(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD)
INDICE
CONTENIDO Pag.
I.- TEMA…..……….... 4
II- PROBLEMA……….. 4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……….……….... 4
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……….……….… 6
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……….……….…… 6
III.- OBJETIVO………..………... 7
OBJETIVO GENERAL………..……….... 7
OBJETIVOS ESPECIFICOS………..……… 7
IV.- ESQUEMA DE CONTENIDOS……….………….. 8
V.- HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER………..……… 10
(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD) VI.- BIBLIOGRAFÍA……… 10
I TEMA:
EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN, EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO
II EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Art. 76 manifiesta. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos….Sin embargo este derecho no se cumple considerando que la Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del Código de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir del Auto de llamamiento a juicio; en el Art. 11 numeral segundo primer inciso que dice: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y numeral tercero que dice; Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Además tenemos en la Constitución de la República, un recurso Constitucional, y por supuesto no está dentro de la etapa de impugnación del Procedimiento Penal; que es el Art. 94 de la Constitución de la República que dice: La acción Extraordinaria de Protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
En los instrumentos Internacionales tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como recurrir ante un juez o tribunal superior (Art. 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías
judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el ¨derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior¨) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito (a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley¨).
La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de Nulidad en el Art.330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Art. 343; Art. 349 Recurso de Casación; Art. 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Art. 360 C.P.P. Recurso de Revisión
La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del primer nivel en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia. En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del fiscal o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo del es nulo, porque no existe dentro de la legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.
Prognosis.- Si no se reforma el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, con respecto al derecho de recurrir del auto de llamamiento a juicio, y de las sentencias cuando ha sido condenado en un recurso de Casación, no existe el principio del doble conforme, por lo que se estaría violentando normas Constitucionales y Tratados Internacionales, a su vez la inseguridad jurídica
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no aplicación el doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.
2.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE ESTUDIO: Procesos jurídicos de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia
ESPACIO: La presente investigación se llevara a cabo en la Segunda Sal de lo Penal, y Transito de Guayaquil.
TIEMPO: Se efectuará desde Agosto a Diciembre del 2011
III OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL.
Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del doble conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Fundamentar Jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, Código de Procedimiento Penal, en el derecho al doble conforme.
* Determinar la incidencia de impugnaciones, doble conforme en la Segunda Sal penal, Tránsito de Guayaquil
* Elaborar los lineamientos de la reforma al Código de Procedimiento Penal que de garantice el doble conforme, eliminando la casación al fiscal o acusador particular.
3.3 JUSTIFICACIÓN
Una de las razones que seleccione el presente tema, es por que en el libre ejercicio profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.
Me veo con la necesidad de realizar la investigación para aportar a la Legislación Ecuatoriana, ya que es escasa la bibliografía nacional al respecto.
Con esta investigación sirve para que el procesado le conozca una Sala sobre su apelación del auto de llamamiento a juicio, y con respecto a la Casación cuando el Fiscal casa la sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir para que el Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.
Los resultados de esta investigación tendrán aplicación práctica por parte de los jueces, al conceder los recursos.
IV ESQUEMA DE CONTENIDO
4.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
4.3. IMPUGNACIÓN
4.3.1 Etapas de Impugnación
4.3.2 Reforma a los Tramites de los Recursos
4.4 APELACIÓN
4.4.2 Recurso de Apelación
4.4.3 Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad
4.4.4 Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones
4.5 CASACIÓN
4.5.1 Finalidad de la Casación
4.5.2 Evolución Histórica de la Casación
4.5.3 Recurso de Casación
4.5.4 Reforma de la Casación Penal
4.5.5 La Prueba en el Recurso de Casación Penal
4.6 DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN
4.7 PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME
4.8 LA DOBLE INSTANCIA PENAL
4.8.1 El Derecho a la Doble Instancia Penal
4.8.2 Recurso Adecuado a la Doble Instancia
4.9 JURISPRUDENCIA ECUATORIANA
4.10 JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
4.11.1 Los Recursos en Alemania
4.11.2 Los Recursos en Francia
4.11.3 Los Recursos en Italia
4.12 SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA COSTA RICA, POR VIOLENTAR EL DERECHO A RECURRIR LA SENTENCIA CONDENATORIA
4.13 OBLIGACIÓN DEL ESTADO EN GARANTIZAR UN RECURSO QUE PERMITA REVISAR LA SENTENCIA CONDENATORIA
V.- IDEA A DEFENDER
La idea a defender, rehacer una reforma procesal penal para determinar en la etapa de impugnación, cuando ha sido sentenciado y no puede recurrir para que exista el doble conforme; la necesidad de eliminación de la casación por parte del fiscal o acusador particular del fallo absolutorio.
V. BIBLIOGRAFÍA
1.-*Constitución de la República del Ecuador (año 2008)
2.- *Código de Procedimiento Penal del Ecuador
3.- *Apelación de Sentencia
Derecho.laguia.2000.com/derecho
4.- *CARRERA Manuel, U.A.S.B., Los Recursos de Apelación y Nulidad del Auto de Llamamiento a Juicio en la Legislación Penal Ecuatoriana
5.- *CONCEPCIÓN Andrés, La efectividad del Recurso en El Proceso Penal www.noticiasjurídicas.com/Derecho%20Procesal/20Penal20010..España
6.- *CORDERO Acosta José (2009). La Casación Penal y el Principio del Doble Conforme www.uazuay.edu.ec./derecho
7.- *CRESPO Álvaro, El nuevo Diseño de la Casación Penal www.derechoonline.com
8.- *CRIOLLO MAYORGA Geovani. La Garantía del doble conforme y el Recurso de Casación
www.derechoecuador.com. (revista judicial)
9.- *La compatibilidad de la Casación Penal Española con los Convenios Internacionales Sobre Derechos Fundamentales
www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a2008
10.- *Casación VS. Doble Instancia www.mercuriodelasalud.com.or/notas.asp.
11.- *El Recurso de Casación Penal tdx.cat/bitsyream/handle/10803/5227/halb1
12.- *La Doble Instancia y el Recurso Extraordinario. http:llabreniuris.Keneddy.edu.ar/documents
13.- *LÓPEZ BARJA DE QUIROGA Jacobo 2007, La reforma de la Casación Penal www.almendran.com/tribuna/16776
14.- *LLOVERT RODRIGUEZ Javier, El Derecho del Imputado a Recurrir la Sentencia www.iij.uct.ac.er/archivos/documentación/inve.
15.- *MACEDA Gabriela, ORTENZI Tamara, ¨Precisa Respuesta al Derecho al Doble Conforme
www.espaciosjurídicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMÁTICAS/PENAL/CASAL.htm.
16.- *MARTINEZ PARDOL Vicente José. El recurso de Casación Penal como Segunda Instancia
enj.org/portal/index.php?option=com.docman&task.
17.- *MORALES Eisten. La Apelación Enj.org/portal/index2.php/option
18.- *RAFECAS Daniel, El Recurso de Casación en Relación con el Recurso Extraordinario Federal
www.catedrahendler.org./doctrina
19.- *Recurso de Casación Historia y Conceptos
www.drleyes.com/.../Recurso-de-casación-historia-y-conceptos/
20.- *Recurso de Casación Penal-Monografías www.monografías.com.derecho
21.- *TATARSKI Diego. La Doble Instancia Judicial y el Recurso de Casación en Materia Penal. Una Mirada desde la Normativa Constitucional
www.pensamientopenal.com
22.- *TODOLI GÓMEZ Arturo (2007), Doctrina Jurisprudencia y Reforma Legal Respecto de la Segunda Instancia Penal por Delitos Graves
ANEXO #3
Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de Guayaquil.
a. ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
SI NO
b) Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?
SI NO
c) ¿Se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal para la aplicación del doble conforme?
ANEXO # 4
Encuesta a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil
a. ¿Conoce usted el principio del doble conforme?
SI NO
b) ¿En los procesos penales recurre al principio del doble conforme?
SI NO
c) Cree usted que se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal para incluir la aplicación del principio del doble conforme?
ANEXOS # 5
Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil
a. ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?
SI NO
b) ¿Su patrocinador ha recurrido al principio del doble conforme?
SI NO
c) ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código de Procedimiento Penal para que se incluya el derecho a recurrir?