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GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 4.1 Estructuras de Gobierno en las IES y modalidades de Participación

NIVELES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANAGRÁFICO No

GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 4.1 Estructuras de Gobierno en las IES y modalidades de Participación

Las IES dominicanas, independientemente del tipo o categoría a que pertenezcan ostentan una estructura de gobierno similar que abarca, jerárquicamente en orden descendente, una serie de instancias que interactúan para realizar la misión, los fines y los objetivos propios de cada una de ellas.

En ese sentido, las IES tienen una Fundación (excepto la UASD) que gestionó su origen y legalización. El Patronato, o instancia competente de dicha fundación, es entonces el encargado, como su nombre lo indica, de patrocinar y propiciar fuentes de financiamiento para su institución. Las autoridades universitarias (Rector y Vicerrectores) son electas, o ratificadas, por los miembros del Patronato o Junta Directiva.

Usualmente los Rectores están apoyados por un Consejo Rectoral para las toma de decisiones. Las demás instancias en la estructura académica están concebidas según el modelo clásico de Decanatos, Departamentos o Escuelas y Cátedras, a excepción de instituciones pequeñas que no precisan de estructuras complejas, a las cuales les basta con tener un Director por áreas o para cada uno de sus programas.

Para el caso de la UASD no existe una Fundación, o un Patronato, y las autoridades son electas por los profesores, estudiantes y empleados. Las instancias competentes son aquí el Claustro Mayor y el Claustro Menor.

4.2.-Tipos de Gobierno de la Educación Superior e Incidencia del Estado.

Dentro del sistema de educación superior nacional se distinguen cuatro modelos o tipos de gobierno de las instituciones.

a) El Modelo Centralizado Público: es el modelo de gestión centralizada que detentan las instituciones que dependen de órganos estatales (la ENJ, la Academia Militar, la Academia Naval, y las dos IES sustentadas por la Secretaría de Estado de Educación, SEE). Sus autoridades representan y responden a las máximas autoridades de sus respectivas carteras; y éstas, a su vez, tienen probabilidad a ser destituidas conforme cambien los gobiernos, a excepción de la ENJ.

b) El Modelo Democrático Público o Estatal: es el modelo oficial, público, autónomo y colegial, representado por la UASD. Sus autoridades a todos los niveles las eligen, por voto secreto cada tres años, esencialmente los profesores

y una representación de los estudiantes y los empleados. El Rector saliente entrega en un acto público la Rectoría al nuevo Rector, normalmente, una semana después del triunfo electoral. También ITECO esta dentro de ésta categoría y sus autoridades son seleccionadas por la Asamblea General del Patronato de la institución.

c) El Modelo Privado Laico: se trata aquí de dos tipos de gobierno dentro de las instituciones de educación superior privadas no confesionales. Por un lado, están las instituciones colegiadas, donde en su Patronato predominan fuerzas e intereses equilibrados y, en consecuencia, sus autoridades (Junta Directiva, Rector y Vicerrectores) son elegidas por la Asamblea General del Patronato o Fundación. En esas elecciones existe la posibilidad de sustitución del Rector. Por el otro lado, existe cierto número de instituciones cuyos principales accionistas (o dueños) son, a la vez, sus Rectores permanentes. Estas instituciones tienen su Patronato con sus Asambleas Generales, las que ratifican a las autoridades. Sin embargo, la influencia personalista se deja sentir en el continuismo de sus autoridades.

El Modelo Privado Laico, en sus dos vertientes, comprende a la mayoría de instituciones del sistema de educación superior dominicano.

d) El Modelo Privado Religioso: es el tipo que representan las instituciones sostenidas por las diferentes confesiones religiosas. La administración de estas instituciones son fruto de interacciones entre las autoridades eclesiásticas correspondientes y el Patronato (o Consejo). Este último recibe de la autoridad eclesiástica correspondiente una terna de candidatos a Rectores (y Vicerrectores), entre los cuales se elige un candidato que es presentado a la autoridad eclesial correspondiente para que ésta ratifique la elección.

Aunque en principio los Rectores de este modelo pueden ser cambiados de sus cargos, al cumplirse el tiempo de su gestión, en los hechos perduran largo tiempo en el ejercicio de sus funciones, al ser re-electos, a convertirse en Rectores ad vitam. Este tipo de gestión es también centralizador y muestra una estructura vertical en la toma de decisiones.

El Estado no interviene en cuanto al nombramiento de las autoridades de las instituciones de educación superior, salvo en el modelo que denominamos Centralizado Público, por la incidencia directa de alguna institución o instancia estatal en la entidad de educación superior.

4.3.-La Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

Existen dos universidades sustentadas por Leyes (la UASD y la PUCMM) que les dan un carácter de autonomía académica y administrativa en sentido

absoluto. Estas están facultadas para abrir extensiones y ofertar ilimitadamente programas a todos los niveles sin consultarlo con los órganos oficiales. No obstante, éstas informan a la SEESCYT sobre sus programas y proyectos; pues todos los documentos académicos de las IES deben ser legalizados en esta Secretaría de Estado.

Funcionan también como entidades autónomas, aunque con una oferta curricular restringida a un área específica, la ENJ para ofertar programas de Postgrado en Derecho a los jueces y miembros del Poder Legislativo y las dos IES sustentadas por la Secretaría de Estado de Educación; una restringida a la formación de maestros en el área de Pedagogía y la otra al área de Deportes en el nivel Técnico Superior.

También el Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino disfruta de autonomía administrativa y académica, aunque sólo en su oferta curricular el área teológica y filosófica, a las que se ha limitado después de haber clausurado un programa en Educación, a principios de la década de los años 70.

Estas cuatro últimas instituciones no habían entrado aún al sistema general de Evaluación Diagnóstico Quinquenal que organiza la SEESCYT, no obstante, por mandato de la Ley 139-01 (Art. 48), se proyecta que en la próxima evaluación (1999-2003) estarán incluidas como parte integral del sistema.

Las demás instituciones del sistema de educación superior, aunque también disfrutan de autonomía académica y administrativa, solo deben “ofrecer aquellos servicios adecuados propios de la categoría institucional, niveles y modalidades aprobados por el CONESCYT”. (Ley 139-01, Art. 47)

4.4.-Rendición de Cuentas de las IES al Estado.

Entre los objetivos fundamentales de las instituciones acreditadoras está el de servir de mecanismo para la rendición de cuentas por parte de las instituciones de educación superior, ante la sociedad y el Estado, del eficiente uso de sus recursos.

Hasta el presente las IES han rendido cuenta sólo a través de los datos recogidos mediante las Evaluaciones Diagnóstico Quinquenales (EDQ) realizadas por la SEESCYT. Sin embargo, en la Evaluación 1989-1993 las instituciones no suministraban informes acerca de sus fuentes de ingreso y del monto de sus recursos, ni del uso de los mismos.

En la EDQ 1994-1998 hubo gran cooperación de las IES al respecto, aunque varias de ellas se negaron a ofrecer informaciones relativas a sus recursos, por el temor, según afirmaban las autoridades en cuestión, de que las informaciones salieran de los límites de la evaluación. Sólo la UASD publica anualmente un informe sobre el uso de sus recursos.

La negativa y desconfianza por parte de muchas IES a revelar su situación financiera es la resultante de la inexistencia de una cultura de la rendición de cuenta, aunque ya en todos los niveles del Estado se está creando un ambiente favorable para invertir esa situación y crear transparencia.

Ese esfuerzo estatal emergente por la diafanidad en el uso de los fondos públicos se extiende hasta las instituciones de educación superior, a las cuales se asigna recursos del Estado.

Para cambiar el curso de los acontecimientos, la Ley 139-01 requiere dar seguimiento e informes, como lo dispone el Artículo 100:

“Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología que reciben recursos estatales en virtud de la presente ley, tienen la obligación de dar constancia pública del uso de sus fondos mediante el depósito anual de un ejemplar de sus estados financieros certificado por un auditor independiente en la Secretaría de Estado de Finanzas. Copia de dichos estados debe ser depositada en la SEESCYT.”

4.5.-Participación de Otros Actores en el Gobierno de las IES.

En el punto 4.1 nos referimos a la elección de las autoridades de las IES y se observó que en la UASD se incluye a profesores, estudiantes y empleados en la toma de decisiones. Éstos están también representados en los órganos supremos de decisión: Claustro Mayor, Claustro Menor y en el Consejo Universitario.

En las IES privadas el co-gobierno de estudiantes, empleados y profesores no existe (tampoco en las demás instituciones educativas de carácter oficial), aunque sus opiniones pueden ser tomadas en cuenta por las autoridades competentes para tomar decisiones académicas y administrativas de relevancia.

En los últimos años, a raíz de la importancia estratégica de insertar la educación superior con el sector productivo, se han iniciado acciones para integrar al empresariado en la toma de decisiones de las IES con relación al perfil profesional y a las carreras requeridas por éstos para responder a las necesidades de la empresa y de su entorno.

Se han realizado varios seminarios y talleres, tanto mediante la organización de la SEESCYT como de las IES. El último seminario de relevancia, bajo organización de las IES, para facilitar la inserción con el sector empresarial lo organizó el INTEC a mediados de abril del 2002. La PUCMM está entre las IES más diligentes al respecto.

En la actualidad, el empresariado es relevante para todas la IES, y cada una mantiene vínculos particulares con algunas empresas, aunque tradicionalmente sólo algunas de ellas han trabajado más profundo la cooperación estrecha con ese sector: PUCMM, UNAPEC, UNPHU e INTEC.

En las decisiones de las instituciones confesionales, por su parte, participan las autoridades eclesiásticas correspondientes. En el caso de las IES católicas, las decisiones y opiniones del Obispo de la Diócesis donde tiene su sede la institución son las que tienen mayor peso en el devenir institucional. Con relación a las IES protestantes, para cada una de ellas hay un Consejo de la comunidad eclesial correspondiente que interviene decisivamente en los procesos.

CAPÍTULO 5: