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Ideas sobre los riesgos que debe soportar el sometido a la administración de

Capítulo 3: Responsabilidad Derivada del Error Judicial

3.10 Ideas sobre los riesgos que debe soportar el sometido a la administración de

la ilegalidad, la dilación injustificada, parcialización, autoritarismo, ineficacia, abusos procesales, etc. todo en busca de la equidad. Entonces es: un proceso jurídicamente organizado para garantizar el efectivo ejercicio de los Derechos de las personas. Noción íntimamente vinculada con la defensa de los Derechos Humanos (Derechos del ser humano a su vida, libertad, bienes, etc.). Garantías desarrolladas por sobre todo en el artículo 76 de la Constitución de la República. (Machuca, 2012)

Lamentablemente son instituciones completamente novedosas y no existen pronunciamientos de nuestras cortes al respecto, por lo cual solo queda decir, que por una parte, cada institución es independiente, sin que ello implique decir que varias de ellas no puedan concurrir en un momento dado, generando responsabilidad del Estado.

3.10 Ideas sobre los riesgos que debe soportar el sometido a la administración de justicia

Este tema, intenta exponer el límite de los riesgos a los que está sometido el justiciable, sin que ellos puedan dan origen a la responsabilidad, es decir cuales son aquellos riesgos que debe soportar quien se ha sometido a la administración de justicia y cuáles no, por su gravedad.

En relación, el Dr. Martín Bermúdez señala que el ciudadano no puede soportar todos los riesgos que emanen de la administración de justicia. En función de la seguridad jurídica y la prestación del servicio público31 que se realiza mediante la administración de justicia, el justiciable debe soportar ciertas cargas, las que de excederse de un límite prudencial, comprometen la responsabilidad del Estado. Cita a García de Enterría, que dice que el daño debe ser concreto, y debe exceder de lo que puede considerarse como cargas comunes de la sociedad.

31 “La potestad de administrar justicia si bien tiene características del servicio público, es

fundamentalmente el ejercicio de la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, por haberse atribuido este poder a la función judicial como órgano independiente de las demás funciones.” (Cordero, 2015)

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Señala algunos ejemplos de doctrinarios, como la indemnización de perjuicios por daños derivados de la guerra, allanamiento, detención preventiva, medidas cautelares, etc. estas y otras conductas indudablemente causan un daño, pero dice el autor, la víctima “TIENE EL DEBER DE SOPORTARLAS”.

Por otro lado, nos dice que se debe tener en cuenta que el servicio público de administración de justicia, tiene ciertas peculiaridades, y que su desarrollo se realiza con limitaciones, y que esto implica que el particular deba soportar los riesgos de especial gravedad y que se enmarquen en lo antijurídico32.

Dice además, que en el ámbito procesal no toda providencia ilegal es generadora de perjuicios, pues esto implicaría afirmar que cada vez que se revoque una providencia por el juzgador superior, de lugar a responsabilidad. (Bermúdez, 1998)

Sin embargo de lo mencionado debe tenerse en cuenta el tipo de regulación de nuestra Constitución, por el que basta la violación de los Derechos, con el consecuente perjuicio para que el Estado responda. Además recordemos:

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir (…) las decisiones legítimas de autoridad competente…”. (ESILEC, 2014), (Constitución, 2008)

Héctor Arévalo, al tratar sobre el tema nos habla de una teoría acogida en Colombia, referente al denominado “daño especial”, y nos dice que, éste se presenta cuando en ejercicio legítimo de su función, se ocasiona un daño, esto es, un obrar ajustado al Derecho, pero que causó daño y también responsabilidad estatal, por la necesidad de equilibrar las cargas públicas. El mismo autor cita a la jurisprudencia colombiana, la que, magistralmente indica que el error judicial no puede ser tal, por una simple equivocación derivada de la libre interpretación de la que es titular el Juez, sino que se ha de establecer cuando se evidencie sin duda, que se ha desconocido aquel principio de que el Juez debe pronunciarse acorde a la naturaleza del proceso y a las pruebas aportadas, según los criterios que establezca la ley y no según su propio arbitrio. (Arévalo, 1999)

Estas ideas nos ayudan a entender que no todo error puede dar origen a la responsabilidad estatal, el error debe estar rodeada de ciertas particularidades que lo configuren, es decir que si bien la responsabilidad estatal como un deber

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En la legislación colombiana, se habla de la antijuricidad del daño pues esta ha sido recogida como un requisito para la responsabilidad del Estado de Colombia, situación que no ocurre en nuestro país. La noción del daño antijurídico ha sido tomado Manuel de Cuetara que dice: “… siempre que se produzca un daño o un perjuicio en el patrimonio de un particular sin que esté obligado por un vínculo legal o jurídico a soportarlo aparece el daño antijurídico” (Arévalo, 1999).

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inherente al Estado es la regla, la excepción nace en ciertos casos, demostrando que la legislación eminentemente protectora del individuo, no nació para auspiciar el enriquecimiento injustificado de quien por cualquier razón decide demandar daños y perjuicios al Estado, sino que lo hizo para “proteger”, o más propiamente hablando resarcir a quien fuere afectado en sus Derechos por una providencia que no se sujeta al ordenamiento jurídico o que en sentido amplio produce una injusticia patente. Todo lo cual debe apreciarse por el juzgador recordando que (como lo ha dicho la jurisprudencia) su obrar si bien tiene holgura, pero esta puede ser juzgada (se ve limitada) por el contenido de su motivación; el Juez contencioso administrativo en forma objetiva analizará el supuesto error y ha de determinar si subsume o no en lo que la legislación ecuatoriana regula como error judicial.

Para una comprensión a cabalidad de este tema, se debe emparejar todo lo aquí expresado, con lo tratado en el punto “2.3.2 El Daño en el Error Judicial: características”.

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