CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DE CONFIANZA
HORARIO DE TRABAJO
DÉCIMA PRIMERA.- El personal laborará una jornada ordinaria de ocho horas diarias, acorde al horario con el que se contrataron por la Institución.
Este horario sólo podrá modificarse cuando así lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con el sindicato o bien me- diante una autorización emitida por la Subdirección de Recursos Humanos.
El horario de entrada y salida deberá respetarse enteramente de conformidad con las siguientes reglas:
a) El personal tendrá una tolerancia máxima de 10 minutos dia- rios a la hora de ingreso a sus labores.
b) Si llega después de su tolerancia se considerará como inasis- tencia, efectuándose el descuento respectivo por el día o los días correspondientes.
c) Si se presenta a laborar después de los 10 minutos de haber ini- ciado su jornada de trabajo, quedará a juicio de la Institución aceptar al personal; en caso contrario se efectuará el descuento correspondiente.
d) El personal sindicalizado de oficinas centrales, zona metropoli- tana y Estados del interior del país, tendrá media hora de des- canso durante la jornada de trabajo; esta prestación será consen- sada entre el trabajador (a) y el jefe (a) de cada área o el jefe (a) inmediato superior.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para el personal sindicalizado de zona me- tropolitana y Estados del interior del país, cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada ordinaria, ese trabajo será con-
los siguientes lineamientos:
a) Para que el personal pueda laborar tiempo extraordinario, debe existir una actividad extraordinaria que lo justifique. b) La dirección o responsable del centro de trabajo, solicitará por
escrito al personal que labore antes o después de su jornada la- boral, con el objeto de que realice la actividad extraordinaria. c) El personal está obligado a prestar servicios extraordinarios cuan-
do lo requieran las necesidades de la institución, debiendo ser au- torizado este tiempo en forma escrita por su área de adscripción. d) Cuando el personal realice actividades institucionales extramu- ros al inicio y/o término de la jornada ordinaria de trabajo, será facultad de la dirección o responsable del centro firmar los re- portes de asistencia, autorizando la omisión de entrada y/o sa- lida, por lo que se sugiere cotejar esta información en las agen- das semanales.
e) Cuando el personal realice actividades extramuros durante su media hora de descanso y se traslade al centro de trabajo, la dirección o responsable del centro tendrá la facultad de au- torizarle la entrada, otorgándole al personal su media hora de alimentos, sin necesidad de pagarle como tiempo compensado. f) Cuando el personal utilice tiempo para trasladarse para una
actividad extramuros, será facultad de la dirección o responsa- ble del centro pagarlo como tiempo compensado.
g) El tiempo extraordinario que se genere antes o después de la jornada ordinaria de trabajo se contabiliza por semana; es de- cir, de lunes a domingo.
h) El tiempo que se genere antes o después de la jornada ordina- ria de trabajo, se debe considerar por horas completas labora- das durante el día, sin considerar minutos.
ma dominical; por lo que la jefatura inmediata deberá enviar oficio al Departamento de Nóminas e Impuestos solicitando el pago.
j) El pago por laborar jornada extraordinaria, se compensará a más tardar en un periodo de 30 días después de haberlo gene- rado, pagándolo con tiempo; es decir, por cada hora laborada a la semana se otorgarán dos; a partir de la décima hora laborada a la semana, se pagarán tres por cada hora laborada; primero se deberá realizar la actividad extraordinaria y luego se pagarán con tiempo estas horas, pudiendo compensarlo a partir del día siguiente en que fue laborado.
k) Para efectuar el pago en tiempo, la dirección o responsable del centro de trabajo y el personal acordarán previamente el día en que este último disfrutará del tiempo compensado para no obstaculizar las actividades cotidianas.
l) La dirección o responsable del centro, deberá llevar el control de los registros con el motivo que originó que el personal haya laborado tiempo compensado, así como la fecha en la que está pagando el tiempo que se generó.
m) La dirección o responsable del centro anotará en los reportes de asistencia, “Tiempo compensado por laborar el día X”. n) Para que el personal tenga derecho a disfrutar del tiempo com-
pensado, primero deberá haberlo laborado, de lo contrario no procederá el disfrute de dicho tiempo.
o) Para los casos excepcionales, el asunto concerniente al tiempo laborado antes o después de la jornada laboral se revisará en lo particular.
p) Para el caso del personal de las unidades de hospitalización que labora sábados, domingos, días festivos y días terciados, en caso de que laboren tiempo extraordinario y cumplan los anteriores requisitos, será pagado el tiempo extraordinario en forma sema-
Para el personal sindicalizado y de confianza de oficinas centrales, cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada or- dinaria, ese trabajo será considerado como extraordinario y se pagará en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, de confor- midad a los siguientes lineamientos:
a) Para que el personal pueda laborar tiempo extraordinario, debe existir una actividad extraordinaria que lo justifique. b) La dirección o subdirección o jefatura inmediata, solicitarán al
personal que labore antes o después de su jornada laboral, con el objeto de que realice la actividad extraordinaria.
c) Para poder acreditar el tiempo extraordinario, el personal de- berá checar en el sensor de huella para que quede registrado. d) Cuando el personal realice actividades institucionales fuera del
área de trabajo, al inicio y/o término de la jornada ordinaria de trabajo, que no le permita registrar su asistencia, deberán emitir oficio de omisión para que le sea considerado el tiempo extraor- dinario y no se le aplique inasistencia por no encontrarse el re- gistro de entrada o de salida.
e) El tiempo extraordinario que se genere antes o después de la jornada ordinaria de trabajo se contabiliza por semana; es de- cir, de lunes a domingo.
f) El tiempo que se genere antes o después de la jornada ordina- ria de trabajo, se debe considerar por horas completas labora- das durante el día, sin considerar minutos.
g) Si el personal labora en domingo, se le pagará una prima do- minical.
h) La jefatura inmediata superior de cada área que se encuen- tre, enviará los lunes de cada semana antes de las 13:00 hrs. al
solicitud de pago de tiempo extraordinario.
i) El personal está obligado a prestar servicios extraordinarios cuando lo requieran las necesidades de la institución.
Se deberá considerar para laborar tiempo extraordinario el mínimo de horas indispensables, a fin de observar las disposiciones sobre las medidas de austeridad por este concepto.