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El principio del doble conforme en la etapa de impugnación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”

AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN

TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA

AMBATO – ECUADOR

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la presente investigación ¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN, presentado por el Ab. Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ha sido revisado en todas sus partes en fondo y forma, por lo tanto es conveniente que continúe con los trámites, ya que cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.

El procedimiento penal ecuatoriano, en la actualidad no contempla el principio de doble conforme, o sea el derecho a recurrir, a pesar de estar estipulado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el Tratado Internacional de San José de Costa Rica, tratados internacionales que ocupa el segundo lugar en la Jerarquía de las leyes establecidas en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual afecta a los derechos humanos y a la administración de justicia.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ab. Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declara que la presente investigación, que versa sobre el Tema: EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN; así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi autoría habiendo realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto, faculto expresamente a la Universidad para que mi tema sea utilizado como fuente bibliográfica en las futuras investigaciones o sobre ella se pueda realizar nuevas investigaciones.

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IV

DEDICATORIA

La presente obra le dedico a mi amada esposa y compañera Dra. Marjorie Peña Tovar, quien es y será el pilar fundamental de mi vida y carrera profesional, quien supo comprenderme, aconsejarme y apoyarme en los momentos difíciles que se encuentra en el camino.

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V

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a la Universidad UNIANDES por permitirme ser parte de ella como alumno de la Maestría en Derecho Penal y Criminología; a mis profesores de toda la carrera desde el primer nivel hasta la culminación de la misma, por haber compartido sus conocimientos académicos, y a mis compañeros de grupo de estudio, que fue el empuje para avanzar hasta el final.

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VI

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo, sobre el tema ¨El Principio del Doble Conforme en Etapa de Impugnación en el Proceso Penal Ecuatoriano¨, tiene como finalidad dar la oportunidad a que en una sentencia dada en primera instancia, obligatoriamente deba ser confirmada por un tribunal superior, primero porque si se establece en el derecho internacional como es el Pacto de San José de Costa Rica.

El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en segundo orden los tratados internacionales, reconocidos y que son de cumplimiento obligatorio, dicho pacto está en relación con la declaración universal de los derechos humanos, el pacto de derechos civiles y políticos.

Este análisis tiende a que la legislación ecuatoriana observe tales mandatos internacionales los acoja en una ley nacional y sirva para que en todas las sentencias que pongan fin a los procesos se observe el doble conforme, solamente así puede estar seguro de que una persona a recibido sentencia en base a derecho.

En nuestra investigación tratamos de justificar la necesidad del doble conforme en el análisis procesal de las causas pertenecientes al año 2012, cuyos resultados serán los fundamentos para proponer una reforma al Código de Procedimiento Penal para que en adelante se observe tan necesario requisito como un forma de mejorar la administración de justicia, respetando las garantías del ser humano y del debido proceso.

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VII

EXECUTIVE SUMMARY

The present work on the theme of “The Principle of Double Under Challenge Stage of the Criminal Process Ecuadorian”, aims to provide an opportunity for that in a judgment given at first instance , necessarily have to be confirmed by a higher court, first because if it is established in international law as the Pact of San José of Costa Rica .

Article 425 of the Constitution of the Republic of Ecuador, provides second-order international treaties, which are recognized and enforceable , the pact is related to the universal declaration of human rights, covenant on civil and political rights.

This analysis tends to observe such Ecuadorian law mandates international welcomes them into national law and to serve all sentences to end processes twice as they observe , and can only be sure that a person received a sentence based on law.

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VIII ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V RESUMEN EJECUTIVO ... VI EXECUTIVE SUMMARY ... VII ÍNDICE DE TABLAS ... XII

INTRODUCCIÓN ... 13

CAPITULO I ... 14

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ... 14

1.1.1. Formulación del problema ... 16

1.1.2. Delimitación del problema ... 16

1.2. OBJETIVOS ... 17

1.2.1. Objetivo General ... 17

1.2.2. Objetivos Específicos ... 17

1.3. JUSTIFICACIÓN ... 17

CAPÍTULO II ... 19

2. MARCO TEÓRICO ... 19

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 19

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 19

2.2.1. La Constitución De la República ... 19

2.2.2. Código De Procedimiento Penal ... 23

2.2.3. Impugnación ... 24

2.2.3.1. Etapas de Impugnación ... 26

2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos ... 27

2.2.4. Apelación ... 28

2.2.4.1. Concepto y Etimología ... 29

2.2.4.2. Recurso de Apelación ... 31

2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad ... 33

2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones ... 35

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IX

2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación ... 37

2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación ... 38

2.2.5.3. Recurso de Casación ... 44

2.2.5.4. Reforma de Casación Penal ... 45

2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal ... 46

2.2.6. DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN ... 48

2.2.7. PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME ... 49

2.2.8. La Doble Instancia Penal ... 51

2.2.8.1. El Derecho a la Doble Instancia Penal ... 52

2.2.8.2. Recurso Adecuado a la Doble Instancia ... 54

2.2.9. Jurisprudencia Ecuatoriana ... 55

2.2.9.1. Sobre la jurisprudencia ecuatoriana ... 57

2.2.10. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA ... 59

2.2.10.1. Los Recursos en Alemania ... 64

2.2.10.2. Los Recursos en Francia ... 64

2.2.10.3. Los Recursos en Italia ... 64

2.2.11. Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos Contra Costa Rica, Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria ... 65

2.2.11.1. La Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Del 2 De Julio De 2004 En Contra De Costa Rica Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria (Caso Mauricio Herrera Contra Costa Rica) ... 65

2.2.12. Obligación del Estado en garantizar un Recurso que permita revisar la Sentencia Condenatoria. ... 67

2.2.13. Neocontitucionalismo ... 68

2.2.14. C.O.I.P (Código Orgánico Integral Penal) ... 70

2.2.15. Oralidad ... 70

2.2.15.1. Ventajas de la oralidad ... 71

2.2.16. Fundamentos filosóficos y axiológicos de la UNIANDES ... 71

2.3. Idea a Defender ... 73

2.3.1. Variable Independiente ... 73

2.3.2. Variable Dependiente ... 73

CAPÍTULO III ... 74

(10)

X

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 74

3.1.1. Cualitativo ... 74

3.1.2. Cuantitativo ... 75

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 75

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 76

3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 77

3.4.1. Métodos ... 77

3.4.1.1. Métodos Empíricos ... 77

3.4.1.1.1. Observación Científica ... 77

3.4.1.1.2. Medición ... 77

3.4.1.1.3. Experimento ... 77

3.4.1.1.4. Recolección De Información ... 78

3.4.1.1.4.1. Entrevista ... 78

3.4.1.1.4.2. Encuesta ... 80

3.4.1.1.4.3. Cuestionario ... 80

3.4.1.1.4.4. Criterio de Expertos ... 82

3.4.1.2. Métodos Teóricos ... 82

3.4.1.2.1. Histórico - Lógico ... 82

3.4.1.2.2. Analítico-Sintético ... 83

3.4.1.2.3. Inductivo-Deductivo ... 83

3.4.1.2.4. Hipotético-Deductivo ... 84

3.4.1.2.5. Modelación ... 84

3.4.1.2.6. Enfoque Sistémico ... 85

3.4.1.3. Métodos Matemáticos ... 86

3.4.1.3.1. Estadística ... 86

3.4.1.3.2. Matemática ... 86

3.4.1.3.3. Otros Métodos ... 87

3.4.1.4. Técnicas ... 87

3.4.1.5. Instrumentos ... 88

3.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ... 90

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XI

3.5.2. Encuesta a los Abogados en ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil

(Anexo #4) ... 93

Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5) ... 96

CAPÍTULO IV ... 99

4. MARCO PROPOSITIVO ... 99

4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME. ... 99

4.2. Desarrollo de la Propuesta ... 99

4.2.1. Caracterización de la Propuesta ... 100

4.2.2. Incidencia de la Propuesta en la Solución del Problema ... 100

4.2.3. Presentación Detallada de la Propuesta ... 101

4.2.3.1. Exposición de Motivos ... 101

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XII ÍNDICE DE TABLAS

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INTRODUCCIÓN

Este proyecto de tesis tiene como finalidad el estudio de los recursos de apelación, buscar las reformas adecuadas para garantizar los derechos garantizados en la Constitución, y así lograr una adecuada aplicación del derecho a recurrir, que en partes constan en el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, lograr que el Principio del Doble Conforme se aplicable en la Etapa de Impugnación.

En la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76 sobre Derechos de Protección, garantiza el derecho a recurrir todo fallo o resolución, en los que se decide sobre sus derechos. También en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en Garantías Judiciales en su Artículo 8 inciso h) garantiza el derecho a recurrir ante un juez o Tribunal Superior, con respecto de las personas inculpadas criminalmente. Y el Pacto de Derechos Civiles y políticos Artículo 14 punto 5 que prevé el derecho a quien a sido declarado culpable de un delito, a que sea sometido ante un Tribunal Superior.

En el Capítulo I, se da a conocer la problemática de la investigación, la imposibilidad de apelar el Auto llamamiento a juicio, en la cual se viola derechos garantizados en la Constitución, también en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en Garantías judiciales en su artículo 8 inciso H, y el pacto de derecho Civiles y Políticos Artículo 14.5.

En el Capítulo II, explicamos la teoría que sustenta esta tesis, sobre temas como la Constitución de la República, Código de Procedimiento Penal, Impugnación, Apelación, Casación, la Doble Instancia Penal, Jurisprudencia Ecuatoriana, Jurisprudencia Extranjera e Impugnación en Derecho comparado.

En el Capítulo III, explicamos métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica realizada para este proyecto de tesis.

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14 CAPITULO I

EL PROBLEMA

TEMA: “¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Artículo 76 manifiesta. ¨Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos¨….Sin embargo este derecho no se cumple, considerando que la Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del Código de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir del Auto de llamamiento a juicio; en el Artículo 11 numeral segundo primer inciso que dice: ¨todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades¨; y numeral tercero que dice; ¨Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte¨.

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En los instrumentos Internacionales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como recurrir ante un juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos Artículo 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito (a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley).

La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de Nulidad en el Artículo 330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Artículo 343; Artículo 349 Recurso de Casación; Artículo 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Artículo 360 C.P.P. Recurso de Revisión.

La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del primer nivel, en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia. En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del fiscal o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo es nulo, porque no existe dentro de la legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.

Para mejor explicación del problema, utilizamos una herramienta práctica como es el árbol de problemas (anexo #1), que a continuación se analiza la relación causa-problema-efectos:

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 El desconocimiento del Principio del doble conforme frente a la eliminación del recurso de apelación del auto llamamiento a juicio, tienen como efecto que los procesado sean víctimas de la injusticia.

 La eliminación del recurso de apelación del auto llamamiento a juicio limita el Derecho a la defensa y por ende produce el efecto a la violación a los derechos humanos.

 La falta de aplicación del derecho internacional frente recurso de apelación del auto llamamiento a juicio hace se agrave situación jurídica del procesado.

 Por el irrespeto a las normas constitucionales frente a la eliminación del recurso de apelación del auto llamamiento a juicio tiene como efecto la Contradicción normativa que demuestra el poco conocimiento del legislador.

1.1.1. Formulación del problema

La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no aplicación del doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.

1.1.2. Delimitación del problema

OBJETO DE ESTUDIO: Procedimiento Penal Ecuatoriano.

CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia.

LUGAR: La presente investigación se llevará a cabo en la Segunda Sala de lo Penal, y Transito de la ciudad de Guayaquil.

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17 1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del doble conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.

1.2.2. Objetivos Específicos

1. Describir las bases técnicas en concordancia con la consulta de los autores nacionales y extranjeros con conocimientos amplios en el principio del Doble Conforme en la etapa de Impugnación.

2. Evaluar los métodos, las técnicas y los instrumentos referentes al manejo del principio de Doble conforme.

3. Desarrollar las estrategias propuestas, como fundamento de autores reconocidos en área penal, referente al principio de doble conforme y sugerir a la Asamblea Nacional su verificación y aplicabilidad.

1.3. JUSTIFICACIÓN

Una de las razones que seleccione el presente tema, es porque en el libre ejercicio profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.

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Con esta investigación sirve para que al procesado conozca una instancia superior sobre su apelación del auto de llamamiento a juicio; y con respecto al recurso de Casación cuando el Fiscal casa la sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir para que el Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.

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19 CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Una vez que he revisado los archivos y la base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, se constata que no existe un tema parecido o relacionado al que se está proponiendo “EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”, por lo que es viable el desarrollo de la presente propuesta ya que contribuirá a mejorar la administración de justicia.

Es meritorio destacar las opiniones que emite López Barja de Quiroga, Jacobo el mismo que confirma el respeto al procesado, que este tiene derecho a que un tribunal superior le confirme su sentencia tal como lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de derechos civiles y políticos.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. La Constitución De la República

La Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tiene un carácter garantista respecto de los derechos de los ciudadanos, por tanto debe proteger los derechos fundamentales del ser humano, considerando como parte de los valores jurídicos supremos entre ellos el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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Al ser la norma de carácter dispositivo, se encuadra la figura del debido proceso que dentro del ámbito penal pretende reconocer toda posibilidad que permita hacer frente a un individuo que está siendo juzgado por parte del poder de la administración de justicia, siendo que requiere de la protección jurídica que permita hacer valer sus derechos y pretensiones conforme obren los méritos procesales de forma y fondo para obtener la finalidad a la que persigue el recurrente, siempre y cuando procedan los argumentos de acuerdo a los hechos y derechos que se apliquen dentro del proceso.

Es importante agregar y comentar ciertas disposiciones de rango constitucional que anteceden como fundamentos de la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, por lo que en primer lugar se tiene que todas las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, el Estado los debe aplicar de forma inmediata, como se encuentra consagrado en el Artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, esa relación entre el derecho que es el interés de un individuo y la garantía que es el mecanismo normativo que protege y tutela al derecho, es la que converge en un imperativo estatal para que se cumplan las disposiciones que reconozcan la aplicación inmediata de los derechos constitucionales para no perjudicar a los destinatarios de aquellos.

Adicionalmente, entre las disposiciones constitucionales en la que se ampara el derecho de la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, se tiene lo prescrito por el Artículo 11, numeral 4 de la norma ibídem, en la que consta que los derechos y garantías constitucionales no pueden verse restringidos por las normas jurídicas, esto es porque los derechos fundamentales son el pilar sobre los cuales la sociedad existe como tal para relacionarse en su propio entorno, y los ciudadanos al enfrentarse contra un proceso en que se decide sobre sus derechos, si no cuentan con la debida protección ante los actos de la administración de justicia, se estaría frente a un proceso autoritario y quien se viera en tal situación quedaría en estado de indefensión.

Como recalca el autor (Daniel Bladimiro Fedel, 2009):

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los nexos causales entre el procesado y el delito del que se le acusa, sin que esto tampoco signifique una dilación o retardo en la actividad judicial”.

Consecuentemente el Artículo 11, numeral 5 dispone que en cuanto a los derechos y garantías jurisdiccionales, se debe aplicar las normas e interpretación que favorezcan su efectiva vigencia, esto es que si existe un derecho y una garantía consagrada a nivel constitucional, la misma debe ofrecer una posibilidad de solución al problema jurídico del procesado, es decir, que la recurrencia de un fallo como lo es el caso concreto de la recurrencia del auto de llamamiento a juicio debe de estar orientado para en relación a lo que se haya actuado a lo largo del proceso penal sea ratificado o rectificado en relación del recurrente, pero nunca se podrá inducir a una situación jurídica procesal más grave, lo que significaría ir en contra de las garantías y los derechos previstos en la Constitución.

El Estado como un ente de dirección y control de la sociedad también tiene un rol protector, tal es así, que existe el enunciado de que compete al Estado por ser parte de sus deberes el respetar y hacer respetar los derechos, puesto que los mismos enfocados desde el punto de vista del interés o necesidad de quienes son parte de un proceso penal no pueden quedar en abandono, deben ser atendidos en la medida que corresponde siendo que no es dable que exista un derecho simplemente como una idea abstracta, sino mas bien que al contar con la participación estatal en el cumplimiento de sus deberes llevará el impulso respetando el derecho lo que significa intervenir sin empeorar la situación del recurrente de un fallo.

Por medio de las garantías establecidas por la carta magna, las que por el carácter jurisdiccional rigen y se ven determinadas para actuar en el caso que exista la comisión de una arbitrariedad por parte de los órganos judiciales cuando se perjudica a quién más bien hace valer el derecho de recurrir a un fallo o resolución judicial para que de ese modo se mejore su situación jurídica.

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derechos de los sujetos procesales concediendo a cada quien lo que le corresponda conforme a las normas jurídicas. Precisamente, la administración de justicia debe orientarse a conceder lo que a cada quien le corresponda, para ello se necesita aplicar garantías que tutelen o protejan los derechos de cada quien en la medida del rol que asuman los sujetos procesales.

El debido proceso penal tiene la finalidad de aplicar adecuadamente justicia, evitando arbitrariedades e inequidades ya que de lo contrario es estaría ante un actividad judicial desorganizada y descoordinada, por lo que justamente se requiere de un orden, de directrices al tratarse de un proceso, existiendo normas que se deben cumplir dentro del mismo para evitar causar perjuicios, de ese modo se proyecta la idea y la razón de ser de un debido proceso en materia penal que es el caso que concierne en esta investigación.

Estos mismos preceptos que se han sido detallados se buscan acoplar a la tutela judicial efectiva, como se dispone en el Artículo 75, la misma que se concibe como el direccionamiento correcto y adecuado de los derechos que se pretenden hacer valer en un proceso, en que existe la colisión de los intereses de partes opuestas; en el proceso penal una parte reclama sobre el daño inferido por la comisión de un delito y la otra sobre la ratificación de su presunción de inocencia para defender así su libertad.

Como complemento de lo reseñado hasta el momento el Artículo 76 prescribe las garantías o protecciones de lo que es el debido proceso, que concretamente parte del cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes, lo que se debe aplicar por parte de las autoridades administrativas y judiciales específicamente, siendo que dirimen el conflicto puesto en su conocimiento, la presunción de inocencia prevalece hasta que se demuestre la responsabilidad de una persona mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, esta garantía del debido proceso reviste importancia ya que al recurrir a un fallo o resolución judicial por parte del imputado se busca cumplir con tal propósito de defender su estado de presunción de inocencia.

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se dice que no rige su intangibilidad, claro que, entonces, se trataría de un recurso extraordinario o según algunos de un nuevo proceso de revisión.

Otra de las importantes determinaciones en el debido proceso, es la que tiene que ver con la motivación de las resoluciones, fallos o sentencias judiciales, puesto que si no existe la demostración fundamentada de lo actuado en el proceso, éste estará viciado de nulidad porque no resultará difícil presumir que se haya dado lugar a irregularidades o inconsistencias procesales, las cuales no solo afectan la legalidad y la veracidad del proceso, sino también van en detrimento de los derechos de quienes se vean afectados por una decisión judicial, sobre todo si el imputado considera que se atenta contra su legítima defensa y debido proceso.

En el mismo articulado se establece el derecho de recurrir a los fallos o resoluciones judiciales, lo que es el asunto de fondo para de esa forma se consolide la premisa que se plantea en este proyecto que consiste en garantizar el derecho de la recurrencia de los fallos o resoluciones judiciales, concretamente del auto de llamamiento a juicio, y que se concrete la ejecución del doble conforme en las sentencias absolutorias, a lo que le precede la misma la casación planteada por el fiscal.

Si no existe convergencia entre la sentencia del Tribunal de Garantías Penales y del órgano de consulta jerárquico superior no se determinaría el doble conforme, ya que el Estado mediante dos órganos judiciales distintos en jerarquía no establece con consecutividad la responsabilidad en la comisión del hecho punible, y por ende la culpabilidad siendo esta situación jurídica la que se plantea.

2.2.2. Código De Procedimiento Penal

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En cuanto a la interposición de este recurso, se tiene que su fundamentación será oral, pública y contradictoria, siguiendo el trámite establecido en lo referente al recurso de apelación estipulado en el Artículo 345.

2.2.3. Impugnación

La impugnación de las sentencias judiciales es el medio por el cual puede ponerse remedio al error en una decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes, como garantía procesal a la buena administración de justicia. También tiende a lograr la unidad jurisprudencial, sobre todo a través de la casación.

Se basa también en la existencia de una jerarquía jurisdiccional, por la cual un órgano jerárquicamente superior, está facultado a petición de parte interesada, a reexaminar el caso planteado.

Tomando en cuenta lo manifestado por (Salazar Roberto, 2005):

“La impugnación es un recurso que busca reparar algún tipo de daño en derecho al momento de ejecutarse una decisión judicial, es el hecho de que se revise o se analice una actuación procesal en virtud de determinar si se ha procedido como corresponde en derecho, del mismo modo que si dentro de la aplicación de un fallo o decisión judicial no se ha causado perjuicio respecto de la persona sobre la que recaen los mismos”.

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La impugnación a las decisiones judiciales está basada en los principios de legalidad, contradicción y defensa, para permitir que el juez superior corrija los errores de merito o de procedimiento que se puedan presentar en la providencia impugnada. La mención legal y exigencia de que la impugnación solo procede en los casos y formas expresamente con templadas en la ley procesal penal constituye una aplicación del principio de legalidad de los recursos.

Evidentemente resulta que las impugnaciones constan de un fundamento legal, a lo mismo que deben responder a ciertos mandamientos o directrices para que se puedan deducir procesalmente, lineamientos como los detallados anteriormente, lo que busca proteger las garantías procesales y no derivar un proceso penal en irregularidades o ambigüedades que lo que revela que no existe consistencia procesal , es decir que las normas no se hayan aplicado en mérito de brindar seguridad jurídica y de optimizar la tutela jurídica efectiva de los derechos.

Corresponde dentro de todo tipo de proceso la contradicción de los hechos, argumentos y demás pruebas para que sean sometidos los puntos contradictorios a examen o revisión por parte de un juez superior, que deberá revisar todo lo actuado para pronunciarse sobre la ratificación o modificación del estado jurídico de un proceso habiendo los presupuestos de rigor para proceder a una impugnación.

La impugnación como tal es demostrar jurídicamente el rechazo sobre un fallo o resolución judicial, para que mediante los recursos impugnatorios se pueda dejar sin efecto o reveer lo ejecutado en instancia anterior siendo esa la pretensión del recurrente, sin embargo se puede dar el hecho que se ratifique lo fallado o resuelto por la autoridad judicial, no obstante que en materia penal existen múltiples derechos y formalidades que permiten acudir a más de un recurso que permita agotar todas las posibilidades para poder revocar un fallo.

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para poder impugnar sobre una decisión judicial, aquella que pueda derivar en algún tipo de atentado contra derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional y el sistema jurídico en general.

La impugnación es un acto que va encaminado a atacar, refutar la valides o eficacia de algo en el campo jurídico, es tanto como pedir que se enjuicie lo enjuiciado y ello no significa un simple juego de palabras. Precisamente, uno de los defectos de la máxima institución al servicio de la justicia denominada el proceso, búsqueda es verse afectada de un mal endémico consistente en el ritualismo procedimental que trastoca los verdaderos contenidos de investigación, probanzas, valoraciones, motivación y fallo en fórmulas vacías, que se reducen a un simple ceremonial formal.

Se podría afirmar que no hay operaciones y personas que inspiren más desconfianza que los juicios y los jueces, incluso, muchos manuales y tratados sobre la materia procesal están plagados de meras descripciones de actividades procedimentales, que no profundizan los verdaderos contenidos temáticos, sin poder revelarnos que se trata de un complejo sistema interactivo de reglas. Y pongo como objeto lo enjuiciado, que no se parta de cero o comienzo de un nuevo juicio, sino algo así como que el juicio se procese a sí mismo.

2.2.3.1. Etapas de Impugnación

El autor (Crocitto Jorge, 2010) asegura que:

El procedimiento penal como se lo conoce es una serie de actos procesales en los que se investiga sobre la comisión de un delito, en tal acontecimiento se busca determinar la existencia efectiva de la infracción, la responsabilidad o autoría de la misma, reconocer a las víctimas de tal acción antijurídica, el daño producido, los medios en cómo se cometieron y la repercusión en la sociedad”.

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investigación procesal penal para de ese modo emplear o hacer valer todas las instancias o procedimientos para valorar la situación jurídica de forma adecuada, con lo cual se refleja el poder punitivo estatal en contra de los actos que alteren la convivencia social o la paz pública.

En tal sentido, si se debe aplicar todos los procedimientos que se reconozcan en la ley, basados en diferentes secuencias procesales para juzgar a los presuntos responsables, en tal secuencia procesal se puede incurrir en errores de procedimiento que se relacionan en fallos o resoluciones que equívocamente son inducidas, y de no existir algún mecanismo previsto en la ley para poder corregir o enmendar tal error dentro del proceso penal, estar frente a un proceso arbitrario, inhumano, injusto y por tratarse de reconocer, respetar y velar en todo momento por los derechos fundamentales de las partes procesales, tal proceso si desconoce estos preceptos, sería por consiguiente inconstitucional.

Ante lo manifestado, el proceso penal contempla y ve insertado en el sistema jurídico penal, ciertas actuaciones que permiten hacer frente a tales acontecimientos mediante medios impugnatorios, los que representan el respeto de las normas y del sistema procesal penal a los derechos humanos y constitucionales reconocidos por el Ecuador, por tal razón es importante realizar una sucinta mención de los diferentes medios existentes para la impugnación dentro del proceso penal.

Estableciendo los recursos impugnatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal vigente se tiene que se encuentran ubicados en el Libro Cuarto, Título Cuarto, Capítulos del uno al cinco disponiendo que tales recursos son: de nulidad, de apelación, de casación y de revisión.

2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos

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Considerando el criterio de (Voisin, 2010) que afirmó que:

“Una de las características esenciales es que los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley, tal como lo establece el artículo 352 de la norma enunciada anteriormente, tales recursos deberán sustanciarse de forma oral, pública y contradictoria, en la que deberá fundamentarse los presupuestos que llevan al recurrente a formular su interposición”.

No obstante, uno de los temas centrales es el derecho a recurrir que tienen las partes sobre los fallos o sentencias expedidas por un órgano judicial, aunque dentro de tal figura o situación es necesario remarcar que no se puede agravar la situación jurídica del procesado, este es el principio del reformatio in pejus, el que garantiza que no se puede empeorar los resultados de un proceso en la persona descrita.

Atendiendo el principio del doble conforme, en que si el Estado no ha pronunciado doble sentencia condenatoria por dos ocasiones consecutivas y en distintos órganos de diferente jerarquía, y al obtener un doble pronunciamiento a favor del procesado por suponer tal situación, entonces al presentarse la interposición del recurso de casación se puede agravar la situación jurídica de casarse la sentencia que haya declarado su absolución, y este al no poder recurrir de un fallo de última instancia ve el detrimento de su interés jurídico, por lo que se pone en consideración la posibilidad de eliminar la casación en las sentencias absolutorias, en el caso que interpongan tal recurso el fiscal o el acusador particular.

2.2.4. Apelación

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Procedimiento Penal, cuya aplicabilidad y alcance se definirán en las líneas subsiguientes de esta investigación.

2.2.4.1. Concepto y Etimología

Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare” habiendo conservado dicho origen en la mayoría de los idiomas, Así, en francés se dice “Appel”, en inglés “Appeal”, en italiano “Apello”, en alemán “Appellation”, en portugués “Appellacao”.

Dentro del contexto netamente jurídico se señala lo expresado por parte de (Dr. Diego Tatarsky, 2007), quien respecto de la apelación sostiene:

“Por apelación, palabra que viene de la latina apellatio, llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme”.

Referente al concepto propuesto de la apelación, se tiene o se aprecia que existe el elemento de la afectación o del agravio, esto quiere decir que hay un interés o derecho vulnerado, el que se busca proteger y que su prevalencia este por sobre lo resuelto, en tal sentido se plantea la apelación por existir el perjuicio sobre un interés o derecho en particular, para que un juez superior dirima sobre la posibilidad en ratificar lo dispuesto o revocarlo de acuerdo a lo que se desprenda como argumentos y prueba concreta por parte del recurrente.

Tomando la opinión de (Hinostroza Alberto, 1999), considera respecto de la apelación lo siguiente:

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órgano jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y proceda anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente dictando otra en su lugar u ordenando al Juez a quo, que expida una nueva resolución de acuerdo a los considerandos de la decisión emanada del órgano revisor”.

En el caso de recurrir a una medida impugnatoria, se observa que se da la presencia del derecho del recurrente a proteger su interés procesal o su legítima pretensión si se ampara dentro del marco de la ley, como a su vez se manifiesta la obligación del sistema de justicia de conceder tales recursos como garantías procesales y de medio de protección a los derechos fundamentales de toda persona que sea parte de un proceso judicial, al concurrir ambos presupuestos cabe que se practique dentro del sistema procesal las impugnaciones que permitan recurrir a un fallo o resolución, porque se supone que la seguridad jurídica es parte de la administración de justicia.

En su publicación del recurso de apelación en materia penal, ilustra un significado de carácter semántico respecto de la apelación en que advierte que “La apelación consiste en recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente por el juez” (Torres Ramiro, 2003).

En todo caso se mantiene la premisa de los recursos, esta es la recurrencia o la petición de la revisión de una decisión judicial, por lo que la apelación tiene un carácter impugnatorio en razón de hacer prevalecer un derecho o interés frente a una resolución judicial que será examinada ante la presentación de la apelación.

En la misma obra del autor antes señalado, se efectúa una crítica o divergencia de lo que sostiene (Torrez Efraín, 2001), por lo que al respecto en la misma obra o fuente que se citó se menciona que:

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31 2.2.4.2. Recurso de Apelación

Con lo dicho se expone los casos de procedencia del recurso de apelación conforme a lo que se dispone en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se considera:

Artículo 343.- Procedencia.- Procede el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia.

2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado.

3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo.

Las causales señaladas son las que se consideran como procedentes para que se deduzca el recurso de apelación, ya que en todos ellas se aprecia que se establece una decisión judicial la misma que es objeto de recurrencia, por tal razón amerita que se formule la impugnación mediante el recurso de apelación para que la decisión sea revocada o modificada, considerando que no es solo por el hecho de la oposición como tal, sino porque se demuestra que existen derechos vulnerados, desconocidos o lesionados, por tal razón es que se siente que la base impugnatoria no es el desacuerdo exclusivamente, sino que es el hecho de poder contar con la posibilidad de defender un derecho o garantía procesal por parte de un recurso que concede la propia ley atinente al proceso que es materia de valoración.

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Prosiguiendo con la narración del trámite los sujetos procesales serán convocados a una audiencia oral, pública y contradictoria dentro del plazo de diez días desde la recepción del recurso. Posterior a los diez días de la convocatoria se efectuará la audiencia sobre la sustanciación del recurso planteado en la que las intervenciones serán de forma oral, empezando por el recurrente, luego la contraparte, habiendo derecho a la réplica o contradicción de lo declarado por los sujetos litigantes, sin perjuicio de que los jueces pregunten a los sujetos procesales respecto de los presupuestos que sirven de fundamento de las peticiones esgrimidas dentro de la audiencia.

Acto seguido se procederá a la deliberación de los magistrados, y en razón de los méritos de los fundamentos y alegaciones expuestas, en la misma audiencia se dará a conocer el pronunciamiento sobre la resolución tomada, siendo la notificación efectuada en la audiencia a los sujetos procesales asistentes.

Posterior al pronunciamiento y dentro de los tres días posteriores, la Sala deberá elaborar la sentencia, la que deberá ser debidamente motivada en cuanto a la resolución adoptada sobre el objeto del recurso, esto es sobre lo peticionado, lo que será puesto en conocimiento de los sujetos procesales en sus respectivos domicilios judiciales.

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Tomando en cuenta el criterio de (Zárate Emma, 2012) que sostenía:

“La inmediación y la tutela judicial efectiva son principios de carácter constitucional que conllevan implícito el deber de su aplicación, lo que significa agotar las instancias necesarias para la demostración de la verdad, y cuando en tal práctica se llevan las diligencias procesales tal esfuerzo en su momento llevará a una decisión definitiva”.

A diferencia de aquellos procesos en que se incumplen con ciertos actos o diligencias importantes, lo que si deriva de ello la lentitud de los procesos judiciales atentando con tenebrosidad y mala fe demostrándose la intensión de retrasar la actividad judicial, que no es lo mismo no practicarse los actos de forma oportuna a como cuando se practican múltiples diligencias o actos procesales para recabar los presupuestos de juicio suficiente para pronunciar una sentencia, ratificarla o revocarla y tener con ello una decisión definitiva.

Es de considerar que es inadmisible que no se pueda presentar recurso alguno sobre lo resuelto a la apelación ya que violenta el derecho de recurrir a los fallos, resoluciones o sentencias judiciales reconocidos por nuestra Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, más aún si se pregona en el orden de nuestra carta magna que nuestro Estado es de derecho y de justicia constitucional.

2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad

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Se procederá a la sustentación del dictamen por parte del fiscal, que el mismo siendo acusatorio y de convencer o de proveer al juez de garantías penales de los argumentos suficientes para estimar presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito al haberse respecto de la participación del procesado en calidad de autor, cómplice o encubridor dictará el auto de llamamiento a juicio, siendo que la primera solemnidad sustancial que debe ser cumplida por parte del juez es la declaración de la validez del proceso.

El Artículo 330 Ibídem reconoce la interposición del recurso de nulidad en caso de que los jueces de garantías penales o de tribunal de garantías penales hubieran actuado sin competencia, o cuando la sentencia no hubiere sido expedida con los requisitos del Artículo 309 o cuando se hubiere violado un trámite procesal que haya incidido en la decisión de la causa, siendo así el Artículo 330 reconoce la interposición del recurso de nulidad pudiéndolo hacer a la notificación del auto de llamamiento a juicio.

Tal notificación es el llamado del Juez a que el procesado comparezca al tribunal para ser juzgado y que sobre su conducta se pronuncie sentencia, en ese momento el procesado se ve frente al acontecimiento que su juzgamiento puede derivar en la declaración o determinación de responsabilidad y por ende en la imposición de una condena privativa de la libertad, por tal razón que existe la posibilidad que se pueda alegar la nulidad del proceso como un mecanismo de defensa a sus intereses, no obstante el la recurrencia es a todo el proceso no específicamente del auto que es motivo de su comparecencia.

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2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones

Alegar la nulidad del auto de llamamiento a juicio es una de las cuestiones jurídicas que son motivo de una amplia discusión jurídica, esto obedece a que si existe un proceso viciado de nulidad y si el auto de llamamiento a juicio como tal adolece de vicio, se debería impugnar el mismo y por consiguiente su nulidad, por lo que se aprecia en nuestro ordenamiento jurídico que este no es admisible en impugnación, lo que se da como causales de interponer el recurso de nulidad se da en los casos ya descritos en el artículo 330 de la ley adjetiva penal, como ilustración que sostiene este criterio se pone en consideración una sentencia del Tribunal Constitucional.

Dentro del caso 0502-09-EP se tiene presentación de un recurso extraordinario de protección en que la parte recurrente demanda la nulidad del auto de llamamiento juicio por el delito de anatocismo, por considerar que tal auto resolvió lo relativo a la presentación de un recurso de nulidad y de apelación presentado por el acusador particular en contra del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del imputado dictado por el juez de primer nivel.

Tal situación de la presentación de la impugnación del auto de llamamiento a juicio radica en que se violenta las normas de los Artículos 11, numeral 9, 76 literales a, c, d, h, y k; 75, 82, 177 y 178 de la Constitución, a lo que a su vez va en contra de lo establecido en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Estos preceptos y disposiciones o consideraciones de carácter doctrinal son parte del sistema resolutivo de las cortes de justicia, con lo que de ese modo existe el presupuesto de inimpugnabilidad del auto de llamamiento a juicio, el mismo que se debería impugnar o recurrir de su expedición porque puede obedecer a un proceso viciado de nulidad y como acto o diligencia procesal sigue la secuencia del juicio en general, por tal razón se debería de recurrirlo.

2.2.5. Casación

En palabras de la casación “Es una institución perteneciente al Derecho Procesal y definiendo al proceso como el conjunto de actos coordinados con el objetivo de que actúe la voluntad concreta de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales”. (Zavala Jorge, 2009)

Analizando la consideración doctrinal expuesta la casación surge como una valoración de los actos procesales, los que son aplicados o ejecutados por las diferentes judicaturas con el deber de administrar justicia, por como se ha sostenido un proceso no puede estar ajeno de incurrir en vicios en la ejecución de actos procesales, teniendo como presupuesto fundamental la interpretación y aplicación de normas procesales que tutelan una especie cierta, es decir un derecho sustantivo o un interés concreto, por tal razón se requiere de la valoración del proceso en su conjunto, acudiendo a la casación como tal recurso que cumple con tales propósitos.

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Personalmente expongo para consideración de este aporte investigativo, el juez ad quo que debe revisar lo actuado y en base a las aleaciones, pruebas y demás argumentos pronunciará una nueva sentencia sobre lo consultado, y de haber nueva oposición se plantea entonces la casación que es una valoración general de lo actuado, pero tal valoración se radicaliza en el análisis de las normas aplicadas y que pudieren haber sido infringidas, esto va más allá de la fundamentación o sustento de un derecho o pretensión cierta, suceso que se ha dado lugar en el procedimiento antecedente al de la casación.

El Recurso de Casación, es el recurso mediante el cual se procura el control jurídico de las instituciones de derecho sustantivo y adjetivo que concurren en la averiguación de un hecho punible, de forma tal, que mediante del examen de las causales previamente establecidas por la ley se postula la revisión de los yerros jurídicos aludidos a la sentencia impugnada, pretendiendo su anulación, ya sea por vicios de procedimiento, o por una deficiente calificación del derecho sustantivo declarado en la misma.

2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación

Tal como lo mención en sus palabras “La casación tiene como finalidad el hecho de unificar o determinar uniformidad en la jurisprudencia nacional, se trata de proteger el derecho objetivo”. (Mejía Jerónimo, 2011)

De tal manera se busca reparar algún tipo de agravio que haya sufrido la parte recurrente por el fallo emitido por el órgano de alzada, siendo que es un principio universal el derecho de recurrir de los fallos o sentencias ante un tribunal u organismo superior agotando todas las instancias sobre la que se decida sobre su derecho.

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38 De esta manera (Ramírez Nelson, 2000) indica que:

“La Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in indicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (inprocedendo)”

Como se aprecia en el criterio doctrinal anterior, la casación tiene un fin revisorio, esto es que se revise la sentencia expedida por parte de los jueces quienes pronuncian una sentencia, siendo que en tal recurso se pueda impugnar el fallo para que quien recurra a la casación cuente con un medio valorativo de instancia superior y de probidad jurídica.

Además, que se pueda resolver sobre la petición de modo que la resolución a tomar sea justa y conforme a derecho resolviendo todas las cuestiones en derecho en la medida de lo posible, de ese modo se garantiza la recurrencia pero a la vez se determina que la decisión o pronunciamiento sobre la casación cumpla con todos los requerimientos de fundamentación jurídica, con lo que se cumpla con equidad y justicia efectiva a las partes involucradas concediendo la casación o no de la sentencia de forma motivada, a fin de que se absuelva la inquietud jurídica puesta en consideración de los magistrados reconociendo en primer lugar el derecho a recurrir.

En segundo lugar proceder conforme a derecho, justicia y equidad para las partes otorgando el fallo según corresponda a la ley y motivar tal decisión de acuerdo a los mandatos legales para que no exista parcialización en cuanto al fallo a emitirse, considerando en mayor medida la instancia superior a la que se acude y el carácter definitivo de la resolución que tomen los magistrados en la casación.

2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación

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Considerando lo detallado por el autor (Mayorga Giovani, 2010):

“Se trataba de la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los prefectos y que, supuestamente, conllevaban una infracción de ley; más en concreto, las sentencias eran apelables cuando desconocían el derecho de los litigantes o infringían las leyes o eran contrarias al senadoconsulto o a alguna de las constituciones”.

La casación como se puede apreciar tiene un origen muy remoto, por lo que su presencia dentro del ámbito procesal no representa una institución que obedezca a una creación de las necesidades jurídicas actuales, más bien la necesidad de revisar las sentencias o los fallos judiciales existe desde que el derecho se ha disciplinado como una ciencia jurídica, por esa razón se aprecia que la casación tiene sus raíces dentro del régimen del imperio romano, a cargo del emperador Justiniano.

En el año 530 D.C. que tuvo lugar la compilación y codificación de las obras jurídicas por parte de los jurisconsultos romanos, se evidenciaba como progresivamente se iba ordenando el sistema jurídico de Roma, por lo cual en la medida que se organizaba tal sistema, ameritaba que existan instituciones jurídicas que regularan la actividad de la administración de justicia.

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Transcurre el tiempo, y dichos aspectos que dan lugar a la casación se ven restablecidos y mayormente fundamentados en un nuevo escenario histórico, en la que los cambios de los sistemas de derecho se hacen evidentes. Se aprecia y se estima un modelo consolidado de la casación en la Asamblea Constituyente francesa.

En tal organismo que establece por decreto el que haya un tribunal de casación, junto al cuerpo legislativo, responsable de anular todos los procedimientos en los que hayan sido violadas las solemnidades legales y toda sentencia que contenga una contravención expresa al texto de la ley.

Prácticamente todas las legislaciones nacionales, europeas se han inspirado en el decreto de la Asamblea francesa de 27 de noviembre de 1790, del que se destacan el Artículo 1, que se refiere a la existencia de un tribunal de casación junto al cuerpo legislativo; el Artículo 3, en el que se afirma que este tribunal tendrá la potestad de anular cualquier procedimiento en el que se hayan violado o se contravengan las solemnidades y los textos legales; y el Artículo 22, en el que se dice que se publicitarán las sentencias casadas en los registros del tribunal, cuyas competencias serán limitadas a los supuestos anteriores.

Desde la época en mención se reconocía el imperio de la necesidad que se revisen las decisiones judiciales, por lo tanto se requería de un organismo que pudiera ejecutar tal acción de revisión, por eso se aprecia la conformación de los tribunales de casación, los que deben examinar el fallo en toda su extensión para de ese modo corroborar no existieran vicios o causales que indujeren en la violación de la ley.

Con lo manifestado se extiende tal modelo de aplicación jurídica por el resto del continente europeo, y en otras latitudes del planeta porque es de asumir que ningún sistema jurídico está exento de incurrir en algún error en la forma de sustanciar un procedimiento judicial, a su vez que se reconocen los derechos y garantías ciudadanas, en que toda persona que es sujeto de un proceso tiene derecho a que se revisen los procedimientos en que se decida sobre sus derechos.

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anteriores de esta investigación, son las solemnidades directrices que ayudan a llevar con normalidad la práctica de una diligencia, para de ese modo evitar que se cometan arbitrariedades y garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso, por lo que al ignorarse los hechos, desconocer la verdad, implica que se debe dar lugar a un criterio de igualdad de acuerdo lo prescriba la ley, sin considerar las excepciones que la misma imponga, porque al mediar tal criterio en derecho se debe cumplir con las solemnidades procesales en cada uno de los procedimientos que se ejecuten.

Lo que si se atenta o violenta contra las mismas, entonces habrá vicios de procedimiento que fundamenten la casación.

A lo expresado es necesario agregar que (Latorre Cecilia, 2007) manifestó:

“La casación como un recurso que estudia la juridicidad de una sentencia, al radicalizarse dentro del orden jurídico en la revolución francesa, se impone la existencia de los tribunales de casación, aquellos que tendrían el deber de impedir los ataques o los abusos del poder judicial”

Debido a que se podía atacar el espíritu de la ley, en tal caso ameritaba la unificación de la doctrina y de la interpretación de las normas jurídicas.

De esta manera se cita lo recalcado por el autor (Flor Jaime, 2008):

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A partir de ese instante nuestra legislación incorpora una instancia en la que se puede recurrir de un fallo o sentencia judicial, para de ese modo examinar la probable existencia de vicios de derecho que confirmen o revoquen la sentencia expedida por el Tribunal, instancia o recurso que con el transcurso del tiempo iría adaptándose a cambios o reformas de los sistemas procesales penales de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Dentro del contexto normativo el Código de Procedimiento Penal de 1983, dispone la aplicación de este recurso ante las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, organismo de justicia ordinaria de instancia superior de aquel entonces, siendo que se puede recurrir por parte del Fiscal, el acusado, o el acusador particular por haberse violado la ley; por contravenirse de forma expresa a su texto; falsa aplicación de ella, ya, por haberla interpretado erróneamente.

Tal se aprecia la legislación penal ecuatoriana acoge la casación desde hace varias décadas, y lo hace como un recurso que valore la aplicación efectiva de justicia de acuerdo en los principios en que se fundamenta la norma, o en otras palabras de acuerdo en las disposiciones legales que fueren aplicables al caso, sin embargo, si se aplica de forma errónea o se violenta algún mandato o disposición jurídica se da lugar a un vicio de derecho, bien pudiendo ser una norma mal aplicada o impertinente a su vez una resolución en principios jurídicos inadecuados que ocasionen perjuicio a uno de los sujetos procesales, por tal razón es necesario valorar o examinar tal fallo o resolución con lo que se recurre a la casación ante un órgano de instancia superior.

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Estos eran juzgados por un jurado que avocaba conocimiento y resolvía en el primer caso, en tanto que por el segundo era a cargo de un juez, a lo que es necesario destacar que los integrantes de tales judicaturas no eran letrados.

Tal situación como puede apreciarse constituía una ejecución procedimental susceptible de errores, por ende de vicios, considerando que si se trataba de que se resolvían juicios por parte de personas que sin tener bases de conocimiento jurídico mal podían aplicarse normas dispositivas respecto al juzgamiento de un hecho y de una persona, con lo que era necesario que se actuará por parte de personas con estricto conocimiento de la norma jurídica, aquello debía darse en toda la existencia del proceso y con mayor medida en una valoración procesal superior como lo es la casación.

El sistema descrito ameritaba una reforma, por lo que con el Código de 1938 se debía sustanciar los delitos reprimidos con reclusión ante el Tribunal del Crimen, integrado por cinco letrados, estos eran el juez titular y su suplente y dos abogados más, dándose lugar a una audiencia oral y del fallo del tribunal se podía interponer casación, con lo que de esa forma se pretendía armonizar el proceso y tener mayor congruencia en relación de un proceso penal con mayor apego a la técnica jurídica.

Las reformas del 17 de marzo de 1975 expedidas por la dictadura del General Guillermo Rodríguez Lara, abolieron la casación porque como constaba en la reforma se atentaba contra una ágil administración de justicia, con lo que se volvía al trámite plenario conociendo el juez del sumario tanto en los dos tipos de infracciones ya detalladas y llevando el trámite por escrito.

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Con las reformas constitucionales de 1993 que constan dentro de la Ley No. 25. RO/ 183 de 5 de Mayo de 1993, se establecía que la Corte Suprema de Justicia actuaba como Tribunal de casación en todas las materias, se garantiza que la sustanciación del recurso será de forma oral y tenderá a continuar con el debate, con lo que de esa forma se garantiza una valoración más minuciosa y técnica de los fundamentos jurídicos que hayan servido como sustento de la sentencia que es sometida a casación.

Una de las diferencias sustanciales es que en el imperio de la ley procesal de 1938 el Tribunal del Crimen actuaba por la íntima convicción, en tanto que con el sistema que se dispone en 1983 se actúa en la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, esto significa que debe valorarse las pruebas y los fundamentos jurídicos de acuerdo a una adecuada fundamentación jurídica de las partes y no por una creencia aparente del juez.

Es decir, el derecho y el hecho deben formar un criterio más que un impulso o un mero parecer por parte del juzgador, situación que se ha acentuado como se aprecia a través de las distintas épocas señaladas, con lo que ese modo se han dado tales adecuaciones señaladas en materia de casación hasta el sistema de dicho recurso que rige nuestro ordenamiento jurídico procesal desde el año 2004.

2.2.5.3. Recurso de Casación

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Como consta en la los argumentos de la fiscalía como parte no recurrente, existe una especie de doble conforme al haberse dictado dos sentencias de condena en contra del procesado, situación que concuerda con el tema que se pone en consideración de la investigación.

No obstante según. (Ramírez Jiménez Nelson, 2012):

“La fiscalía no defiende con mayores argumentos en derecho lo actuado de su parte, con lo que posteriormente la sala especializada considerando tales argumentos y ciñéndose a las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

La cual consideran la motivación como parte fundamental del debido proceso, con tales enunciados la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declara nula la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

2.2.5.4. Reforma de Casación Penal

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Una vez determinadas las líneas generales del recurso de apelación, es el momento de reflexionar sobre el recurso de casación o sobre un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin duda, un sistema lógico ha de responder a un modelo organizativo considerado en su conjunto y que responda a pautas concretas y precisas. Por ello, no es lógico establecer dentro del sistema dos recursos con el mismo objeto; esta conclusión no se desvanece por el hecho de que a los recursos se les asignen nombres diferentes (apelación y casación).

De ahí que, si el recurso de apelación es un recurso en cuyo ámbito no se repite la prueba y, en consecuencia, es un recurso sobre el Derecho aplicado, la consecuencia es que el recurso de casación o el recurso ante el Tribunal Supremo es otra cuestión.

Nuestro sistema procesal penal ha sufrido múltiples reformas parciales, pero ha perdurado en el tiempo. Es ineludible que por fin se aborde la elaboración de otra organización bajo otros criterios rectores. El presente documento de trabajo incide en esa línea en un aspecto clave del sistema: los recursos, principalmente el que procede ante el Tribunal Supremo; y lo hace desde su consideración como parte de un sistema armónico y buscando una fundamentación que explique su razón de ser.

Este documento de trabajo pretende reflexionar sobre lo que debe ser el futuro recurso ante el Tribunal Supremo. Cómo debe configurarse este recurso y cuál ha de ser su amplitud: “Son cuestiones que han de extraerse en gran medida del carácter de “supremo” y “superior” en todos los órdenes jurisdiccionales que caracteriza al Tribunal Supremo. Su articulación dentro del sistema y con rasgos bien diferenciados del recurso de apelación es una necesidad ineludible”. (López Jacobo, 2007)

2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal

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Es de considerar que los magistrados desconocen los hechos y se basan en el sustento jurídico de las normas aplicadas y a la interpretación normativa que ellos concedan obedeciendo al carácter estricto y positivista de la ley, a título personal se considera que no se puede proceder exclusivamente sobre lo que indiquen las normas aplicadas, se debería examinar cada actuación incluyendo la prueba a fin de que se cumpla con el garantismo y la protección jurídica oportuna.

Como sostiene en lo que respecta a casación toda prueba es indiciaria, porque los magistrados en la casación deben valorar lo que les viene en consulta conforme a su convicción y a lo que la teoría les lleve a construir como supuestos racionales.

Siendo de esa forma que existe un amplio frente que debe llenar el propio magistrado al construir su propia perspectiva del caso sabiendo que al no presentarse la prueba concreta o específica siendo suministrada por las partes ya que solo se valora en derecho.

A criterio de (Ibañez Andrés, 2009) que determinó:

“Cada magistrado interiormente debe suponer una valoración en relación a lo que lógica y racionalmente se pudo haber dado, de ese modo ligarlo con la resolución de las normas en derecho y pronunciar su fallo de casación, lo que en cierta forma indefinida poco precisa se puede considerar como la prueba que opera dentro de la casación”.

Figure

Tabla 1 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
Tabla 2 ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?
Tabla 3 ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal  para la aplicación del doble conforme?
Tabla 4 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
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