3.4 Comparación de signos
3.4.1 Comparación visual
3.4.1.6 Signos formados por una única letra
Tal como se ha explicado anteriormente en este capítulo (véase punto 3.2.3.1
supra), en los casos de un conflicto entre signos que contienen la misma letra
única, la comparación visual suele tener importancia decisiva, puesto que estos signos suelen ser fonética y conceptualmente idénticos.
El hecho de que los signos en cuestión incluyan la misma letra única puede llevar a la conclusión de que existe similitud visual entre ellos, dependiendo de cómo se muestren las letras.
En los ejemplos siguientes, se determinó que los signos eran visualmente similares en un grado alto o medio.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
Productos y servicios: clases 9, 16, 25, 35, 41 Territorio: UE
Apreciación: En lo que respecta a la similitud visual de los signos en cuestión, la Sala de Recurso consideró acertadamente que ambas marcas incluyen como elemento dominante la letra «a» minúscula en blanco, en una fuente común, sobre un fondo negro. Ese elemento dominante produce una impresión inmediata y permanece en la memoria. Por otro lado, las diferencias gráficas entre las marcas en cuestión –en particular la forma del fondo (ovalada en la marca objeto de la solicitud y cuadrada en la marca anterior), la posición de la letra sobre el fondo (centrada en la marca objeto de la solicitud y situada en la esquina inferior derecha en la marca anterior), el grosor de la línea utilizada para representar la letra (en la marca objeto de la solicitud se utiliza una línea más gruesa que en la marca anterior) y los detalles de caligrafía de las letras de las correspondientes marcas– son de poca importancia y no constituyen elementos que permanecerán en la memoria del público destinatario como características distintivas efectivas. En consecuencia, los signos en cuestión son muy similares desde el punto de vista visual.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
A R 1508/2010-2
Productos y servicios: clases 9, 18, 24, 25, 28 Territorio: Alemania
Apreciación: La Sala determinó que los signos eran visualmente similares en grado medio.
En los casos siguientes, se concluyó que los signos eran visualmente similares en bajo grado (lo que provocaba, en función de cada caso específico, un riesgo de confusión o la ausencia de riesgo de confusión).
Signo anterior Signo impugnado Asunto (grado de similitud)
(i)
(ii)
T-187/10
Productos y servicios: clases 9, 18, 25 Territorio: UE, Italia
Apreciación: Los signos se consideraron similares en bajo grado desde el punto de vista visual (riesgo de confusión).
Signo anterior Signo impugnado Asunto (grado de similitud)
A
T-174/10 (recurso desestimado
C-611/11 P) Productos y servicios: clases 18, 25
Territorio: Alemania
Apreciación: Sobre la base del diseño gráfico específico de la marca impugnada, el Tribunal solo observó un bajo grado de similitud visual y conceptual (§ 31). No se ha podido realizar una comparación fonética, dado que se determinó que el público probablemente no pronunciaría la marca impugnada dado el diseño gráfico específico de esta (§ 32). Ha de tenerse en cuenta que el resultado, en este asunto, fue que no existía riesgo de confusión, aunque el Tribunal consideró que existía una bajo grado de similitud visual entre los signos – sin riesgo de confusión.
Signo anterior Signo impugnado Asunto (grado de similitud)
F R 1418/2006-2
Productos y servicios: clase 25 Territorio: UE
Apreciación: Visualmente, la marca anterior consiste en una letra «F» mayúscula en un tipo de fuente normal, mientras que la marca impugnada es una letra «F» estilizada, en la que la línea central horizontal está decorada con un diseño distintivo que constituye una diferencia visual relevante. La conclusión en este asunto fue que no existía riesgo de confusión.
Por último, en los ejemplos recogidos a continuación, se consideró que los signos eran visualmente diferentes debido a diversas estilizaciones o elementos gráficos de los signos de una única letra. Las conclusiones finales en estos asuntos determinaron que no existía riesgo de confusión.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
R 1655/2006-4 Productos y servicios: clase 25
Territorio: España
Apreciación: Aunque las marcas comparten la presencia de la letra «m», no se pueden considerar visualmente similares porque la impresión visual general que produce cada marca en el público destinatario es claramente diferente. La marca de la Unión Europea objeto de la solicitud es una diseño gráfico complejo que incluye una letra «m» minúscula en color negro, además de otros elementos figurativos distintivos, en particular una línea oscura curva en negrita situada encima de un círculo de fondo que prácticamente rodea la letra «m». Estos elementos adicionales son de especial importancia, dado que la línea en negrita recuerda la forma del círculo de fondo y la sombra oscura de la letra «m», que se encuentra sobre el fondo. En la marca anterior, la letra «m» se muestra solo en forma de contorno con una inclinación característica hacia la derecha y con una altura irregular, de modo que el lado derecho de la letra es más bajo. En consecuencia, estas diferencias entre los signos son suficientes para que no transmitan al consumidor la misma impresión visual (§ 18).
Signo anterior Signo impugnado Asunto
R 576/2010-2 (confirmada por T-593/10)
Productos y servicios: clases 25, 41, 43 Territorio: Alemania
Apreciación: Debido a los diferentes colores, al elemento figurativo y a la estilización se consideró que las marcas eran visualmente diferentes. Visualmente, la marca anterior se puede percibir como un bumerang, acompañado de la letra «B», que es la primera letra de la palabra «bumerang».
Cabe destacar que la representación verbal de un «signo de una letra/de un dígito» no se considera equivalente al signo (por ejemplo, «UNO» no es igual a «1» ni «EME» es igual a «M»). Por consiguiente, los argumentos anteriores no se aplican directamente a tales casos.
Finalmente, cabe mencionar que las consideraciones anteriores se aplican asimismo a signos formados por un único número.