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El concepto de “atrasos de pagos” no está definido de manera reglamentaria45. Esto se

explica básicamente porque el sistema presupuestal peruano que se aplica al GRHVCA sólo permite que las entidades presupuestarias realicen operaciones de gasto conforme a ley, siguiendo las etapas de compromiso, devengado y girado/pago46.

A nivel del GRHVCA, al igual que el resto de gobiernos regionales y a nivel del gobierno nacional, el seguimiento de las operaciones económicas se ejecuta usando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) . El presupuesto anual (aprobado por ley) se distribuye y luego se hace una repartición de gastos, en función de la programación

de ingresos disponibles mensualmente47. De esta forma no se puede comprometer gastos

si previamente no se cuenta con asignaciones presupuestarias autorizadas y si no existe disponibilidad de recursos. Para ello, el sistema formaliza y registra las operaciones previamente en conformidad a la previsión presupuestaria que se carga al SIAF. El devengado se realiza una vez que los bienes o servicios han sido entregados en conformidad, para luego ingresar al sistema una estimación sobre la “mejor fecha de pago”. Si se compromete gasto y se recibe el bien o servicio en conformidad, mas no se devenga el gasto, entonces se generaría una situación de mora, pero el SIAF no capta esta situación. En este caso, en teoría no se debería dejar de devengar. Por otro lado, en el SIAF vigente, si se compromete el gasto es porque se puede devengar y pagar, y porque existe disponibilidad de recursos (y sus correspondientes asignaciones presupuestarias para el gasto). Si se estuviera en una situación financiera diferente, por ejemplo de iliquidez en el Tesoro Público, no se permitiría comprometer por encima del tope de gasto autorizado y el sistema no permitiría registrar estas operaciones. Cada año, al 31 diciembre, todos los compromisos deben ser devengados y no se permite devengar después de esa fecha (el sistema bloquea el registro). Esto incluye las operaciones con compromisos en las cuales el bien o servicio se recibirán el año siguiente (de lo contrario las operaciones comprometidas pendientes se anulan o suprimen). Al 31 de diciembre, pueden existir operaciones devengadas que no han sido pagadas porque puede ocurrir que la fecha contractual de pago sea al año siguiente, siendo obligatoriamente el plazo límite de pago el 31 de marzo del año siguiente48. Estos montos devengados y no pagados

al 31 diciembre de cada año, no son considerados atrasos de pagos49.

Esta situación no está definida, por ejemplo, en el TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 33 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Véase ID-16

La ley considera el tratamiento de los devengados no pagados a la culminación del año fiscal (artículo 20.3 de la Ley Nº 28112). La ley considera el tratamiento de los compromisos y devengados a la culminación del año fiscal (artículo 37 del TUO de la Ley Nº 28411). 45

46 47 48 49

En la práctica, se incurriría en atrasos de pagos con relación al suministro de servicios u obras realizadas, si habiendo cumplido con la etapa del compromiso del gasto y una vez recibido el bien o servicio con conformidad, no se ha pasado a la etapa de devengado, o habiendo pasado a devengado el gasto no se ha girado/pagado (estando en mora frente a proveedores, empleados o contratistas en el sentido de no haber respetado la fecha contractual para pagar)50. Ello podría generarse por situaciones de falta de liquidez, lo que

actualmente no sucede en el GRHVCA.

Podría ocurrir también por situaciones en las cuales no se devenga (o no se gira/paga) porque la documentación requerida está incompleta, por lo que se retorna a las oficinas donde se comprometió o devengó. Son situaciones que ocurren de manera regular y crean demora en el ciclo del gasto, pudiendo generar atrasos de pagos. Sin embargo, los montos devengados y no pagados a final de año por una u otra razón son muy bajos y representaron 0.16% y 0.24% de los gastos totales en los años 2010 y 2011, respectivamente. Una parte (o la totalidad) de estos porcentajes se podría considerar atrasos de pago, si los pagos correspondientes son efectuados después de la fecha de pago límite especificada en el contrato. No obstante, cabe subrayar otra vez que el SIAF no capta la fecha contractual de pago y tampoco la fecha de pago efectivo51.

La omisión de efectuar pagos de la planilla de personal o cumplir un plazo para el pago de intereses de la deuda hace incurrir en mora automática. 50

(i) Saldo de los atrasos de pagos de gastos

Al cierre del último ejercicio (y en el 2010) los potenciales atrasos de pagos representaron un máximo de 0.24% de los gastos efectivos (0.16% en el 2010) según se señala en el cuadro 3.4.

Cuadro 3.4: Montos comprometidos devengados y girados/pagados en 2010 y 2011

(En S/. y en %) 2010 2011 S/. 452 147 625 S/. 508 855 345 S/. 451 217 009 S/. 507 377 939 S/. 451 908 985 S/. 508 573 873 99.84% 99.76% 0.16% 0.24% Girado/Pagado (3) (4 = 3/2) (5=100%-4) Devengado (2) Compromisos (1) Año

(ii) Disponibilidad de datos para el seguimiento del saldo de los atrasos de pagos de gastos

En referencia al punto (i) se han generado datos sobre el nivel de los potenciales atrasos de pagos al 31 de diciembre de 2010 y al 31 diciembre de 2011, respectivamente. Sin embargo, no hay generación de datos anuales o a través de procedimientos de rutina, ya que el SIAF no capta la fecha contractual de pago.

3.2 Transparencia y Universalidad