3.4 Comparación de signos
3.4.6 Otros principios que se deben tener en cuenta en la comparación entre
3.4.6.1 Impacto de los elementos denominativos frente a los elementos
Cuando los signos están compuestos tanto por componentes verbales como figurativos, en principio el componente verbal del signo suele producir un mayor impacto en el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se referirá más fácilmente a los signos en cuestión por su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos (sentencia de 14/07/2005, T-312/03, Selenium-Ace, EU:T:2005:289, § 37; resoluciones de 19/12/2011, R 0233/2011-4, Best Tone, § 24; y de 13/12/2011, R 0053/2011-5, Jumbo, § 59).
Sin embargo, no se puede determinar que el elemento verbal de un signo produce automáticamente un impacto fuerte (sentencia de 31/01/2013, T-54/12, Sport, EU:T:2013:50, § 40).
Además, durante la apreciación del impacto del elemento verbal de una marca compuesta, debe tenerse en cuenta el carácter distintivo del elemento.
(a) Los signos con un elemento verbal idéntico o muy similar y elementos figurativos diferentes
Cuando los elementos verbales son idénticos o similares y el elemento figurativo no posee un significado semántico ni una estilización llamativa, los signos suelen ser similares. En este caso, se considerará que el elemento figurativo no tiene una gran influencia en la percepción del signo por el público destinatario:
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud) i)
ii)
PUKKA
T-483/10
(alto grado de similitud visual y fonética. Sin similitud conceptual)
Productos y servicios: clase 18 Territorio: España, UE
Apreciación: Los elementos figurativos de la marca de la Unión Europea anterior –en particular, la forma ovalada y la forma geométrica que recuerda vagamente una estrella de cinco puntas situada sobre la misma- no transmiten ningún contenido conceptual identificable. En consecuencia, es muy poco probable que estos elementos figurativos capten la atención del consumidor destinatario. Por otro lado, aunque el elemento verbal no transmita tampoco ningún contenido conceptual, sí que se puede leer y pronunciar, por lo que los consumidores lo recordarán. Por consiguiente, debe considerarse que el elemento verbal de la marca de la Unión Europea anterior domina la impresión visual que produce dicha marca (§ 47).
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
T-216/11
(grado medio de similitud visual y grado alto de similitud fonética.
No se puede realizar una comparación conceptual) Productos y servicios: clase 29
Territorio: UE
Apreciación: La similitud visual se deriva del hecho de que ambas marcas poseen un elemento verbal único muy similar, que tan solo se diferencia en la última letra. Ambos signos figurativos representan un ave, un elemento que añade similitud entre los signos. Los signos tan solo presentan diferencias contadas y reducidas. La comparación fonética indica un alto grado de similitud, puesto que la única diferencia es una letra. La comparación conceptual no es pertinente, dado que el elemento verbal de los signos no tiene significado en algunas partes de la Unión Europea (§ 38).
Signo anterior Signo impugnado Asunto
CINEMA 4D
R 1691/2014-2Productos y servicios: clase 9 Territorio:UE
Apreciación:
nada en estos elementos que añadiese algo diferente al signo impugnado aparte de algunos elementos de decoración. La mera adición de elementos figurativos banales no afectará a la percepción del signo por parte del público relevante» (§ 24).
Por otro lado, cuando los elementos verbales comunes son igual de débiles o incluso poseen menos carácter distintivo que los elementos figurativos, la coincidencia en los elementos verbales tan solo conduce a un bajo grado de similitud, si hay diferencias en los elementos figurativos:
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
T-60/11
(similitud visual y fonética baja, similitud conceptual
media)
Productos y servicios: clases 30, 31, 42 Territorio: UE
Apreciación: La similitud de las marcas se basa únicamente en una palabra que no posee carácter distintivo y que permanecerá en la memoria de los consumidores como un elemento clave de las marcas en cuestión (§ 53).
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
R 1357/2009-2 (sin similitud visual ni
conceptual, similitud fonética remota)
Productos y servicios: clases 5, 29, 30, 32 Territorio: UE
Apreciación: La Sala de Recursos tuvo en cuenta el carácter descriptivo y no distintivo de la palabra «Lactofree» para los productos en cuestión. La Sala concluyó que había diferencias visuales y conceptuales notables entre los signos (§ 98).
(b) Signos con un elemento figurativo idéntico o muy similar y elementos denominativos diferentes
En general, la identidad o similitud del componente figurativo de los signos no supondrá un grado considerable de similitud cuando al menos uno de los signos contiene otro componente denominativo que no posee el otro signo. El resultado, no obstante, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso individual.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
T-311/08
(baja similitud visual, diferencia fonética y conceptual)
(IBIZA REPUBLIC) Productos y servicios: clases 25, 41, 43
Territorio: Francia
Apreciación: Teniendo en cuenta el carácter dominante del elemento verbal en la marca objeto de la solicitud, no existe similitud fonética ni conceptual y existe tan solo un bajo grado de similitud visual entre los signos (§ 58) – sin riesgo de confusión.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
R 0280/2009-4 (diferencia visual, fonética y
conceptual)
Productos y servicios: clases 16, 36, 41 Territorio: Alemania
Apreciación: Lo único que tienen en común estos dos signos es que muestran una cruz con ocho puntas características, conocida como la «cruz de Malta», en referencia a la Orden de Malta. Incluso en el ámbito en cuestión, recaudación de fondos por causas caritativas, educación, publicación periódicas, servicios médicos (clases 16, 36, 41, 45), la forma específica de la cruz de Malta no la utiliza únicamente el recurrente. La solicitud de marca de la Unión Europea contiene la secuencia de palabras distintiva sin reservas «Pro concordatia populorum» y no se puede limitar a su elemento figurativo. Los signos también se diferencian fonéticamente, dado que el otro signo no posee elementos denominativos. No existe similitud conceptual, dado que la marca objeto de la solicitud indica «para el entendimiento entre los pueblos», una frase que no tiene nada en común con el signo anterior. Por consiguiente, no puede haber riesgo de confusión, incluso en el caso de los productos idénticos correspondientes únicamente a la clase 16.
Esta norma no se aplica en los casos en que el elemento denominativo posee un carácter distintivo limitado y no es dominante:
Signo anterior Signo impugnado Asunto
(grado de similitud)
Asuntos conjuntos R 0068/2001-4 y R 0285/2001-4
(alta similitud visual) Productos y servicios: clases 18, 24, 25, 28
Territorio: Benelux, Alemania, España, Francia, Italia, Austria
Apreciación: Las palabras «La Maison de la Fausse Fourrure» no son suficientes para reducir la impresión de similitud entre las marcas en cuestión. Además de su posible carácter descriptivo, la Sala señala que la frase en cuestión, en relación con la imagen de la huella ocupa una posición secundaria (se encuentra debajo de la imagen), posee un tamaño relativamente reducido (cuatro veces más pequeña) y tiene un estilo de letra convencional (§ 22).
(c) Signos con elementos figurativos que corresponden al significado de los elementos denominativos
El elemento figurativo puede «cooperar» con la parte denominativa en la definición de un concepto específico e incluso puede contribuir a la compresión de palabras que, en principio, no sean del conocimiento general de los consumidores. Esto reforzará la similitud conceptual:
Signo anterior Signo impugnado Asunto
B 210 379
Productos y servicios: clase 3 Territorio: Alemania, España
Apreciación: La figura de una luna, presente en ambos signos, permite comprender más fácilmente la equivalencia entre las palabras española e inglesa, «LUNA» y «MOON» a los consumidores españoles.
Signo anterior Signo impugnado Asunto
R 1409/2008-2
Productos y servicios: clases 18, 25, 35 Territorio: UE
Apreciación: Visualmente, las marcas son muy similares. No se puede realizar una comparación fonética. Conceptualmente, la palabra «horse» resulta comprensible para los consumidores anglófonos como una referencia directa al elemento figurativo de la marca de la Unión Europea impugnada. Por consiguiente, las marcas son conceptualmente idénticas.