MARCO TEÒRICO.
1.4 Historia de los Derechos Humanos
Tratando de aproximarse al origen de los Derechos Humanos, uno de sus principios estuviera en el Código de Hammurabi que es el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta. Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento son otro antecedente en la historia de los Derechos Humanos; ya que estableciendo prohibiciones se reconocían valores fundamentales para los seres humanos.
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos, una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio Romano nos ha dejado y uno de los factores principales de la cultura de occidente es el Derecho Romano.
Ha sido algo importante para el desarrollo de una vida disciplinada, no solo en el Imperio Romano sino también en el legado de sociedades posteriores. “Para el año 449 a.C. se habían expuesto las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defender ante los tribunales”. Desde aquel momento los ciudadanos que figuraban colectivamente en el ius civile fueron examinados.
Sometidos a prueba y ampliados de acuerdo con el cambio de la época y durante la época de la republica los derechos de las asambleas enriquecieron más el derecho, en esta época los pretores podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y cayó en la constante reinterpretación de las leyes que estaban dentro de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.
Declaración de Derechos de Virginia se la firmó un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En este documento se afirmaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”. En resumen en este documento se afirma que “todo poder es inherente al pueblo y precede de el, los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.
En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos se expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”
Esta declaración de independencia no incluyo una declaración explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la constitución, las cuales jugaron precisamente ese papel. La principal de estas enmiendas es la primera de ellas, la cual consagra la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición.
“El congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba ejercerla, o se limite la libertad de palabra, o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de sus agravios”
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Revolución Francesa Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado.
Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.
El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano.
Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión. En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos.
El origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por último, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.
La declaración de los derechos del hombre ha ejercido hasta hoy una poderosa influencia. Sus redactores anticiparon la importancia de los derechos humanos para que tengan una consideración importante en el derecho, como en la constitución. Así se estableció que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución”.
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados.
Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.
Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
CAPÌTULO II