• No se han encontrado resultados

Historia de una legislación sobre compensación educativa en Madrid:

1.4. El programa de educación compensatoria en la Comunidad Autónoma de

1.4.1. Historia de una legislación sobre compensación educativa en Madrid:

En este partado, procedemos a analizar los siguientes documentos legislativos de la Comunidad de Madrid:

1. Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa. BOCM de 25 de octubre. Consejería de Educación.

91

2. Resolución de 4 de septiembre de 2000 sobre compensación educativa en secundaria obligatoria. Dirección General de Promoción Educativa. Consejeria de Educación de la Comunidad de Madrid.

3. Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Directora General de Promoción Educativa, por la que se procede a la publicación del Plan Regional de Compensación Educativa en el BOCM de 26 de febrero. Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

4. Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de septiembre de 2000 relativa a la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen plazos y determinados aspectos del procedimiento para la admisión de alumnado en las Aulas de Compensación Educativa de la Comunidad de Madrid. BOCM de 23 de junio de2004. Consejería de Educación.

5. Orden 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen para la Educación Secundaría Obligatoria las medidas de refuerzo y apoyos educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y se determina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes. BOCM de 16 de junio de 2004. Consejería de Educación.

6. Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

7. Instrucciones de la Viceconsejera de Educación por las que se regulan los grupos específicos singulares de la educación secundaria obligatoria, en el ámbito de las actuaciones de compensación educativa, para el curso 2007/2008.

8. Resolución de 10 de julio de 2008, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

92

1.4.1.1. Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa. BOCM de 25 de octubre. Consejería de Educación.

Esta primera ley que recogemos no tiene legislación específica sobre educación compensatoria. Es una ley de ‘paso de testigo’, en la que se reafirma la validez del Real Decreto 299/1996 y de la Orden de 22 de julio de 1999:

“De conformidad con las disposiciones del Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo, sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid (…) y hasta que la Consejería de Educación no elabore nuevas normas, el funcionamiento de estas actuaciones se regulará de acuerdo con lo siguiente:

Primero.

Todas las actuaciones de compensación educativa que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid al amparo del citado Real Decreto 299/1996 deben ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Educativa…”

Segundo

Las Actuaciones de Compensación Educativa en Centros que se autoricen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán por la Orden de 22 de julio de 1999 (…) excepto en lo relativo a su Disposición final primera, en la que las atribuciones encomendadas a la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación Ciencia pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de Promoción Educativa de esta Consejería de Educación.”

1.4.1.2. Resolución de 4 de septiembre de 2000sobre compensación educativa en secundaria obligatoria. Dirección General de Promoción Educativa. Consejeria de Educación de la Comunidad de Madrid.

El nombre completo de esta pieza legislativa es: Resolución de 4 de septiembre

de 2000 de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución legisla sobre dos puntualizaciones de índole práctica: (i) los

alumnos de compensatoria son responsabilidad de todos y (ii) el aula de compensación educativa no puede ser un espacio para acomodar a todos los alumnos “difíciles” del instituto. Estas dos medidas, junto con el traspaso al tutor de la responsabilidad de las adaptaciones curriculares, aunque el responsable de su elaboración aún se preste a ambigüedades, aliviará enormemente la tarea del profesor de apoyo.

93

La Resolución, aporta mayor exactitud en lo que se refiere al proceso de intercambio de información del alumnado desde el centro de primaria al instituto y a la adscripción de los alumnos al programa.

Sobre los modelos organizativos, abunda en el apoyo en el aula llegando a sugerir la posibilidad de agrupación por competencia curricular. Se confirman los grupos 8 alumnos por 8 horas y se abre la posibilidad de ampliar el número de horas de atención si van a destinarse a español L2, con lo que tenemos una primera diferenciación entre dos grupos que corrieron paralelos desde el comienzo de la legislación de la compensación educativa. Se legisla en profundidad sobre agrupamientos específicos y aparecen las Aulas de Compensación Educativa.

Igualmente, se detallan los aspectos que debe incluir el Plan Anual, aparecen los primeros anexos y los primeros modelos, lo que empieza a dotar al proceso de mayor uniformidad y precisión. Es, en definitiva, una resolución que apuntala la Orden de 22 de julio de 1999.

Si nos detenemos en su análisis, la introducción de esta Resolución de 4 de septiembre de 2000, encontramos un primer párrafo con una carga significativa importante:

”… es necesario hacer hincapié en que, puesto que la atención del alumnado con necesidades de compensación educativa es responsabilidad de todo el equipo docente, el centro deberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesorado que imparte docencia en la etapa, y no sólo con el profesorado de apoyo del programa de Educación compensatoria…”

Coloquialmente hablando, podríamos decir que esta ley ‘mete el dedo en la llaga’. Inicialmente, el alumnado de apoyo era incumbencia casi absoluta del profesor de compensatoria. Esos alumnos eran “los suyos”. Esta dinámica ralentizaba enormemente el proceso de compensación educativa y hacía sentirse, tanto a profesores como a alumnos, como un sector un poco marginal dentro del instituto. Esta resolución parece decidida a cambiar esta tendencia con la intención de implicar, definitivamente, a todos los sectores de la comunidad educativa.

El apartado tercero, relativo al perfil del alumnado con necesidades de compensación, no difiere en nada de la propuesta que aparece en su antecesora, la Orden de 22 de julio de 1999. Sin embargo, introduce una acotación incisivamente puntualizadora:

“En ninguna circunstancia será determinante para su inclusión en el programa de Educación

Compensatoria que un alumno/a acumule retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a las características descritas en el apartado uno de la presente resolución.”

94

Otro ‘dedo en otra llaga’. Las aulas de compensación educativa corrían el riesgo de recibir a los alumnos conflictivos de las aulas regulares no necesariamente necesitados de compensación educativa, por lo que nos parece una medida enormemente práctica. Se especifican, así, los criterios de admisión en el programa:

Cuarta: “La determinación e inclusión en el programa de compensación educativa, se realizará

teniendo en cuenta las orientaciones siguientes:

a) Para el alumnado de nueva matriculación, se recabará (…) el Libro de Escolaridad, la copia del expediente, los informes individuales de evaluación y, si se considera necesario, otros informes complementarios

b) Para el alumnado matriculado en el centro en años anteriores, se tendrá en cuenta su informe de progreso del curso anterior.

c) Cuando no sea posible contar con la información del proceso de escolarización anterior (…) a través de los datos que figuran en su expediente…”

d) “El profesor/a tutor/a, en colaboración con el departamento de orientación, los

departamentos didácticos implicados y, en su caso, con el profesorado de apoyo de Educación compensatoria, realizará una valoración inicial (…) Para ello se podrá valer (…) del Anexo I.”

e) “A partir de los datos obtenidos, que deberán sintetizarse en un informe cuyo modelo figura

en el Anexo II, el profeso/a tutor/a, en colaboración con el departamento de orientación, los departamentos didácticos correspondientes y, en su caso, del profesorado de apoyo de Educación compensatoria harán las propuestas de adaptaciones curriculares y determinará las medidas de compensación educativa que consideren necesarias.”

De todos estos puntos, podemos señalar que el R. D. 299/1996 ya inicio las indicaciones para el traspaso de información de los CEIP a los IES. Esta resolución regula el procedimiento más globalmente y con mayor exactitud. Sabíamos, también, que la evaluación inicial tendría que correr a cargo del tutor. Sin embargo, la aparición del anexo es totalmente novedosa. Empiezan a aparecer los modelos, que simplificarán enormemente el quehacer del profesor de compensatoria y darán uniformidad al proceso. Lo que resulta nuevo es que se traspasa la responsabilidad de las adaptaciones curriculares del profesor de compensatoria, que las arrastraba desde la Circular de 12 de noviembre de 1996, al tutor del alumno. No obstante, el “harán las propuestas” referido a

todos los implicados en el programa de manera conjunta (apartado e) supone no delimitar exactamente quién materializará la AC en un papel, es decir, quién elaborará la adaptación de cada alumno para cada materia. De hacer una propuesta a elaborarla existe mucho recorrido, con lo que consideramos que la redacción se presta a cierta ambigüedad que cada centro interpreta de manera diferente.

Como novedad, se incluye un Anexo II en el que se detallan diferentes modalidades organizativas de compensación educativa:

A Apoyo en grupos ordinarios

Séptima: “…el apoyo educativo se deberá realizar, siempre que sea posible, dentro de los grupos ordinarios…”7

7

95

Octava:” Podrán acceder a esta modalidad de apoyo los alumnos que en situación de desventaja social presenten dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración social, así como el alumnado inmigrante con dificultades derivadas únicamente del desconocimiento del español…”8

Novena. “El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en Lengua y Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas:

a) Por parte del profesorado del grupo con la correspondientes adaptaciones curriculares. b) Por parte del profesorado del grupo y del profesorado de apoyo, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares.

c)…los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles (…) reuniendo a los alumnos por niveles de competencia curricular.

d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.” B. Grupos de apoyo

Décima: 1. “... se podrán establecer grupos fuera del aula…”

Undécima. “Podrán acceder los alumnos que presenten dos años de desfase y dificultades de integración así como el alumnado inmigrante que presente dificultades derivadas del desconocimiento del castellano.”

Duodécima.1 “…se podrá establecer durante un máximo de ocho horas semanales y, en ningún caso serán coincidentes con Educación Física, Educación Plástica y Visual, Tecnología, Música o Religión…”

2. “El número de alumnos atendidos en los grupos de apoyo no será superior a ocho…”

3. “En el caso del alumnado inmigrante con desconocimiento del castellano, se podrá desarrollar un programa intensivo de aprendizaje de la lengua durante un periodo de un trimestre escolar, incrementando el número de ocho horas semanales de atención educativa en el aula de apoyo.”

D. Aulas de compensación educativa

C. Grupos específicos de compensación educativa.

La aportación del apartado B, grupos de apoyo, nos parece muy interesante. En realidad, el grupo de desfase con dificultades de integración es un grupo diferente al de inmigrantes. Los unos necesitan refuerzo de áreas instrumentales, programas de habilidades sociales… Los otros son un grupo de español L2 y, ambos, presentan necesidades y peculiaridades diferentes. Al poder incrementarse las horas de atención, se van distinguiendo sus características y se perfila así el aula de español como segunda lengua.

El apartado C, Grupos específicos de compensación educativa, incluye los puntos desde el decimotercero al decimoctavo y todos ellos están dedicados a la legislación y funcionamiento de los grupos de compensación educativa. Se aleja del ánimo de este estudio el análisis en profundidad de este modelo organizativo tan específico, ya que lo que nosotros buscamos es el funcionamiento de las aulas de español L2. Sin embargo, a modo de resumen podemos señalar que está dirigido, básicamente, a alumnado menor de 16 años o que los cumpla en el año natural en el que se matricula, que presenta graves dificultades de adaptación en el aula,

8

96

desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono del sistema educativo. Sus necesidades no pueden ser atendidas a través de las modalidades A y B.

En sus apartados se detallan los elementos necesarios para el informe que habrá que remitir al Servicio de Inspección Educativa y al que habrá que adjuntar la autorización de la Dirección del Área Territorial correspondiente, así como el procedimiento para la adscripción del alumnado a un grupo específico, que estará compuesto con un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos. El proceso de enseñanza aprendizaje de este alumnado se realizará con adaptaciones curriculares organizadas en torno a los ámbitos lingüístico-social y científico-matemático, preferentemente realizadas al comienzo de cada uno de los ciclos, completadas con las áreas de sus grupos de referencia. Las adaptaciones curriculares se encaminarán hacia los programas de Diversificación Curricular o de Garantía Social. Estos grupos tendrán un tutor que podrá realizar su tarea compartida con otros profesores tutores de los grupos de referencia.

En lo que se refire al apartado D, Aulas de compensación educativa, son un nuevo espacio de compensación introducido por esta ley. No es un grupo de apoyo del instituto, sino un aula con un funcionamiento independiente, regida por instrucciones diferentes y adscrita a un instituto. Su actuación está dirigida al alumnado en situación de desventaja del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. La resolución recoge una larga serie de medidas sobre las características de estas aulas; pero no es objeto de este estudio detenernos con mayor exhaustividad en este apartado.

El punto IV de la Resolución especifica la evaluación del alumnado. De ella nos interesa resaltar los siguientes aspectos:

1. “En el caso del alumnado escolarizado en las modalidades A, B y C, se indicarán al lado de la calificación correspondiente las siglas AC…”

Así se indicarán las áreas que se cursan con adaptación curricular. Es una especificación novedosa que aplica esta ley.

2. “El proceso de seguimiento y evaluación (…) será coordinado por el profesor tutor del grupo de

97

Es una responsabilidad ya adjudicada al tutor desde hace tiempo. Sobre el resto de la evaluación del alumnado no se aporta ninguna información novedosa.

El punto V, dedicado a la organización del Plan Anual de Compensación Educativa y a la Memoria sí que aporta una detallada serie de aspectos novedosos que debemos tener en cuenta. Así, por ejemplo: a la hora de realizar el Plan Anual de Compensación Educativa se especifica que debe contener los objetivos, la metodología, las acciones de compensación interna y externa, la programación didáctica, los modelos organizativos, el proceso de información a las familias y la evaluación. De igual manera, se recuerda que al finalizar el curso escolar habrá que elaborar una Memoria de Compensación Educativa.

Igualmente novedoso es el conjunto de 10 anexos que aparecen al final de la Resolución y que serán utilizados en lo siguientes casos:

Anexo I A. Evalúa la competencia curricular en Lengua y Matemáticas en Educación Primaria. Anexo I B. Evalúa la competencia comunicativa de alumnado inmigrante.

Anexo II. Informe sobre la adopción de medidas de compensación educativa. Anexo IV. Solicitud/conformidad de la familia.

Anexo V. Propuesta de adscripción del alumno/a a un grupo específico de compensación educativa.

Anexo VI. Resolución sobre la adscripción de alumnos a grupos específicos de compensación educativa.

Anexo VII Informe del equipo docente para la admisión en un aula de compensación educativa. Anexo VIII. Organización pedagógica de las aulas de compensación educativa

Anexo IX Resultados de la evaluación del alumnado en las aulas de compensación educativa. Anexo X Acta de evaluación final del alumnado escolarizado en aulas de compensación educativa.

Se observa como la mayoría de los anexos se dirigen a las aulas de compensación educativa y a los grupos específicos. A nosotros nos interesa el primero, especialmente, porque nos aporta una evaluación de la educación primaria que sirve para evaluar y, a la vez, como guía de los contenidos mínimos de los que partir en las áreas de Lengua y Matemáticas. Además, nos sirve como evaluación inicial de la competencia comunicativa de alumnado inmigrante. Dos aportaciones muy interesantes y necesarias.

98

1.4.1.3. Resolución de 12 de febrero de 2001, de la Directora General de Promoción Educativa, por la que se procede a la publicación del Plan Regional de Compensación Educativa en el BOCM de 26 de febrero. Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

El apartado decimoctavo del capítulo V de la orden de 22 de julio de 1999, ya recogía la intención de crear un Plan Integral de Compensación Educativa, por lo que este Plan Regional de Compensación Educativa bien podría ser la consecución de aquella propuesta.

Este plan trata de concretar actuaciones integrales y conjuntas de todas las administraciones e instituciones. Traza cinco grandes líneas de actuación: (i) escolarización, (ii) actuaciones en centros sostenidos con fondos públicos, (iii) actuaciones complementarias, (iv) desarrollo de la educación intercultural y (v) colaboración interinstitucional y participación social.

En general, el plan aporta poca información novedosa en lo que se refiere a la regulación práctica y se acerca más a una declaración de intenciones de carácter general. Nosotros nos limitaremos a recoger la información que sea novedosa o la que pueda resultar significativa para el aula de español L2.

En el apartado de escolarización no encontramos ninguna aportación novedosa. En las actuaciones, aparece la denominación de ‘puesto singular’ que se regirá por un concurso específico para los profesores de compensatoria. Aparece, también, la gratuidad de los libros de textos para alumnos incluidos en programas de compensación educativa.

En las actuaciones complementarias cabría destacar la formación de padres dentro del ámbito de la compensación externa.

En el apartado 4 “Desarrollo de la Educación Intercultural” encontramos el mayor número de aportaciones. Como profesores del aula de español L2 nos interesa observar si se define una política educativa especifica respecto al fenómeno multicultural, ya que hasta el momento hemos observado en las leyes un modelo básicamente asimilador (cf. R. D. de 1996).

En los criterios generales de actuación del Plan Regional encontramos un apartado relativo a Integración e Interculturalidad en el que declara:

99

“La plena integración de las minorías étnicas debe llevar aparejada, en el ámbito educativo, el