Silvana Espejo y Roberta Braz Ribeiro
B.- H ISTORIA Y ANTECEDENTES
La integración sudamericana es percibida por los países de la región desde una perspectiva multidimensional, que pone un énfasis especial en la cooperación política para así reforzar los logros en el ámbito económico. Con esa impronta se realizaron las Cumbres presidenciales en Brasilia (2000)53 y en Guayaquil (2002)54, en las que se buscaba construir visiones comunes para las principales áreas de interés mutuo en el escenario regional y mundial. Finalmen- te, en la III Reunión de Presidentes de América del Sur, celebrada en Cuzco (2004), nació la Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN), a través de la cual se perseguía concretar una visión política regional y alcanzar una fase supe- rior de integración a partir de la convergencia de la institucionalidad ya existen- te.
La constitución de la CSN se concretó bajo el impulso de la Cancillería brasileña, como parte de la estrategia hegemónica de este país hacia la región. La
53 Primera Cumbre Sudamericana de Presidentes (2000): Comunicado de Brasilia.
54 Segunda Reunión de Presidentes de América del Sur (2002): Consenso de Guayaquil sobre
creación de una comunidad que vinculó a todos los países de América del Sur, sirvió a los fines de consolidar una identidad sudamericana, conforme a los in- tereses de Brasil para proyectar su liderazgo regional.
En la Declaración de Cuzco sobre la Comunidad Sudamericana de Na- ciones (2004) se planteó que la convergencia de los intereses políticos, económi- cos, sociales, culturales y de seguridad, eran un factor potencial de fortaleci- miento y desarrollo de las capacidades internas de los países para su mejor inser- ción internacional. También, se propuso la concurrencia entre el MERCOSUR, la CAN55 y Chile, a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio. De esta manera y progresivamente, se establecerían los niveles y áreas de acción conjunta, utilizando la institucionalidad vigente y evitando la duplicación y superposición de esfuerzos.56
Los tratados constitutivos de la CAN y del MERCOSUR establecen que suscribir un acuerdo de libre comercio es una condición indispensable para ser aceptado como miembro asociado. A partir de los acuerdos de complemen- tación económica número 36, 58 y 59, los países andinos se convierten en Esta- dos asociados del MERCOSUR. Por su parte, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el 7 de julio de 2005 la Decisión 613, la cual otorgó la condición de miembro asociado a los países miembros del MERCO- SUR, definiéndose los términos de su participación en la CAN. Estos aconteci- mientos permitieron profundizar el conocimiento mutuo e intensificar la con- certación política entre ambos esquemas de integración sentando las bases para avanzar en la convergencia entre la CAN y el MERCOSUR.
En 2006 se firmó la Declaración de Cochabamba que consolidó el pro- ceso de integración y planteó la creación de un espacio parlamentario sudameri- cano.
En 2007, se reunió la I Cumbre Energética Sudamericana en la Isla Margarita, Venezuela, que apuntaba al fortalecimiento de la integración energé- tica sudamericana. Los presidentes crearon el Consejo Energético de Sudaméri- ca, integrado por los ministros de energía de cada país, al cual se encomendó la creación de una estrategia energética continental, un plan de acción y un Trata- do Energético Sudamericano. Además, en ese espacio los Jefes de Estado deci- dieron denominar al esfuerzo integrador de Sudamérica como “Unión de Na-
55 Ver Informes 2009 Cumbres MERCOSUR y CAN.
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Tercera Cumbre de Presidentes de América del Sur (2004): Declaración de Cuzco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones.
ciones Suramericanas”. Así, la CSN pasó a designarse UNASUR y la ciudad de Quito sería la sede de la Secretaría General. Por otro lado, los Presidentes hicie- ron un llamado a los ministros de Relaciones Exteriores para la redacción de un Tratado constitutivo.
En la ciudad de Brasilia, Brasil, en Mayo de 2008, se firmó el Tratado Constitutivo de la UNASUR. El mismo entrará en vigencia treinta días después de la recepción de la novena ratificación. En el año 2009, Bolivia y Ecuador completaron los trámites internos de ratificación, restando todavía la ratifica- ción de siete Estados para que entre en vigencia el Tratado57.
C.-O
BJETIVOSLA UNASUR persigue construir un espacio que trascienda lo económi- co y que incluya aspectos culturales, sociales y políticos. Sus objetivos específi- cos son el fortalecimiento del diálogo político entre los países miembros, el de- sarrollo humano, la erradicación del analfabetismo, la integración energética, el desarrollo de la infraestructura para la interconexión de la región, la protección del medioambiente, la cooperación en materia de migración, la cooperación tecnológica e investigación científica, la coordinación en la lucha contra el terro- rismo, la corrupción, la droga, el tráfico de personas, el crimen organizado y otras amenazas. (Artículo 3)58.
D.-E
STRUCTURAEl tratado constitutivo de la UNASUR prevé que el sistema de toma de decisiones sea consensuado, éstas podrán ser adoptadas con la presencia de tres cuartos de los países. De todas maneras, debe consultarse a los países ausentes y sus respuestas remitidas en el plazo de 30 días. Cualquier país esta habilitado para eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, por tiempo definido o indefinido, sin que eso signifique su posterior incorporación total o parcial a la misma (Artículo 13 del Tratado constitutivo de la UNASUR). El tratado organiza una estructura institucional y especifica las atribuciones de sus diferentes órganos, los cuales son:
57 En lo que va del año 2010 (septiembre), Perú, Argentina, Venezuela, Guyanas y Chile adhirie-
ron al Tratado Constitutivo de la UNASUR.
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno (Artículo 6 del Tratado constitutivo de la UNASUR). Constituye el órgano máximo de la organización, con reuniones ordinarias anuales y extraordinarias. Entre sus atribuciones se destacan establecer los planes de acción y los lineamientos políticos de la organi- zación, convocar a Reuniones Ministeriales y sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial.
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores (Artículo 8 del Tratado constitutivo de la UNASUR). Este Consejo tiene reuniones semes- trales ordinarias y extraordinarias. Se encarga de adoptar resoluciones que per- mitan implementar las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. También le corresponde preparar las reuniones de este Consejo y seguir y evaluar el proceso de integración en su conjunto.
El Consejo de Delegadas y Delegados (Artículo 9 del Tratado constituti- vo de la UNASUR). Es un órgano ejecutivo integrado por un representante acreditado por cada Estado Miembro. Tiene entre sus atribuciones implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Con- sejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General.
La Secretaría General (Artículo 10 del Tratado constitutivo de la UNA- SUR). Es el órgano que ejerce representación por delegación expresa de los ór- ganos de UNASUR y ejecuta sus mandatos. Es designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros, por un periodo de dos años renovable por una sola vez. Entre sus atribuciones se encuentran participar con derecho de voz en las reuniones de los órganos de UNASUR cumpliendo la función de secretaría, servir como deposi- taria de los acuerdos en el ámbito de la organización y disponer su publicación.
La Presidencia Pro Tempore (Artículo7 del Tratado constitutivo de la UNASUR). Es ejercida —durante un año— por cada uno de los presidentes de los estados miembros, elegidos por orden alfabético. Entre sus atribuciones, la Presidencia, representa a UNASUR en eventos internacionales previa delegación de los Estados y convoca y organiza las reuniones de sus diversos órganos.
En el período que se informa se han creado los Consejos de Lucha co- ntra el narcotráfico; Infraestructura y Planeamiento; Desarrollo Social; Educa- ción, Cultura, Ciencia y Tecnología e Innovación.
El tratado prevé la creación de un Parlamento Suramericano, con sede en Cochabamba, Bolivia, que será materia de un protocolo adicional que se dedique en concreto al tema del Parlamento.