Deterioro de valor de las existencias
A CORTO PLAZO
5. GRUPO CUENTAS FINANCIERAS
5.1.C
ONSIDERACIONESG
ENERALESEl grupo 5 de cuentas financieras esta destinado a reflejar todas aquellas deudas y créditos a favor de la empresa derivados de operaciones no relacionadas con la actividad principal que realiza, siempre y cuando el vencimiento de los mismos no sea superior al año. También muestra la tesorería de la empresa o medios líquidos disponibles.
La estructura presentada en el grupo 5 es en parte, consecuencia de la presentada en los grupos 1 y 2:
§ Como se indicó al tratar los subgrupos 15, 16 y 17, la parte de aquellas deudas a largo plazo, cuyo vencimiento fuera a corto plazo, debe traspasarse a los subgrupos correspondientes dentro del grupo 5. Las denominaciones asignadas a los subgrupos 50, 51 y 52 son simétricas de las que presentan los subgrupos 15, 16 y 17 pero referidas al plazo corto.
§ De la misma forma los subgrupos 53 y 54 de inversiones financieras a corto plazo son complementarios de los subgrupos 24 y 25 de inversiones financieras a largo plazo.
5.2.
E
MPRÉSTITOS,
D
EUDA DEC
ARACTERÍSTICASE
SPECIALES Y OTRASE
MISIONESA
NÁLOGAS AC
ORTOP
LAZOFinanciación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo. Por tanto, se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
Las cuentas que incluye este subgrupo son: § 500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
§ 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
§ 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo. § 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo. § 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
45 § 509. Valores negociables amortizados. Deudas por valores negociables
amortizados.
5.3.D
EUDAS AC
ORTOP
LAZO CONP
ARTESV
INCULADASDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en el subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: acreedores a corto plazo. Por tanto, se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Este subgrupo incluye las siguientes cuentas:
§ 510. Deudas a corto plazo con entidades de credito vinculadas. § 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas. § 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
§ 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
§ 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas. Al tratar la cuenta 160 se vio el caso de una empresa que recibe un préstamo de un banco del grupo de €4.000.000 a 4 años con una amortización de €1.000.000 al año.
€4.000.000 Bancos (572) a
Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas (160)
Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas (510)
€3.000.000
€1.000.000
5.4.
D
EUDAS AC
ORTOP
LAZO PORP
RÉSTAMOSR
ECIBIDOS YO
TROSC
ONCEPTOSFinanciación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo. Por tanto, se
46 traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
Las cuentas que incluye este subgrupo son:
§ 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito. - 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito. - 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto. - 5208. Deudas por efectos descontados.
Al tratar la cuenta 170 se vio el caso de una empresa que recibe un préstamo bancario por un importe de €1.500.000 a 6 años con una amortización de €250.000 al año. Los gastos de formalización de la deuda ascendían a € 5.000 y eran descontados directamente por el banco.
€1.495.000 €5.000 Bancos (572) Servicios bancarios y similares (626) a
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520)
€1.250.000
€250.000
§ 521. Deudas a corto plazo.
§ 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados. § 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
§ 524. Efectos a pagar a corto plazo. § 526. Dividendo activo a pagar.
§ 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. § 528. Intereses a corto plazo de deudas.
Una sociedad decide el pago de dividendos a sus accionistas, por lo que se genera una deuda por dividendos activos por importe de €550.000. El asiento al aprobarse el dividendo con cargo a beneficios (también podría hacerse con cargo a reservas) sería:
€550.000 Pérdidas y ganancias (129) a Dividendo activo a pagar (526) €550.000
Al pagar el dividendo:
€550.000 Dividendo activo a pagar
(526) a Bancos (572) €550.000
47 por futuros posibles gastos en el corto plazo. En general se trata de gastos futuros de los que es frecuente desconocer el momento exacto del futuro próximo en el que se producirán y su cuantía exacta.
- 5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal - 5291. Provisiones para impuestos
- 5292. Provisiones para otras responsabilidades
- 5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado - 5295. Provisiones para actuaciones medioambientales
- 5296. Provisiones para reestructuraciones
- 5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Una sociedad ha decido que en el próximo ejercicio reducirá el 10% su plantilla de empleados, por lo que quiere contabilizar en el actual ejercicio una provisión por un importe de €800.000: €800.000 Indemnizaciones (641) a Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal (5290) €800.000
Una sociedad tiene un litigio legal con otra empresa que espera se resuelva en el corto plazo. La empresa quiere provisionar un importe de €500.000 para cubrir los posibles costes asociados a una eventual condena judicial en su contra:
€500.000 Otras pérdidas en gestión corriente (659) a Provisiones para otras responsabilidades (5292) €500.000
5.5.
I
NVERSIONESF
INANCIERAS AC
ORTOP
LAZO ENP
ARTESV
INCULADASInversiones financieras temporales en empresas del grupo, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos en estas empresas vinculadas.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales. Por tanto, se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
48 § 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
§ 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. § 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
§ 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas.
§ 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas.
5.6.O
TRASI
NVERSIONESF
INANCIERAST
EMPORALESInversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales. Por tanto, se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Este subgrupo incluye las siguientes cuentas:
§ 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio. § 541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
§ 542. Créditos a corto plazo.
§ 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. § 544. Créditos a corto plazo al personal.
§ 545. Dividendo a cobrar.
§ 546. Intereses a corto plazo de inversiones financieras. § 548. Imposiciones a corto plazo.
§ 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Una empresa tiene unos dividendos devengados (de €88.800) procedentes de la cartera de valores. El asiento por el dividendo bruto devengado es:
€88.800 Dividendo a cobrar (545) a
Ingresos de participaciones en instrumentos de
patrimonio (760) €88.800
Al cobrar el dividendo:
49
5.7.O
TRASC
UENTAS NOB
ANCARIAS§ 550. Titular de la explotación. Cuenta corriente mantenida durante el ejercicio con el propietario de la sociedad que muestra la relación entre el patrimonio personal del titular y la empresa.
Al dotar el dueño de fondos a la empresa.
€40.000 Bancos (572) a Titular de la explotación (550) €40.000
Por la anulación de parte de esta dotación, al devolverle al dueño parte de su aportación.
€10.000 Titular de la explotación (550) a Bancos (572) €10.000
Al cierre del ejercicio por el posible saldo de la cuenta 550.
€30.000 Titular de la explotación (550) a Capital (102) €30.000
§ 551. Cuenta corriente con socios y administradores.
§ 552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. § 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
§ 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
§ 555. Partidas pendientes de aplicación. Cualquier remesa de fondos recibida y no identificada. Deberá aparecer en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Se reciben unos fondos en una sociedad y en principio el ordenante no es identificado como cliente o proveedor de la compañía.
€4.900 Bancos (572) a Partidas pendientes de aplicación (555) €4.900
§ 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. Desembolsos exigidos pendientes de pago por inversiones financieras realizadas:
€900.000 Cuentas subgrupos 24, 25, 53 ó 54 a
Desembolsos exigidos sobre participaciones en el
patrimonio neto (556) €900.000
50 €900.000 Desembolsos exigidos sobre participaciones en el
patrimonio neto (556) a Bancos (572) €900.000
§ 557. Dividendo activo a cuenta.
Pagos acordados durante el ejercicio por el Consejo de Administración de una sociedad como adelanto de los dividendos definitivos del ejercicio. Al acordarse el pago del adelanto por el Consejo de Administración por importe de €100.000:
€100.000 Dividendo activo a cuenta (557) a Bancos (572) €100.000
Al final de ejercicio al acordarse la distribución final del resultado por el Consejo de Administración (resultado final del ejercicio €300.000):
€300.000 Pérdidas y ganancias (129) a
Dividendo activo a cuenta (557) (importe de los dividendos a cuenta pagados durante el ejercicio)
Dividendo activo a pagar (526)
€100.000
€200.000
§ 558. Socios por desembolsos exigidos.
Cuando se exige el desembolso del capital social:
€200.000 Socios por desembolsos exigidos (558) a Socios por desembolsos no exigidos (103) €200.000
Cuando finalmente se cobra el capital social pendiente de desembolsar:
€200.000 Bancos (572) a Socios por desembolsos exigidos (558) €200.000
§ 559. Derivados financieros a corto plazo.
5.8.
F
IANZAS YD
EPÓSITOSR
ECIBIDOS YC
ONSTITUIDOS AC
ORTOP
LAZO,
YA
JUSTES PORP
ERIODIFICACIÓNLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en la agrupación: Pasivo Corriente o Activo Corriente respectivamente. Por tanto, se traspasará a este
51 subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
§ 560. Fianzas recibidas a corto plazo. § 561. Depósitos recibidos a corto plazo. § 565. Fianzas constituidas a corto plazo. § 566. Depósitos constituidos a corto plazo.
El movimiento de las anteriores cuentas es análogo al descrito para las de largo plazo. § 567. Intereses pagados por anticipado. Intereses pagados por la empresa que
corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el activo del balance. § Su movimiento es el siguiente:
- Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
- Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
§ 568. Intereses cobrados por anticipado. Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo del balance.
§ Su movimiento es el siguiente:
- Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
- Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
§ 569. Garantias financieras a corto plazo.
5.9.T
ESORERÍAEste subgrupo recoge el concepto de “Tesorería”, con el que se quiere hacer referencia a todos aquellos medios líquidos disponibles que son utilizados para hacer frente a los pagos más inmediatos.
La tesorería se concreta en el efectivo que se mantiene en la propia empresa, que tradicionalmente ha venido recibiendo el nombre de “Caja”, así como en el dinero disponible en bancos e instituciones de crédito en general.
No obstante, conviene aclarar que para que las partidas de efectivo anteriormente indicadas puedan ser clasificadas como “tesorería disponible” deben presentar un saldo a favor de la empresa sobre el que no recaiga ningún tipo de restricciones, bien sea de cantidad (obligación de tener depositado un saldo mínimo) o de tiempo (debe transcurrir un cierto período de tiempo para disponer del saldo). De existir tales
52 restricciones estas partidas deberán clasificarse como inversiones financieras a corto o largo plazo, según el tiempo que duren las mismas.
§ 570. Caja, euros.
§ 571. Caja, moneda extranjera. Se crearán tantas subcuentas como divisas diferentes se usen por la empresa.
§ 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
§ 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. § 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
§ 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. La caja y las cuentas a la vista o de ahorro tanto en euros como en moneda extranjera figurarán en el activo del balance.
Como se ha podido ir viendo a lo largo este documento, las cuentas de tesorería se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
5.10.
A
CTIVOS NOC
ORRIENTESM
ANTENIDOS PARA LAV
ENTA YP
ASIVOSA
SOCIADOSSe incluyen en estas cuentas activos no corrientes enajenables y sus pasivos asociados cuya recuperación piensa hacerse a través de su venta, en lugar de por su uso continuado en la actividad productiva. Estas cuentas estarán en el activo corriente del balance.
Las cuentas se cargarán en el momento en el que esos activos se pasen a considerar como activos no corrientes mantenidos para su venta. Las cuentas se abonarán cuando los activos no corrientes se vendan o cuendo dejen de ser considerados para la venta. § 580. Inmovilizado.
§ 581. Inversiones con personas o entidades vinculadas. § 582. Inversiones financieras.
§ 583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. § 584. Otros activos.
Sus pasivos asociados se contabilizarán en las cuentas: § 585. Provisiones.
§ 586. Deudas con características especiales.
53 § 588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
§ 589. Otros pasivos.
5.11.
D
ETERIORO DEV
ALOR DEI
NSTRUMENTOSF
INANCIEROSExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores pendientes en el grupo 5. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a que correspondan. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo, y en todo caso siempre al cierre del ejercicio.
§ 593. Deterioro de valor participaciones a corto plazo en partes vinculadas. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo.
§ 594. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo, concedidos a empresas del grupo.
§ 595. Deterioro de créditos a corto plazo a partes vinculadas. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a empresas del grupo.
§ 596. Deterioro de valor participaciones a corto plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo.
§ 597. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos a corto plazo.
§ 598. Deterioro de créditos a corto plazo. Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles estimadas en créditos a corto plazo concedidos a terceros. § 599.Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.
54