3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
3.2 LA DISCUSIÓN DOCTRINAL SOBRE CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS
3.2.1 Los que no hacen una distinción sobre las características de los principios
Carlos Arellano59, trae una lista de cuáles son los principios más difundidos del proceso. Para él los principios del proceso son el de inmediación, de publicidad, de la oralidad y de la escritura, de impulsión procesal, de inmunidad de jurisdicción, de concentración, de igualdad de las partes, de congruencia de las sentencias, de economía procesal, de preclusión, de consumación procesal, del contradictorio, de convalidación, de la eficacia procesal, de adaptación del proceso, de probidad, de respeto a la investidura judicial y dispositivo.
Para Ramiro Podetti, los principios fundamentales son:
1º. El dispositivo, de iniciativa e impulsión del proceso por las partes, al cual se vincula el subsidiario de bilateralidad.
2º. El de formalismo, que sujeta a las partes a los órganos de la jurisdicción, en el proceso, a determinadas formas de estabilidad a las resoluciones.
3º El de escritura. 4º. El de publicidad. 5º. El de igualdad.
6º. El de coactividad o coercibilidad.
7º. El de celeridad, del cual surgen el de inmediación y concentración 8º. El de eventualidad.
9º. El de economía. 10º. El de moralidad60
Eduardo J. Couture61 establece que los principios generales del proceso son: igualdad, economía, disposición, probidad, publicidad, preclusión, concentración, inmediación y oralidad.
Para Hernando Morales Molina62 los principios procesales son: audiencia bilateral o contradicción, equilibrio procesal, dispositivo, impulso de la actuación, preclusivo y eventualidad, concentración, escrito u oral, inmediación, publicidad y persuasión racional en materia probatoria.
Por su lado, Cipriano Gómez Lara hace una lista más elaborada de los que para él son los principios fundamentales del proceso:
1. El contenido de todo proceso es un litigio y su finalidad es la de resolver éste.
60 PODETTI, Ramiro. Teoría y Técnica del Proceso Civil. P. 109-110. Citado por ARELLANO, Carlos. Op cit. P. 31
61 COUTURE, Eduardo Juan. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Primera Edición. Montevideo : B de F.. 2002. P. 150
62 MORALES MOLINA, Hernando. Curso de derecho procesal civil. Novena edición. Bogotá. : Editorial ABC. 1985. P. 177 - 187
2. Toda relación procesal tiene una estructura triangular en la que el tribunal o juez está colocado en el vértice superior, y las dos partes, con intereses contrapuestos entre ellas, en los vértices inferiores.
3. El proceso es un fenómeno dinámico, transitorio y proyectivo. Esta proyectividad debe entenderse en cuanto a la estructura misma de la relación entre las partes y el juez, y en cuanto al eslabonamiento, cadena o serie, que es esencial entre unos y otros actos procesales, desde el primer acto de excitación al tribunal, hasta el último acto procesal. 4. El principio de impugnación, que abre la puerta a la revisión y análisis de las resoluciones del juzgador, lleva implícitos los principios lógico y jurídico de Chiovenda, citados por Castillo y Larrañaga y de Pina. Es decir, hay impugnación procesal, en virtud de que el juzgador está obligado a actuar imparcialmente y, además, al hacerlo, debe hacerlo observando las reglas de la lógica, de la igualdad de las pares y de la legalidades la resolución. Todo esto nos llevará forzosamente a los principios de congruencia y de motivación de la sentencia, los cuales deben estar presentes en todo tipo de proceso.63
Enrique Vescovi64, igualmente trae una clasificación sin hacer ninguna referencia a la forma de obtención de la misma. Para él los principios son: inquisitivo, oralidad y escritura, inmediación, concentración, igualdad, buena fe y probidad, formalismo procesal y de la legalidad de formas, economía, preclusión, eventualidad, publicidad.
Finalmente Jaime Azula Camacho trae su propia clasificación de los principios, así: “debido
proceso, carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional, la necesidad de oír al
demandado o sindicado, la igualdad de las partes y el trámite adecuado.”65
Nótese cómo estos autores simplemente traen una lista indefinida de lo que para ellos deberían ser los principios generales del derecho procesal, sin realizar algún estudio profundo previo. Estas posiciones, por lo tanto, no serán tenidas en cuenta al momento de la definición de cuáles deberían ser los principios generales de derecho procesal.
63 GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. Octava Edición. México : Harla. 1990. P. 343 64 VESCOVÍ, Enrique. Teoría General del Proceso. Bogotá. : Editorial Temis. 2006. P. 16
3.2.2 Los que distinguen entre principios generales del proceso y principios del procedimiento
Devis Echandía, a pesar de existir infinidad de principios, realiza una clasificación entre principios del proceso y principios del procedimiento, distinción que opera en la medida en
que los primeros “sientan las bases generales del derecho procesal”66y los segundos “miran a
la organización del proceso”67.
Para Gimeno Sendra, el proceso y el procedimiento “aun teniendo una raíz etimológica común (procedere), son conceptos fundamentalmente distintos. En tanto que el primero se reconduce a la existencia de una pretensión y resistencia deducidas ante un órgano jurisdiccional y hace alusión a la estructura y los nexos que median entre los actos procesales, los sujetos que los realizan, finalidad a los que tienden, principios, cargas, obligaciones y derechos procesales, por procedimiento hay que entender el lado formal de la actuación judicial, el conjunto de normas reguladoras del proceso o, si se prefiere, el camino (iter) o itinerario que han de recorrer la pretensión y su resistencia a fin de que reciban satisfacción del órgano jurisdiccional.”68
66 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Segunda Edición. Bogotá : Editorial ABC. 1972. P. 35.
67 Ibíd., P. 35.
Para Juan F. Monroy, los principios del proceso “son aquellos indispensables para la existencia de un proceso, sin ellos éste carecería de elementos esenciales para ser admitido
como tal”69; los principios del procedimiento “son los que caracterizan e identifican la
presencia de un determinado sistema procesal”70.
A pesar de seguir los mismos preceptos, la clasificación que hacen los autores no es uniforme.
a) Principios generales del proceso
Para Devis Echandía71 los principios del proceso son: a) Principio del interés público o general en el proceso; b) Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado; c) Independencia de la autoridad judicial; d)Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales; e) Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso; f) Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía del derecho de defensa; g) Publicidad del proceso; h) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; i) El principio de que las sentencias no crean, sino declaran derechos; j) El principio de la verdad procesal. k) El principio de la cosa juzgada.
69 MONROY GÁLVEZ, Juan F. Op. Cit. P. 174 70 Ibíd. P. 174
Para Monroy Cabra72, los principios generales del proceso son: a) Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional; b) Independencia absoluta de los funcionarios judiciales; c) Imparcialidad rigurosa de los jueces; d) Igualdad de las partes ante la ley procesal; e) Necesidad de oír a la persona contra quien se pide una decisión judicial.
Igualmente, Juan F. Monroy identifica diferencias entre principios generales del proceso y del procedimiento. Para él los principios generales del proceso son el principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, motivación de las resoluciones jurídicas y cosa juzgada.
b) Principios generales del procedimiento
Para Devis Echandía73, los principios del procedimiento son: a) El principio dispositivo o inquisitivo; b) Principio de la valoración de la prueba por el juez, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; c) El principio de impulsión oficiosa del proceso; d) Principio de la economía procesal (menor trabajo y justicia más barata y rápida); e) Impulsión del proceso; f) Eventualidad o preclusión; g) Inmediación; h) Oralidad o escritura; i) Interés para intervenir en los procesos; j) Interés para contradecir una sentencia de fondo y legitimación en la causa;
72 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principios de Derecho Procesal Civil. Segunda Edición. Bogotá : Temis. 1979. P. 55
k) Buena fe y lealtad procesal; l) Impugnación; m) Dos instancias; n) Motivación de la sentencia; o) Carga de la prueba
Para Monroy Cabra, son: a) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la Ley; b) Principio de impulsión del proceso; c) Economía procesal; d) Preclusión o eventualidad; e) Concentración; f) Inmediación; g) Sentencia no crea derechos sino que se limita a declararlos; h) Verdad Procesal; i) Interés para intervenir en el proceso; j) Contradictorio o audiencia bilateral; k) Impugnación; l) Cosa juzgada; m) Interpretación; n) Buena fe y lealtad procesal; o) Dos instancias; p) Carga de la prueba; q) Humanidad del nuevo proceso civil.
Para Juan F. Monroy los principios del procedimiento son sistemas procesales, congruencia, impugnación privada, inquisitivo, inmediación, concentración, buena fe y lealtad procesales, economía procesal, celeridad procesal, socialización del proceso, integración del derecho procesal, vinculación y elasticidad, adquisición y preclusión.
Ya aquí en este punto, se observan algunas diferencias entre los autores, pero aun así no existe un criterio fijo para determinar cuáles deberían ser los principios determinantes del proceso y cuáles deberían ser los principios del procedimiento.
Ahora bien, Monroy Cabra trae a colación un principio que no se ve plasmado en los escritos de otros autores, que merece la pena en este momento ser resaltado que es el principio de la humanidad del nuevo proceso civil. Parte de Calamandrei, quien lo define de la siguiente forma:
Todas las innovaciones de que hasta ahora se ha hablado se resuelven, a fin de cuentas, en un retorno del proceso a la simplicidad y a la naturaleza: reducidos al mínimo los inconvenientes del formalismo, se trata de poner en contacto directo, de modo que puedan rápida y lealmente entenderse, a los hombres que toman parte en el drama judicial, al juez y a los justiciables, al magistrado y a los defensores.74
De esta manera, se les da un papel más importante a los ejecutores del proceso, siendo ellos quienes tienen en sus manos el poder de la ley para ser aplicado al caso en concreto.
c) La posición adoptada por el Departamento de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Javeriana
Revisando el programa de la materia Teoría General del Proceso de la Pontificia Universidad Javeriana, se observa una clasificación particular de los principios generales de derecho procesal, la cual fue propuesta por el tratadista Gimeno Sendra75 sobre la cual se considera que académicamente es la clasificación más consistente por su claridad y consistencia, pero aun así, muchos de esos „principios‟ no concuerdan con las funciones y características planteadas para ser considerados principios generales del derecho procesal. Hay que aclarar que él también diferencia entre principios del proceso y principios del procedimiento. Los clasifica de la siguiente manera:
74 CALAMANDREI, Piero. Instituciones de derecho procesal civil, vol. 1, Buenos Aires, Ejea, P. 420. Citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Op. Cit. P. 65
Principios del Proceso:
Son aquellos que “determinan el comportamiento de las partes dentro del proceso, sus posibilidades y cargas en el mismo, formación y apreciación del objeto procesal”76
- Principios inherentes a la estructura del proceso: Contradicción, Igualdad.
- Principios relativos a la pretensión y al derecho material subyacente: dispositivo y acusatorio.
- Relativos a la formación del material fáctico en el proceso: aportación e investigación. - Relativos a la valoración de la prueba.
Principios del Procedimiento
Son aquellos que “aluden a la forma de los actos procesales, a la comunicación de los sujetos
procesales entre sí y con la sociedad, a los diferentes tipos de relación del órgano jurisdiccional con el material fáctico y a la sucesión temporal de los actos procesales”.77
- Relativos a la forma de los actos procesales: oralidad y escritura
- Relativos a la relación entre el Tribunal y el material fáctico: inmediación-mediación - Otros principios: concentración, preclusión, publicidad
76 GIMENO SENDRA, José Vicente. Op. Cit. P. 181 77 Ibíd. P. 181
A pesar de ser ésta una clasificación con mayor fundamento a las anteriores, debe repetirse que, los „principios‟ propuestos, no cumplen todos con las características de los principios generales de derecho, razón por la cual no se puede aceptar esta teoría.