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CAPITULO V: RUTAS INSTITUCIONALES DE ACCESO A DERECHOS

3.2. Subsistencia mínima

Este derecho se materializa desde las medidas de asistencia y atención9 a través de dos

componentes: ayuda humanitaria para las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento

9 Las medidas de Asistencia tienen el objetivo de restablecer los derechos de las víctimas y garantizar las condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, a través de un conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros.

forzado y atención humanitaria para las víctimas de desplazamiento forzado. Los pasos para acceder a las mismas se reflejan en la siguiente imagen:

Ilustración 4. Subsistencia mínima

Fuente: Documento CONPES 3726 de 201210.

Una vez la víctima ha cumplido la ruta del registro único, sigue la ruta de la atención humanitaria. La ley de víctimas (2011) establece tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas que son:

1. Atención inmediata.

2. Atención humanitaria de emergencia.

10 Documento emitido por el Consejo Económico y Social, máximo organismo de coordinación de la política económica en Colombia, establece los lineamientos generales, plan de ejecución de metas, presupuesto y seguimiento al Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En https://www.ictj.org/ictj/docs/Ley1448/Conpes-de-victimas-3726.pdf. Recuperado 14 de marzo del 2015.

3. Atención humanitaria de transición.

Estas etapas varían según su temporalidad y el contenido de la ayuda, de acuerdo a la evaluación cualitativa de la condición de vulnerabilidad de cada víctima, que realiza la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (art. 62 y su parágrafo).

Atención inmediata

En la ilustración No. 1 se puede observar que la primera ayuda que recibe la persona por el solo hecho de haber declarado es la ayuda humanitaria inmediata. La ley de víctimas (2011), establece la ayuda humanitaria con el fin de socorrer y atender las necesidades que genera el fenómeno del desplazamiento en lo referente a la alimentación, aseo personal, enseres de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte para poder movilizarse del sitio de expulsión hasta el sitio de recepción, alojamiento transitorio en condiciones dignas y bajo un enfoque diferencial.

El alojamiento y la alimentación transitoria, los cuales deben ser entregados en condiciones dignas y de manera inmediata, son responsabilidad, en primera instancia de las entidades territoriales, y subsidiariamente, de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las víctimas. De igual forma, “las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia” (Ley 1448, 2011, art. 47).

Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas. La ley contempla que la UARIV tiene 60 días para realizar la valoración de la declaración:

Podrán acceder a esta ayuda humanitaria las personas que presenten la declaración de que trata el artículo 61 de esta Ley, y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud. (Ley 1448, 2011, art. 63)

En el evento que el resultado de la valoración que hace la UARIV sea de no inclusión, y al hacer uso de los recursos establecidos en la ley se ratifique tal decisión, cesará el derecho al declarante para recibir más ayuda humanitaria. Si, por el contrario, la decisión es de inclusión, la víctima recibirá la ayuda humanitaria de emergencia.

Las víctimas según la Ley 1448 (2011, art. 47), que sufran un hecho victimizante distinto al desplazamiento forzado tienen derecho a la ayuda humanitaria inmediata, siempre que el hecho genere una condición de vulnerabilidad acentuada para la víctima y se haga la solicitud durante los tres meses siguientes a la ocurrencia del mismo.

Es la ayuda a la que tienen derecho las personas u hogares una vez expedido el acto administrativo que las incluye dentro del Registro Único de Víctimas, y se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. (Ley 1448, 2011, art. 64). En este sentido, el decreto 4800 (2011) art. 109 dice que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, ya sea directamente o a través de convenios que establezca con organismos nacionales e internacionales, brindará los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la población incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración

En el caso de mujeres desplazadas esta prórroga es automática de acuerdo con el proceso de valoración de la vulnerabilidad y la caracterización correspondiente, de acuerdo con los criterios de grupos de especial atención.

Atención humanitaria de transición

El Decreto 4800 (2011) en el art. 112 plantea que la ayuda humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal que son entregados por la UARIV, salvo el de alimentación que lo entrega el instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adicionalmente, el decreto 4800 (2011) establece en el art. 112, inciso segundo que:

Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez (10) años antes de la solicitud, se entenderá que la situación de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente relacionada con el desplazamiento forzado, razón por la cual estas solicitudes serán remitidas a la oferta disponible para la estabilización socioeconómica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario (sic), situación de discapacidad y composición del hogar, según los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.