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Accidente: Evento o cadenas de eventos no deseados que ocasiona lesión, enfermedad a la persona o

daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros.

Acto Subestándar: Es una desviación en el comportamiento respecto a la ejecución de un

entiende como la violación de un procedimiento de seguridad aceptado, que permite que se produzca un accidente”.

Fatalidad (FAT): Ésta es una muerte resultante de una lesión en el trabajo, independientemente del

tiempo ocurrido entre la lesión y la muerte.

Caso de Lesión con tiempo perdido (LCTP) ó (LTA): Cualquier lesión laboral, excepto incapacidad

permanente, que hace que una persona quede incapacitada temporalmente a una persona para desempeñar una función regular o trabajo restringido en cualquier día después del que se produjo el accidente.

Caso de tratamiento médico ™ ó (AM): Cualquier lesión laboral que no entrañe pérdidas ni

restricciones de días laborables, pero que requiera tratamiento de un médico o por orden especifica de éste. Un caso de primeros auxilios tratado por un médico no es un TM.

Auditoria: Evaluación sistemática e independiente para determinar si las actividades relativas a

Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente y sus resultados, cumplen con las disposiciones ya establecidas y si se han implementado de manera efectiva para el logro de los objetivos.

Casi Accidente: Evento o cadena de eventos no planificados que pudiera ocasionar lesión, enfermedad

a la persona o daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros.

Capacitación: Enseñar e instruir a colaboradores (as) para el mejor desempeño de sus funciones.

Condición Subestándar: Cualquier cambio o variación introducidas a las características físicas,

funcionamiento de los equipos, materiales y/o el ambiente de trabajo y que conllevan anormalidad en función de los estándares establecidos o aceptados. “Se entiende como una circunstancia física peligrosa que puede permitir directamente que se produzca un accidente”.

Daños al Proceso y/o Material: Todo evento que origina una paralización del proceso productivo o

causa daños al equipo, herramienta, máquina, etc. Quedan fuera de este concepto los ocasionados por hurto.

Daños Medioambientales: Los que causan un deterioro, destrucción parcial o total, temporal o

permanente o cambio dramático de las condiciones originales del medio ambiente de la zona de trabajo o como consecuencia de este, en zonas aledañas; afectando los aires, aguas, sistema ecológico, flora, fauna y/o sistema de vida de comunidades presentes.

Emergencia: Pérdida del control de un peligro, fuera de los parámetros especificados de operación

que ha resultado en o tiene potencial para:

− Poner en peligro la vida del personal en el sitio y los pobladores en área de influencia. • Poner en peligro el medio ambiente.

• Causa significativa del valor de la pérdida.

− Daño a la reputación dela empresa.

Enfermedad ocupacional: Cualquier daño trabajo relacionado con una condición anormal o desorden,

distinto del resultante de una lesión laboral, u ocasionado principalmente por exposición en el trabajo.

Equipos de Protección Personal: Dispositivos especificas destinados a ser utilizados

adecuadamente por el (la) colaborador (a) para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se reconocen los

peligros, se determina la frecuencia y la severidad de los peligros identificados y se aplica las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados.

Incidente: Evento o eventos no planificados que ha ocasionado o pudiera ocasionar lesión, enfermedad

a la persona o daño a los recursos, al medio ambiente o a terceros. Para los fines de estos procedimientos, el hurto no será incluido en esta categoría.

de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente., así como se orienta al personal hacia el cumplimiento del Reglamento Interno. Dirigida a un grupo de personas o a una persona que ingrese por primera vez.

MSDS: Material Safety Date Sheet (Hoja de Datos de Seguridad del Material).

Plan de Emergencia: Documento en cual se establece las prácticas, los medios y la secuencia para

controlar una emergencia dentro de la obra de la empresa.

Peligro: Situación determinada con potencial de daño en términos de lesión a la persona o salud, daño

a la propiedad, daño al Medio Ambiente o una combinación de éstas.

Riesgo: La combinación de la probabilidad y consecuencia de un peligro especifico al ocurrir un evento.

Subcontratista: Cualquier la empresa definido en los documentos del contrato que tiene la obligación

contractual de desarrollar un trabajo o prestar un servicio.

SST: Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente.

Testigo: Toda persona que sabe algo relacionado con lo que sucedió, pueden ser oculares que vieron

el incidente, gente afectada e incluso otros que corresponden a las personas que dejaron las instalaciones, ordenaron los materiales, entrenaron a los operadores, etc.

Anexo N° 01

Tipo de falta disciplinaria

Sanción

1. OPT Re inducción sobre el tema desde 5 min hasta 30 min

2. Llamada de atención Papeleta de amonestación o memorándum

3. Falta leve Licencia sin goce de haber por 3 días

4. Falta grave Retiro de la obra

1. Las OPT son colocadas por el SST por actos sub-estándar como los siguientes:

• Incorrecto uso de EPP, palabras fuertes o sonidos fuertes, no atención de la charlas o inducciones, no mostrar carne en lugar visible, falta de orden o limpieza en la zona de trabajo, no saludar a sus compañeros de trabajo, bromas de cualquier índole, no atención a las reuniones semanales, abstención a votaciones de convenios, reclamos fuera de horario de reclamos , saltar en las zanjas, correr en la zona de trabajos, actos sub-estándar, robos de objetos personales en obra, toma de objetos sin permiso, conversaciones sobre temas no involucrados de la obra, distracción en su trabajo.

2. Las llamadas de atención son las siguientes:

• Reiteradas OPT (03 en un plazo de 30 días)

3. Las faltas leves son las siguientes:

• Reiteradas llamadas de atención graves (03 en un plazo de 30 días)

4. Falta grave es la infracción por el (la) colaborador (a) de los deberes esenciales, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

• El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamente Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda

• La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los (las) colaboradores (as) que incurran en esta falta

• La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

• La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor

• El uso o entrega a terceros de información reservada de la empresa; la sustracción o utilización no autorizada de documentos dela empresa; la información falsa a la empresa con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal

• La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo

• Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de la empresa, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores (as), sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

• El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.

• El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la empresa, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación escritas y suspensiones.

• El hostigamiento sexual cometido por los representantes de la empresa o quien ejerza autoridad sobre el (la) colaborador (a), así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

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