Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 fracción I, 54 fracción II de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 Apartado A, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 114 y 116 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, con proyecto de decreto, por el que se propone apoyar y difundir la cultura y el arte en el Estado de Tlaxcala, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, la cultura es el conjunto de modelos o los patrones, explícitos o implícitos, a través de los cuales una sociedad se manifiesta. Como tal, incluye lengua, costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales,
normas de comportamiento y sistemas de creencias. El Arte, como parte de la cultura es, la actividad o producto realizado por el ser humano con la finalidad de expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones, mediante diversas formas y éstas pueden ser manuales o lingüísticas. Que, la producción artística tangible e intangible de los creadores tlaxcaltecas no tiene la correcta difusión, así como el apoyo requerido por la falta de proyectos concretos; viables y que el pueblo de Tlaxcala no siempre tiene acceso a esa creación por insuficiencia de foros y espacios; por limitados recursos económicos y materiales dirigidos a los artistas y por el poco compromiso de los creadores y los artistas a veces tienen recurrir a la cooperación voluntaria de la gente o someterse al arbitrio del gobierno en turno, para compartir con el pueblo su talento; y aún así les es negado el apoyo pues en ocasiones éste es selectivo o insuficiente.
Que, la producción artística y cultural o presentaciones se suscriben a los centros poblacionales, dejando sin oportunidad a las comunidades alejadas que los productores y difusores del arte son más reconocidos fuera de nuestro Estado e incluso en el extranjero, por la falta de atención en Tlaxcala. Que el acceso de la sociedad a las diferentes manifestaciones de las bellas artes es un derecho y en estos tiempos una urgencia y una necesidad, para paliar así sea mínimamente las consecuencias de violencia que se vive en el país.
Que la juventud en términos generales carece de oportunidades para ocupar su
tiempo y mente y que la cultura y las artes son otra forma de alejarlos de los vicios, además de adquirir disciplina, así como de deportes y despertar en ellos el interés por las manifestaciones artísticas y culturales. Que, si bien existen programas como el Consejo Municipal para la Cultura y las Artes en los municipios, dependientes del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura; estos sólo apoyan de manera limitadamente a los ayuntamientos que lo aceptan, pero no destinan sus recursos a impulsar el quehacer de los creadores ya consolidados y reconocidos dentro y fuera del Estado y el país no a la exhibición, presentación, difusión y fomento a las bellas artes en las comunidades centros educativos, barrios, colonias o grupos sociales diversos.
Que la cultura y las artes no sólo deben ser un derecho de la sociedad, sino una obligación de los gobiernos federal, estatal y municipal; implementando para el cumplimiento de esta, una forma de reconocimiento a los creadores locales que se comprometan a reintegrar el apoyo recibido por medio de conferencias, exposiciones, presentaciones, muestras, recitales, talleres y demás actividades que lleven la cultura y el conocimiento, así como el disfrute de las artes a la población. Debemos difundir a los artistas y por ende crear acervo cultural para el estado, mediante el financiamiento de su quehacer, siendo esta una forma de impulsarlos para que lleven esas manifestaciones a todas los rincones del estado, creando para ellos una beca para el pago de sus necesidades a fines a su quehacer y para pagar los costos
que le signifiquen la presentación y difusión de su producción.
Por lo anterior y fundado se propone lo siguiente: Con el objeto de impulsar la difusión de la cultura y el arte en el Estado de Tlaxcala, se propone que los tres niveles de gobierno aporten por partes iguales, un fondo para cubrir tres becas por cada uno de los sesenta municipios, que será por el equivalente a 90 salarios mínimos vigente en el territorio del que se trate, mismo beneficio que será de forma mensual por cada beca, durante un periodo de tres años, así mismo, han de ser administradas por un comité ejecutivo para el financiamiento de las artes, mismo que deberá quedar integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del gobierno federal propuesto por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA);
b) Un representante del gobierno estatal, propuesto por el ITC (Instituto Tlaxcalteca de la Cultura);
c) Un representante del gobierno municipal, propuesto en su caso el regidor de cultura; d) Dos artistas reconocidos y de mayor representatividad en el ámbito a nivel municipal.
El comité ejecutivo para el financiamiento de la cultura y las artes, tendrá vigencia por 3 años, con posibilidad de reelegirse en su totalidad o parcialmente. Tendrán carácter de acuerdos ejecutivos los resolutivos tomados por el comité para el financiamiento de las artes, siempre y cuando lo suscriban 3 de sus 5 miembros.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
EJECUTIVO.
Analizar y aprobar la inclusión de los artistas que deben ser acreedores a la misma, bajo los siguientes criterios:
1.- El solicitante deberá demostrar ser oriundo del municipio del que se trate o con una residencia no menor a tres años.
2.- El solicitante deberá demostrar un trabajo continuo e ininterrumpido dentro de la disciplina del que se trate por un espacio no menos a los cinco años; en caso de ser menores de edad dependerá del criterio que emita el propio comité.
3.- El solicitante deberá demostrar producción creativa que sustente su petición. 4.- El solicitante deberá presentar un proyecto a desarrollar dentro del periodo en que sea beneficiario de la beca. El beneficiario estará obligado a:
a) Realizar acciones de difusión de la cultura y las artes en la cabecera y en las localidades del municipio que lo integran, así como centros educativos y culturales entre otros.
b) Reportar ante el Comité Ejecutivo, un informe mensual integrado por documentos, fotografías etc.; Impedimento para recibir beneficio: a) A aquellos creadores que al momento de su solicitud estén recibiendo apoyos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, (CONACULTA) y por el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) entre otros, relacionados o afines, o algún beneficio económico o en especie del
extranjero a través de embajadas, organismos internacionales, fundaciones o grupos artísticos.
Suspensión de la beca:
a) La beca será suspendida definitivamente al fallecimiento del beneficiario;
b) Cuando deje de retribuir a la sociedad el beneficiario que recibe de ella sin causa justificada por más de tres meses;
c) Cuando se demuestre que haya presentado documentos apócrifos al solicitar la beca, o bien, dentro de los informes que rinda mensualmente.
Definición: Para efectos del presente
proyecto de decreto se entenderá por: Artista.- Es toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse.
BENEFICIARIO: aquel artista que obtenga la
BECA previo cumplimiento de requisitos exigidos por el comité ejecutivo.
COMITÉ EJECUTIVO: Comité Ejecutivo para
el Financiamiento de las Artes. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con:
PROYECTO DE DECRETO