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1 MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución sobre el objeto de investigación

1.1.5 Impacto de la falsificación de marcas en el Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) ejecutó varios operativos a nivel nacional en el año 2017, logrando retener más de 1 millón de dólares en mercancía variada que intentaba ingresar al país de forma fraudulenta, evadiendo el pago de tributos.

A través de un comunicado, informó que, en el centro de Santa Rosa, provincia de El Oro, se allanó un garaje en el que se encontraron prendas de vestir, botellas de whisky, ropa usada y cigarrillos. La aprehensión se realizó por la falta de documentación que avale el ingreso, tenencia y movilización de la mercancía.

Asimismo, el personal de la Unidad Integrada de Control Fronterizo de Palmales realizó un control móvil en la vía Zaracay - Tahuin, donde realizó la inspección y aprehensión de un vehículo tipo camión que transportaba perecibles, prendas de vestir y bebidas alcohólicas sin los documentos de respaldo. (EL UNIVERSO, 2017)

En el año 2015 se incautó Un total de 150 bultos de mercadería fueron presentados la mañana de hoy por los agentes del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador (Senae). Lino Pasquel, director de Inteligencia de Senae, detalló que el operativo se ejecutó el pasado jueves en el sur de Quito. Según el funcionario, gracias a actividades de Inteligencia se localizó un inmueble que era empleado como bodega para almacenar mercancía que, presumiblemente, fue ingresada como contrabando. Es decir, sin cumplir las formalidades aduaneras.

Pasquel indicó que la mercancía decomisada equivale a más de $ 100 mil. Entre otros productos incautados se encontraron maletas, mochilas y carteras. "A diferencia de operativos anteriores, en esta ocasión, los productos se pretendían comercializar como originales de la empresa Walt Disney", advirtió el funcionario. De acuerdo a las cifras proporcionadas por la Aduana a escala nacional, en aprehensiones se han sumado $ 33,16 millones solo entre enero y octubre de 2015; en el mismo período de 2014, se obtuvo un monto de $ 25,97 millones en aprehensiones, "lo que evidencia que el servicio de Aduanas consiguió un incremento del 28% las aprehensiones", explicó. Pasquel explicó que esta adulteración de marcas en el producto habría podido afectar al consumidor ecuatoriano, ya que los compradores habrían estado a punto de cancelar valores muy altos por mercancías que no corresponden a un producto de esa marca. (EL TELEGRAFO, 2015)

El Gobierno de Estados Unidos incluyó a Ecuador en una categoría considerada como una "lista negra" de violación de los derechos de propiedad intelectual, que publica anualmente y en la que mantuvo un año más a Argentina, Chile y Venezuela. (EL COMERCIO)

En su Reporte Especial anual 301, el departamento de Comercio Exterior (USTR) colocó a 13 países en su Lista de Vigilancia Prioritaria, tres más que en el anterior reporte. Este año el gobierno de EEUU mantuvo a China e India, y sumó a Ecuador alegando que figura en la lista de vigilancia prioritaria debido a que el vacío legal existente facilita la actividad de grupos del crimen organizado dedicados a la piratería intelectual. El informe indica que Ecuador fue incluido tras la derogación el año pasado de sus disposiciones penales sobre IPR (DPI, en español). "La actual falta de procedimientos y sanciones penales invita a grupos transnacionales de crimen organizado que se dedican a la piratería y la falsificación de marcas a ver a Ecuador como un refugio seguro", según el documento del USTR. (EL COMERCIO, 2015)

En el año 2016 Ecuador es eliminado del grupo de países en observación prioritaria, puesto que sí ocupó en 2015. La entidad norteamericana señala que el país reinstituyó controles y procedimientos más fuertes para la piratería y falsificación de patentes, lo cual es considerado como un progreso. La entidad de comercio estadounidense mantiene 2 listas: una prioritaria y otra que solo merece ‘atención bilateral’. Ecuador se mantiene en la segunda, junto con otros 22 países, como Barbados, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, Grecia, Guatemala, Jamaica, Líbano, México, Pakistán, Perú, Rumania, Suiza, Turquía, Turkmenistán, Uzbequistán y Vietnam. (EL TELEGRAFO, 2016)

La falsificación también tiene una repercusión para la sociedad como resultado de un aumento en los gastos públicos dedicados al mantenimiento del orden público, servicios policiales, un aumento de los costes sanitarios y sociales debido a lesiones, enfermedades y un aumento de los costes repercutidos en los consumidores que respetan las leyes, que tienen que pagar más para cubrir los costes adicionales en que incurren los fabricantes para pagar sistemas de seguridad y de rastreo, litigios y procedimientos civiles. (EL UNIVERSO, 2017)

1.1.5.1 La piratería como financiamiento del crimen organizado y otros delitos

El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y el crimen organizado transnacional al tratarse de una actividad criminal a nivel mundial la cual moviliza miles de millones de dólares, grupos delictivos organizados no han dudado en sacar provecho del negocio de la mercancía falsificada. En muchos lugares del mundo, autoridades internacionales, regionales, nacionales y policiales, han puesto en evidencia los intrincados vínculos entre este crimen y otros delitos graves que incluyen la producción y tráfico de drogas ilícitas, el blanqueo de dinero y la corrupción. Varios estudios estiman que el valor del negocio de las falsificaciones supera los 250.000 millones de dólares al año, a lo que habría que sumar algunos cientos de miles de millones más al incluir los productos digitales piratas y las ventas domésticas de productos falsificados.

El comercio de mercancías falsificadas puede ocasionar un aumento de los niveles de corrupción y un incremento de los presupuestos dedicados a seguridad ciudadana, se pone en peligro la seguridad y la salud pública, plantear problemas sociales, medioambientales y vulnerar el derecho penal o administrativo como en los casos de evasión fiscal aduanera o de fraude.

El tráfico ilícito de mercancías falsificadas es una actividad criminal ya que combina altos beneficios con penas muy leves debido a una gran tolerancia social al momento de compararlo con otros delitos, el tráfico ilícito de productos falsificados es una forma atractiva de obtener ingresos para las bandas de crimen organizado. En algunos casos, el tráfico ilícito de mercancías falsificadas es más beneficiosa que otras actividades delictivas, como el tráfico y la venta de estupefacientes, armas y personas.

Sin embargo, aunque el tráfico ilícito de mercancías falsificadas es percibido y sancionado como un “crimen menor”, las consecuencias pueden ser muy graves, con costes que sobrepasan con mucho la simple copia ilegal de productos.

El tráfico ilegal de productos falsificados ofrece a los criminales una fuente de ingresos y una forma de blanquear capitales más efectivas y sin rastro. Además,

el dinero obtenido con la venta de las falsificaciones puede canalizarse hacia la producción de más artículos falsificados y otras actividades delictivas. Los criminales también pueden introducir productos falsificados en la cadena extensa de suministro, lo que les proporciona dinero limpio.

Toda la evidencia sugiere que las redes criminales usan rutas y modus operandi similares tanto para mover las mercancías falsificadas como para realizar el contrabando de drogas, personas y armas, los ingresos procedentes de otros delitos también pueden utilizarse en la producción y distribución de productos falsificados. Existen informes de autoridades que destapan operaciones en las que el dinero obtenido con el tráfico de drogas era vinculado hacia la falsificación, y en las que los beneficios de la venta de productos falsificados son usados para promover otras operaciones ilícitas de los grupos organizados.

La corrupción y el soborno están intrínsecamente vinculados al tráfico ilícito de mercancías falsificadas, referentemente cuando éstas son distribuidas internacionalmente el chantaje y la extorsión están igualmente asociados con el papel que juega el crimen organizado en la falsificación. Los vendedores, por ejemplo, se han visto forzados a vender productos falsificados mezclados con sus mercancías legítimas cometiendo fraude, evasión fiscal arancelaria y la violación del derecho civil y administrativo, el tráfico ilícito de mercancías falsificadas afecta negativamente a los ingresos públicos a través de la pérdida de impuestos y derechos arancelarios cuando éstas mercancías se introducen de contrabando en el país.

La propiedad intelectual en nuestro país se encuentra regulada por un marco jurídico que abarca normas internas, comunitarias e internacionales.

Dentro del ámbito de la legislación interna tenemos la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente esta ley fue derogada dando paso al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación “Código de Ingenios”.

En el ámbito comunitario o regional tenemos las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, cuyas normas supranacionales se caracterizan por ser autónomas, coercitivas y parte integrante de los ordenamientos jurídicos nacionales; sus efectos son directos, pues prevalecen sobre el derecho de los Estados Miembros de dicha Comunidad.

Las Decisiones regulan los siguientes aspectos:

- La Decisión 351, referente al Régimen Común sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos;

- La Decisión 486, referente al Régimen Común sobre Propiedad Industrial;

- La Decisión 345, referente al Régimen Común de Protección a los Derechos a los Obtentores de Variedades Vegetales;

- La Decisión 391, referente al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

Dentro del ámbito de las normas internacionales tenemos a los Tratados y Convenios Internacionales referentes a Propiedad Intelectual vigentes en nuestro país, que son los siguientes:

Sobre Propiedad Intelectual en general:

- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

- Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual;

- Acuerdo entre la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)

Sobre Derechos de Autor:

- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas;

- Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o

Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión;

- Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión;

- Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas;

- Convención Multilateral tendiente a evitar la Doble Imposición de las Regalías por Derechos de Autor;

- Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias Científicas y Artísticas;

- Convención sobre Protección a la Propiedad Literaria y Artística.

Sobre Propiedad Industrial:

- Convención sobre Patentes de Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales;

- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;

- Convención sobre Marcas de Fábrica y de Comercio.

- Los Convenios Bilaterales suscritos por nuestro país, independientemente de los convenios internacionales:

- Acuerdo bilateral sobre cooperación interinstitucional en materia de propiedad intelectual entre la República del Ecuador y la República de Bolivia.

- Acuerdo de cooperación en materia de propiedad industrial entre el Instituto mexicano de la Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual de la República del Ecuador. (Acuerdo No. 0130-A).

- Convención entre el Ecuador y Francia para la garantía recíproca de la Propiedad Literaria y Artística; y, su Protocolo Adicional.

- Convención entre Ecuador y España (sobre Derechos de Autor).

- Convenio sobre la Propiedad Industrial Alemana entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1893)

El Convenio de la Unión de Paris, fue el primer acuerdo multilateral que otorgó protección a las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia a nivel internacional.

En el marco de este Convenio, todos los Estados miembros pueden suscribir entre ellos acuerdos bilaterales para la protección de la propiedad industrial de manera que alcancen un mayor grado de protección y reconocimiento que las que establecía este Convenio.

1.1.5.2 Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC)

El Acuerdo de Marrakerch de 1994, que crea la Organización Mundial de Comercio, contempla en su Anexo 1C, el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido internacionalmente por sus siglas (ADPIC), así constituye el primer paso para el reconocimiento más completo negociado hasta la fecha, en materia de propiedad intelectual.

Las obligaciones derivadas de ADPIC se aplican por igual a todos los estados miembros. Sin embargo, se permitió a los países en desarrollo un mayor tiempo para implementar los cambios aplicables a sus leyes nacionales, en dos niveles de transición de acuerdo con su nivel de desarrollo. El período de transición para los países en desarrollo expiró en 2005, mientras para los países menos desarrollados se extendió hasta 2013 y hasta el 1 de enero de 2016 a las patentes farmacéuticas, con posibilidad de una mayor extensión.

Se ha argumentado que el estándar de ADPIC, el cual requiere que todos los países creen sistemas de propiedad intelectual estrictos, será perjudicial para el desarrollo de los países más pobres. Algunos argumentan que está en el interés estratégico de los países subdesarrollados hacer uso de ciertas flexibilidades disponibles en el acuerdo, para legislar leyes de propiedad intelectual con la menor rigurosidad posible. Sin embargo, esto no ha sucedido en la mayoría de los casos. Un informe de la OMS en 2005 encontró que muchos países en desarrollo no han incorporado estas flexibilidades (concesión de licencias obligatorias, importaciones paralelas, límites a la protección de datos, uso de excepciones para investigación, entre otras) en sus legislaciones.

Esto es probablemente a causa de la falta de conocimientos jurídicos y técnicos necesarios para redactar legislaciones que saquen provecho de tales flexibilidades, lo que a menudo ha llevado a los países en desarrollo a copiar la legislación sobre PI de países desarrollados, o depender de la asistencia técnica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual, según críticos tales como Cory Doctorow, anima a poner en práctica monopolios de propiedad intelectual más estrictos.

La sección 5 sobre procedimientos penales en su artículo 61 establece:

“Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial”.