Capítulo IV De las sanciones.
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DTMF/OP48/2015 de fecha 6 de octubre de 2015, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Que con fecha 26 de marzo de 2014 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 19 de enero de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 40 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 55, 56 y 98 Fracción III, IV, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior formuló observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTO/144/2015, DTMP/231/2015, y DTMF/442/2015 de fechas 27 de abril, 21 de mayo, y 16 de julio de 2015, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números IMAC-DG- 0286/2015 de fecha 15 de junio de 2015 e IMAC-DG-0387/2015 de fecha 12 de agosto de 2015, no así al departamento de Obra Pública, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por el C. José Jesús Flores Campbell, en su carácter de Director de la Entidad..
CUARTO.- Que en fechas 19 y 23 de junio y 28 de agosto de 2015, se llevaron a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98 Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal 2014 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal 2014, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública. SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DTMF/OP48/2015 de fecha 6 de octubre de 2015, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal de 2014.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Punto 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2014, fungió como Director General de la Entidad el C. José Jesús Flores Campbell por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 Primer y Tercer Párrafos y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. Modificaciones presupuestales ejercidas sin autorización del Cabildo Municipal y/o Junta de Gobierno. a. La Entidad ejerció la primera modificación presupuestal consistente en ampliaciones por
$4’946,925 con aprobación de su Junta de Gobierno el 31 de marzo de 2014, sin haber proporcionado evidencia de solicitud de autorización a Cabildo Municipal por conducto de la Tesorería Municipal.
b. También se ejerció la cuarta modificación presupuestal consistente en creaciones por $2’500,000 y transferencias por $3’135,670 con aprobación de su Junta de Gobierno el 10 de octubre de 2014, sin haber proporcionado evidencia de solicitud de autorización a Cabildo Municipal por conducto de la Tesorería Municipal.
c. El Instituto ejerció una quinta modificación presupuestal consistente en ampliaciones por $6’105,707 transferencias por $5,798,580 y disminuciones por $4’946,925; aprobada de manera extemporánea por su Junta de Gobierno el 24 de marzo de 2015, sin haber proporcionado evidencia de solicitud de autorización a Cabildo Municipal por conducto de la Tesorería Municipal. d. Por último, el Instituto ejerció modificaciones presupuestales que las registró al cierre del ejercicio
consistentes en ampliaciones por $2’260,625 y aplicó disminuciones por $3’734,852 sin haber proporcionado evidencia de haber solicitado autorización a su Junta de Gobierno y sin evidencia documental de solicitud de autorización a Cabildo Municipal por conducto de la Tesorería Municipal.
Incumpliendo con los Artículos 50 Fracción IV y último párrafo, 56, 58 y 60 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y 60 Fracción II del Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California.
2. La Entidad durante el ejercicio fiscal de 2014, obtuvo ingresos por la cantidad de $540,000 por concepto de Arrendamiento pasajes 5 y 10, observándose que el Instituto no cuenta con la autorización de Cabido ni con la documentación comprobatoria que ampare el uso y explotación del bien inmueble, ubicado en el crucero 5 y 10, en donde se encuentran los pasos a desnivel oriente y poniente con una superficie de 730.70 metros cuadrados, el cual se encuentra arrendado al C. Jack Winer y Darszon.
Cabe señalar que dicho inmueble no se encuentra registrado contablemente.
Incumpliendo con los Artículos 5, 7, 16, 16 BIS, 16 TER y 17 del Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana, Baja California.
3. La Entidad no cuenta con mecanismos que le permitan una adecuada programación y presupuestación de las metas que realiza con los recursos públicos, relativo a los procesos de proyección, ejecución y cierre programático del ejercicio fiscal, toda vez que la Entidad no realizó las adecuaciones programáticas que en su caso se hayan generado con motivo de las modificaciones presupuestales ejercidas durante el ejercicio; y realizó modificaciones de componentes/metas sin autorización de su Junta de Gobierno y Cabildo Municipal.
Incumpliendo con los Artículos 5, 53, 55, 56 y 84 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Patrimonio al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos al Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana, B.C., por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por motivo de la observación señalada en el punto 1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.
TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Sexto del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura Procuradora del H. Ayuntamiento de Tijuana, B.C., con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
D A D O. en las Oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado Baja California, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.