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2.2 > Regímenes especiales

Junto con el régimen general, y debido a las particulares características de las actividades que los componen, existen una serie de regímenes especiales:

Régimen especial agrario.

Régimen especial de empleados del hogar.

Régimen especial de la minería y del carbón.

Régimen especial de trabajadores del mar.

Régimen especial de trabajadores autónomos.

De todos los regímenes anteriores, vamos a centrarnos en el último por la gran importancia y grado de implantación que tiene en nuestro país.

Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)

Un trabajador por cuenta propia o autónomo, es aquel que rea- liza de forma habitual, personal y directa una actividad econó- mica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Régimen general de la Seguridad Social

Sobre el cálculo de la cuantía de cotiza- ción (tanto para trabajadores como para empresarios), lugares y plazos de pre- sentación, se hablará de forma extensa en las Unidades 11 y 12.

La oficina virtual es la ventanilla de atención al usuario en Internet. En la página web de la Seguridad Social

www.seg-social.espodemos acceder al enlace Oficina Virtualdonde se pueden realizar consultas y gestiones que antes se venían realizando de forma presen- cial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.

Web

Arrendatario:es aquella persona que

adquiere el uso de una cosa por un pe- ríodo de tiempo determinado, a cambio de un precio cierto.

Usufructuario:es aquella persona que

tiene derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Lucrativo:que produce utilidad, pro-

vecho o ganancia.

Vocabulario

10.3.Modelo TA.0521/1. Solicitud simplificada de: alta, baja o variación de datos en el régimen especial de trabajadores autónomos.

El trabajador autónomo está obligado a cotizardesde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desa - rrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de des- canso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja a la TGSS dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.

Documentación que debe aportar el trabajador por cuenta propia en la TGSS

– Original y copia del documento identi- ficativo del Trabajador ante la Seguri- dad Social.

– Original y copia de la declaración cen- sal de inicio de actividad.

– Original y copia del documento de constitución de la sociedad (autono- mías societarias).

– Original y copia del permiso de trabajo (trabajadores extranjeros).

Todo trabajador por cuenta propia deberá darse de alta previamente al ini- cio de sus actividades en el régimen especial de trabajadores autónomos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El trabajador autónomo deberá, a su vez, comunicar a la Seguridad Social la baja o cualquier tipo de varia- ción de datos que se pudieran producir. Todas estas operaciones: alta, baja y la variación de datos se realizarán a través del modelo TA.0521/1(Figura 10.3).

Trabajador autónomo con más de 50 años

Los trabajadores que a 1 de enero de 2011 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir entre la base mínima de 916,50 /mes y el límite má- ximo de 1 682,70 /mes.

En la página web de la Seguridad Social

www.seg-social.es puedes realizar una solicitud de cambio de base de cotiza- ción (autónomos) seleccionando el menú Oficina Virtual/Catálago de Servicios/ Solicitud cambio de base de cotización (autónomos).

Web

Cotización adicional

Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de coti- zación elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el emba- razo y riesgo durante la lactancia natural.

Beneficios en la cotización

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias pro- fesionales.

Aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad tempo- ral estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mien- tras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3%, e ingresarán la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique dicho cese en la actividad.

Elementos de cotización de trabajadores autónomos: bases, tipos y cuotas

Las cantidades para ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas,se cal- culan aplicando el tipoa la base de cotización:

Base de cotización:la base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le co- rresponda. Durante el año 2011 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 €/mes y una base máxima de cotización de 3 230,10 €/mes.

En función de la base elegida por el trabajador autónomo (que supondrá mayor o menor importe en su cuota de cotización a la Seguridad Social) se calculará la cuantía de las futuras prestaciones a las que este pueda tener derecho.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar 2 ve- ces al añola base de cotización, eligiendo otra, dentro de las estableci- das en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de abril,con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre,con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Tipo de cotización:durante el año 2011 es del 29,80%, salvo que el tra- bajador autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal en este régimen por estar en situación de pluriactividad, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,50%.

Cuotas:el resultado de aplicar la base elegida por el trabajador autónomo al tipo de cotización nos dará la cuota que este tiene que pagar todos los meses a la Seguridad Social.

Ejemplos