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Con Fundamento en lo establecido por los Artículos 45, 54, fracción XXVII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; los Artículos 9, fracción II y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado De Tlaxcala; los Artículos 89, fracción I y II del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala; el acuerdo emitido por el Pleno de la LX Legislatura, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, número 14, Primera Sección, Segunda Época, Tomo XC, con fecha seis de abril del año dos mil once, por el cual se integra LA COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS ENCARGADA DE EVALUAR Y DICTAMINAR, SOBRE LA RATIFICACION O

NO; DE LOS MAGISTRADOS

PROPIETARIOS DE PLAZO CUMPLIDO QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE CONOCERÁ Y EMITIRÁ EL RESPECTIVO DICTAMEN EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE POR MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, ESTA SOBERANÍA ESTÉ OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A ALGUNA EJECUTORIA U OTRO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, se emite el siguiente dictamen:

VISTO el expediente personal CE/CEEM/02/2007, para evaluar y dictaminar sobre la ratificación del juzgador Licenciado AMADO BADILLO XILOTL, que culminó su encargo el 14 de enero de 2008 y que actualmente se desempeña como Magistrado de la Sala Electoral

Administrativa perteneciente al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.

RESULTANDO:

PRIMERO.- La Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 54, Fracción XXVII, consagra como una de las facultades del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, la de nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sujetándose a los términos que establecen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, salvaguardando los procesos, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, acceso a la información, publicidad, equidad e independencia del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Por acuerdo de esta Soberanía

de fecha dos de octubre del dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial de este Estado, el seis de octubre también de ese año, la LIX Legislatura designó a la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso a) de la fracción XXVII del artículo 54 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, dando cumplimiento esta Soberanía a la invocada disposición constitucional. Para efectos de la presentación de este documento al Honorable Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, se deben de precisar todos aquellos antecedentes que sirven de base para la emisión del presente Dictamen de

Evaluación, dentro del procedimiento del expediente número CE/CEEM/02/2007, que se relaciona con la evaluación y estudio para dictaminar sobre la ratificación o no del Magistrado Propietario de Plazo Cumplido del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala Licenciado Amado Badillo Xilotl, se cuenta con las siguientes actuaciones y documentales: I Por Acuerdo del Pleno del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha 26 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado, se constituyó una Comisión Especial de Diputados encargada de evaluar y dictaminar sobre la ratificación o no, de los Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido que integran el Tribunal Superior de Justicia, cuyo encargo culminaría en el año 2008; II.

Con fecha 28 de noviembre de 2007, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Acuerdo del Pleno del Honorable Congreso de dicho Estado, de fecha 27 del mismo mes y año, por el cual se aprueba el Procedimiento de evaluación conforme al que deberán ser evaluados los magistrados cuyo encargo culmina en el año 2008; RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; III. En el Acuerdo citado en el párrafo anterior, se dictó el acuerdo de radicación, por lo que se formó y registró el expediente CE/CEEM/02/2007, correspondiente al Magistrado hoy evaluado; IV. A través del Decreto No. 164 de fecha 12 de enero de 2002, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado, el 14

del mismo mes y año, el Congreso el Estado de Tlaxcala determinó declarar como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, entre otros al Licenciado AMADO BADILLO XILOTL. V. Con fecha 12 de enero de 2008, la Comisión Especial de Diputados encargada de Evaluar, Dictaminar, sobre la ratificación o no; de los Magistrados Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia y cuyo Encargo culmina en 2008, presentaron ante el Pleno de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, el Dictamen con Proyecto de Acuerdo individual y personalizado, correspondiente a la evaluación objetiva en el desempeño de su encargo, del Ciudadano Magistrado Amado Badillo Xilotl; en esa misma fecha dicha Soberanía acordó lo siguiente: “PRIMERO.- No ha lugar a reelegir al Ciudadano Licenciado Amado Badillo Xilotl, en el cargo de Magistrado Propietario integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO.-…………..se ordena pagarle al Ciudadano Licenciado Amado Badillo Xilotl, el ciento por ciento su indemnización constitucional, con cargo al erario público. …………..” VI. Por

Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha doce de enero de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado antes citado, 15 del mismo mes y año, se determinó que no ha lugar a reelegir al Ciudadano que hoy se evalúa, en el cargo de Magistrado Propietario de Plazo cumplido integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. VII. El Magistrado Amado Badillo Xilotl, derivado del Acuerdo antes citado e

inconforme con dicha determinación, presentó demanda de garantías, que fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tlaxcala y al cual le correspondió el No. 155/2008-III-A, con fecha 7 de febrero de 2008, señalando entre otros como actos reclamados, la substanciación en todas sus partes del procedimiento de evaluación al que fue sometido para determinar su ratificación y por otra parte declarar insubsistente la resolución dictada en el proceso de evaluación que concluyó con la determinación de no ratificarlo como Magistrado Propietario integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. VIII. Derivado del juicio de garantías antes referido, con fecha 18 de Junio del 2008, el Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en el auxilio de las labores del Juzgado Primero del Estado de Tlaxcala, resolvió lo que en la parte que interesa señala lo siguiente: “PRIMERO.- Se sobresee el presente juicio de garantías promovido por Amado Badillo Xilotl en términos del considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO.- La justicia de la Unión no Ampara ni Protege a Amado Badillo Xilotl, en contra del acto reclamado y por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia. TERCERO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Amado Badillo Xilotl, en contra de los actos precisados en el considerando séptimo de este fallo, para los efectos ahí precisados.” Ahora bien, resulta oportuno destacar, que en el séptimo considerando de la resolución antes citada, en lo que

concierne al presente dictamen, se establece lo siguiente: “En las relatadas condiciones, de las que se advierte lo fundado de los conceptos de violación, a fin de restituir al quejoso en el pleno goce de las garantías violadas, con apoyo en el artículo 80 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que el Congreso del Estado de Tlaxcala y la Comisión Especial de Diputados Encargada de Evaluar y Dictaminar, sobre la Ratificación o no de los Magistrados Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y en su lugar con plenitud de jurisdicción de manera fundada y motivada conforme a lo expuesto en este considerando, emitan un nuevo dictamen y acuerdo en el que determinen si es o no procedente reelegir al aquí quejoso en el cargo de Magistrado Propietario adscrito a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.” IX. El hoy evaluado, con fecha 15 de julio de 2008, promovió el Recurso de Revisión correspondiente, radicándose bajo el número RA 358/2008 ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. X. De la misma manera el día 18 de julio de 2008, a través del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, se interpuso Recurso de Revisión en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2008 citada anteriormente; no obstante, con fecha 4 de agosto del mismo año, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito resolvió desechar dicho Recurso de Revisión por extemporáneo. Derivado de lo anterior, el 12 de agosto de 2008, el Diputado Eustolio

Flores Conde, en su momento Presidente de la Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado, presentó escrito ante el Tribunal Colegiado antes señalado, solicitando la adhesión al Recurso de Revisión presentado por el Magistrado hoy evaluado. Como consecuencia de lo aquí descrito, con fecha 06 de Noviembre de 2008 el Órgano Jurisdiccional de referencia resolvió en lo que interesa lo siguiente: “PRIMERO.- Quedan firmes los sobreseimientos decretados por el Juez de Distrito en el considerando tercero de la sentencia recurrida, por las razones expuestas en el séptimo de este fallo. SEGUNDO.- En lo que es materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. TERCERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Amado Badillo Xilotl, en contra del acto de autoridad analizado en el considerando sexto de la sentencia recurrida. CUARTO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Amado Badillo Xilotl, respecto de los actos precisados en el considerando séptimo del fallo impugnado”. XI. Con fecha 27 de febrero de 2008, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, promovió Controversia Constitucional, misma que fue formada y registrada el día 28 del mismo mes y año, correspondiéndole el expediente No. 29/2008, en contra del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los actos que a continuación se señalan: “Norma general o actos cuya invalidez se demanda: De la autoridad demandada Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala: a) La invalidez de los Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha quince de enero del año dos mil ocho; b) La invalidez de los

dictámenes de evaluación emitidos por el citado Congreso y notificados a cada uno de los Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho; así como, los actos derivados o que se deriven de dicho Acuerdo y dictámenes evaluatorios.” Sobre el particular, nuestro Alto Tribunal el día 10 de febrero de 2010, resolvió en lo que nos concierne lo siguiente: “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del “Acuerdo que aprueba el procedimiento de evaluación a que se refiere el considerando 9 de este acuerdo, conforme al que deberán ser evaluados los magistrados cuyo encargo culmina en el año 2008: RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veintiocho de noviembre de dos mil siete, así como la de los cuatro Acuerdos publicados el quince de enero de dos mil ocho en el mismo órgano informativo, mediante los cuales el Congreso de ese Estado determinó que no había lugar a reelegir a los Magistrados Mariano Reyes Landa, María Esther Juanita Munguía Herrera, Amado Badillo Xilotl y Silvestre Lara Amador, en sus respectivos cargos de magistrados propietarios en el Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa…..”. XII. Por Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha dos de octubre de dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado antes citado, el seis del mismo mes y año, la Quincuagésima Novena Legislatura dando cumplimiento a la fracción XXVII, del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, creó a la Comisión de Evaluación encargada de evaluar y dictaminar sobre la ratificación de los Magistrados de Plazo Cumplido del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, dentro de los que se encuentra el Magistrado materia del presente dictamen; La Comisión de referencia quedó integrada por seis Diputados, según se detalla a continuación: Diputado Presidente, José Juan Temoltzin Durante; Diputado Vocal, Edilberto Sánchez Delgadillo, Diputado Vocal Aristeo Calva Lira; Diputado Vocal, Roberto Núñez Baleón; Diputado Vocal, Enrique González Sandoval; Diputado Vocal, Miguel Atlatenco Romero. XIII. El día 21 de octubre de 2010, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto No. 161 del día 14 del mismo mes y año, emitido por el Congreso de dicho Estado, a través del cual y dando cumplimiento a la ejecutoria de 10 de febrero de 2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 29/2008, así como de la resolución emitida en el recurso de revisión, promovido en su momento por el hoy evaluado Amado Badillo Xilotl, se dejó insubsistente el Acuerdo que aprueba el procedimiento de evaluación a que se refiere el considerando 9 del diverso de 27 de noviembre de 2007, conforme al que fueron evaluados los magistrados cuyo encargo culminó en el año 2008: RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA

MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veintiocho de noviembre de dos mil siete, así como los cuatro Acuerdos publicados el quince de enero de dos mil ocho, en los que se determinó que no hubo lugar a reelegir en el cargo de Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido integrantes del Tribunal Superior de Justicia de este Estado, entre otros al Licenciado Amado Badillo Xilotl. Asimismo, en el Acuerdo de referencia, se instruyó a la Comisión Especial para que se emitiera un nuevo dictamen de evaluación de los Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido, entre los cuáles se encuentra el hoy evaluado; así como para que se procediera a emitir una convocatoria dirigida a las instituciones, asociaciones y sociedad en general, para que dentro de los veinte días siguientes a la misma, aportaran elementos de actuación entre otros, del Magistrado Amado Badillo Xilotl. XIV.

Con fecha 15 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, la Convocatoria señalada en el numeral anterior, para que se aportarán elementos de actuación de los Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. XV. Asimismo mediante sendos oficios, todos ellos de fecha 15 de octubre de 2010, se solicitó al Ministerio Público, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la Republica respectivamente, que rindieran un informe sobre la actuación del Magistrado Amado Badillo Xilotl y

asimismo para que informaran, en caso de que existiera alguna queja o denuncia relacionada con el desempeño de dicho funcionario público. XVI. Las Dependencias antes citadas, dieron respuesta a lo solicitado en los términos expresamente mencionados en cada uno de ellos, mismos que se valoran en cuanto a su alcance y efectos. XVII. Con fecha 10 de noviembre de 2010, se acordó dar vista al Magistrado de Plazo Cumplido Licenciado Amado Badillo Xilotl, integrante de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, a fin de que manifestara lo que a su derecho e interés convenga y en su caso, para otorgar las pruebas respectivas. XVIII. El Acuerdo antes citado, se hizo del conocimiento al Magistrado Amado Badillo Xilotl, mediante Oficio 1129 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Licenciado Eloy Edmundo Hernández Fierro, Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala y fue notificado de manera personal en esa misma fecha. “1.- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS: • Oficio 913/2010 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 5 de noviembre de dos mil diez; • Oficio CEDHT/P456/2010 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez; • Oficio 2448/SPP/2010 de la Procuraduría General de la República, Delegación Tlaxcala, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diez; • Informes de actividades del Tribunal Superior de Justicia; XIX. Con fecha 9 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Comisión

Especial que el término concedido al Magistrado Amado Badillo Xilotl había concluido, por lo cual se declaraba por cerrada la instrucción, ordenándose proceder al estudio de la documentación que obra en el expediente materia del presente documento y a su vez presentar el correspondiente dictamen de ratificación o no del Licenciado Amado Badillo Xilotl; XX. El día 31 de marzo de 2011, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, emitió el siguiente Acuerdo, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día 06 de abril del mismo año. “CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LX LEGISLATURA. ACUERDO. PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 45, 54, fracción XXVII y LIX, 79, 83 y 84 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 2, fracción I, 7, 9, fracción III, 10 apartado B fracción VI y 83 de la Ley Orgánica el Poder Legislativo Del Estado de Tlaxcala; 1, 12, 13 y 89 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, y de conformidad con los acuerdos emitidos por la Quincuagésimo Octava y Quincuagésima Novena Legislaturas, publicados en los Periódicos Oficiales del Gobierno del Estado de Tlaxcala de fechas treinta de julio del año dos mil siete, veintiséis de enero de dos mil nueve, seis de octubre de dos mil nueve y once de mayo de dos mil diez, esta Sexagésima Legislatura designa a los Diputados que integrarán la “Comisión Especial de Diputados Encargada de Evaluar

y Dictaminar, sobre la Ratificación o no de los Magistrados Propietarios de plazo cumplido que Integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado, que conocerá y emitirá el respectivo dictamen en aquellos casos en los que por mandato de autoridad judicial competente, esta Soberanía esté obligada a dar cumplimiento a alguna ejecutoria de amparo u otro medio de control constitucional”. SEGUNDO.- La Comisión Especial de Diputados Encargada de Evaluar y Dictaminar, sobre la Ratificación o no de los Magistrados Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con el inciso a) de la fracción XXVII del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la integrarán los diputados siguientes: Diputado Juan Javier Potrero