CAPITULO V: RUTAS INSTITUCIONALES DE ACCESO A DERECHOS
3.7. Identificación
Para Expedición del Registro Civil, Tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía el Decreto 1695 de 1971 establecía que: “Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una sola persona” (art.3). Sumado a esta norma, la Constitución Política de 1991 lo consagra como un derecho que tienen todos los colombianos al reconocimiento de una personería jurídica, el nombre y la nacionalidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, es la entidad encargada de la identificación de todos los colombianos.
Para dar cumplimiento a este mandato hay 3 clases de documentos con los cuales los colombianos se identifican, a saber: el registro civil de nacimiento expedido a los neonatos
hasta los 7 años de edad, la tarjeta de identidad desde los 7 años hasta los 17 y la cédula de ciudadanía que se expedía para los mayores de 18 años. A partir del mes de febrero del año 2000 se comenzó a implementar en Colombia un nuevo sistema de numeración para la identidad personal, con el propósito que se mantuviera el mismo número durante toda la vida de la persona. Es así como se crea el NUIP, Número Único de Identificación Personal.
Ahora bien, el fenómeno del conflicto armado en Colombia generó una problemática en torno al derecho de identificación de las víctimas, situación que debía ser atendida de forma diferencial con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1448 de 2011 en cuanto al restablecimiento de los derechos de estas, y garantizar de esta manera las condiciones para llevar una vida digna, logrando su incorporación a la vida social, económica y política, a través de un conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social y fiscal.
Frente a este escenario y como una entidad que integra el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la Registraduría Nacional del Estado Civil lanzó en septiembre del 2013 el Plan de Acción para la Atención de las víctimas, cuyo propósito es implementar estrategias que garanticen la atención en el trámite y entrega de los documentos de identificación: Registro civil, Tarjeta de identidad y/o cédula de ciudadanía, a la población víctima. El Plan fue concebido con una cobertura nacional y para ser desarrollado en cuatro (4) frentes:
Dar continuidad en la atención en todas las sedes con las que actualmente cuenta la Registraduría a nivel nacional, a solicitud de los interesados.
Brindar atención mediante la estrategia de centros regionales definida en la Ley 1448 y en el Decreto 4800 de 2011 en su artículo 122, de acuerdo con la implementación y coordinación que vaya generando la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Brindar atención a población víctima del desplazamiento forzado que se encuentra ubicada en sitios de difícil acceso, distante a los puntos de atención de la entidad, a través de campañas de registro e identificación mediante la estrategia de unidades u oficinas móviles.
Ofrecer atención a población víctima, a través de campañas de registro e identificación en los niveles territoriales –Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital, Registradurías Especiales y Municipales – y en coordinación con las direcciones técnicas de la Unidad de Víctimas. (PAPV, 2013, p.5)
En aras de cumplir el objetivo propuesto de atender a las víctimas en el tema de identificación, la RNEC estableció mediante exonerar “por una sola vez a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la ley de víctimas y restitución de tierras, del pago que deban hacer de los duplicados de los documentos y copias de registro civil.” (Resolución 116, 2012, art.1)
Finalmente, con el fin de brindar un servicio ágil y oportuno las acciones a implementar debían ser del orden nacional y se establecieron cuatro fases que son:
Fase 1. Recepción y seguimiento de las solicitudes: hace referencia a la recepción de las solicitudes, permite hacer el seguimiento y el estado del proceso de la solicitud.
Fase 2. Oportunidad en el procesamiento de los trámites realizados a la población víctima: Contempla la gestión en cada uno de los procesos vinculados para la elaboración de los documentos.
Fase 3. Entrega de los documentos: Comprende el envío de los documentos a los sitios de origen del trámite.
Fase 4. Evaluar el avance: permiten evaluar el avance de la gestión, determinando el número de solicitudes recibidas frente al número de solicitudes tramitadas. (PAPV, 2013, p.6)
Ilustración 9. Identificación
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar en la ilustración 7, se estableció esta ruta para que las víctimas del conflicto armado puedan acceder al derecho a su identificación, ya sea por los nuevos nacimientos dentro de los núcleos familiares, o por la pérdida o deterioro de los documentos de identidad como consecuencia de las circunstancias en que se genera el desplazamiento.
Tiene trascendencia la cobertura nacional de las medidas para este trámite, ya que esto facilita el acceso a este derecho, debido a que muchas víctimas luego de salir de las zonas de expulsión no pueden regresar a ellas, por los riesgos que esto implica para sus vidas. De la misma forma la fase de seguimiento y de evaluación del avance, se constituye en una herramienta que puede garantizar que este proceso sea ágil.
Expedición de la libreta militar
También se considera dentro del derecho de identificación que tienen las víctimas, lo referente a la libreta militar, cuya expedición está a cargo del Ejército Nacional. Este documento es de carácter obligatorio para los varones entre los 18 y 50 años de edad, y por medio de ella se permite demostrar si la situación militar de los varones del país está o no definida. La Ley de víctimas (2011, art. 140), establece la exención de la prestación del servicio militar a los varones que ostentan la calidad de víctimas. Para efectos de acceder a este derecho, la víctima se puede acercarse directamente al Distrito Militar y solicitar la expedición de la misma, o a través de las jornadas de entrega de tarjetas organizadas por el Ejército Nacional: “En los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, se debe orientar a los destinatarios de la exención respecto del trámite para la definición de su situación militar.” (Decreto 4800, 2011, art. 183).
Para finalizar hay que resaltar que lo centros regionales deben contar con un equipo idóneo, capacitado y sensibilizado para brindar atención de acuerdo a la perspectiva de género, discapacidad y grupos étnicos.
CONCLUSIONES
El acceso a la justicia es un derecho que ha venido evolucionando en beneficio de la sociedad; desde lo gubernamental se han creado escenarios que posibiliten el acceso a la justica de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentran en desventaja por sus condiciones económicas, sociales, raciales, culturales e históricas.
Los consultorios jurídicos son uno de los escenarios que ha posibilitado el acceso a la justicia de la población vulnerable, hoy cada facultad de derecho posee un consultorio jurídico que asiste a esta población en las diferentes áreas del derecho y cuenta con este acompañamiento de manera gratuita, sin embargo, hay zonas del país en donde las universidades no tienen acceso, ni aun la institucionalidad.
El proyecto de extensión del consultorio jurídico a El Carmen de Bolívar, fue una apuesta trascendental para el acceso a la justicia de los desplazados forzados, que residen en El Carmen de Bolívar, municipio fuertemente golpeado por el conflicto armado; en los 4 meses en que duró el trabajo de campo de esta investigación se atendió a 603 personas que lograron acceder a los servicios de un abogado y exigir la materialización de sus derechos.
Las barreras de acceso a la justicia son una consecuencia de que los procedimientos establecidos legalmente no están siendo cumplidos o que algo en el mundo del derecho no está funcionando bien y que obliga a la ciudadanía a litigarlos, por ello resulta importante la existencia de escenarios como los consultorios jurídicos que posibilitan el acceso a los mismos, máxime cuando sus usuarios son personas que no están en las posibilidades de pagar o de algún modo acceder a un abogado; sin embargo es importante reflexionar sobre la necesidad de que cada día se revisen las rutas, protocolos y procedimientos establecidos en el mundo jurídico y administrativo de acceso a los derechos, especialmente de la población desplazada por la violencia, en aras de cada día se avance en la materialización de los mismos
evitando acudir a vías jurídicas para su goce, pues ello degenera en la congestión de los estrados judiciales.
La Ley 1448 del 2011 ha sido una importante apuesta estatal para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, que trató de armonizar las directrices internacionales, las demandas de las víctimas, la capacidad presupuestal y opinión de la sociedad civil. Sin embargo, en El Carmen de Bolívar se identificaron varias barreras de acceso a la justicia, las cuales están íntimamente ligadas con algún derecho consagrado en esta normativa o en su defecto con la ruta establecida para acceder al mismo.
La información sociodemográfica evidenció que la población encuestada tiene unas características especiales; la mayoría pertenece al género femenino, más de un 60% no ha superado los estudios de primaria y el nivel de empleabilidad es muy bajo, la actividad económica más realizada es la agricultura.
Los derechos más demandados de la ley 1448, razón por la cual acudieron al Consultorio Jurídico fueron, subsistencia mínima, salud, educación, vivienda, generación de ingresos e identificación, los cuales están estipulados como la fase previa a la reparación. Esto implica que se hagan mayores esfuerzos para superar las barreras que no han permitido a las víctimas acceder a los mismos para así continuar con la reparación lo cual le permitirá al Estado cerrar los ciclos de atención con las víctimas.
De manera especial llama la atención los datos sobre subsistencia mínima, pues el no acceso a este derecho supera el 70% de la población encuestada, paralelo a ello, los montos a nivel nacional invertidos en este derecho son altísimos y la Contraloría encontró falencias en materia de reintegros. También se escuchó de las víctimas que muchas no habían cobrado sus ayudas humanitarias porque no se habían enterado de la consignación del dinero, ello refuerza la necesidad de la superación de las barreras administrativas, especialmente la desarticulación entre las instituciones que ha designado el Estado para que las víctimas vean materializado su derecho a subsistir.
También se pudo observar que, en materia de generación de ingresos y vivienda, el primero posee el nivel más alto de insatisfacción, pues un 95% de las personas manifestaron no haber accedido a los programas, ello pone de relieve la necesidad de reforzar las medidas tendientes a garantizar este derecho en El Carmen de Bolívar, lo que además daría como resultado la no dependencia de la ayuda humanitaria. Sobre el segundo también se requiere por parte del Gobierno Nacional hacer grandes esfuerzos, empezando por priorizar esta zona para proyectos de vivienda, atendiendo al número minúsculo de familias que respondieron en la encuesta ser propietarias.
El derecho a la salud y a la educación muy a pesar de que las víctimas hablaron poco de los obstáculos que se le presentaban para acceder a ellos, resultaban directamente afectados ante los inconvenientes que se presentan con la libreta militar en el caso de los varones, y con el Registro Único de víctimas, ya que la primera para la fecha de levantamiento de la información era una condición para finalizar estudios en todas las instituciones de educación superior; el segundo, es la puerta de entrada a todos los derechos, de tal manera que si una víctima no aparece en el registro, las entidades prestadoras de los servicios de salud no la pueden identificar como tal y, como consecuencia, no pueden prestarle los servicios con las condiciones especiales que estableció el legislador a favor de la víctimas.
También existen unas barreras que afectan a todos los derechos tales como la inaplicación del enfoque diferencial y el desconocimiento de la jurisprudencia, adicionalmente afectan todos los derechos las barreras que impiden la inscripción de las víctimas en el Registro Único de Víctimas (RUV), entre ellas, las limitaciones para la presentación de declaraciones y la ausencia de notificación del acto de no inclusión.
El registro único de víctimas (RUV) es conditio sine qua non para el acceso a los derechos básicos por parte de las víctimas, sólo el componente de ayuda inmediata no requiere la inclusión en el registro; si bien la Corte Constitucional ha insistido en que la
condición de víctima es una situación de hecho y el registro es solo un sistema para organizar la respuesta del Estado frente a las víctimas, en la práctica se ha convertido en un derecho más que antecede a los básicos, por lo que es importante se superen o remuevan las barreras que impiden el acceso al registro tales como las limitaciones para la presentación de las declaraciones, la ausencia de notificación de la resolución de no inclusión y el desconocimiento de la jurisprudencia.
La barrera de confusión normativa en la expedición de la libreta militar que se presenta durante la ruta de acceso del derecho a la identificación imposibilita que muchos jóvenes finalicen sus estudios pues en la gran mayoría de las instituciones de educación superior es un requisito para el grado12, aunado a esto también se solicita dentro de los documentos para iniciar a laborar. El cobro de multas es una carga que las víctimas no pueden asumir por ello la ley 1448 dispuso el no cobro a su favor. Lo anterior es la razón de su remoción urgente.
La Corte Constitucional en el auto 008 del 2009, el cual declaró un estado de cosas
contrario a la constitución, ordenó la reformulación de dos políticas: la de generación de ingresos y vivienda, con la ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios se hicieron ajustes en las mismas para que las víctimas pudieran ver materializados estos derechos; sin embargo, se observa que en la práctica se están presentando dos barreras en las rutas de acceso a estos derechos que dan al traste con el objetivo de que las familias víctimas adquieran como mínimo un subsidio de vivienda o se incluyan en un programa de generación de empleo, ingresos o proyectos productivos, barreras como la rigidez en la entrega de los subsidios de vivienda y la poca oferta de programas de generación de ingresos son causantes de que las víctimas no se conviertan en sujetos económicos autónomos y permanezcan habitando los extramuros de los urbes y zonas de alto riesgo, agravando su victimización.
12 La Ley 1738 del 2014, estableció en su artículo segundo que está prohibido la exigencia de la libreta militar como requisito de grado de la Universidad. Sigue vigente este documento para el ingreso a un empleo.
RECOMENDACIONES
Siendo los Montes de María una de regiones mayormente afectadas por el conflicto armado se deberían priorizar proyectos de infraestructura en el casco urbano y alta montaña que les permitan a las víctimas la movilidad en condiciones dignas, ello apalancaría el acceso a los derechos superando barreras estructurales como las condiciones geográficas.
Es importante que las nuevas entidades que cree el Estado para la atención a las víctimas posean oficinas en las zonas rurales, un buen ejemplo de ello es la Unidad de tierras cuya sede es El Carmen de Bolívar. Sin lugar a dudas, esto coadyuvaría en la superación de la precariedad en materia institucional existente en estas zonas de país.
Si bien resulta complejo que cada víctima conozca en detalle las rutas para acceso a sus Derechos, es importante que se realice a través de las mesas de víctimas campañas masivas informativas en aras de que las personas empiecen a realizar procesos individuales de exigibilidad de la atención establecida por el Estado en las actuales normativas, de igual manera que se suministre información y orientación del trámite a seguir en cuanto a un derecho y los términos establecidos, pues en las zonas rurales es poca la oferta jurídica gratuita
Sería recomendable replicar de manera constante las jornadas realizadas por la Registraduría y la UARIV hacia los municipios y veredas que se ubican en la alta y baja montaña de El Carmen de Bolívar, acompañados del Ministerio Público en aras de escuchar las demandas de la población, realizar jornadas masivas de información a las víctimas y realizar talleres de sensibilización y capacitación a los funcionarios del sistema de atención presentes en el territorio.
Es importante señalar la necesidad de que se amplié la prórroga del término para la presentación de declaraciones, el cual venció en junio del 2015, pues algunas víctimas no
alcanzaron a rendir su declaración en El Carmen de Bolívar y se fortalezcan las instituciones en aras de que las víctimas puedan acceder a sus derechos básicos.
Es prioritario que la víctima sea notificada del acto administrativo de no inclusión en los 60 días reglamentados en la ruta y si de manera particular se está enviando a un funcionario a notificar masivamente estas decisiones, se deben crear los canales de comunicación para que las víctimas se informen. Se debe dar prioridad a los mecanismos populares de difusión de información que se utilizan en el municipio, tales como perifoneo o flyers, que son los más efectivos en este territorio, sin descuidar la necesidad de crear las condiciones de infraestructura que posibiliten mayor acceso a páginas web y tecnologías de la información y la comunicación, etc.
Resultaría de gran utilidad que la UARIV y el Banco Agrario establecieran canales de comunicación más efectivos para que las victimas puedan estar informadas con antelación acerca de la fecha en la que se entregará la ayuda humanitaria en virtud de las funciones de coordinación establecidas en la Ley 1448 y el principio de colaboración armónica que orienta el sistema de atención a víctimas.
Es importante que la CSML, siguiendo lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, coteje los procedimientos establecidos internamente en las entidades pertenecientes al SNARIV, pues según las barreras identificadas muchos de ellos desconocen importantes aspectos establecidos en la norma como el enfoque diferencial, así como la flexibilidad y agilidad que deben tener los trámites atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas.
En una región como El Carmen de Bolívar, rica en suelos fértiles se deberían priorizar proyectos de vivienda y de generación de ingresos, dos políticas que podrían ir de la mano, lo cual atenuaría la poca oferta en materia de generación de ingresos y el poco acceso a
proyectos de vivienda de interés social. Lo anterior además fortalecería la economía del país atendiendo a la riqueza agrícola de esta zona de la región caribe.
Finalmente, es fundamental que se haga un seguimiento y evaluación constante de las rutas institucionales, con el fin de identificar los obstáculos que no están permitiendo el acceso a los derechos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Universidad Externado de Colombia.
Alcaldía de El Carmen de Bolívar. Plan de Desarrollo de El Carmen de Bolívar, el buen
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Alcaldía de El Carmen de Bolívar, sitio web. Información general. (2014). Recuperado de http://www.elcarmen-bolivar.gov.co/index.shtml
Amézquita J., Gómez A., Herrera G., & Causado L., (2011).Competitividad agroindustrial