P ROGRAMA DE CURSOS MODELO DE LA OM
19 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE CARGA GENERAL
19.1 El Comité recordó (MSC 88/19) que el MSC 87 había tomado nota de la información facilitada por la IACS acerca de los avances logrados con respecto al Estudio de EFS sobre la seguridad de los buques de carga general y había reiterado que el Grupo de expertos en EFS debería examinarlo una vez ultimado el estudio completo.
19.2 El Comité también recordó que el MSC 87 había invitado a los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales a que pusieran a disposición sus datos sobre siniestros, incluidos los datos de siniestros de buques no clasificados por la IACS, a fin de ayudar al Comité y a la IACS con su estudio de EFS, y les había invitado también a presentar al MSC 88 información y propuestas pertinentes sobre la cuestión.
19.3 El Comité tuvo ante sí para su examen los documentos siguientes:
.1 MSC 88/19/1 (República Islámica del Irán), que contiene un resumen de un análisis del riesgo (paso 2 de la EFS) realizado por la Administración marítima del Irán con respecto a buques de carga general de arqueo bruto entre 500 y 1 500, la mayoría de los cuales son buques no clasificados por la IACS;
.2 MSC 88/19/2 (IACS), que contiene un resumen de los resultados del estudio de EFS realizado por la IACS, con opciones de control del riesgo (RCO) que se ha constatado que son rentables, es decir, una alarma para la guardia de anclaje integrada en SIVCE (opción técnica), la formación de inspectores de supervisión por el Estado rector del puerto para los buques de carga general (opción operacional/de formación) y la combinación de la alarma para la guardia con el piloto automático (opción técnica);
.3 MSC 88/INF.6 (IACS), que contiene los pasos 3 y 4 (opciones de control del riesgo y evaluación de costo-beneficio) del estudio de EFS de la IACS; y .4 MSC 88/INF.8 (IACS), que contiene el informe final del estudio de EFS de
la IACS sobre los buques de carga general.
19.4 Después de un debate general sobre los documentos indicados supra, el Comité acordó que el Grupo de expertos en EFS examinara los documentos pertinentes (es decir, MSC 88/19/2, MSC 88/INF.6, MSC 88/INF.8, MSC 87/20/1, MSC 87/INF.3, MSC 87/INF.4, MSC 86/INF.4 y MSC 85/19/1) durante el MSC 89 (véase el párrafo 17.2) a fin de asesorar al Comité como correspondiera.
19.5 En este contexto, el Comité acordó también el siguiente mandato para el Grupo de expertos en EFS, por el que el Grupo debería, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el periodo de sesiones actual:
.1 examinar los estudios de EFS presentados en los documentos MSC 88/19/2, MSC 88/INF.6, MSC 88/INF.8, MSC 87/20/1, MSC 87/INF.3, MSC 87/INF.4, MSC 86/INF.4 y MSC 85/19/1 y, en particular:
.1 examinar si la metodología se aplicó de conformidad con las Directrices relativas a la EFS y la Orientación para el uso del PAFH y de la EFS;
.2 verificar la lógica de los supuestos y si los marcos hipotéticos recogieron adecuadamente los aspectos en cuestión;
.3 comprobar la validez de los datos utilizados y su transparencia (por ejemplo, datos históricos, alcance, disponibilidad de datos, etc.); .4 comprobar si con la evaluación se examinaron y apoyaron
adecuadamente las opciones de control del riesgo y su interdependencia;
.5 comprobar si se abordaron adecuadamente las incertidumbres y las cuestiones delicadas en el estudio de EFS;
.6 comprobar si el estudio de EFS se ajustó al alcance de la evaluación;
.7 comprobar si la pericia de los participantes en el estudio de EFS fue suficiente para la variedad de temas que se examinaron; y
.8 informar de las cuestiones anteriores, incluido un debate sobre los puntos fuertes y los puntos débiles, y las enseñanzas extraídas con respecto a las Directrices relativas a la EFS, así como la Orientación para el uso del PAFH y de la EFS; y
.2 examinar las recomendaciones finales propuestas en el estudio de EFS e informar al Comité según proceda.
19.6 Por lo que respecta a los documentos MSC 88/INF.6 y MSC 88/INF.8, la delegación de Alemania puso de relieve que en el estudio de EFS de la IACS sobre los buques de carga general se establece una comparación entre la base de datos de Lloyds Register Fairplay (LRF) y la base de datos de acceso público GISIS que revela que aproximadamente el 31 % de los accidentes se citan en ambas fuentes, y los accidentes restantes tan solo en la base de datos de LRF, teniendo presente que casi dos tercios (63 %) de los informes del GISIS no contienen ninguna descripción del accidente. En este contexto, la delegación de Alemania observó que el GISIS ofrece información adicional, especialmente informes pormenorizados sobre la investigación de los accidentes que, con frecuencia, contienen descripciones de la secuencia de los acontecimientos y de las causas subyacentes del accidente, mientras que la base de datos sobre siniestros de LRF no contiene información tan exhaustiva. En su opinión, el GISIS debería jugar un papel más importante en la labor de la Organización y ofrecer información sobre los accidentes para los estudios de EFS, para lo que convendría que el Grupo de expertos en EFS tuviera acceso a dicha información en el marco del proceso de examen. Por consiguiente, y dado que el GISIS tiene el potencial de llegar a ser una base fiable para las evaluaciones de la seguridad en el sector naviero, la delegación de Alemania destacó la importancia de incrementar los esfuerzos de la Organización por fomentar la notificación de los accidentes, a fin de que puedan incluirse en la base de datos GISIS.
19.7 Tras reconocer la importancia de mejorar la utilización de la base de datos GISIS para el análisis de los accidentes, el Comité reiteró su invitación a los Gobiernos Miembros para que facilitaran informes pormenorizados de sus investigaciones a la Organización, y encargó al Subcomité FSI que examinara la mejor manera de potenciar la recopilación de datos relativos a la investigación de accidentes por parte de la Organización.
20 IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS