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ARTÍCULO 15.- La dirección de Ecología Municipal, tiene la facultad de solicitar a quien corresponda, la manifestación del impacto ambiental, mismo que se acompañará en su caso, de un estudio de riesgo de la obra de las actividades previstas o de las modificaciones que vayan a efectuarse cuando se trate de obras existentes.

ARTÍCULO 16.- La Dirección de Ecología del Municipio evaluará la manifestación del impacto ambiental y dictará la resolución, en la cual podrá: Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, en los términos solicitados; Negar dicha autorización; y Otorgar de manera condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser en la operación normal y aún en caso de accidente, para lo cual, señalaría los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.

ARTÍCULO 17.-Una vez presentada la manifestación del impacto ambiental y satisfecho los requerimientos formulados por la autoridad competente, cualquier persona podrá consultar el expediente correspondiente, a menos que se solicite por escrito a la Dirección de Ecología el que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente.

ARTÍCULO 18.- En la tramitación de la evolución del impacto ambiental, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley Estatal y su Reglamento.

ARTÍCULO 28.- La autoridad municipal en coordinación con las dependencias competentes en su caso, efectuará estudios tendientes a identificar las zonas que en su jurisdicción deberán protegerse, en relación al crecimiento urbano y la localización de nuevos asentamientos y para evitar la utilización del suelo urbano sin la aplicación de criterios ecológicos. Al efecto se solicitarán los estudios de impacto ambiental que correspondan, los que deberán incluir la identificación y ubicación de ecosistemas prioritarios, a fin de que deberán incluir la identificación y ubicación de ecosistemas prioritarios, a fin de implementar las acciones de conservación y aprovechamiento de los mismos.

ARTÍCULO 29.-Los propietarios y responsables de las obras públicas o privadas que se realicen en el Municipio, están obligados a la restauración de los suelos y sus coberturas vegetales, cuyo deterioro sea ocasionado por las actividades desarrolladas. Al efecto deberán presentar el proyecto de restauración a la Dirección de Ecología del Municipio para su evaluación y en su caso, aprobación.

ARTÍCULO 30.- Los taludes y áreas expuestas, resultado de un proceso de urbanización, deberán ser restaurados con cubierta vegetal, con especies nativas y con los elementos necesarios para evitar el deslave y erosión.

ARTÍCULO 31.-Queda prohibido remover la cubierta vegetal o desmontar en cualquier predio, excepto en las áreas de una construcción autorizada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 32.- La utilización del suelo como banco de materiales para la construcción, requiere autorización de la Dirección de Ecología del Municipio, previo estudio de impacto ambiental.

ARTÍCULO 33.- Los materiales producto de la construcción, reconstrucción, remodelación, o la demolición de edificios públicos o privados o de cualquier obra, deberán depositarse en los lugares que establezca la autoridad competente, por lo que no podrán permanecer en la vía pública, ni depositarse en áreas no autorizadas. Los

propietarios o responsables de tales obras deberán comprobar dicho depósito ante la Dirección de Ecología del Municipio.

ARTÍCULO 36.- Solo podrán trasplantarse o talarse árboles, previa autorización de la Dirección de Ecología, en los siguientes casos:

 Que constituyan una amenaza contra la seguridad de personas y/o bienes; y

 Que se encuentren en áreas de construcción autorizadas por la Secretaría de

Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 37.- Los árboles existentes en los predios por urbanizar, deberán considerarse para formar parte del proyecto, esto es, de las áreas verdes o jardines. ARTÍCULO 38.- Queda prohibido atentar contra la salud de cualquier árbol con acciones tales como: mutilación o poda excesiva, remoción de corteza, riego dañino, entierro parcial del tronco, compactación o impermeabilización del área radicular u otras similares.

ARTÍCULO 39.-Con el fin de reponer los árboles talados o por talar, el responsable del trámite o sanción deberá reponer (a excepción de los referentes a la Fracción I, Artículo 36) la cantidad de árboles que corresponda conforme a la Matriz de Arbolado, en especies de variedad nativa y con diámetro de tronco de 2” (dos pulgadas) medido a un metro y veinte centímetros sobre la base del tronco (DAP), que refiere el Artículo 109 de este Reglamento.

ARTÍCULO 40.- La reposición por afectación de la cubierta vegetal en áreas de matorral, será un árbol nativo de 2” DAP por cada 49 (cuarenta y nueve) metros cuadrados afectados, independientemente de los árboles existentes en el área en cuestión.

ARTÍCULO 43.- Los espacios destinados a la plantación de árboles (cajetes), deberán ser los adecuados para el desarrollo de los mismos, por lo que deberán ser cuando menos 40 x 60 cm (cuarenta por sesenta centímetros) para áreas de banquetas y de 60 x 80 cm (sesenta por ochenta centímetros) en estacionamientos.

ARTÍCULO 45.- La realización de obra y actividades públicas y privadas, deberán sujetarse a la autorización previa de la Dirección de Ecología del Municipio, siempre que no se trate de las que competa a la Federación o al Estado. Así mismo, deberán cumplir con los requisitos que se les imponga una vez evaluado el impacto ambiental, sin prejuicio del cumplimiento de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades. El dictamen de la Dirección de Ecología del Municipio, para los expedientes sobre realización de obras, en trámite de la Dirección de Control Urbano, podrá ser: positivo, positivo condicionado o negativo, otorgándose en el mismo los lineamientos correspondientes.

CAPÍTULO III: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA