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Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente

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Academic year: 2021

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Titulo I. Disposiciones Generales Capítulo 1. Introducción

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C es una empresa constructora referente a ejecución

y consultoría en obras civiles, infraestructura vial, obras de saneamiento, tendido de redes eléctricas, obras portuarias y montaje en general fundada en el Perú en el año 2017; que basada en personas con valores y conocimientos se compromete a proveer un lugar de trabajo seguro y saludable, respetuoso del ambiente natural y de las comunidades que rodean las zonas geográficas donde se puedan ejecutan o supervisar dichas obras.

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se caracteriza por mantener una política de cero

accidentes el cual ha permitido continuar mejorando la eficiencia de las operaciones y calidad de nuestros servicios.

El personal de las empresas Subcontratistas estará sujeto a los mismos principios y regulaciones de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rigen los trabajadores (as) de KyH Ingeniería y

Gestión en la Construcción S.A.C

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C debe dar a conocer y hacer cumplir, a su personal

las normas y el programa de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente que rige en las Obras donde participa. Así como procedimientos de seguridad para la clase de trabajo que ejecuta, y velar por el cumplimiento de estas.

KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C no asignará a los (las) trabajadores (as) labores,

tareas o actividades para los cuales física o técnicamente no estén capacitados.

Capítulo 2. Objetivos y Alcance

Artículo 1.- El presente reglamento tiene dos objetivos:

1. Desarrollar cultura de prevención en Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, para ello contamos con la participación del recurso humano con preparación teórica y práctica en el comportamiento y hábitos de seguridad.

2. Garantizar las buenas condiciones de seguridad y salud para salvaguardar la integridad física y el bienestar de los trabajadores (as), del personal que brinde servicios para KyH Ingeniería y

Gestión en la Construcción S.A.C y de aquellos que visiten nuestras instalaciones; mediante el

cumplimiento de las Normas, Procedimiento y el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

Articulo 2.- El alcance del presente reglamento aplica a todo el personal que labora enKyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, y aquellos que presten servicios a través de empresas

subcontratadas en obras y/o trabajos que se ejecuten en nuestras obras o se encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo.

Capítulo 3. Identificación y control de personal

Artículo 3.- Todo el personal que ingrese a laborar tanto en obra u oficina deberá estar registrado e

identificado con su DNI. Ninguna persona podrá ingresar a su centro de labores sin portar y exhibir su DNI.

En Oficina Central:

Artículo 4.- El ingreso del personal nuevo seguirá los lineamientos establecidos por el administrador central En obra:

Artículo 5.- El ingreso de personal a obra será tramitado por el residente, quien corroborará el cumplimiento

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comunicación escrita al encargado de SST para la programación de la charla de inducción respectiva, finalmente el encargado de SST entregará al trabajador (a) el pedido de almacén de los elementos de protección personal (EPP).

Articulo 6.- Los cargos de recepción de las solicitudes de las empresas para incorporación de personal a

las obras, emitidas por las empresas subcontratistas, no constituyen documentos que autoricen el ingreso de su personal; estos documentos serán revisados por el área de RRHH para verificar que cumpla con los requisitos contractuales y legales exigidos por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

Artículo 7.- Los visitantes serán anunciados, autorizados, y se permitirá su ingreso previa firma del Libro

de ocurrencias y lectura de la Cartilla de Seguridad respectiva.

Artículo 8.- Los especialistas y personal que requieran trabajar fuera del horario normal deberán:

1. Solicitar el permiso de ingreso al encargado de SST. El mismo que deberá ser gestionado a más tardar a las 14:00 horas del mismo día de programarse los trabajos.

2. Presentar el plan de trabajo de las actividades a ejecutar, en el cual deberán incluir el respectivo IPER.

3. Contar con un supervisor de SST, en caso se programen actividades de alto riesgo.

Artículo 9.- Todos los equipos y/o materiales que ingresen o salgan de la obra deberán tener una guía de

remisión o constancia de recepción de materiales; almacén firmará el original y copia del indicado documento.

Artículo 10.- Los interiores de los vehículos y las maleteras serán objeto de revisión por el personal de

vigilancia al ingreso y a la salida del mismo.

Capítulo 4. Vigilancia

Artículo 11.- Los vigilantes contarán con silbatos, linternas para sus rondas nocturnas, equipo de

comunicación con los números telefónicos y/o canales de la línea de mando y de emergencia.

Artículo 12.- Los vigilantes no permitirán que se retire ningún panel del cerco perimétrico si no se cuenta

con permiso del encargado SST; cuando se conceda autorización para tal fin, al término de la tarea que motivó el permiso, el cerco será cerrado por el mismo personal que la abrió.

Artículo 13.- Todo hecho que constituya una novedad durante su labor deberá ser comunicado, al

encargado de SST inmediatamente.

Artículo 14.- Todo hecho que constituya una novedad que ocurra fuera del horario de trabajo, deberá ser

comunicado, al encargado de SST, por escrito. Si el hecho es de importancia, se comunicará telefónicamente al domicilio del encargado de SST. A mérito de la ocurrencia, la novedad se hará de conocimiento del jefe de producción según corresponda.

Articulo 15.- Los vigilantes que laboren en el turno noche efectuarán rondas permanentes por toda el área

de la obra.

Artículo 16.- Cuando los vigilantes detecten materiales que están siendo retirados de la obra que constituyan

hurto, informará de inmediato al encargado de SST. En tales casos KyH Ingeniería y Gestión en la

Construcción S.A.C, una vez comunicada del incidente, tendrá la obligación de sentar la respectiva

denuncia policial y alcanzar dentro del término de 72 hrs. una copia de la misma al encargado de SST, el cual informará al jefe de producción sobre estas novedades.

Artículo 17.- En caso de ocurrir un robo dentro de la obra KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, el personal agraviado lo informará al encargado de SST y Vigilancia para que se tomen las medidas

del caso, luego de lo cual y de acuerdo a la situación deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad policial y comunicar al encargado legal.

Título II. Liderazgo, compromiso y política de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente Capítulo 1. Liderazgo y compromiso

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Artículo 18.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, demuestra su liderazgo y

compromiso con la seguridad y la salud en el trabajo garantizando un ambiente de trabajo seguro y saludable para colaboradores (as) y aquellos que presten servicios o se encuentren dentro de nuestras áreas de trabajo.

Artículo 19.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, asumirá las implicancias económicas,

legales y de cualquier otra índole como consecuencia de los accidentes o enfermedades que sufra el (la) trabajador (a) en el desempeño de sus actividades laborales o como consecuencia de ello.

Capítulo 2. Política integrada

Artículo 19.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, esta comprometido a suministrar productos y servicios de calidad, con una cultura basada en principios de transparencia, responsabilidad y probidad en todas sus actuaciones, orientados a brindar un servicio eficiente y eficaz a nuestros clientes, contribuyendo así al desarrollo del país.

En tal sentido, se prohíbe estrictamente los actos de soborno en cualquier forma, sea directa e indirecta a través de un agente u otro tercero, ya sea en relación con un funcionario público o una persona privada en todas las actividades y procesos de la empresa. Además de fomentar y concientizar la seguridad y salud en el trabajo y en el medio ambiente.

Título III. Atribuciones y obligaciones Capítulo 1. Atribuciones

Referido a la empresa:

Artículo 20.- Las atribuciones de la empresa son las siguientes:

1. KyH ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se encargará de hacer cumplir el presente reglamento y los dispositivos de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Facilitar a todos los trabajadores (as) una copia del presente reglamento y asegurar que el mismo se ponga en práctica y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las labores de trabajo designadas.

3. Fomentar la cultura de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de la aplicación de sus programas de SST.

4. La empresa colocará avisos y afiches en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento por trabajador (a) de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, aplicables a sus operaciones y actividades. A falta de instrucción escrita, la empresa utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de enseñanza.

5. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que detecte o le sea informado en el lugar del trabajo.

6. Capacitar al personal en la utilización (práctica/ejecución) adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro.

Referido al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 21.- Las atribuciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente son las

siguientes:

1. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Participar en las inspecciones periódicas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. 3. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la

seguridad y la salud en el trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

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Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente manejados por la empresa.

5. Asegurarse que todos los (las) nuevos (as) trabajadores (as) reciban la inducción adecuada sobre Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

6. Asegurarse que todos los trabajadores (as) conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y

demás material escrito, gráfico u oral relativo a la Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente de la empresa.

Referido a los trabajadores (as)

Artículo 22.- Las atribuciones de colaboradores (as) son las siguientes:

1. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores (as) que van a participar en el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de sus representantes que se efectúen las inspecciones e investigaciones cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.

3. Solicitar información adicional acerca de los riesgos existentes de su área de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad.

4. Intervenir activamente en las Brigadas de Emergencia, y acatar las disposiciones que se den en situaciones de emergencia, asistiendo a entrenamientos y simulacros que programe la empresa.

Referido a las empresas contratistas

Artículo 23- Las atribuciones de las empresas contratistas son las siguientes:

1. Apoyar en una cultura de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente a través de la

aplicación de sus programas de SST de KyH ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C 2. La empresa contratista debe colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en

el trabajo y medio ambiente.

3. Contribuir sobre cualquier peligro que detecte o le sea informado en el lugar del trabajo.

Capítulo 2. Obligaciones Referida a la empresa:

Artículo 24.- Las obligaciones de la empresa son las siguientes:

1. Proveer y conservar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos colaboradores (as). 2. Brindar todos los recursos necesarios al SST o Comité de SST, para el cumplimiento de sus

funciones.

3. Adoptar las medidas pertinentes para cumplir con las recomendaciones del Comité de SST. 4. Instruir a sus trabajadores (as) respecto a los riesgos al que se encuentran expuestos con relación

a sus ocupaciones, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y daños a la salud. 5. Capacitar a los trabajadores (as) en los métodos, estándares y procedimientos que se deben

aplicar.

6. La Gerencia General mantendrá la responsabilidad general por el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

7. Proporcionar a los trabajadores (as) los equipos e implementos de protección personal, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realicen.

8. Practicar los exámenes médicos ocupacionales acorde con los riesgos a los que se encuentran expuestos e informarles de los resultados obtenidos.

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las instalaciones del mismo, sobre los riesgos que en él se presenten.

Referido al encargado de SST

Artículo 25.- Las obligaciones del encargado de SST son las siguientes:

1. Liderará el cumplimiento de las normas y procedimientos de SST del personal a su cargo. 2. Asegurar que los trabajadores (as) cumplan con el presente reglamento.

3. Asegurar que los trabajadores (as) cumplan con los estándares, procedimientos, prácticas de trabajo seguro y uso adecuado de los equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad.

4. Participar y/o realizar inspecciones planeadas, reuniones grupales y capacitaciones del personal en temas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, acorde a los cronogramas planteados en obra.

5. Detener todo trabajo inminentemente peligroso y no reanudarlo hasta que las condiciones observadas hayan sido corregidas.

6. Levantar todas las observaciones encontradas en las Inspecciones realizadas en las diferentes áreas de trabajo, dentro de los plazos establecidos.

7. Informar a los trabajadores (as) acerca de los riesgos expuestos en sus áreas de trabajo .

8. No permitir que se inicie trabajo alguno si no se ha efectuado y registrado el Análisis Seguro de Trabajo (AST) y la respectiva (charla diaria de 5 minutos), con la participación de todos colaboradores (as). 9. No permitir que se inicie un trabajo de Alto Riesgo si no se cuenta con la autorización requerida vía

Permiso de Trabajo Escrito (espacios confinados, en caliente, en altura, izaje, etc.).

10. Verificar que todo el personal cumpla con la Política de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente, estándares, procedimientos e instructivos de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. (la empresa, subcontratistas, visitantes y proveedores).

11. Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores (as) que laboren bajo su cargo. 12. Informar inmediatamente a la Gerencia General sobre la ocurrencia de TODO incidente ocurridos

en el área de trabajo.

13. Realizar la investigación de los Incidentes y/o Accidentes ocurridos durante su turno de trabajo.

Referido al Comité De Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 27.- Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente son las

siguientes:

1. Participar en la investigación de todos los accidentes laborales ocurridos en la empresa.

2. Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se implementen, para evitar la repetición de los accidentes e incidentes potenciales.

3. Procurar la colaboración de todos colaboradores (as) en el fomento de la seguridad.

4. Estudiar las estadísticas de los accidentes y demás indicadores de Seguridad y Salud en el trabajo

y medio ambiente de KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C

5. Evaluar y definir las sanciones por incumplir con lo descrito en el presente reglamento y con las reglas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

Referido a los trabajadores (as)

Artículo 28.- Las obligaciones de los trabajadores (as) son las siguientes:

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procedimientos que pueden elaborarse para la mejor aplicación del mismo.

2. En caso de accidente discontinuar la labor y reportar inmediatamente el hecho al supervisor encargado. No hacerlo constituye una falta grave.

3. Participar sólo y exclusivamente en trabajos para los cuales ha sido contratado y/o haya sido asignado por su supervisor inmediato, en consecuencia, queda expresamente prohibido participar en trabajos para los cuales no sea competente, en los cuales no tenga experiencia y/o los conocimientos requeridos establecidos y evaluados por KyH Ingeniería y Gestión en la

Construcción S.A.C al momento de su contratación. El (La) trabajador (a) no quedará obligado a

realizar trabajos que contravengan la presente directiva. Las lesiones corporales sobre el (la) trabajador(a) debido al incumplimiento de la presente directiva, se presume sin lugar a prueba en contrario que fueron provocadas intencionalmente o por dolo o negligencia del colaborador o colaboradora, liberando en consecuencia a KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C de toda responsabilidad y, de acuerdo al literal b) del numeral 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, la lesión no será considerada un accidente de trabajo.

4. KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, define el Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) como una Orden Específica Escrita de Trabajo. Documento que se elaborará toda vez que se inicie una actividad, caso contrario el (la) colaborador (a) no podrá realizar labor alguna. El incumplimiento de esta directiva constituye una falta grave.

5. Emplear adecuadamente los resguardos, equipos de protección personal y demás dispositivos de seguridad suministrados por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, para su protección o la de sus compañeros.

6. Ningún (a) colaborador (a) intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad u otros proporcionados para su protección, o la de sus compañeros.

7. Cumplir con todos los métodos o procedimientos que han sido elaborados con el fin de reducir los riesgos inherentes a los trabajos realizados.

8. Informar cualquier anomalía de descubrirse en las operaciones, equipos o herramientas utilizadas, que puedan causar lesiones al personal o terceros.

9. Detener todo trabajo inminentemente peligroso y no permitir que se continúe hasta que las condiciones de seguridad hayan sido corregidas. Informar inmediatamente al supervisor o a su jefe inmediato de lo observado.

10. Velar por su seguridad y la de sus compañeros.

11. Cada trabajador (a) es responsable de mantener en todo momento limpio y ordenado su área de trabajo, ninguna labor se considera terminada si es que no se deja limpia y ordenada el área de trabajo.

12. Hacer uso de los caminos, pasadizos y/o accesos peatonales destinados al tránsito peatonal en el área de trabajo.

13. Queda terminantemente prohibido trabajar bajo estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, hacerlo constituye una falta grave (tolerancia cero).

14. Hacer uso únicamente de los recursos dados por KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción, tales como: maquinarias, herramientas, EPP, equipos, unidades dispuestas para la movilidad del personal y/o otros definidos por la obra.

Referido a las empresas contratistas

Artículo 29.- Las obligaciones de las empresas contratistas son las siguientes:

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2. Coordinar con KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C, la gestión eficaz y eficiente para la prevención de riesgos laborales en materia de seguridad y salud de sus(as) trabajadores (as).

3. Deberán entregar a los(as) trabajadores(as) los Equipos de Protección Personal acorde a los riesgos a los que están expuestos en sus labores y estos deben ser renovados de manera permanente, acorde a la naturaleza del trabajo que realizan.

4. Disponer adecuadamente sus residuos luego de haber realizado la actividad de orden y limpieza en su área de tal manera que estos no afecten la transitabilidad ni la imagen de las instalaciones del cliente.

5. En caso de ocurrir un accidente y/o incidente, el contratista deberá informar de forma inmediata al supervisor de seguridad de obra.

6. No ingresar en estado etílico o con síntomas de haber consumido algún tipo de estupefaciente dentro de las instalaciones del cliente o donde se desarrolle la obra o el proyecto.

7. Supervisar a su personal de manera permanente para comprobar que cumplan con los estándares de seguridad de la empresa.

8. En obra, cada contratista se encarga de acondicionar su propio almacén de tal manera mantenga de forma segura sus herramientas y equipos.

9. El contratista debe inspeccionar de manera oportuna si sus herramientas presentan fallas o carecen de elementos de seguridad, pues si estos se encuentran en malas condiciones o están elaborados de materiales hechizos, serán decomisados por el PdR y no devueltos hasta finalizar la obra o caso contrario hasta aplicar su medida correctiva.

Capítulo 3. Encargado de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Artículo 30.- Contamos con la Jefatura de SST en sede central y obras, el cual tiene como función trabajar

estrechamente con el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. Asimismo, tiene a su cargo las siguientes labores:

1. Elaborar, desarrollar y administrar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

2. Elaborar y publicar las estadísticas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente. 3. Implementar y actualizar los registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el trabajo y medio ambiente.

4. Proporcionar a los supervisores la información y asistencia necesaria para el buen desempeño de sus labores en lo que compete a Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

5. Asesorar y realizar las inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente en todas las áreas de trabajo.

6. Asesorar en la investigación de todos los Accidentes e incidentes potenciales ocurridos en el área de trabajo o corno resultado del desempeño de las actividades laborales.

7. Solicitar y Gestionar la sanción correspondiente al personal por faltas cometidas en el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

Capítulo 4. Sanciones

Artículo 31.- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en minimización de las pérdidas.

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en el Anexo N°01

Artículo 32.- los trabajadores (as) y terceros que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento

y demás disposiciones complementarias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo, serán sancionados por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente o el SST de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en la legislación vigente. Asimismo, se informará al encargado de Recursos Humanos sobre dichas sanciones.

Artículo 33.- El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el presente

reglamento facultará a KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C para sancionar al trabajador(a) ya sea mediante la extinción de sus servicios u otra medida correctiva esto dependerá de la gravedad del caso.

Artículo 34.- KyH Ingeniería y Gestión en la Construcción S.A.C se reserva el derecho de solicitar el

reemplazo del personal por las siguientes causas:

• Por desacato a las Normas de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente.

• Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones cometidas con anterioridad en el trabajo. Por mostrar falta de eficiencia, o incapacidad física u orgánica, por asistir al trabajo con síntomas de alcohol o drogas.

Título IV. Implementación y operación del sistema de Seguridad y Salud en el trabajo y medio ambiente

Capítulo 1. Estándares de seguridad y salud en las operaciones Subcapítulo 1. Excavaciones

Articulo 37.- En el punto o área de excavación se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables

energizados y/o tuberías de agua y desagüe.

Artículo 38.- El material extraído de las excavaciones se depositará a la mitad de la profundidad del borde

de las mismas; cuando el borde de la excavación no sea muy firme, se tomarán las distancias necesarias, de tal manera que no represente peligro alguno. Asimismo, se procurará eliminar el material excedente lo más rápido posible.

Artículo 39.- Se colocará alrededor de las excavaciones elementos de protección tales como barandas,

tranqueras en toda su extensión, cintas de aviso de no pasar o cualquier otro medio que sea adecuado. Estos serán colocados a una distancia de por lo menos 60 cm. de los bordes.

Artículo 40.- Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales de

advertencias y barricadas, los encargados de los trabajos serán responsables por la colocación de cintas, bases de concreto para soporte de las cintas, conos y colocación de letreros conforme al Procedimiento para excavaciones y zanjas. El encargado de SST absolverá las dudas de carácter técnico que se presenten al respecto.

Artículo 41.- Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos,

equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de 3.0 m del borde de la excavación. Si la excavación tuviera más de 3.0 m de profundidad, esa distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada 2.0 m de profundidad adicional.

Artículo 42.- Los responsables de los trabajos deberán reforzar adecuadamente las paredes de la

excavación (entibación) si se observase que estas están en peligro de derrumbe o que por ser de material deleznable representan peligro previo estudio de suelo del ing. civil.

Artículo 43.- Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera reforzar el

terreno para evitar su desmoronamiento, se deberá realizar un diseño para la contención de este, el que será aprobado por Jefe de Obra.

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Artículo 44.- El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los materiales usados

para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo elemento que sea necesario de acuerdo a la situación.

Artículo 45.- En los casos en que se trabaje en un medio donde exista agua, un bombeo periódico será

necesario para evitar que esta se empoce y deteriore las condiciones de trabajo afectando las operaciones y salud del personal expuesto.

Artículo 46.- En excavaciones o zanjas de profundidad mayor a 1.20 m. se usarán escaleras, rampas,

escalinatas u otro sistema que garantice un fácil y seguro ingreso y salida del personal. Estas deben sobresalir de la superficie del terreno por lo menos 1m y serán afianzadas para evitar su desplazamiento.

Articulo 47.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo se encuentra entre 0.70 m. y 1.20 m deben

colocarse pasarelas o puentes sólidos (metálicas o madera de 2”) de no menos 90 cm. de ancho.

Artículo 48.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepasa los 1.20 m las pasarelas del artículo anterior

tendrán pasamanos y un apoyo suficiente en el terreno que impida el desplazamiento de la pasarela.

Artículo 49.- Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas de

metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor magnitud, y represente un peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá poner barreras y señalización oportuna en el camino para evitar su acceso.

Artículo 50.- En excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados, se le

deberá proporcionar al personal un medio seguro de entrada y salida conforme a los Procedimientos para Espacios Confinados (permiso). Se deberá contar con un vigía en la superficie (persona capacitada) quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación, a los que se les suministrará un equipo de protección anti caídas y una línea de vida asegurada por el mismo; por ningún motivo el vigía ingresará en la excavación. Se requiere del respectivo Permiso de trabajo.

Subcapítulo 2. Escaleras y rampas

Artículo 51.- Las áreas de accesos, en la parte superior o inferior de una escalera deberán mantenerse

permanentemente despejadas.

Artículo 52.- Las escaleras deben mantenerse libres de aceite, grasa u otro elemento que favorezca el

deslizamiento.

Artículo 53.- Las escaleras deben colocarse siempre sobre un terreno nivelado, asegurando que

permanezca en esta posición. Nunca colocar la escalera sobre cajones, barriles u otras superficies inestables y resbalosas.

Articulo 54.- Al subir o bajar por una escalera el (la) colaborador (a) debe:

1. Estar frente a la escalera.

2. No tener nada en la mano para poder sujetarse bien de los pasamanos o largueros laterales 3. Utilizar la práctica de los tres puntos de apoyo, es decir mantener siempre dos manos y un

pie o una mano y los dos pies en contacto con la escalera.

4. Las herramientas y otros materiales deben llevarse en un cinturón portaherramientas. De ser necesario los materiales o herramientas deberán izarse con una soga driza.

5. Bajar los peldaños de uno en uno.

Artículo 55.- Las escaleras serán de fibra de vidrio, con todos sus elementos (pasamanos, pasos, etc.) en

buen estado. Las escaleras de madera no deberán ser mayores a 6.0 m. en maderas duras y de 3.2 m. en maderas blandas, los espesores mínimos de sus elementos serán largueros 7.5 cm. de ancho y 3.5 cm. de espesor y peldaños 7.5 cm. de ancho y 3.0 cm. de espesor.

Artículo 56.- Las escaleras de mano no deben tener más de 6 m. de altura. Las escaleras de extensión

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Artículo 57.- Las escaleras de madera deberán estar sin rajaduras y los largueros sin nudos, no podrán

hacerse añadidos, parches o empales para alargarlas; no estarán astilladas y no se emplearán en su confección, materiales inadecuados.

Artículo 58.- Los peldaños no podrán ser sobrepuestos, estar a distancias desiguales, desnivelados o

sueltos, no deben tener nudos ni parches.

Artículo 59.- Los largueros deberán contar en su extremo inferior con una zapata antideslizante, que a la

vez proteja contra el desgaste el borde del larguero. Además, los largueros deberán ser cepillados y no tener astillas, ni asperezas, no se deberán pintar y solo se protegerán con aceite de linaza o barniz transparente.

Artículo 60.- Las escaleras de mano, tendrán peldaños ensamblados o encajados y largueros de una sola

pieza.

Artículo 61.- En todos los trabajos que se usen escaleras, estas deberán cumplir con todas las condiciones

de seguridad para su correcto uso.

Articulo 62.- Las escaleras deben asegurarse y/arriostrarse en su parte superior y deben sobresalir unos 1.0

m. arriba del punto de apoyo cuando se usan para subir a techos, plataformas y otras superficies, de manera que la persona tenga donde tomarse cuando alcance la superficie a la que desea llegar. En caso que no haya un punto de anclaje para asegurar la parte superior de la escalera, se deberá contar con dos personas para su uso, tal que una de ellas sostenga la escalera desde su parte inferior.

Artículo 63.- Las escaleras provisionales utilizadas como sistema de acceso a los niveles de trabajo,

dispondrán de barandas protectoras laterales, y estarán colocadas con un ángulo de inclinación que en ningún caso será mayor a 60°.

Articulo 64.- Las escaleras de mano serán utilizadas como elementos para comunicar un nivel con otro,

no para efectuar trabajos; solo en caso excepcional se usará para tal fin, el personal que realice cualquier trabajo desde una escalera sobre 1.80 m. de altura deberá usar un sistema efectivo de protección contra caídas.

Artículo 65.- Las escaleras rectas deberán ser posesionadas de tal forma que el ángulo de inclinación sea

de 1 m de base por cada 4 m. de altura.

Artículo 66.- Al usar una escalera corno plataforma de trabajo en altura, la persona debe permanecer

amarrada con un cinturón de seguridad durante el tiempo que dure esta operación.

Artículo 67.- En el caso de tener que apoyar la escalera en un poste, debe reemplazarse el peldaño

superior por una cadena, cable o peldaño de fibra, especialmente diseñado y además amarrarse la escalera contra el poste.

Artículo 68.- Las rampas provisionales utilizadas como acceso a los niveles de trabajo, tendrán baranda

protectora lateral; en ningún caso esta rampa sobrepasará los 30° de inclinación.

Artículo 69.- Se colocarán en el piso de las rampas, de tramo en tramo, travesaños debidamente clavados

y amarrados con alambres.

Subcapítulo 3. Andamios

Artículo 70.- En todos aquellos trabajos en que se usen andamios, estos deberán cumplir con lo

reglamentado en el procedimiento respectivo para uso de andamios.

Artículo 71.- El terreno sobre la cual se apoya el andamio debe ser nivelado y capaz de soportar las

cargas previstas. Los Supervisores y/o Capataces inspeccionarán periódicamente el buen estado de los andamios, para garantizar la resistencia y estabilidad.

Artículo 72.- Los andamios deberán armarse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deberán

exceder las especificaciones o cálculos de diseño para la cuál ha sido preparada.

Artículo 73.- Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus

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m, en el nivel que se esté trabajando afianzados por el interior de los pies derechos y un rodapié en todo su perímetro, de por lo menos 0.15 m. de alto. La plataforma de trabajo tendrá un ancho mínimo de 0.60 m.

Artículo 74.- Solo están permitidos andamios metálicos tubulares con escaleras internas, en caso sea

necesario utilizar un andamio de otro tipo deberá coordinarse previamente con la Jefatura de SST y presentarse el análisis estructural respectivo para su aprobación.

Artículo 75.- Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser inmediatamente reparado o

reemplazado inmediatamente.

Artículo 76.- Los andamios podrán ser armados, alterados o desmantelados solo bajo la supervisión

competente de personas capacitadas, que verificarán los riesgos existentes y limitaciones impuestas por las condiciones del terreno.

Artículo 77.- Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener todo su acceso bloqueado

para evitar el uso inseguro y se le colocará una TARJETA ROJA como señal de “No Usar”, también se colocará el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso. Cuando el andamio se encuentre completamente armado cumpliendo con todas las exigencias de seguridad, se le colocará una TARJETA VERDE.

Artículo 78.- Los andamios no se deben usar para almacenar materiales, pudiendo colocarse solo los

elementos en uso. No se debe concentrar carga en un extremo, las cargas se repartirán equitativamente.

Artículo 79.- Todo trabajo en andamio se considera como trabajo en altura por lo tanto debe cumplirse

con los estándares respectivos. La persona que trabaje en un andamio sobre 1.80 m. de altura, deberá contar con un arnés de cuerpo entero enganchado a una estructura o línea de vida sujeta en forma independiente del andamio, además de casco, zapatos de seguridad, y cualquier otro elemento de protección personal requerido para la tarea de acuerdo a las normas de la obra. La resistencia del anclaje por persona no deberá ser menor de 2270 Kg. (5000 lbs.).

Artículo 80.- Nunca se usarán las crucetas del andamio como medios de acceso a la plataforma de trabajo. Articulo 81.- No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve,

temporales, fuertes vientos, etc.).

Artículo 82.- Se deberán mantener las superficies de los andamios limpios y nivelados para permitir un

trabajo seguro.

Artículo 83.- El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido, capaz de resistir

la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra movimientos en cualquier dirección. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse madera firme de 10 612 pulgadas de ancho por 2 pulgadas de espesor que cubran dos patas y/o garruchas del andamio, a fin de evitar que las garruchas y/o patas se hundan (Norma G.050).

Artículo 84.- Los andamios de tipo móvil, con ruedas en sus bases para permitir su traslado de un punto a

otro, deben estar adecuadamente asegurados mediante un dispositivo de freno para evitar movimientos y solamente serán movidos por aplicación de fuerza en la base. La altura de este tipo de andamio no será mayor de 3 cuerpos, tratándose de andamios especiales la norma a seguir será que la altura no puede ser superior a 3 veces la longitud del lado más corto de su base.

Artículo 85.- Esta terminantemente prohibido mover andamios de un sitio a otro con personal sobre este,

para no comprometer la estabilidad del mismo.

Artículo 86.- Los andamios de más de 20 m. de alto deberán ser calculados y evaluados por la obra a

través de la Oficina Técnica. Las personas destinadas para los trabajos a esta altura deberán pasar un examen médico que descarte problemas de epilepsia, vértigo, enfermedades cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.

(12)

Subcapítulo 4. Trabajos en altura, maniobras

Artículo 87.- Se considera trabajos en altura, aquellos que se realizan a partir de 1.80 m. sobre el nivel del

piso en referencia.

Artículo 88.- Todo trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de protección personal:

1. Arnés de cuerpo entero.

2. Línea de vida horizontal y/o puntos de anclajes. 3. Líneas de anclaje (cable acerado de ½). 4. Barbiquejo para el casco.

Artículo 89.- En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas para la

recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se instalarán, en ella, barandas sólidas y seguras.

Articulo 90.- El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de: recepción de carga,

encofrados y desencofrados, vaciado de concreto, armado de estructuras, instalación de revestimientos, tareas de pintura, instalación o desinstalación de equipos y artefactos y cualquier otro trabajo en altura, arneses de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes (resistencia igual a 5000 lb o 2268 Kg.).

Artículo 91.- Se colocarán barandas protectoras (Superior, Inferior y Rodapiés) en las aberturas

existentes que presenten riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura.

Articulo 92.- Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de calda de altura, se

taparán con recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapiés.

Artículo 93.- De ser necesario se colocarán mallas protectoras en las áreas vacías para evitar el riesgo

de accidentes por caída de objetos; de no ser posible, las herramientas y todos los materiales en uso en dichas zonas deberán ser amarrados con drizas de nylon.

Artículo 94.- Las plumas, grúas, cargadores, winches ó otros equipos similares deben quedar apoyados

y descansando horizontalmente al piso, mientras no están en uso.

Articulo 95.- Posicionar e instalar adecuadamente el equipo de izaje (sacar las patas telescópicas al

máximo). Aislar y señalizar el área de maniobras.

Artículo 96.- Para la ejecución de MANIOBRAS se contará con la participación de un rigger

(maniobrista) capacitado y calificado. El maniobrista en la única persona autorizada para hacer las señales al operador de la grúa.

Articulo 97.- Inspección de los elementos y equipos de izaje (capacidades de carga). Verificar que no

exista más de 10 hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo, o 5 hilas rotos en un Torón. Que no exista desgaste en más de 1/3 del diámetro del cable, aplastamiento o corrosión.

Artículo 98.- Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los elementos a izar.

Artículo 99.- Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán efectuarse desde plataformas

(andamios, escaleras telescópicas, etc.).

Artículo 100.- Los trabajos en taludes mayores a 18° también deberán ser considerados como trabajo en

altura.

Subcapítulo 5. Electricidad

Articulo 101.- El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá tener las calificaciones del caso y contar

con autorización del encargado de SST.

Artículo 102.- El área de taller comunicará por escrito al encargado de SST la relación del personal que

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Artículo 103.- Los electricistas deben utilizar cascos de seguridad de material aislante. Nunca deben usar

cascos metálicos.

Artículo 104.- Las normas de seguridad de la obra prohíben trabajar en líneas ENERGIZADAS.

Artículo 105.- El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o desconectar líneas eléctricas

de baja o media tensión, deberá coordinar con el encargado de SST de la empresa.

Articulo 106.-Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja o medía tensión, se debe asegurar que la

tierra esté conectada y probar con un voltímetro que la línea NO ESTA ENERGIZADA.

Articulo 107.- Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN EQUIPO DE

PROTECCIÓN ANTICAIDA. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores.

Artículo 108,-Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y señalización (Lock Out - Tag

Out). Para realizar trabajos de mantenimiento u otros en los que se tenga que intervenir en el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a bloquear por la persona o personas autorizadas que realicen la labor.

Articulo 109.- Cada persona debe informar inmediatamente a la Jefatura de SST, ingeniero de Campo o

Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha de condición insegura en equipos eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su eliminación.

Artículo 110.- Todos los motores e instalaciones eléctricas en lo posible deberán tener una conexión a

tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.

Artículo 111.- Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc., en lo posible deberán

contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica.

Artículo 112.- Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes industriales apropiados. Artículo 113.- Los materiales eléctricos como extensiones deberán tener cables vulcanizados biplastoflex;

no se permitirán el ingreso de extensiones con cables mellizos o empalmes con cintas aislantes.

Articulo 114.- Tener especial cuidado cuando se trabajen en parada de planta y en doble turno, considerar

el tiempo de traslape para identificar las zonas energizadas.

Artículo 115.- Para prevenir accidentes producidos por el uso de la electricidad, se deben seguir las

siguientes reglas:

1. Instalar equipos y conductores eléctricos, de tal manera que las partes “vivas”, se encuentren resguardadas o aisladas y empleando buenos materiales. Toda instalación debe realizarse de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones.

2. Asegurarse en lo posible de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) están o queden conectados a tierra.

3. Instalar interruptores termo magnéticos y diferenciales en los equipos de tal manera de no crear un riesgo al operador y un switch de parada de emergencia.

4. Los tableros eléctricos deberán estar dotados de disyuntores diferenciales.

5. Instruir y adiestrar a colaboradores (as) en los riesgos de la corriente eléctrica y la forma de efectuar cada trabajo.

6. Emplear personal competente en los trabajos de revisión y mantenimiento eléctrico.

7. Mantener a dos personas trabajando juntas, cuando se realizan trabajos de riesgo o cerca de conductores “vivos”.

8. Desconectar la corriente siempre que se vaya a examinar o a hacer reparaciones en circuitos eléctricos. Considerar todo circuito eléctrico como “vivo” y potencialmente peligroso, hasta que no se demuestre lo contrario.

9. Utilizar equipos de protección personal aprobados tales como (guantes, manguitos, cascos, calzado, etc.), aislante de la corriente eléctrica.

(14)

10. Tomar precauciones adicionales cuando se debe trabajar en superficies húmedas usando un aislante adicional si fuera necesario.

11. Revisar completamente el circuito antes de conectar la corriente.

12. Inspeccionar periódicamente todos los dispositivos de seguridad, equipos y conductores.

13. Mantener al día los planos de los circuitos, incorporar a ellos toda modificación realizada por pequeña o insignificante que parezca.

14. Colocar señalizaciones, letreros, barreras, etc., cuando se requiera.

15. Cuando el personal labore cerca de líneas de alta tensión energizadas, el Supervisor deberá tomar precauciones especiales, especialmente sobre las distancias seguras de trabajo, para la toma de decisión se apoyará en el Código Nacional de Electricidad (RM N° 037-2006 MEMIDM).

Subcapítulo 6. Señalización

Artículo 116.- Deberá señalizarse claramente los obstáculos que pudiesen producir accidentes por

choque contra los mismos, tales como desmonte, tablas, vidrios, fierros, alambres, etc.; asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras.

Artículo 117.- Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal; se colocarán

señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas de escape.

Subcapítulo 7. Demoliciones

Artículo 118.- En el área de demolición se deberá verificar y constatar, que no exista pase de cables

energizados.

Artículo 119.- Se debe elaborar un programa definido para la ejecución del trabajo y después procurar en

lo posible realizar las actividades previstas.

Artículo 120.- Debe tenerse en cuenta la seguridad de los edificios contiguos (apuntalamiento).

Artículo 121.- Debe ser realizado por personal experimentado y que haya cumplido con el curso de

Demoliciones

Artículo 122.- Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado.

Articulo 123.- La demolición deberá ser ejecutada en forma sistemática ambiente por ambiente, piso por

piso el orden es primordial (de arriba hacia abajo).

Artículo 124.- Antes de iniciar la demolición se debe cortar el gas, la electricidad, el agua, y antes de iniciar

cualquier trabajo, se deben quitar todas las ventanas y demás accesorios frágiles. Enseguida se deben quitar todos los armazones de madera.

Artículo 125.- El material extraído nunca se debe arrojar al suelo se bajarán por medio de cuerdas o poleas

adecuadas.

Artículo 126.- La zona por donde se bajen los materiales al suelo o al techado de protección, se debe

cercar y señalizar para impedir el paso a las personas.

Artículo 127.- Se colocarán avisos de advertencia y prohibitivos al contorno de la demolición.

Artículo 128.- Se deberá trabajar en coordinación con el encargado de SST presentado un plan de trabajo,

para su revisión y aprobación respectiva.

Subcapítulo 8. Uso de explosivos

Artículo 129.- El responsable del proceso de voladura (almacenamiento, transporte, carguío y chispeo)

tiene la obligación de dar a conocer las normas y reglamentos de trabajo y seguridad internos y oficiales vigentes, las características y especificaciones de los explosivos y demás insumos que emplea y las condiciones de los frentes de trabajo.

Artículo 130.- Las órdenes en el proceso de voladura deben ser dadas únicamente por el responsable de

voladura.

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el organismo legal correspondiente y responsable de voladura, además debe ser especializado en la materia y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas.

Articulo 132.- Está terminantemente prohibido fumar cerca de los explosivos.

Artículo 133.- Se debe preparar solo en cantidad suficiente para el uso diario, en caso de existir alguna obra

deberá ser guardado en el polvorín.

Artículo 134.- La preparación del ANFO debe hacerse mediante el empleo de un método adecuado, se

debe evitar el proceso de mezclado en forma manual. El equipo de preparación de la mezcla deberá ser fabricado con acero inoxidable, cerámica o plástico.

Articulo 135.- Las plantas de mezclado deben ser ubicadas de acuerdo a lo que señala la legislación de

control de explosivos de uso civil. De igual forma las características físicas deben estar conforme a dicha legislación.

Articulo 136.- Es necesario tener en cuenta que el ANFO es una sustancia muy inflamable, por lo tanto,

será tratada como explosivo y almacenado en depósitos secos con buena ventilación.

Artículo 137.- En regiones susceptibles a tormentas eléctricas, se preferirá el empleo de accesorios no

eléctricos, y suspenderse las operaciones de carga cuando se presenta una tormenta eléctrica.

Artículo 138.- Los explosivos deben estar protegidos contra eventos adversos y desastres naturales e

incendios. Para el diseño y ubicación de los polvorines se debe tener los siguientes criterios: proximidad a áreas de trabajo o servicio, a carreteras, vías férreas, líneas eléctricas y de viviendas.

Artículo 139.- Los polvorines deben ser construidos con materiales que, caso de explosión, se desintegren

fácilmente para no causar daños a otras instalaciones, y en los parajes con frecuencia de tormentas eléctricas deben contar con pararrayos permanentemente.

Artículo 140.- Esta terminante prohibido almacenar juntos explosivos y detonadores, que deberán

guardarse en depósitos independientes y separados a distancia prudencial, no se almacenara combustibles ni otros materiales junto con los explosivos.

Artículo 141.- El polvorín debe ser seco, limpio y bien ventilado; debe contar con extintor en buenas

condiciones, con cerraduras inviolables y con vigilancia efectiva. No se permitirá fumar o hacer fuego en un polvorín o en su alrededor, debiendo tener avisos de peligro correspondiente.

Artículo 142.- Dentro del polvorín las cajas con el material explosivo se apilarán por lotes, dejando espacios

libres para ventilación (0,6m. a 01m.).

Artículo 143.- Debe ser efectuado sólo por personas competentes con suficiente conocimiento de su

sensibilidad. El traslado debe efectuarse en vehículos en perfectas condiciones de rodaje, llevando los banderines y extintores.

Articulo 144.- Cuando el transporte se realiza en unidades abiertas, se deberá cubrir con una lona los

explosivos.

Artículo 145.- Se evitará el maltrato de los materiales por los operarios encargados de cargar o descargar

el vehículo.

Artículo 146.- Por ningún motivo se permitirá el transporte de explosivos e iniciadores en el mismo vehículo. Articulo 147.- La unidad de transporte de material explosivo, por ningún motivo se detendrán a observar

cosas, ayudar a otros colaboradores (as) o simplemente a conversar.

Articulo 148.- Durante la carga o descarga se mantendrá apagado el motor y sólo permanecerá alrededor

de la unidad de transporte personal autorizado, mínimo 50m. de radio para cualquier actividad.

Artículo 149.- Los cebos deben prepararse en lugares alejados de los polvorines y de la presencia de

personal ajeno al área.

Artículo 150.- Los cebos deben preparase con sumo cuidado, teniendo en cuenta que el detonador sea de

la fuerza y seguridad adecuadas para el explosivo que se está utilizando; adicionalmente el fulminante debe estar siempre a lo largo del cartucho.

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Articulo 151.- El atacado de los explosivos deberá hacerse únicamente con las varillas de madera o de

cobre, siendo prohibido el uso de cualquier herramienta metálica.

Artículo 152.- Deberá usarse guías lo suficientemente largas que permitan el encendido de toda la tanda

de perforación y dejar un lapso adecuado para que el personal encargado de encender los tiros pueda ponerse a salvo. Por ningún motivo se emplearán guías menores a un (1) metro de longitud.

Articulo 153.-Verifique el material que va a emplear en los disparos. No use guías que se encuentran

defectuosas.

Artículo 154.- No corte un cartucho que ya tiene un fulminante adentro.

Articulo 155.- Evite preparar más cartuchos de los que realmente va a utilizar para cargar todos los

taladros.

Artículo 156.- Jamás se debe perforar un hueco quedado por facilitar el trabajo, los tiros fallados deben

ser limpiados totalmente con aire comprimido o chorro de agua antes de continuar el trabajo.

Articulo 157.- Cuando se emplee equipo de carga con aire comprimido y manguera para el Anfo. Deben

emplearse mangueras antiestáticas o semiconductoras además de conectar al equipo cargador con línea a tierra.

Artículo 158.- Antes del disparo, es conveniente que guarde sus herramientas en un lugar protegido y alejado del disparo.

Artículo 159.- Limpie bien los taladros, metiendo luego el atacador de madera a fin de constatar que no

haya trozos sueltos de mineral o roca que dificulten la operación.

Artículo 160.- En la operación de carga en primer lugar, ponga un cartucho sin fulminante al fondo del

taladro, luego continúe la carga. Nunca ataque el cartucho cebo.

Artículo 161.-Al finalizar la operación de cargado, es necesario enroscar la guía antes de seguir cargando

los siguientes taladros.

Articulo 162.- Devolver los explosivos no utilizados al polvorín.

Artículo 163.- En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunicará en

ese preciso momento, al personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso.

Articulo 164.- Haga uso prioritario del explosivo de mayor combustión de fabricación.

Artículo 165.- Antes de proceder al disparo se debe verificar todos los empalmes y conexiones del tiro,

observar que no quede resto de explosivo, accesorios ni herramientas abandonadas.

Artículo 166.- La sirena debe ser activada durante diez (10) minutos en forma consecutiva: antes y durante

el disparo.

Artículo 167.- Es obligación la presencia de vigías a fin de cerrar y bloquear las vías de acceso a todos los

vehículos, personas y animales que se dirijan a la zona de disparo.

Artículo 168.- Los vigías deberán portar en todo momento el aviso de disparo o banderolas rojas e

instalarse en áreas que impidan el ingreso de personas y vehículos al área de voladura.

Artículo 169.- Es obligatoria la evacuación de todo el personal del área de disparo, a una distancia no

menor de quinientos (500) metros.

Artículo 170.- Se procederá a sacar todo el equipo de carguío antes de efectuar el encendido de los tiros. Artículo 171.- Es obligatorio coordinar con la Jefatura de SST a fin de que contribuya al bloqueo de las

vías de acceso a dicha zona.

Artículo 172.- El responsable de voladura procederá a declarar silencio radial a fin de que el trabajo de

voladura se lleve a cabo sin interrupciones.

Artículo 173.- Adicionalmente, el vehículo de asignado al encargado de SST deberá realizar un último recorrido a la zona de disparo y procederá a DAR la orden de ENCENDIDO O CHISPEO, siempre y cuando se hayan cumplido los pasos anteriormente mencionados (articulas 167, 168, 169 y 170).

(17)

Artículo 174.- Nadie abandonará su función de bloqueo de las vías (vigías) de voladura, hasta que no lo

indique el responsable de la voladura.

Artículo 175.- Es obligatorio que todo el personal obedezca las indicaciones de NO PASAR, dado por el

vigía o el responsable de la voladura.

Artículo 176.- El encendido de los tiros, deberá hacerse a una hora predeterminada. Estarán presentes

sólo las personas encargadas del encendido y custodiados por vigilantes responsables de todos los accesos al lugar donde se va a efectuar los disparos. El responsable de efectuar el chispeo, siempre debe estar acompañado como mínimo de un ayudante.

Artículo 177.- Se deberá respetar en todo momento el horario de disparo establecido.

Artículo 178.-Al realizar el uso de chispeador en una distancia de 3 pies, es necesario cortar un extremo y

luego realizar cortes oblicuos hasta tocar la pólvora, con una distancia aproximada de 1 pulgada entre un corte y otro.

Articulo 179.- Está terminantemente prohibido, usar guías que inicien la combustión a mayor velocidad

que un (1) metro en ciento cincuenta (150) segundos, o con menor velocidad que un (1) metro en doscientos (200) segundos para el encendido de tiros.

Artículo 180.- Mientras la guía de seguridad chispea una persona debe estar atenta a que esa acción se

realice dentro de los parámetros normales.

Artículo 181.- Después del disparo y sólo después de haber pasado un tiempo prudencial el responsable

de la voladura regresará al lugar del disparo para efectuar su evaluación, teniendo presente los riesgos de gases tóxicos, restos de explosivos o accesorios no detonados y desprendimiento de bloques de roca capaces de hacer daño.

Artículo 182.- Cuando falla uno o más tiros, se impedirá el acceso a esa área de todo el personal sin

excepción, hasta que haya transcurrido como mínimo un período de treinta (30) minutos. Pasado el tiempo reglamentario se procederá a ingresar al área de voladura para eliminar con un chorro de agua los tacos quedados o con un fulminante nuevo y su respectiva mecha de seguridad volverlos a disparar.

Artículo 183.- Dar parte al encargado de SST, dar instrucciones precisas a los vigías de voladura para

cerrar los accesos.

Artículo 184.- Nunca trate de encender nuevamente la guía de un tiro fallado.

Artículo 185.- Nunca trate de aprovechar los tacos de la perforación anterior para hacer un nuevo

taladro.

Artículo 186.- Está terminantemente prohibido extraer las cargas de los tiros fallados, las cuales se deben

nacer explotar por medio de nuevas cargas. Se prohíbe hacer taladros en las vecindades de un tiro fallado.

Artículo 187.- Nunca trate de sacar los cartuchos de un taladro con una cuchara, alambre o varilla

metálica.

Capítulo 2. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas Subcapítulo 1. Manipulación y almacenamiento

Artículo 188.- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y

almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada.

Artículo 189.- El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido

hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, las duchas, lavaojos, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación.

Artículo 190.- En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios

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Artículo 191.- Colaboradores (as) asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre

los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios contratados.

Artículo 192.- La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan

variar las propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos).

Artículo 193.- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se

almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles.

Artículo 194.- El apilamiento de los materiales, estantes, botellas y/o cilindros etc. Deberán estar

asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo.

Artículo 195.- Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del contenido y sus

precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en contra de la seguridad del personal, tampoco deberán guardarse líquidos inflamables en botellas de vidrio. Contar con hojas de seguridad – MSDS.

Artículo 196.- Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras

especialmente diseñadas o se acuñan en la base con cuñas de madera apropiadas para evitar rodamientos.

Artículo 197.- El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los

equipos.

Artículo 198.- Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona

y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar acercarse a las fuentes de luz.

Artículo 199.- Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas

protegidas, a su vez estos deberán de ser compatibles al momento de almacenarlos, deberán estar aseguradas con cadenas o sogas a una estructura rija.

Artículo 200.- Los productos químicos (incluyendo ácidos y gases) se almacenan de forma que se evite

el contacto entren las sustancias que no sean compatibles.

Articulo 201.- El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas debe ser

previamente aprobado por la Jefatura de SST. Que estos estén en recipientes específicamente diseñados para el tipo de material.

Artículo 202.- El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo sobretodo de

las sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado.

Artículo 203.- Queda estrictamente prohibido que los materiales inflamables y/o combustibles no sean

almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de ignición.

Artículo 204.- No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos de 15.0 m. de fuentes

de ignición (trabajos de Soldadura, esmerilado y trabajos de oxicorte).

Artículo 205.- Que la distancia mínima entre un combustible (gas propano, acetileno) y un oxidante

(oxigeno) sea de 8.0 m.

Artículo 206.- No se almacenará sustancias inflamables en recipientes abiertos.

Artículo 207.- En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el

elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha.

Articulo 208.- No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si

no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.

Artículo 209.- No se permite transportar colaboradores (as) en vehículos que no están acondicionados

para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas.

(19)

como topes. No se permite el uso de estacas de madera ni otros elementos no adecuados.

Artículo 211.- En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes

(bitácora), lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.

Subcapítulo 2. Talleres

Artículo 212.- Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento del trabajador

o trabajadora, los equipos y las máquinas. Las instalaciones de los talleres tendrán accesos y áreas libres, para facilitar el desplazamiento de personal, maquinada y equipos, estos deberán estar plenamente señalizados.

Articulo 213.- Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación (trabajos

nocturnos) y deberán de contar con medio apropiados de extinción de incendio (extintor de tipo ABC).

Artículo 214.- Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas/entrenadas

podrán poner en funcionamiento y operar la máquina y/o equipo. El mantenimiento y/o reparaciones serán realizados por los técnicos especialistas autorizados.

Artículo 215.- Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de usarlas. Asegurarse que antes de

entrar en funcionamiento, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación informar al Supervisor de Producción, Supervisor de Seguridad o responsable del mantenimiento.

Artículo 216.- Todos los equipos eléctricos estacionados o portátiles deben estar conectados a tierra. Artículo 217.- Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes,

abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas entre otros. Mantener los pisos secos.

Articulo 218.- Está prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros sin

enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y tomacorrientes inadecuados.

Artículo 219.- Los ambientes o zonas donde existan equipos o instalaciones con tensión, deberán

permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje y las precauciones que se deben de tener. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas.

Articulo 220.- Los talleres deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes, papeles y otros

desperdicios impregnados de combustible o material inflamable.

Artículo 221.- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u objetos sean

colocados en partes altas.

Artículo 222.- Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller.

Articulo 223.- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su

respectiva protección (biombos).

Subcapítulo 3. Movilización y desmovilización

Artículo 224.- Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado y no involucrado) respete

los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados en operación.

Artículo 225.- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión

grúa inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga

en la plataforma del camión grúa.

Artículo 226.- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las

maniobras para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

Artículo 227.- El personal encargado de las tareas de movilización o

desmovilización en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con

línea de anclaje.

Artículo 228.- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre

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