor externo para la elaboración del Manual de Contabilidad para el Fideicomiso. Dicho Manual a la fecha se encuentra en proceso de elaboración y abarcará los aspectos que se contienen en la cotización que se anexa, habiéndose cubierto a la fecha el primer pago de los servicios para su elaboración.
El Fideicomiso cuenta con un sistema contable denominado Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental.net, (SAACG.NET), el cual dispone de las matrices de conversión con las características señalados en los artículos 40 y 41 de la LGCG, el funcionamiento de dicho sistema abarca los puntos observados bajo los numerales I, II, III, y IV. (Registros contables, registros presupuestales, registros administrativos y cuenta pública).
Con relación a la observación contenida en el punto V, me permito manifestarle que actualmente no existe una plataforma para su publicación, debido a que el Gobierno del Estado está emigrando al Sistema Nacional de Transparencia y hasta en tanto se encuentre habilitada la plataforma respectiva, se podrá acceder al módulo que se habilitará para su publicación. Entre tanto, el organismo cumple con el renglón de Transparencia, publicando el inventario en la Cuenta Pública que se presenta trimestral y anualmente. ANEXO 1"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Políticas y procedimientos
2. El Ente Público carece de un Manual de políticas y procedimientos que le permita controlar, normar y administrar los recursos financieros que le sean destinados para la correcta aplicación de los mismos y cumplir con los objetivos para los cuales fue creado.
Control Interno
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"En seguimiento a esta observación, se anexa el Programa Anual de Auditoría y Control Interno (PAACI 2016), debidamente autorizado por la Dirección de órganos de Control Interno y Vigilancia, de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, del cual se desprenden las funciones y/o acciones a realizar, encaminadas a la elaboración del Manual de políticas y procedimientos que le permitan al Organismo formalizar el control y normativa y administrar los recursos materiales y financieros. ANEXO 3"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente lo observado, debido a que el Ente Público anexa el Programa Anual de Auditoría y Control Interno (PAACI 2016) debidamente autorizado, con las acciones a realizar, encaminadas a la elaboración del Manual de políticas y procedimientos que le permita controlar, normar y administrar los recursos financieros que le sean destinados para su correcta aplicación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Concluir con la elaboración e implementación del Manual de políticas y procedimientos.
ACTIVO
Activo circulante
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
3. El Comité Técnico del Ente Público celebró el 20 de marzo de 2015 Acta de Sesión Ordinaria 3/2015, en la que se aprueba y autoriza recibir y registrar en éste, los derechos de diversos créditos que se encuentran vigentes otorgados en su momento por el Fideicomiso Fondo Estatal para el Fomento y Desarrollo de Actividades Agropecuarias, Forestales de la Fauna y Pesca (Fonagro) y fue propuesto aportar a éste para su seguimiento, con motivo de la extinción del citado Fideicomiso, los cuales se citan a continuación:
Cliente Municipio Tipo de crédito Fecha original del crédito Fecha de reestructura Vencimiento Monto original Intereses Total Jose Luis Obregón Pérez, Misael Obregón Pérez, Norma Alicia Molina Chávez, Altagracia Rubio Barajas y Esperanza Pérez Gallegos Ejido Margaritas Galeana, N.L.
Refaccionario 14-may-10 01-jun-13 01-jun-15 $ 149,244 $ 12,202 $ 161,446
Rubén Cortes Herrera, Roberto Cortes Torres, Luis Lauro Hernández Cortes y Matilde Cortes Gámez Ejido Estados Unidos Galeana, N.L.
Refaccionario 01-jun-10 01-jun-13 01-jun-15 252,915 20,678 273,593
Usuarios de la Unidad de Riego San Jose de Vaquerías San Jose de Vaquerías General Terán, N.L. Habilitación o Avío
19-abr-10 01-jun-13 01-jun-15 170,068 13,904 183,972
José Manuel Pérez Guel
Anáhuac, N.L. Simple 27-may-10 01-jun-13 01-jun-15 373,853 30,566 404,418 Samuel Martínez Quiñones Localidad el Castillo, Galeana, N.L.
Refaccionario 04-may-10 04-may-14 31,983 1,595 33,578
Total $ 978,063 $ 78,945 $ 1,057,007
a) El Ente Público no proporcionó, ni exhibió evidencia documental que compruebe las gestiones de cobro realizadas para recuperar el saldo presentado.
b) Así mismo, no proporcionó los convenios de cesión de derechos respectivos ni los actos jurídicos que resulten necesarios para su recepción, contraviniendo lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Control Interno
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"a) Se anexa Acta de comité 01/2016 dentro de la cual en el punto XXI se autoriza llevar a cabo la dictaminarían de la cartera de clientes trasmitida al FIDECITRUS, con motivo de la extinción de fideicomiso FONAGRO, así como en su caso el inicio de la cobranza judicial. Derivado de esta reunión se solicitó cotización de un Despacho Jurídico para la dictaminación de la Cartera de clientes, documentos que acreditan las gestiones que se están realizando para la recuperación y/o castigo del saldo de los créditos.
b) Se anexa convenio de cesión de derechos de cartera celebrado por el fideicomiso Fondo Estatal para el Fomento y Desarrollo de Actividades Agropecuarias, Forestales de la Fauna y Pesca (FONAGRO) y el Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola del Estado de Nuevo León (FIDECITRUS). ANEXO 5"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente lo observado, debido a que si bien anexó el convenio de cesión de derechos y proporcionó evidencia de la cotización de un despacho jurídico para dictaminar la cartera de clientes, ésta fue solicitada durante el ejercicio 2016 y a la fecha no han sido realizadas las gestiones de cobro con los clientes para recuperar los saldos referidos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Continuar con las acciones para recuperar el saldo de los créditos vigentes otorgados en su momento por el Fonagro.
Activo no circulante
Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes
4. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"En seguimiento a esta observación, se anexa copia certificada de la Valuación de mobiliario de oficina y equipo de cómputo, contenida en el Avalúo número 16-0089 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por el Colegio Mexicano de Valuación, realizada con la finalidad de conocer el valor comercial del activo fijo con fines contables, con el objeto de llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con la normatividad establecida en el artículo 7 de la LGCG. ANEXO 6"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente lo observado, debido a que si bien exhibió el avalúo del mobiliario de oficina y equipo de cómputo realizado en el 2016, no adjuntó evidencia documental que compruebe el cálculo de la depreciación, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS