• No se han encontrado resultados

Grandes temas del proyecto

1.

Objetivos constitucional para el cual resultó electo.

No obstante, podrá inscri- birse por otro partido o movimien-

El proyecto de reforma política bus- ca proteger el desarrollo del sistema político colombiano y fortalecer los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia.

Con este fin, la iniciativa crea por un lado mecanismos normativos que impiden la filtración de grupos ilegales en los procesos electora- les, y por el otro, evitan la injeren- cia de la delincuencia y el terrorismo en las decisiones de los electores.

to para el período siguiente, para lo cual deberá renunciar al partido del cual hacia parte y a la respecti- va curul o cargo, mínimo con 30 días de anticipación a la fecha de la inscripción para el próximo pe- riodo electoral.

Los partidos políticos podrán presen- tar candidato de coalición en las elec- ciones uninominales y el Consejo Nacional Electoral fijará las condicio- nes que deberán cumplir. Los parti- dos que participen en la coalición deberán acordar y presentar ante el

La curul correspondiente quedará vacante hasta el final del período.

2.

Partidos y movimientos políticos Consejo Nacional Electoral, el proce-

dimiento que aplicarán para escoger

Si se trata de cargos uninominales (como alcaldías o gobernaciones), El artículo 107 de la Constitución Po-

lítica garantiza a todos los ciudada- nos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como la libertad de afi- liarse o retirarse de los mismos. Las modificaciones que pretenden intro- ducirse con este proyecto están diri- gidas a evitar la doble militancia y el transfuguismo político, a la vez que se crea una disciplina al interior de los partidos políticos que permita un mayor grado de responsabilidad por parte de sus miembros.

En consecuencia no se permitirá la doble militancia que consiste en la imposibilidad de los ciudadanos a afiliarse simultáneamente a más de un partido o movimiento políti- co, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Todo ciudadano que incu- rra en esta y se encuentre ejer- ciendo cargo de elección popular o sea miembro de corporaciones

el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la forma como distribuirán los gas- tos de la campaña.

La reforma política de 2003 modifi- có el artículo 108 de la Constitución Política con el fin de permitir el re- conocimiento de personería jurídica a un movimiento o grupo significati- vo de ciudadanos siempre y cuando obtuviera más de 2% de votos váli- dos en el territorio nacional para las elecciones de Cámara de Represen- tantes o de Senado.

El proyecto de acto legislativo au- menta este umbral a 5%. Dado que es necesario que los partidos asuman responsabilidad por los avales que otorgan y los candida- tos que presentan, para evitar entre otras, la filtración de los gru- pos ilegales en los procesos elec-

3.

el partido o movimiento político no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar su reemplazo.

Los votos obtenidos por el candi- dato condenado por los delitos antes mencionados, serán exclui- dos del resultado total obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el partido o movimiento político no supera el umbral establecido para la corres- pondiente elección (5%), perde- rá la personería jurídica.

También se perderá la personería jurídica si, por los mismos motivos, el partido pierde más de 50% de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Repre- sentantes.

Inhabilidades para cargos de elección popular

públicas (Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Muni- cipales y Juntas Administradoras Locales), será sancionado con la pérdida de la curul, investidura o cargo respectivo.

A su vez, todo ciudadano que re- sulte elegido por un partido o mo- vimiento político deberá mantener su afiliación a esa colectividad has- ta la terminación del periodo

torales.

Serán sancionados los partidos, mo- vimientos políticos, movimientos so- ciales y grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegi- dos a cargos o corporaciones públi- c a s d e e l e cc i ó n p o p u l a r, s e a n condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o fi- nanciación de grupos armados ilega- les o actividades de narcotráfico.

El proyecto modifica el artículo 122 de la Constitución Política en lo re- ferente a la pérdida de derechos políticos. Así, establece que no po- drán inscribirse como candidatos a cargos de elección popular, ni elegi- dos o designados a cargos en cor- poraciones públicas, quienes tengan vínculos de matrimonio, unión per- manente o de parentesco en se- gundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil; con

quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o fi-

5.

Elección de gobernadores y alcaldes hizo extensiva la moción de censura contra directores de departamentos administrativos, superintendentes y nanciación de grupos armados ile-

gales o actividades de narcotráfico. Esta inhabilidad se aplicará para los 2 períodos electorales siguientes a la fecha de la condena.

El acto legislativo propone que me- diante Ley Estatutaria, el Congreso establezca las garantías y limitacio- nes para que los gobernadores y al- caldes en ejercicio puedan postularse para un nuevo período.

gerentes de entidades descentrali- zadas del orden nacional.

El proyecto de acto legislativo que cursa en el Congreso, proponía de- rogar el acto legislativo No. 1 de 2007

4.

Rama legislativa

Composición y funciones

De esta manera, a partir de las elec- ciones del año 2012, los goberna- dores y alcaldes podrán ser elegidos por voto popular para períodos insti-

ya que estimaba inconveniente la aprobación de la moción de censura con la mayoría en una sola cámara, pues esto contrariaría el equilibrio propio del sistema bicameral y la co- El artículo 134 de la Carta Política

contemplaría que las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas deberán ser

tucionales de cuatro años y reelegi- dos exclusivamente para el período siguiente.

laboración armónica entre las distin- tas ramas del poder público.

No obstante, durante el primer de- bate se eliminó este artículo por suplidas por los candidatos que, se-

gún el orden de inscripción y en for- ma sucesiva y descendente,

6.

Moción de censura considerar que ese tema no guar-

daba ninguna relación con el obje- to del proyecto de acto legislativo correspondan a la misma lista elec-

toral si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se tra- tase de lista con voto preferente.

Reunión y funcionamiento

Se adiciona un inciso al artículo 146 de la Constitución para que las vota- ciones de último debate de proyec- tos de ley y de acto legislativo en cada cámara, sean nominales y pú- blicas. De esta manera se permitirá reforzar el sistema de bancadas y que los electores conozcan el sentido del voto de sus representantes y ejer- zan así un mayor control sobre las posturas que éstos tomen.

La moción de censura es una figura extraída del sistema parlamentario e instaurada en la Constitución de 1991, a partir de la cual, en ejerci- cio del control político, se le otorga al Congreso la posibilidad de promo- ver la salida de los ministros del go- bierno. Sin embargo, el legislativo nunca ha logrado remover del car- go a ningún ministro con este me- canismo.

En la legislatura pasada fue aproba- do el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2007, que estableció que para aprobar la moción de censura, sólo sería necesario la mayoría de una de las dos cámaras (antes se necesita- ba la aprobación conjunta de Sena- do y Cámara). A su vez, la reforma

que pretende el fortalecimiento de los partidos políticos y del sistema electoral. Además, la comisión pri- mera de la Cámara consideró que era necesario poder observar los efectos de esta norma sobre el or- denamiento jurídico antes de con- siderar su derogatoria, pues no es conveniente sentar un1 precedente

de inseguridad jurídica .

Para mayor información consulte el boletín No. 66 en la página

www.icpcolombia.org

1 Informe de ponencia para primer debate en Cá- mara de Representantes al proyecto de acto le- gislativo No. 047/07 "por el cual se reforman algunos artículos de la constitución política". Ga- ceta 512 de 2007.

Comisión Accidental de Reforma