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Impacto del carácter distintivo y dominante de los componentes sobre la

3.4 Comparación de signos

3.4.5 Impacto del carácter distintivo y dominante de los componentes sobre la

En cada nivel (visual, fonético y conceptual), la comparación de los signos conducirá a una resolución sobre la similitud entre ellos y, si procede, sobre el grado de similitud. En general, cuantas más características compartan las marcas, mayor será su grado de similitud.

No obstante, la conclusión depende, en primer lugar, de si la coincidencia resulta reconocible o pasa desapercibida en la impresión de conjunto que producen ambas marcas (véase el punto 3.4.5.1 infra) y, además, del carácter distintivo y dominante de los elementos comunes (véase el punto 3.4.5.2 infra), así como del impacto de los restantes elementos en la impresión de conjunto que producen las marcas (véase el punto 3.4.5.3 infra).

3.4.5.1 Coincidencia/elemento común identificable

Dos marcas son similares cuando, desde el punto de vista del público destinatario, al menos son parcialmente idénticas en uno o varios aspectos (sentencia de 23/10/2002, T-6/01, Matratzen, EU:T:2002:261, § 30). La coincidencia, en consecuencia, debe ser «pertinente» desde el punto de vista del consumidor que normalmente percibe una marca como un todo y no analiza sus diversos detalles (sentencia de 13/02/2008, T-146/06, Aturion, EU:T:2008:33, § 58).

La coincidencia se percibe claramente cuando las características comunes constituyen un elemento denominativo independiente o cuando están separadas en forma de escritura (uso de una letra mayúscula, un carácter especial, un guion u otro elemento de puntuación):

Signo anterior Signo impugnado Motivo Asunto

SCHUHPARK JELLO SCHUHPARK

La marca anterior es idéntica a la segunda palabra de la marca de la Unión Europea

objeto de la solicitud

T-32/03

ip_law@mbp MBP El signo «@» separa la marca anterior en

«ip-law» y «mbp» (§ 53). T-338/09

En ocasiones la representación gráfica permite la separación de diferentes elementos de la marca y la identificación:

Signo anterior Signo impugnado Motivo Asunto

Las letras «FŁK» desempeñan una función independiente en la marca de la Unión Europea objeto de la solicitud debido al color rojo (§ 48). T-19/12

Además, la palabra en común se puede identificar de manera aislada debido a su significado. El consumidor medio, al percibir un signo denominativo, lo suele desglosar en elementos que sugieren un significado concreto o recuerdan a palabras conocidas (sentencia de 06/10/2004, T-356/02, Vitakraft, EU:T:2004:292, § 51, confirmada por C-512/04 P). En los ejemplos siguientes, el elemento común es una parte de una palabra, pero se puede identificar debido a que el público lógicamente dividirá la palabra de acuerdo con el significado de sus elementos:

Signo anterior Signo impugnado Motivo Asunto

MARINE BLEU BLUMARINE

La parte «marine» de la solicitud de marca de la Unión Europea se entenderá como una referencia al mar, mientras que «blu» es el nombre, mal escrito, del color azul en inglés.

T-160/12

CADENACOR COR

El público de habla española identificará los elementos «cadena» y «cor» de la marca anterior (§ 47) – riesgo de confusión.

T-214/09

BLUE ECOBLUE

El público destinatario dividirá la marca de la Unión Europea objeto de la solicitud en el prefijo de uso común «eco» y la palabra «blue» (§ 30) – riesgo de confusión.

T-281/07 confirmada por

C-23/09 P)

Por el contrario, si pasa desapercibida, la mera coincidencia de una serie de letras no es suficiente para determinar que existe similitud. Lo habitual sigue siendo que el público compare las marcas en su conjunto y no las divida artificialmente en distintos elementos. En los casos siguientes, se denegó la similitud entre las marcas a pesar de que poseían ciertas letras en común (véase también el punto 4 infra,

«Diferenciación de los signos», en particular el punto 4.2.4, «Coincidencias en otros aspectos irrelevantes»).

Signo anterior Signo impugnado Motivo Asunto

AAVA MOBILE JAVA

Las similitudes resultantes de la presencia de las letras comunes «ava» se ven compensadas por las importantes diferencias que se dan entre estos símbolos (§ 45).

T-554/12

CS CScreen

El signo impugnado probablemente se dividirá en los elementos «C» y «Screen», lo cual resulta muy pertinente para el ámbito de los ordenadores y sus periféricos. No se percibirá que contiene la entidad independiente «CS», correspondiente a la marca anterior.

R 545/2009-4

3.4.5.2 Carácter distintivo y dominante de los elementos comunes

Para llegar a la conclusión de que existe similitud, debe tenerse en cuenta el carácter distintivo del elemento o elementos comunes. Cuanto más distintivo sea el elemento común, mayor será el grado de similitud en cada aspecto de la comparación (visual, fonético y conceptual). Si se determina que el elemento común posee un carácter distintivo limitado, se reducirá el grado de similitud; en caso de que el único elemento común entre las marcas no posea carácter distintivo, el grado de similitud en todos los niveles de la comparación será bajo o incluso, dependiendo del impacto de los elementos que diferencian las marcas, se rechazará por completo la existencia de similitud 10.

En los ejemplos siguientes, se consideró que el elemento común era descriptivo o, de otro modo, no distintivo, por lo que se concluyó que el grado de similitud era bajo:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

FSA K-FORCE. FORCE-X T-558/13

El elemento «force» posee un carácter distintivo débil para los productos en cuestión. Baja similitud visual, fonética y conceptual – sin riesgo de confusión.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

ACTU+ News+ T-591/13

La presencia del signo «+» en ambos signos no puede generar una similitud visual, dado que es un símbolo matemático que implica un concepto de aumento, por lo que posee un carácter distintivo débil (§ 29). Los signos poseen una similitud débil en el aspecto fonético debido a la presencia del signo «+» (§ 35-36) – sin riesgo de confusión.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

VISCOPLEX VISCOTECH T-138/13

En relación con la parte inicial de las marcas, «visco», es descriptiva para el público alemán en relación con una de las características principales de los productos correspondientes (aceites, grasas y

combustibles), en particular su viscosidad (§ 57). Las marcas solo son vagamente similares visual y fonéticamente – sin riesgo de confusión.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

T-60/11

La palabra premium es laudatoria (§ 44). La coincidencia tan solo conduce a un bajo grado de similitud visual y fonética, así como a un grado medio de similitud conceptual – sin riesgo de confusión.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

ULTIMATE GREENS R 1462/2012-G

La palabra «ultimate» es una palabra promocional que se utiliza para indicar la calidad superior de los últimos productosdisponibles en el mercado y no posee ningún carácter distintivo en absoluto (§ 22). Aunque ambas marcas comparten dicho elemento, existe solo un bajo grado de similitud visual y fonética (§ 47-48). No existe similitud conceptual general (§ 49) – sin riesgo de confusión.

El hecho de que el elemento coincidente sea un elemento sin carácter distintivo, no es suficiente, sin embargo, para negar cualquier similitud entre las marcas, excepto si existen otros factores que las diferencien (véase el punto 4.2.5 infra). Si el público va a percibir la coincidencia, deberá tenerse en cuenta en la comparación. El hecho de que un elemento sea descriptivo o, de otro modo, no distintivo, no es por sí solo suficiente para determinar que esa palabra es insignificante en la impresión de conjunto que provoca la marca (sentencia de 08/02/2011, T-194/09, Líneas aéreas del Mediterráneo, EU:T:2011:34, § 30).

(Para el impacto de los componentes comunes débiles o no distintivos sobre el riesgo de confusión, consulte el capítulo 8, Apreciación global).

La conclusión sobre la similitud visual también debe tenerse en cuenta si el elemento común es dominante (destaca visualmente) o, al menos, codominante en la impresión de conjunto que producen las marcas. Tal como se explicó anteriormente (véase el punto 3.3), en la apreciación del carácter dominante de uno o varios componentes deben compararse las cualidades intrínsecas (tamaño, representación gráfica sorprendente, etc.) de cada uno de los componentes con las cualidades intrínsecas de los otros componentes. Además, de modo complementario, debe tomarse en consideración la posición relativa de los diversos componentes en la composición de la marca compuesta (sentencia de 23/09/2014, T-341/13, So’bio etic, EU:T:2014:802, § 67).

El carácter distintivo y el carácter dominante del/de los elemento(s) común(es) son términos separados pero correlacionados. Según el Tribunal:

Cabe destacar asimismo que, cuando algunos elementos de la marca son descriptivos o no distintivos, normalmente el público no los considera dominantes en la impresión de conjunto que transmite la marca, salvo que,

especialmente por su posición o tamaño produzcan una impresión en los consumidores y permanezcan en su memoria.

(Sentencia de 31/01/2013, T-54/12, Sport, EU:T:2013:50, § 24 y jurisprudencia citada).

3.4.5.3 Importancia de elementos adicionales (no comunes)

En la comparación de las marcas en conjunto, también debe tenerse en cuenta el impacto de los elementos no comunes en la impresión de conjunto que producen para llegar a una conclusión sobre la similitud. Cuantas más diferencias haya entre los elementos restantes de las marcas, menor será la similitud derivada del elemento común.

No se puede dar por hecho en general que los elementos que diferencian las marcas permanecerán menos en la memoria del consumidor a causa de los elementos similares. Según la jurisprudencia confirmada, el grado de similitud o de diferencia entre los signos en cuestión puede depender, en particular, de las cualidades inherentes de los signos (sentencia de 13/05/2015, T-169/14, Koragel/CHORAGON, EU:T:2015:280, § 84).

El carácter distintivo y el carácter dominante de los elementos diferentes debe, por consiguiente, tenerse en cuenta. Si estos elementos son los distintivos y dominan la impresión de conjunto producida por las marcas, el grado de similitud disminuirá.

Signo anterior Signo impugnado Asunto

T-338/12

En relación con la comparación visual, el elemento figurativo que representa a un perro en la marca anterior constituye el elemento dominante. Teniendo en cuenta que los elementos gráficos correspondientes son diferentes, la coincidencia en el elemento denominativo «K9» produce solo una similitud visual de bajo grado. Las marcas son fonéticamente similares en un grado alto. En relación con la comparación conceptual, la marca impugnada no contiene ningún elemento figurativo que transmita el concepto de un perro, por lo que las marcas no son conceptualmente similares (§ 27-34).

Por el contrario, si el elemento diferenciador de las marcas posee un carácter distintivo intrínseco menor que el elemento común, esto incrementará el grado de similitud:

Signo anterior Signo impugnado Asunto

(NEGRA MODELO)

R-0536/2001-3 (confirmada: T-169/02

La marca anterior era un registro portugués.«Negra» es un elemento descriptivo para los productos correspondiente de la clase 33, dado que puede utilizarse en portugués para designar una cerveza tostada, es decir, el tipo de cerveza que se vende con la marca NEGRA MODELO. El público

destinatario portugués medio centrará su atención en la palabra coincidente «modelo». Existe un bajo grado de similitud visual, un grado medio de similitud fonética y un alto grado de similitud conceptual – riesgo de confusión.

3.4.6 Otros principios que se deben tener en cuenta en la comparación