Generalidades
11.1 El Comité aprobó en general el informe del 56º periodo de sesiones del Subcomité de Seguridad de la Navegación (Subcomité NAV) (NAV 56/20 y MSC 88/11) y tomó las medidas indicadas a continuación.
Adopción de dispositivos de separación del tráfico (DST) nuevos
11.2 De conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el Comité adoptó los siguientes dispositivos de separación del tráfico nuevos que se habían propuesto, incluidas las medidas de organización del tráfico conexas:
.1 "A la altura de la costa occidental de Noruega"; y .2 "A la altura de la costa meridional de Noruega",
que figuran en el anexo 11, para su distribución mediante la circular COLREG.2/Circ.62. Modificación de dispositivos de separación del tráfico (DST) existentes
11.3 De conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el Comité adoptó las modificaciones propuestas de los siguientes dispositivos de separación del tráfico existentes, incluidas las medidas de organización del tráfico conexas:
.1 "A la altura de Feistein" (anulación);
.2 "En el paso de Calais (estrecho de Dover) y aguas adyacentes"; y .3 "A la altura de la costa sudoccidental de Islandia",
que figuran en el anexo 11, para su distribución mediante la circular COLREG.2/Circ.62. Medidas de organización del tráfico distintas de los DST
11.4 De conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el Comité adoptó las siguientes nuevas medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, incluidas las modificaciones de las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico existentes:
.1 nueva zona a evitar en el océano Atlántico "A la altura de la costa de Ghana";
.2 nueva derrota en aguas profundas, incluida una zona de precaución, "En el acceso al nuevo puerto de King Abdullah (puerto KAP)" en el mar Rojo septentrional;
.3 modificaciones de la zona a evitar existente "A la altura de la costa sudoccidental de Islandia";
.4 modificaciones de la derrota en aguas profundas existente que forma parte del dispositivo de separación del tráfico "En el paso de Calais (estrecho de Dover) y aguas adyacentes"; y
.5 una nueva medida recomendatoria provisional en el estrecho de Singapur, que figuran en el anexo 12, para su distribución mediante la circular SN.1/Circ.293
Implantación de las medidas de organización del tráfico adoptadas
11.5 El Comité decidió que los nuevos dispositivos de separación del tráfico y las modificaciones de los dispositivos de separación del tráfico existentes que se han adoptado, a los que se hace referencia en los párrafos 11.2 y 11.3, respectivamente (véase el anexo 11), y las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico enumeradas en los apartados 11.4.1, 11.4.2, 11.4.3 y 11.4.4 (véase el anexo 12), se implanten seis meses después de su adopción, es decir, el 1 de junio de 2011 a las 00 00 horas UTC. Además, el Comité tomó nota de que Singapur había solicitado que la fecha de entrada en vigor de los nuevos dispositivos de separación del tráfico y las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico que se indican en el apartado 11.4.5 fuera el 1 de julio de 2011 a las 00 00 horas UTC.
Sistemas de notificación obligatoria para buques
11.6 De conformidad con lo dispuesto en la resolución A.858(20), el Comité adoptó, mediante la resolución MSC.314(88), la propuesta de nuevo sistema de notificación obligatoria para buques "En el Sound entre Dinamarca y Suecia" (SOUNDREP), que figura en el anexo 13, y mediante las resoluciones MSC.315(88) y MSC.316 (88), respectivamente, las modificaciones propuestas de los actuales sistemas de notificación obligatoria para buques "En la región del estrecho de Torres y la derrota interior de la Gran Barrera de Coral" (REEFREP) y "A la altura de la costa meridional y sudoccidental de Islandia" (TRANSREP), que figuran en los anexos 14 y 15, respectivamente, para su distribución mediante la circular SN.1/Circ.294. El Comité decidió asimismo que el nuevo sistema de notificación obligatoria para buques "En el Sound entre Dinamarca y Suecia" (SOUNDREP) se implante el 1 de septiembre de 2011 y que las modificaciones del sistema de notificación obligatoria para buques existente "En la región del estrecho de Torres y la derrota interior de la Gran Barrera de Coral" (REEFREP) se implanten el 1 de julio de 2011 y las modificaciones del sistema existente "A la altura de la costa meridional y sudoccidental de Islandia" (TRANSREP) el 1 de junio de 2011, ambos a las 00 00 horas UTC.
11.7 El Comité tomó nota de la información facilitada por Dinamarca y Suecia (MSC 88/INF.9), que aclaraba que el centro del STM en el Sound estará gestionado conjuntamente por dos autoridades independientes, la Administración de seguridad marítima de Dinamarca (Farvandsvæsenet) y la Administración marítima de Suecia (Sjöfartsverket). Directrices para las zonas de seguridad y la seguridad de la navegación alrededor de estructuras e instalaciones mar adentro
11.8 El Comité aprobó la circular SN.1/Circ.295: "Directrices para las zonas de seguridad y la seguridad de la navegación alrededor de estructuras e instalaciones mar adentro". 11.9 La delegación de Chipre observó que la decisión original del Comité, así como el punto del programa de trabajo y del orden del día, hacían referencia a la elaboración de directrices para el examen de las solicitudes de establecimiento de zonas de seguridad que se extiendan a una distancia mayor de 500 metros alrededor de las islas artificiales, instalaciones o estructuras en la ZEE, y que lo que el Comité tenía ante sí eran Directrices para las zonas de seguridad y la seguridad de la navegación alrededor de estructuras e instalaciones mar adentro. La delegación observó también que la explicación facilitada en el párrafo 4.18 del informe del NAV 56 (NAV 56/20) para la supresión, en el proyecto examinado por el Subcomité, de la referencia a la CONVEMAR y su sustitución por una referencia al derecho internacional (omitiendo la palabra "consuetudinario") no era satisfactoria. La delegación observó además que la designación de una zona de seguridad, para que sea legítima y obligue a los Estados y a los buques a reconocerla, debía realizarse
de conformidad con las disposiciones ya sea de la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958 o de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por un Estado que fuera Parte en dichos tratados.
Mantenimiento del soporte lógico de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)
11.10 El Comité aprobó la circular SN.1/Circ.266/Rev.1: "Mantenimiento del soporte lógico de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE)". El Comité refrendó asimismo la iniciativa adoptada por el Subcomité de autorizar a la Secretaría a que publique en el futuro una revisión de la circular SN.1/Circ.266 cuando reciba información actualizada de la OHI.
Orientaciones sobre los procedimientos para actualizar el equipo de navegación y comunicaciones de a bordo
11.11 El Comité aprobó la circular MSC.1/Circ.1389: "Orientaciones sobre los procedimientos para actualizar el equipo de navegación y comunicaciones de a bordo".
Cuestiones relacionadas con la UIT
11.12 El Comité respaldó la iniciativa del Subcomité de enviar declaraciones de coordinación al Grupo de trabajo 5B del UIT-R sobre la futura revisión de la recomendación M.1371-4 y el uso de mensajes específicos de la aplicación del SIA.
Elaboración de un plan de implantación de la estrategia de navegación electrónica 11.13 El Comité tomó nota de los adelantos en la elaboración de un plan de implantación de la estrategia de navegación electrónica y de que se había vuelto a constituir un grupo de trabajo por correspondencia para que prosiguiera la labor en el lapso interperiodos.
11.14 El Comité refrendó la iniciativa del Subcomité de invitar al Grupo mixto OMI/UIT de expertos en cuestiones de radiocomunicaciones marítimas a que examinase, en su reunión del 14 al 16 de septiembre de 2010, la posibilidad de continuar utilizando la banda de 500 kHz para apoyar la navegación electrónica; y observó que el Grupo había decidido seguir el texto del proyecto de informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, que apoya una atribución primaria exclusiva al servicio móvil marítimo en la banda 495-505 kHz en las tres regiones y una atribución primaria compartida en la banda 510-525 kHz en la región 2. El Grupo mantuvo un debate a fondo sobre la necesidad de formular una declaración de que debería mantenerse la actual atribución primaria al servicio móvil marítimo en la banda 415-526,5 kHz. Ello tendría por objeto satisfacer la posible necesidad en el futuro de difundir información adicional relacionada con la protección, implantar la navegación electrónica e implantar elementos y procedimientos revisados del SMSSM. 11.15 El Comité encargó a la Secretaría que transmitiera dichos resultados al Presidente del Grupo de trabajo por correspondencia sobre navegación electrónica que había vuelto a constituir el NAV 56 (véase el párrafo 11.13).
11.16 Asimismo, el Comité refrendó la decisión del Subcomité de ampliar, hasta el 1 de abril de 2011, el plazo para la presentación del informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre navegación electrónica al NAV 57.
Proyecto de enmiendas a la resolución A.953(23): "Sistema mundial de radionavegación"
11.17 El Comité aprobó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre el sistema mundial de radionavegación, que enmienda y revoca la resolución A.953(23) y que se recoge en el anexo 16, con objeto de presentarlo a la A 27 para su adopción.
Proyecto de resolución de la Asamblea sobre los principios relativos a la dotación mínima de seguridad y proyecto de enmiendas a la regla V/14 del Convenio SOLAS 11.18 El Comité tomó nota de que el Subcomité había refrendado el proyecto de resolución de la Asamblea sobre los principios relativos a la dotación mínima de seguridad y las correspondientes enmiendas a la regla V/14 del Convenio SOLAS, acordados en el STW 41 (STW 41/16, anexos 5 y 6).
11.19 En este contexto, el Comité examinó el documento MSC 88/11/4 (ITF e IFSMA), en el que se le pide que encargue a los Subcomités STW y NAV que sigan examinando la regla V/14 del Convenio SOLAS con objeto de enmendarla de modo que se prescriba un proceso oficial para la determinación de la dotación de seguridad que realmente tenga carácter obligatorio y sea eficaz.
11.20 Varias delegaciones tomaron la palabra sobre la cuestión. Algunas opinaron que era necesario volver a examinar la regla V/14 del Convenio SOLAS y el proyecto de resolución de la Asamblea para garantizar que se sigue un proceso oficial para la determinación de la dotación de seguridad que realmente tenga carácter obligatorio y sea eficaz. En opinión de la mayoría de las delegaciones que tomaron la palabra, no era necesario proceder a dicho examen, ya que tanto el Subcomité STW como el Subcomité NAV habían examinado las cuestiones exhaustivamente.
11.21 Por consiguiente, el Comité aprobó:
.1 el proyecto de resolución de la Asamblea sobre los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, recogido en el anexo 17, con objeto de presentarlo a la A 27 para su adopción; y
.2 el correspondiente proyecto de enmiendas a la regla V/14 del Convenio SOLAS, que figura en el anexo 18,
y pidió al Secretario General que distribuyera el proyecto de enmiendas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS, con objeto de examinarlo para su adopción en el MSC 90.
Desplazamiento de la zona periódica de invierno a la altura del extremo meridional de África
11.22 El Comité refrendó la decisión del Subcomité de desplazar 50 millas hacia el sur la zona periódica de invierno a la altura del extremo meridional de África, atendiendo a la propuesta de Sudáfrica, así como la iniciativa de la Secretaría de transmitir dicho resultado al Subcomité SLF para su examen y la adopción de las medidas oportunas.
Orientaciones relativas a la evaluación del grado de riesgo
11.23 El Comité aprobó la circular SN.1/Circ.296: "Orientaciones relativas a la evaluación del grado de riesgo".
Solicitud de aclaración con respecto a la prescripción de llevar a bordo sistemas de medición de la velocidad en los buques de arqueo bruto igual o superior a 50 000 11.24 El Comité tomó nota de que en el NAV 56 la IACS había presentado (NAV 56/19/2) tres opciones de aclaración de la necesidad de que las dos funciones prescritas en las dos reglas del Convenio SOLAS, a saber, la regla V/19.2.3.4 (Medición e indicación de la velocidad en el agua) y la regla V/19.2.9.2 (Medición e indicación de la velocidad con respecto al fondo) sean desempeñadas por dispositivos independientes o se combinen en un solo dispositivo que quizá tolere menos las averías. No obstante, como se indicó en el NAV 56, la opinión del Subcomité estaba dividida con respecto a cuál de las tres opciones era la mejor. Las delegaciones que tomaron la palabra al respecto se inclinaron por la opción 1 o por la opción 3, si bien no hubo una mayoría clara para ninguna de las tres opciones propuestas por la IACS.
11.25 En este contexto, el Comité examinó el documento MSC 88/11/1 (IACS), basado en los resultados del NAV 56, en el que se presentan las opciones 1 y 3 del documento NAV 56/19/2 y se solicita el asesoramiento del Comité con respecto a la prescripción de llevar a bordo dispositivos de medición de la velocidad en los buques de arqueo bruto igual o superior a 50 000, y también sobre cuál de las opciones siguientes es la apropiada:
.1 que ambas reglas se cumplan mediante un solo dispositivo que pueda medir e indicar tanto la velocidad en el agua como la velocidad con respecto al fondo en dirección de proa y de través. Cualquier avería de dicho dispositivo podría anular ambas funciones; y
.2 que ambas reglas se cumplan mediante dos dispositivos distintos, es decir, un dispositivo de medición e indicación de la velocidad y la distancia que pueda medir la velocidad en el agua, y un dispositivo distinto de medición e indicación de la velocidad y la distancia que pueda medir la velocidad con respecto al fondo en dirección de proa y de través.
11.26 Varias delegaciones tomaron la palabra sobre la cuestión. Hubo una clara mayoría a favor de la opción 2 indicada en el párrafo 4.2 del documento MSC 88/11/1 (véase el párrafo 11.25.2), es decir, que las reglas V/19.2.3.4 y V/19.2.9.2 del Convenio SOLAS se cumplan mediante dos dispositivos distintos de medición de la velocidad y la distancia.
11.27 El Comité decidió que lo mejor sería que el Subcomité NAV se ocupara de la cuestión y, por consiguiente, remitió el documento MSC 88/11/1 al Grupo de trabajo técnico del NAV 57 para su examen, teniendo presente que la decisión resultante podría suponer enmendar las Normas de funcionamiento de los dispositivos medidores e indicadores de la velocidad y la distancia (resolución MSC.96(72).