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DÉCIMA SÉPTIMA El personal de base podrá solicitar permiso sin goce de sueldo hasta por 30 días al año, de acuerdo con las siguientes

PRESTACIONES ECONÓMICAS

VIGÉSIMA NOVENA.- La Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección, un seguro de vida de grupo, denominado “Nuevo Seguro Institucional”, para el personal que cuente con al menos un mes de antigüedad en la Institución, y que sean miembros del Sindicato, por una suma asegurada individual equivalente a cuarenta meses de salario integrado, el cual cubre muerte natural, accidental y/o colectiva o cubrirá incapacidad total y permanente dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que ocurra primero.

Para hacer efectivo este seguro se requiere presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción del personal,

b) Identificación oficial de las y los beneficiarios, c) Solicitud del pago de este seguro,

d) Consentimiento de designación de beneficiarios (as), e) Los dos últimos recibos de nómina,

f) En el caso de incapacidad se deberá presentar dictamen médi- co expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

TRIGÉSIMA.- La Institución se obliga a pagar a cada persona de base, la cantidad de $24,112.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por el retiro voluntario, mis- mo que operará en los siguientes términos:

• Cuando el personal se retire de la Institución con una antigüe- dad de quince años de servicios cumplidos y cuarenta años de edad, tendrá derecho al 50% de la prestación; es decir, $12,056.00

NACIONAL).

• Cuando el personal se retire de la Institución con una antigüe- dad de treinta años de servicios cumplidos y sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho al 100% de la prestación; es de- cir, $24,112.00 (VEINTICUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección un “seguro de responsabilidad profesional” para proteger al personal de las disciplinas de medicina y de enfermería, que en ejercicio de sus funciones sean objeto de ac- ciones civiles y/o penales en materia de responsabilidad profesional, a partir de su fecha de ingreso.

Los puestos que se encuentran cubiertos por este seguro son: • Medicina Especialista.

• Medicina General y Medicina General A. • Profesional en Enfermería

• Jefatura de Enfermería. • Enfermería General. • Auxiliares de Enfermería.

El costo de la prima del seguro lo pagará el trabajador (a) al 50 por ciento y el otro 50 por ciento la Institución; debiéndose descontar quincenalmente al trabajador (a), el costo de la prima vigente.

En caso de que no se pueda retener el importe del 50 por ciento en la nómina del trabajador (a), por encontrarse en incapacidad o por licencia sin goce de sueldo, éste deberá depositar en la cuenta bancaria de CIJ el importe por la cantidad correspondiente, notifi- cando el hecho con la ficha de depósito respectiva, al Departamento de Relaciones Laborales.

a todo el personal de base sindicalizado que labore en la Institución, para garantizar la recuperación de su patrimonio en caso de que el personal incurra en delitos de robo, fraude, abuso de confianza y peculado en bienes que le hayan sido confiados, de los cuales el per- sonal sea legalmente responsable; el costo de la prima del seguro lo absorberá la Institución.

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Institución se compromete a otorgar una cantidad trimestral por concepto de puntualidad y asistencia perfec- ta; por $1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a las trabajadoras y trabajadores, siendo éstos pagade- ros y evaluados de manera quincenal, si cumplen con puntualidad y asistencia perfecta, bajo los siguientes conceptos:

a) En el caso de la puntualidad perfecta, se entenderá el no hacer uso de la tolerancia establecida en la cláusula décima primera del Contrato Colectivo de Trabajo, de acuerdo con los horarios que se tengan contratados.

b) Entiéndase por asistencia perfecta, el no hacer uso de ningu- na de las prestaciones que conlleve a los días de descanso otorgados en el Contrato Colectivo de Trabajo, a excepción de las siguientes prestaciones: vacaciones, días económicos, des- cansos por aniversarios y/o cumpleaños, tiempo compensado (en zona metropolitana y foránea), comisiones oficiales, cursos institucionales, hora de lactancia, incapacidades por materni- dad y riesgo de trabajo.

TRIGÉSIMA CUARTA.- La Institución se obliga a rembolsar por con- cepto de canastilla para los trabajadores varones que tengan su primer y segundo hijo en la vida, las siguientes cantidades:

De 1 y hasta menos de 2 años $898.00 $448.00 De 2 y hasta menos de 4 años $1,468.00 $711.00 De 4 y hasta menos de 6 años $2,173.00 $1,071.00 De 6 años en adelante $2,698.00 $1,350.00 En el caso de las trabajadoras, se otorgará esta prestación o se con- tinuará cubriendo la despensa sindical durante los períodos de des- canso pre y post natales, lo que resulte más alto de cualquiera de estas dos opciones, a petición de las trabajadoras. Aquellas trabaja- doras que deseen beneficiarse de la canastilla, por despensas sindi- cales, deberán solicitar, previo al reembolso, la proyección del monto de su canastilla, anexando una copia del acta de nacimiento y de la constancia de alumbramiento, a fin de conocer el monto total que deberán comprobar.

Los requisitos que se deberán considerar son los siguientes: a) El personal deberá acreditar el suceso, mediante una copia del

acta de nacimiento. Para el caso de hijas e hijos adoptados o menores que tengan bajo su custodia judicial, el personal de- berá presentar una copia del acta de nacimiento o del acta ju- dicial.

b) Copia de la constancia de alumbramiento. En caso de no con- tar con ésta, presentará un escrito original, en el que manifieste que se trata del primer o segundo hijo (a) vivo (a) en su vida. c) Factura original con los requisitos fiscales, por la cantidad que

corresponda; desglosando los artículos de primera necesidad para el o la bebé.

PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), esta prestación se entregará de forma anual como ayuda para la adquisición de juguetes por el Día del niño.

Esta ayuda será entregada en la segunda quincena del mes de abril de cada año.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La Institución proporcionará por única vez a cada persona de base, que haya culminado sus estudios de nivel supe- rior, o que hayan concluido estudios de posgrado tales como; especia- lidades, maestrías o doctorados y que estén en proceso de titulación, la cantidad de $2,731.00 (DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reembolso por ayuda para gastos de titulación.

D

icha cantidad le será rembolsada, mediante la presentación del documento que acredite la aprobación de dichos estudios, ya sea por presentación de tesis, titulación por promedio, seminario de titulación, opción cero o CENEVAL; para lo cual deberá presentar factura original a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., reuniendo todos los requisitos fiscales, el concepto deberá ser por impresión de tesis, pago de seminario de titulación, opción cero o CENEVAL, según sea el caso; así mismo, para el caso de que se realice la impresión de tesis, el personal entregará una copia de la misma.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Institución se obliga a rembolsar una vez al año al personal de base, la cantidad de $980.00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concep- to de ayuda por la adquisición de lentes, para quienes lo requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la presen- te cláusula:

berá presentar para su reembolso, la factura original y la pres- cripción médica u hoja de interconsulta que expida la óptica. b) El personal deberá presentar la factura original con el costo

total de los mismos, con el desglose del impuesto correspon- diente, dicha factura deberá ser expedida a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., conteniendo todos los requisitos fiscales exigidos por la ley.

c) Para que el personal pueda hacer uso de esta prestación, de- berá dejar pasar un año, contado a partir de la última solicitud de reembolso.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Institución se obliga a otorgar a par- tir de su ingreso al personal sindicalizado, la cantidad equiva- lente a $115.00 (CIENTO QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como ayuda de transporte, en base a los lineamien- tos emitidos por la Secretaría de Salud, esta cantidad será propor- cionada quincenalmente.

Independientemente de lo anterior, cuando el personal tenga ne- cesidad de trasladarse a alguna Institución o lugar en el que necesite otro medio de transporte, se le proporcionará la cantidad necesaria para su transportación, según el caso y en forma previa a su salida. TRIGÉSIMA NOVENA.- La Institución se obliga a otorgar la canti- dad de $15.00 (QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, al personal sindicalizado, que no habiendo sido con- tratado para manejar el vehículo institucional y que no esté dentro de sus funciones, realice esa actividad, independientemente de las funciones que desarrolle. Esta cantidad, será pagada al personal que realice esta función.

del personal, ésta se obliga a otorgar al personal la cantidad de $88.00 (OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada día de suplencia.

Las suplencias serán pagadas desde el primer día; para ello, la dirección o responsable del centro, deberá solicitar por escrito al Departamento de Relaciones Laborales, el pago respectivo.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se compromete a otor- gar un premio económico por concepto evaluación al desempeño al personal sindicalizado, estimulando a quien alcance la mayor califi- cación de cada unidad de trabajo. Este será entregado en forma anual por un monto de $3,234.00 (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

El sistema de evaluación al desempeño, deberá quedar termina- do a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, para ser aplicado anualmente en el mes de febrero, debiendo entregarse los premios a quienes corresponda, durante el mes de marzo de cada año.

La Institución otorgará anualmente el premio de evaluación al desempeño de la manera siguiente:

1.- Personal médico-paramédico de las zonas metropolitana y foránea: Se calificará al personal del área médico-paramédico de las zonas metropolitana y foránea mediante el factor de productividad, con excepción del personal adscrito a las Unidades de Hospitalización. Los reportes serán emitidos por el área responsable de cuantificar la productividad del personal con dicho perfil de puesto.

La Institución otorgará un premio por cada nueve trabajadoras y trabajadores de una misma unidad de trabajo, ganará quien obtenga el mayor porcentaje de productividad.

metropolitana y foránea:

La forma en que se evaluará al personal secretarial y auxiliar de servicios generales de las zonas metropolitana y foránea, será me- diante el llenado de cédulas de evaluación al desempeño, por lo que cada Dirección calificará en presencia del delegado (a) sindi- cal, al personal adscrito a su unidad de trabajo que ocupen este puesto, de acuerdo con lo siguiente:

a) La Institución otorgará un premio de evaluación al desem- peño, por cada 5 (CINCO) personas adscritas a una misma Coordinación Regional, que ocupen puestos de secretariado y auxiliar contable. La persona que resulte ganadora será quien obtenga la máxima calificación en el registro de las cédulas, que serán previamente calificadas por el Departamento de Relaciones Laborales. La calificación que debe obtener cada persona para aspirar al premio en mención será de un míni- mo de 9.0 (NUEVE).

b) La Institución otorgará un premio de evaluación al desem- peño, por cada 5 (CINCO) personas adscritas a una misma Coordinación Regional, que ocupen el puesto de auxiliar de servicios generales y mantenimiento.

Quien gane, será la persona que obtenga la máxima calificación en el registro de las cédulas, que serán previamente calificadas por el Departamento de Relaciones Laborales. La calificación que se debe obtener para poder aspirar al premio será de un mínimo 9.0 (NUEVE).

La forma en que se calificará al personal sindicalizado de oficinas centrales y de las Unidades de Hospitalización, será por medio de cédulas de evaluación al desempeño, en las que se determine el mayor porcentaje de calificación obtenido por cada una de las personas adscritas al mismo centro de costo.

La Institución entregará un premio por cada nueve personas con derecho a esta prestación en una misma área de trabajo, debiendo obtener una calificación mínima de 9.0 (NUEVE).

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La Institución como un reconoci- miento por los servicios prestados otorgará a su personal de mayor antigüedad, un estímulo a quienes cumplan diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicios, de acuerdo con lo siguiente:

a

ntigüedad

m

onto

10 años de servicios cumplidos $2,797.00 15 años de servicios cumplidos $3,291.00 20 años de servicios cumplidos $3,858.00 25 años de servicios cumplidos $4,538.00 30 años de servicios cumplidos $5,355.00 35 años de servicios cumplidos $7,000.00

A partir de 40 años de servicios en adelante, por cada cinco años que cumpla el personal, se pagará la cantidad estipulada por 35 años. El premio económico le será entregado a quien corresponda a fin de cada mes.

cantidad de $480.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), al personal con más de un año de servicio cumplido en la Institución al 1° de octubre de cada año, por concepto de “Día del Trabajador (a) de Centros de Integración Juvenil”.

Esta prestación será pagada al personal en la primera quincena del mes de octubre de cada año.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La Institución se obliga a otorgar una vez al año una ayuda de educación a quienes tengan hijos (as) pro- pios o adoptados o que tengan bajo custodia judicial a menores (pre- sentando el documento oficial que así lo acredite), los cuales estén en educación básica, media básica y a nivel medio superior o superior solamente para un hijo (a). La ayuda por persona será por la cantidad de $680.00 (SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Esta cantidad le será rembolsada al personal mediante la pre- sentación de los siguientes documentos:

a) Copia de la acreditación de la inscripción de la o el estudiante al periodo escolar correspondiente.

b) Copia del acta de nacimiento de la o el estudiante.

c) Factura original que reúna todos los requisitos fiscales, por concepto de: compra de útiles escolares, uniformes, calzado escolar, material de cómputo, pago de inscripción o colegiatu- ra realizada durante los meses

d) de julio, agosto y septiembre de cada año, con fecha máxima de recepción en oficinas centrales el último día hábil del mes de octubre.

La institución se obliga a realizar el reembolso, en el período del 1º de julio hasta el 30 de noviembre de cada año.

Automovilista; al personal de base del puesto de Auxiliar de Servicios Generales y Mantenimiento, que realicen la función de conducción de vehículo de vehículos propiedad de la Institución.

Para otorgar esta prestación, se deberán considerar los siguien- tes aspectos:

1. La licencia de manejo debe haber expirado en fecha posterior a su fecha de ingreso.

2. Para solicitar nuevamente el reembolso, el personal deberá es- perar el vencimiento de la licencia de manejo.

3. En caso de robo o extravío el costo de la licencia de manejo corre- rá a cargo del personal, quien deberá entregar copia de la licen- cia, en el Departamento de Relaciones Laborales, para considerar la fecha de vencimiento.

4. El pago de esta prestación se realizará a través de reembolso, siempre y cuando, el personal envíe los siguientes documentos:

a) Oficio dirigido al Departamento de Relaciones Laborales, mencionando: número de empleado (a), nombre del traba- jador (a), centro de costo y adscripción.

b) Copia de la licencia de manejo vigente.

c) Original del recibo de pago por la expedición de la licencia de manejo de automovilista; en caso de que el original sea recogido por la institución que lo expida, se deberá seña- lar en el oficio de solicitud del rembolso y proporcionar sólo la copia del recibo de pago.

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