Ingresos por venta de bienes y servicios
5. El Ente Público emitió el 27 de febrero de 2015 un Dictamen derivado del contrato del Fideicomiso de Administración de Inmuebles para la realización de un proyecto inmobiliario (número 63840) y relativo a la transmisión de propiedad en ejecución parcial de Fideicomiso de cinco lotes de terreno ubicados en el fraccionamiento denominado "El Reparo", ubicado por el acueducto Cerro Prieto-Monterrey, del Municipio de Allende, Nuevo León.
De los lotes de terrenos citados con antelación, en dos de éstos se autoriza la venta directa a favor del C. Manuel Ramón Cavazos Silva de acuerdo a los siguientes datos:
Lotes Manzana Superficie m2 Valor unitario
Cliente Valor total de
la operación
1 3 7,022.67 $ 320 Manuel Ramón Cavazos Silva $ 2,247,254
2 3 7,022.67 320 Manuel Ramón Cavazos Silva 2,247,254
Total $ 640 $ 4,494,508
Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:
a) No proporcionó ni exhibió la Escritura Pública que acredite la venta realizada de los terrenos antes citados, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
b) El dictamen establece un precio de venta de $320 por m2, siendo el precio pactado en la operación de $315 por m2, por lo que resulta una diferencia que dejó de percibir el Ente Público de $70,277.
c) La fecha que presenta el avalúo es del 27 de marzo de 2014, sin embargo la vigencia de éste, no es reflejada.
Respecto a los tres lotes de terrenos restantes, se autoriza la venta directa a favor del C. Antonio Abad Rodríguez Rodríguez de acuerdo a los siguientes datos:
Lotes Manzana Superficie m2 Valor unitario
Cliente Valor total de
la operación
1 6 6,082.10 $ 320 Antonio Abad Rodríguez Rodríguez $ 1,946,272
2 6 3,041.05 320 Antonio Abad Rodríguez Rodríguez 973,136
3 6 3,041.05 320 Antonio Abad Rodríguez Rodríguez 973,136
Total 12,164.20 $ 960 $ 3,892,544
d) El Ente Público no proporcionó ni exhibió Escrituras Públicas certificadas por Notario Público en la que se advierta el contrato de compra venta de los bienes inmuebles adquiridos, contraviniendo lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
e) La fecha que presenta el avalúo es del 27 de marzo de 2014, sin embargo la vigencia de éste no es reflejada.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"a) Para solventar esta observación se anexa Escritura Publica donde se acredita la venta a Manuel Ramón Cavazos Silva.
b) La Ley de Administración Financiera prevé en su artículo 111, que me permito citar, lo siguiente "Artículo 111.- En los casos de enajenaciones, permutas, arrendamientos, garantías o cualquier otro acto jurídico relativo a los inmuebles del Estado o de sus organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales, el importe de la operación no podrá ser inferior en un 20% del señalado en el dictamen respectivo, emitido por la autoridad estatal competente en materia de catastro. En razón de lo anterior, no se causa menoscabo alguno ya que el valor de venta se encuentra dentro de los parámetros legales de negociación.
c) Efectivamente el avalúo no contempla una fecha de vigencia, sin embargo, en dicho Parque Industrial se realizaron diversas ventas durante el año, de las cuales se advierte que los valores de mercado no tuvieron incremento alguno en la zona. d) Se anexan constancias que acreditan que con relación al bien inmueble propiedad
del Sr. Antonio Abad Rodríguez Rodríguez, se generaron situaciones extraordinarias ya que por cambio de administración la instrucción de escritura y orden al Notario para su elaboración, se tuvieron que volver a generar. No obstante no se causa daño alguno al patrimonio del Fideicomiso ya que el valor del inmueble fue oportunamente cubierto y depositado a la cuenta del Fideicomiso.
e) Efectivamente el avalúo no contempla una fecha de vigencia, sin embargo, en dicho Parque Industrial se realizaron diversas ventas durante el año, de las cuales se advierte que los valores de mercado no tuvieron incremento alguno en la zona. ANEXO 9"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente lo observado, debido a lo siguiente:
a) Anexó escritura pública donde se acredita la venta a Manuel Ramón Cavazos Silva, sin embargo el importe de la operación no resultó inferior al 20% como lo establece la Ley de Administración Financiera en su artículo 111, por lo tanto el Ente dejó de percibir ingresos por $70,277.
b) No proporcionó evidencia de que se realizaron ventas durante el año, así como donde se advierte que los valores de mercado no tuvieron incremento alguno en la zona, en relación al avalúo del ejercicio 2014.
c) No exhibió la escritura pública donde se advierta el contrato de compra venta de los bienes inmuebles adquiridos por Antonio Abad Rodríguez.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
6. Existen cargos no correspondidos por el Ente Público que se encuentran denominados bajo el concepto "Pagos factoraje no reconocidos" por valor de $95,556,799 (movimiento no registrado), derivados de comparar las aportaciones que la Secretaría de Finanzas
y Tesorería General del Estado de Nuevo León efectuó a éste, contra las que presentó este último en su Cuenta Pública, de conformidad con la conciliación de transferencias a Organismos y Fideicomisos públicos del 1 de enero al 31 de diciembre 2015, elaborada por el Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestatales.
Financiera - Monto no solventado $95,556,799
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-OPR-AEGE-AP60-AF243/2016-TE y ASENL-OPR- AEGE-AP60-AF254/2016-EX notificados el 22 de septiembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2016 respectivamente, manifiesta el Titular mediante oficio FID 246-9 DIR 21/10/2016-109 del 21 de octubre de 2016 al cual, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2016 el Extitular "declaró adherirse a la respuesta presentada por el Ente Público", lo siguiente:
"Al día 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso no cuenta con partidas de transferencias realizadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que se encuentren pendientes de registrar, tampoco existe evidencia en nuestras cuentas de que la Secretaría de Finanzas nos haya depositado el monto que se refiere. Sin embargo, derivado de la presente observación, se está conciliando con la Secretaría de Finanzas para localizar la diferencia del monto detectado como movimiento No registrado y en su caso, se realicen los ajustes necesarios ya sea a cargo de la Dependencia o del Organismo."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada, la cual no solventa lo observado, toda vez que no anexó evidencia de que se ésta conciliando con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para identificar y aclarar la diferencia del monto referido como movimiento no registrado por $95,556,799.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Analizar y conciliar oportunamente las partidas no reconocidas o no identificadas por el Ente Público.
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS