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EL III Acuerdo Tripartito sobre Formación Profesional Continua (III AT).

LAS MEDIDAS DE ACTUACION DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL

A. EL MARCO NORMATIVO DEL SUBSISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL CONTINU

2) EL III Acuerdo Tripartito sobre Formación Profesional Continua (III AT).

Naturaleza jurídica.- Este Pacto Social fue suscrito el

19 de Diciembre de 2000, por el Gobierno y las Organizaciones Empresariales -CEOE y CEPYME- y Sindicales -UGT, CCOO y CI- firmantes del III ANFC.

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Hace VALDÉS DAL-RE esta observación en relación con el I ANFC, en “La compleja estructura contractual de la ordenación de la formación profesional continua", op. cit. pág. y también en relación con el II ANFC en “La estructura de la negociación colectiva en materia...”, op. cit. pág.17.

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Cfr. VALDES DAL-RE,F., en “La estructura de la negociación colectiva en materia...”, op. cit. pág.15.

Se trata de un Acuerdo Tripartito que aparece acompañado del ya mencionado III ANFC-. Ambos acuerdos son interdependientes y difícilmente concebibles el uno sin el otro de forma tal que perfectamente hubieran podido aparecer integrados en un <<Pacto Global>> -al estilo del AES-245. Sin embargo, no fue ésta la opción finalmente elegida por los sujetos negociadores lo que, a mi juicio, no obsta, para poder considerar el III AT como “presupuesto jurídico” del III ANFC246.

El acuerdo tripartito se puede entender, en efecto, como presupuesto base del acuerdo bilateral en la medida en que la aplicación, financiación y ejecución del III ANFC depende de la existencia misma del III AT y del cumplimiento de los compromisos asumidos en él247.

Aboga en este sentido, el propio III ANFC cuando en la Disposición final primera supedita su aplicación a lo establecido en el correspondiente III AT y a la existencia de disponibilidades presupuestarias. En el mismo sentido hay que

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Sobre la relación existente entre los acuerdos tripartito y bipartito que integran un pacto global, vid. PEREZ DE LOS COBOS,F., en “Los pactos sociales y los acuerdos y convenios colectivos marco”, en

Manifestaciones de la autonomía colectiva en el ordenamiento español, op. cit. pág.14.

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Así lo sostenía BORRAJO DACRUZ respecto de los acuerdos integrados en el AES , vid. BORRAJO DACRUZ,E., “Eficacia jurídica del AES”, en AL, núm.14, 1985, pág.728.

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El incumplimiento de ciertos compromisos en materia de financiación recogidos en el III AT, aun siendo de carácter político, pueden ser, a mi juicio, de una entidad suficiente como para justificar la resolución del ANFC. Así por ejemplo, el cumplimiento del III AT exige al Gobierno incluir anualmente en la Ley General de Presupuestos la cuantía destinada a la financiación, la falta de previsión al respecto supondrá que durante ese ejercicio no se podrán financiar las acciones formativas previstas en el ANFC, por ello la viabilidad del Sistema exige el cumplimiento del compromiso del Gobierno y en este sentido hay que entender que dicho compromiso es presupuesto base del ANFC.

Apunta VALDES DAL-RE, que “tal vez el acuerdo tripartito pueda ser configurado como un contrato de Derecho público, a cuya regulación resulten aplicables subsidiariamente las normas generales sobre contratación”, cfr. en “La estructura de la negociación colectiva en materia de formación continua”, op. cit. pág.12.

interpretar la Disp. final 2. ª al señalar que “las Organizaciones firmantes darán traslado al Gobierno de lo acordado para que mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito y por el procedimiento legalmente establecido, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del III Acuerdo Nacional de Formación Continua", lo que sin duda indica que si estas medidas no se arbitraran el ANFC no podría ser financiado ni ejecutado.

El contenido del II AT.- Son diversos los compromisos

que a través de este pacto asumen las partes firmantes. Entre estos cabría destacar:

a) Los compromisos en materia de organización, gestión, seguimiento y control (pactos 3º y 4º).

Estas funciones se encomiendan a la Comisión Tripartita de Formación Continua y la Fundación Tripartita para la Formación Continua248.

b) Los compromisos de colaboración asumidos por el Gobierno

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El 19 de Mayo de 1993, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno y los Interlocutores sociales en el I AT, se constituyó FORCEM como entidad paritaria de ámbito nacional, encargada de la planificación, aprobación, financiación, apoyo técnico y seguimiento de las acciones formativas previstas en el I ANFC.

El II ANFC asignó las funciones de administración y seguimiento del AT a la Comisión Tripartita para la Formación Continua y la gestión, seguimiento y control técnico de la iniciativas formativas a la FORCEM y se encomendaron a la y tras la conclusión del II AT. Este acuerdo introdujo un cambio organizativo en el Subsistema que supuso la intervención de la Administración del Estado -a través del INEM- en la resolución final de las solicitudes y en la gestión de los pagos de las ayudas. Con ello las funciones de FORCEM se vieron reducidas.

Al respecto señaló SAN JUAN URDIALES,M. -miembro del patronato de FORCEM en representación de CEOE- que “esta modificación trataba de dotar al modelo de una mayor transparencia tanto en la toma de decisiones como en el control de los fondos”, cfr. en “Algunas consideraciones en torno al modelo de gestión de la Formación Continua”, en CACHON,L. Y MONTALVO, M.D. (Edit.), en Educación y formación a las puertas del siglo XXI: La Formación Continua en España, Ed. Complutense, Madrid, 1999, pág.165

para favorecer el desarrollo positivo del II ANFC mediante la firma de convenios de colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos e información derivada de estudios sectoriales (pacto 6º).

c) Y, finalmente diversos compromisos en materia de financiación (pacto 2º).

En primer lugar, en relación con la cuantía de la cuota de formación profesional, se asume el compromiso de mantener el actual tipo de cotización por Formación Profesional durante la vigencia del Acuerdo249.

En segundo lugar, se recogen los compromisos precisos para hacer viable el desarrollo del II ANFC.

A estos efectos se acuerdan los criterios de redistribución de la cuota de Formación Profesional (0'7 por 100 sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); un 0'35 por 100 como mínimo se destinará a la financiación de las acciones formativas de los trabajadores asalariados -tanto del sector público como privado-, que se desarrollen en el marco del Subsistema de Formación Profesional Continua, conforme lo establecido en el III ANFC; y, la cantidad restante, se dedicará a la formación profesional de desempleados.