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GRAVAMENES Y PROHIBICIONES

OBLIGACION DE MANTENER COVENANTS

23. GRAVAMENES Y PROHIBICIONES

Inmobiliaria Cargo Park SpA

Los últimos contratos de crédito suscritos por la Sociedad con entidades financieras congelaron los pasivos con entidades financieras a un máximo de UF853.000. Dicho límite se encuentra cumplido. A mayor abundamiento, desde la fecha en que se incorporó dicho límite la Sociedad ha amortizado parte de los créditos con entidades financieras y no ha contraído nuevas deudas con entidades financieras

Gravámenes de cualquier naturaleza que afecten los activos de propiedad de Inmobiliaria Cargo Park SpA (embargos, hipotecas, prendas, etc): son los siguientes:

Propiedad ubicada calle Cerro Portezuelo número 9.931. Servidumbre. A fojas 6.045 número 9.800 del año 1945.

Hipoteca. A fojas 34.677 número 39.503 del año 2013 en favor de Banco Consorcio por 173.393 UF. Endosado a CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

Prohibición. A fojas 27.816 número 45.735 del año 2013 en favor de Banco Consorcio de gravar o enajenar ni celebrar actos o contratos sin consentimiento del acreedor. Endosado a CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

Propiedad denominada “Galpón F”.

Servidumbre. A fojas 6.045 número 9.800 del año 1945.

Reglamento de Copropiedad. A fojas 42.744 número 25.013 del año 1995. Modificado a fojas 18.429 número 16.299 del año 1999 y a fojas 21.110 número 21.146 del año 2005.

Hipoteca. A fojas 34.677 número 39.503 del año 2013 en favor de Banco Consorcio por 173.393 UF. Endosado a CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

Prohibición. A fojas 27.816 número 45.735 del año 2013 en favor de Banco Consorcio de gravar o enajenar ni celebrar actos o contratos sin consentimiento del acreedor. Endosado a CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.

Propiedad denominada “Galpón C”.

Servidumbre. A fojas 6.045 número 9.800 del año 1945.

Reglamento de Copropiedad. A fojas 42.744 número 25.013 del año 1995. Modificado a fojas 18.429 número 16.299 del año 1999 y a fojas 21.110 número 21.146 del año 2005.

Hipoteca. A fojas 31.745 número 36.206 del año 2013 en favor de Banco Consorcio por 88.488 UF. Endosado a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de Vida S.A.

Prohibición. A fojas 25.568 número 42.037 del año 2013 en favor de Banco Consorcio de gravar o enajenar ni celebrar actos o contratos sin consentimiento del acreedor. Endosado a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de Vida S.A.

Propiedad denominada “Galpón D”.

Servidumbre. A fojas 6.045 número 9.800 del año 1945.

Reglamento de Copropiedad. A fojas 42.744 número 25013 del año 1995. Modificado a fojas 18.429 número 16.299 del año 1999 y a fojas 21.110 número 21.146 del año 2005.

Hipoteca. A fojas 31.708 número 36.157 del año 2013 en favor de Banco Consorcio por 166.130 UF. Endosado a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de Vida S.A.

Prohibición. A fojas 25.650 número 42.179 del año 2013 en favor de Banco Consorcio de gravar o enajenar ni celebrar actos o contratos sin consentimiento del acreedor. Endosado a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de Vida S.A.

Debida inscripción, a nombre de la Sociedad, de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles:

Propiedad ubicada calle Cerro Portezuelo número 9.931. El título de propiedad a nombre de la Sociedad se encuentra inscrito a fojas 86.866 número 131.126 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014.

Propiedad denominada “Galpón F”. El título de propiedad a nombre de la Sociedad se encuentra inscrito a fojas 86.865 número 131.125 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014.

Propiedad denominada “Galpón C”. El título de propiedad a nombre de la Sociedad se encuentra inscrito a fojas 86.864 número 131.123 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014.

Propiedad denominada “Galpón D”. El título de propiedad a nombre de la empresa se encuentra inscrito a fojas 86.864 número 131.124 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014.

Inmobiliaria Rentas II SpA

Producto del contrato de Mutuo Hipotecario vigente con MetLife Chile Seguros de Vida SA, Inmobiliaria Vitacura 2670 S.A ha constituido una hipoteca por el inmueble denominado Edificio CCU, correspondiente a 7 pisos de dicho edificio más estacionamientos y bodegas, el cual se ubica en Avenida Vitacura 2670, en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Al 30 de septiembre de 2019, la Sociedad Concesión Estacionamientos Municipales Las Condes S.A. mantiene constituidas las siguientes prendas a favor de Banco Estado quien es financista del proyecto Concesión Estacionamientos Municipales de Las Condes:

Prenda especial de concesión Prenda de contratos relevantes 24. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Al 30/09/2019

Mes Valor Libro Cuota Valor Cuota Mercado (*) Patrimonio M$ Aportantes Enero 47.192,6482 54.000,0000 313.760.841 24 Febrero 47.473,3154 56.100,0000 315.626.859 24 Marzo 47.596,2666 56.232,0000 316.444.302 23 Abril 47.439,0321 59.000,0000 315.398.927 22 Mayo 47.778,0586 58.300,0000 317.652.948 23 Junio 49.037,7358 57.680,0000 420.979.154 26 Julio 48.799,6394 59.950,0000 418.935.145 27 Agosto 49.035,5259 60.200,0000 420.960.183 29 Septiembre 49.127,9286 59.963,0000 421.753.442 30

Al 31/12/2018

Mes Valor Libro Cuota Valor Cuota Mercado (*) Patrimonio M$ Aportantes Enero 40.800,4619 43.700,0000 244.182.604 21 Febrero 41.101,4688 45.200,0000 245.984.070 22 Marzo 41.340,5264 46.000,0000 247.414.783 20 Abril 41.106,5620 47.251,0000 246.014.553 20 Mayo 41.408,3486 51.500,0000 247.820.685 20 Junio 41.175,1614 50.200,0000 246.425.107 20 Julio 42.157,5391 49.250,0000 280.284.863 20 Agosto 42.345,5340 52.250,0000 281.534.749 21 Septiembre 42.446,9335 54.000,0000 282.208.905 21 Octubre 42.238,8984 53.250,0000 280.825.781 23 Noviembre 42.535,5184 53.500,0000 282.797.862 22 Diciembre 46.975,4144 53.501,0000 312.316.560 23

(*) Corresponde al Valor Cuota al cual cerró el Fondo obtenido de la Bolsa de Comercio.

a) Juicios y contingencias

Al 30 de septiembre de 2019 se presentan los siguientes juicios que informar en los vehículos de inversión del Fondo:

Inmobiliaria Cargo Park SpA

Con fecha 7 de mayo de 2018, se presentó Juicio Arbitral en que se demandó la terminación anticipada de contrato de arrendamiento suscrito entre Cargo Park con Comercial Ilogística S.A. por incumplimiento de la última en el pago de las rentas de arrendamiento por un monto equivalente a UF 12.500, aproximadamente. El Arbitraje se encuentra constituido, pero está pendiente el comparendo en que se fijará el procedimiento, debido a la dificultad en notificar a los codeudores solidarios. Para una mayor celeridad, y dado que algunos de los codeudores solidarios de la Arrendataria carecen de un domicilio conocido para notificar, se intentará excluir de la demanda a aquellos cuyo domicilio sea incierto y continuar la demanda respecto de aquellos en que si se pueda notificar. Con fecha 29 de enero de 2019, se dictó sentencia en la causa, la cual el Juez Arbitro acogió parcialmente la

demanda, condenando en forma solidaria a los codeudores al pago de UF8.890.39 de un total de UF 13.570. De esta sentencia dictada solo queda como recursos de los demandados, la queja y casación en la forma solidaria. Por lo pronto se debe esperar a que esta sentencia sea notificada a todos los demandados, lo cual a la fecha no ha ocurrido.

Con fecha 5 de febrero de 2019, los demandados interpusieron un recurso de Queja en contra el Árbitro por presuntas faltas o abusos que, en concepto de los recurrentes, el Juez Árbitro habría cometido en la dictación de la sentencia.

El recurso de Queja fue admitido a tramitación y se llevó a cabo la audiencia en que los abogados de ambas partes efectuaron sus alegatos. La Corte dejó en acuerdo la resolución, habiéndose entregado el borrador de Sentencia el día de hoy, por lo que se espera que la resolución aparezca notificada en los primeros días de mayo de 2019.

Con fecha 2 de mayo de 2019, la corte de Apelaciones de Santiago, resolvió no dar lugar al recurso de Queja. En mérito de lo anterior, se procedió a solicitar el cumplimiento incidental del fallo arbitral.

Dentro del proceso de cumplimiento del fallo, se contactó a los demandados quienes ofrecieron pagar una cantidad simbólica y poner así fin a este juicio, lo cual fue rechazado.

Después de transcurrido un cierto tiempo, los demandados ofrecieron una nueva suma a título de transacción, la que fue también rechazada, culminando este proceso con la aceptación de pago al contado de una suma única y total de M$125.790, lo que se materializó con fecha 8 de Agosto de 2019.

Juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble y cobro de rentas insolutas caratulado “INMOBILIARIA CARGO PARK SpA con EMPRESA NACIONAL DE LOGISTICA DE CHILE SpA”. Cuantía a la fecha de Demanda: Por rentas de subarrendamiento impagas 4.492,95 Unidades de Fomento más IVA, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble. Por gastos comunes 359,436 Unidades de Fomento. Sentencia favorable de fecha 25 de marzo 2019 actualmente ejecutoriada.

Decretado cumplimiento incidental de la sentencia, sin oposición de parte de los demandados. Decretada e inscrita la medida precautoria de prohibición de celebrar toda clase de actos o contratos respecto de dos inmuebles de propiedad del demandado Claudio Mauricio Aguilar Figueroa y de los Racks que quedaron en la bodega.

Notificados los acreedores hipotecarios de las dos propiedades que se rematarán (Banco de Chile y Banco Santander), quienes optaron por pagarse de sus créditos hipotecarios con el producto del remate. Remate de los Racks decretado y Martillero Público designado para tal efecto.

Juicio sumario de cobro de rentas insolutas y multas, caratulado “INMOBILIARIA CARGO PARK SpA con COMERCIAL BHC LOGISTICS SpA”. Cuantía a la fecha de Demanda: Por rentas de subarrendamiento 1.200 Unidades de Fomento más IVA. Por gastos comunes 144 Unidades de Fomento Sentencia favorable de fecha 8/03/2019 firme y ejecutoriada. Inmueble materia de contrato entregado. Demandados carecen de bienes en que hacer efectivo el pago de las rentas adeudadas.

Inmobiliaria Rentas II SpA

Juicio ejecutivo de notificación judicial de facturas caratulado “INMOBILIARIA RENTAS II SPA con EXPERT PROJECT CONSULTING LTDA”. Cuantía a la fecha de Demanda: M$22.000. (12 facturas). Presentada la gestión preparatoria de notificación judicial de factura el 27/12/18, con fecha 04/01/2019 se da curso a la solicitud. Actualmente se certificó que la representante legal de la sociedad y aval Evelyn De Souza Cordeiro no trabaja en el domicilio de Avenida Manquehue N°160, Oficina 91-B, Las Condes. Se recomendó castigo contable del crédito.

Juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble y cobro de rentas insolutas caratulado “INMOBILIARIA RENTAS II SpA con PGV CONSULTORES LIMITADA” Cuantía a la fecha de Demanda: Por rentas de subarrendamiento 485,1166 Unidades de Fomento más IVA, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble. Por gastos comunes M$4.389. Demanda presentada a tramitación 01/04/2019, resolución que cita a comparendo de conciliación de fecha 05/04/2019. Sentencia definitiva de fecha 13/08/19 acogió demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, actualmente notificada. Vigente plazo para que demandados deduzcan recursos en contra de la sentencia definitiva. A la fecha se están ejecutando acciones tendientes a recuperar el inmueble y de forma posterior se procederá con la solicitud de retención de bienes del codeudor solidario. Sentencia favorable de fecha 12 de septiembre de 2019, apelada por la demandada. Decretado cumplimiento incidental de la sentencia y concedida la entrega material de la propiedad arrendada con fuerza pública en caso de oposición

Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA

a) Cobranza judicial a clientes:

Al 30 de septiembre de 2019 la empresa ha interpuesto acciones de cobranza judicial ante clientes por efectos de facturaciones de arriendos

pendientes de cobro. La compañía ha evaluado el riesgo de cobro de tales créditos propios de este proceso y ha efectuado las provisiones y ajustes a las mismas que son aplicables conforme a ello.

b) Litigios tributarios:

Con fecha 24 de agosto de 2016, “Inmobiliaria Centros Comerciales I Spa” interpuso Reclamo Tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA) en contra de las liquidaciones N°22 y N°23, modificadas por la Resolución Ex. N°65.677, mediante las cuales se determinan diferencias de impuestos por $125.173.712, y se rechaza una solicitud de

devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA) ascendente a M$913.718.

Con fecha 27 de septiembre de 2016, el SII contestó el reclamo, siendo este el estado actual del juicio sin otros movimientos a la fecha.

El RIT asignado a la causa es GR -18-00103-2016 y RUC el N° 16-9- 0000977-5.

Atendido el estado procesal de la causa no es posible efectuar un pronóstico del resultado, sin embargo, los argumentos defendidos en juicio por la Sociedad, así como los antecedentes probatorios disponibles permiten concluir que, en la medida que estos sean adecuadamente ponderados por el TTA, debiesen ser suficientes para desvirtuar las impugnaciones de SII contenidas en las actuaciones reclamadas.

Concesión Estacionamientos Municipales Las Condes S.A.

Juicio sumario de arrendamiento caratulado “Herrera con Concesión Estacionamientos Municipales de Las Condes S.A. y Aport Operaciones S.A.” tramitado bajo el Rol C-136-2017, ante el 25° Juzgado Civil de Santiago.

Descripción: Macarena Herrera interpuso demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad y Aport Operaciones S.A., fundado en que el día 11 de octubre de 2016 se firmó un contrato de arriendo del local n° 8 ubicado en Av. Isidora Goyenechea N°2897, local que no tendría su recepción final de obras, razón por la cual la demandante no habría podido abrir su local de manicure en la fecha prevista para ello, ocasionándole una serie de perjuicios materiales y morales avaluados en la suma de M$11.338.

En fecha 11 de julio de 2017 el Tribunal ordena, previo a realizar la audiencia de conciliación, contestación y prueba, que los ministros de fe respectivos aclaren las inconsistencias existentes entre los domicilios de las demandas indicados en la demanda, con aquellos en los que se realizaron las supuestas búsquedas positivas y aquellos en los cuales se habría notificado la demanda de autos, con el objeto de evitar vicios del procedimiento

Con fecha 12 de julio de 2017 la demandante retira de la demanda de autos por no estar notificadas las demandas, solicitando se tenga la presente acción como no presentada para todos los efectos legales.

Con fecha 26 de julio de 2017 el Tribunal ordena, previo a proveer el retiro de la demanda, que se reitere la solicitud del informe decretado a los ministros de fe.

Con fecha 19 de julio de 2018, considerando que habían transcurrido 3 meses sin que el acto haya efectuado presentaciones destinadas a dar curso progresivo en autos, el proceso ingresó al pre-archivo del tribunal.

Causa se encuentra archivada y sin movimientos desde el 19 de julio de 2018.

Inmobiliaria CR S.A.

a) Cobranza judicial a clientes:

Con fecha 11 de octubre de 2018 la empresa interpuso una demanda por arrendamiento con una cuantía inicial de M$60.920. 09/11/2018 Tribunal curso a la demanda y cita a comparendo. 14/02/2019 Búsqueda positiva. 06/06/2019 Se notifica demanda. 10/06/2019 Se realiza comparendo y contestan demanda; absolución de posiciones de la demandada. 21/06/2019 Tribunal cita a oír Sentencia.09/07/2019 Se dicta Sentencia (se declara terminado el contrato, se exige la restitución del inmueble al tercer día, y pago de rentas servicios y costas. Se condena solidariamente a Rigoberto Giovani García-Huidobro Pacheco). 11/07/2019 Se ordena notificación de la Sentencia. 14/08/2019 Se notifica por cédula la Sentencia. 26/08/2019 Abogado demandado interpone recurso de apelación (17/10/2019 C. Apelaciones declara inadmisible).30/08/2019 Se solicita cumplimiento incidental de la sentencia y se solicita liquidación de crédito. 06/09/2019 Tribunal liquida crédito. Cuantía actualizada: M$94.461.- Costas Personales: M$300.- Costas Procesales: M$119. 31/10/2019 Restitución del local.12/11/2019 Se presenta domicilio del deudor y se solicita autorización para trabar embargo.

Juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de inmueble y cobro de rentas insolutas caratulado “INMOBILIARIA CR S.A. con SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRÉS LTDA”. Cuantía a la fecha de Demanda: Por rentas de subarrendamiento impagas 1.080,88 Unidades de Fomento más IVA, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble. M$3.522.- servicios de administración. M$5.536 por cuentas pendientes. Decretado derecho legal de retención sobre los bienes del restaurant, levantándose el acta respectiva el día 24 de septiembre de 2019. Procedimiento en estado de dictarse sentencia definitiva. Con fecha 11 de noviembre de 2019 demandado interpuso incidente de nulidad de lo obrado, pendiente de ser fallado por el Tribunal.

4.- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “INMOBILIARIA CR S.A. con SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES SAN ANDRÉS LTDA”. Cuantía: M$61.611.

Demanda ejecutiva notificada sin que se hubieren opuesto excepciones. Se intentó trabar embargo sobre las cuentas corrientes de la demandada, pero carecía de fondos.

Concesión Estacionamientos Municipales Las Condes S.A.

Juicio sumario de arrendamiento caratulado “Herrera con Concesión Estacionamientos Municipales de Las Condes S.A. y Aport Operaciones S.A.” tramitado bajo el Rol C-136-2017, ante el 25° Juzgado Civil de Santiago.

Descripción: Macarena Herrera interpuso demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad y Aport Operaciones S.A., fundado en que el día 11 de octubre de 2016 se firmó un contrato de arriendo del local n° 8 ubicado en Av. Isidora Goyenechea N°2897, local que no tendría su recepción final de obras, razón por la cual la demandante no habría podido abrir su local de manicure en la fecha prevista para ello, ocasionándole una serie de perjuicios materiales y morales avaluados en la suma de M$11.338.

En fecha 11 de julio de 2017 el Tribunal ordena, previo a realizar la audiencia de conciliación, contestación y prueba, que los ministros de fe respectivos aclaren las inconsistencias existentes entre los domicilios de las demandas indicados en la demanda, con aquellos en los que se realizaron las supuestas búsquedas positivas y aquellos en los cuales se habría notificado la demanda de autos, con el objeto de evitar vicios del procedimiento.

Con fecha 12 de julio de 2017 la demandante retira de la demanda de autos por no estar notificadas las demandas, solicitando se tenga la presente acción como no presentada para todos los efectos legales.

Con fecha 26 de julio de 2017 el Tribunal ordena, previo a proveer el retiro de la demanda, que se reitere la solicitud del informe decretado a los ministros de fe.

Con fecha 19 de julio de 2018, considerando que habían transcurrido 3 meses sin que el acto haya efectuado presentaciones destinadas a dar curso progresivo en autos, el proceso ingresó al pre-archivo del tribunal.

Causa se encuentra archivada y sin movimientos desde el 19 de julio de 2018.

b) Operaciones discontinuadas

No existen activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

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