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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.6. Impactos

3.6.2. Impacto Jurídico

El impacto jurídico está determinado en la aplicación de la norma constitucional que establece el derecho fundamental de acceso a la cultura y el derecho de autor con las limitaciones que establece el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que impone limitaciones de orden económico al primero, que deberían ser asumidas por el Estado a fin de garantizar el derecho universal de acceso a la educación en el que subyace el acceso a la cultura.

Las disposiciones constitucionales están vigentes tanto para el derecho de acceso a la cultura como para el derecho de autor, es necesario entonces, acompasar la normativa de inferior jerarquía a fin de viabilizar el acceso a la cultura sin limitaciones.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III.

En este capítulo, de acuerdo con el esquema de la UNIANDES, se presentan los resultados de la propuesta:

El derecho de acceso a la cultura subyace en el derecho de acceso a la educación puesto que contribuye a acrecentar la formación personal del individuo y le provee de un bagaje de conocimientos que le proporcionan un estatus de formación integral que se enriquece con el tiempo, la información que recibe y de la que se beneficia para su crecimiento individual y como parte de un colectivo en el entorno social.

La investigación de campo demostró que no existen procesos en los que la ciudadanía interponga recursos de protección para la tutela efectiva del derecho de acceso a la cultura; tampoco existen procesos penales que persigan delitos cometidos contra el derecho de autor o de propiedad intelectual, que están

restringidos al ámbito de la falsificación, adulteración de marcas y estafa, de acuerdo con la información proporcionada por el personal responsable de archivo de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Ibarra.

Los administradores de justicia y los profesionales del derecho en libre ejercicio, manejan procesos vinculados al derecho de acceso a la cultura, en el ámbito del derecho Constitucional; o, en materia penal, no han ejercido la defensa o conducido procesos que persigan delitos contra el derecho de autor o de propiedad intelectual.

En sede administrativa, tampoco el Código Orgánico de la Economía de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, regulado por la SENESCYT, tampoco tiene registros de procesos administrativos relacionados con la tutela de derechos de autor o de propiedad intelectual, por lo que se asume que no existen antecedentes de reclamos y procesos vinculados a estos derechos.

CONCLUSIONES GENERALES

 El estado de uno de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, que es materia de estudio de la presente investigación y que fue ampliamente analizado a través de la construcción del marco teórico para establecer las bases científicas, sociológicas y jurídicas del derecho de acceso a la cultura, fue complementado con un estudio de campo en el que se demostró que éste, no es un derecho social difundido en la comunidad ecuatoriana puesto que no existen antecedentes de procesos constitucionales que busquen su tutela efectiva.

 En contraparte del derecho de acceso a la cultura, está legislado tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como en el Código Orgánico de la Economía de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, están regulados los derechos de autor y de propiedad intelectual con una visión moderna en la que surge el derecho de información como un bien social dirigido a la protección de los usuarios, pero al mismo tiempo regulan los incentivos económicos del derecho de autor y de la propiedad intelectual.

 Los administradores de Justicia de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, opinan que el derecho de acceso a la cultura está vigente y permite a la sociedad disfrutar de los avances científicos y tecnológicos que desarrollan los estudiosos e investigadores, la tecnología y la información deben ser accesibles a toda la sociedad humana para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida y su bienestar, aunque existe información valiosa para la formación cultural, que no son de libre acceso al lector, al investigador o al estudioso, por las limitaciones previstas en el Código que reconoce los derechos de propiedad intelectual; y, efectivamente están obligados a aplicar las normas restrictivas para proteger el derecho de autor o de propiedad intelectual en cuanto se presenten los casos para su conocimiento y resolución, mientras estén vigentes pues tampoco les corresponde proponer reformas.

 La investigación propone impulsar el establecimiento de regulaciones que garanticen el efectivo derecho de acceso a la educación gratuita, integral y a lo largo de toda la vida del individuo, en la que subyace el derecho de acceso a la cultura que es fuente de conocimiento y de complementariedad de la formación del ser humano, garantizando el acceso gratuito a la información y conocimientos que generen bienestar, mejoramiento de la calidad de vida de los individuos como sujetos y como miembros de una sociedad en proceso de transformación permanente. Al respecto, en la entrevista realizada a los señores jueces, manifestaron coincidencia y afirmaron que una visión integradora del derecho a la educación implica también el derecho de acceso a la cultura puesto que provee al sujeto que estudia, la posibilidad de una fuente ilimitada de nuevos conocimientos, descubrimientos, información y recursos que ofrecen los adelantos científicos y tecnológicos yacentes en el acervo cultural de la sociedad mundial.

 Es deber ineludible del Estado, garantizar el libre y permanente acceso a la educación en niveles formales y no formales, en los sistemas educativos y fuera de ellos pues es comprensible que si la educación se produce a lo largo de toda la vida de los individuos, no necesariamente se utilizarán los mecanismos formales establecidos por el Estado, sino que principalmente el acceso a los recursos estatales y privados del patrimonio cultural de la sociedad humana, constituyen fuente de educación y de transformación personal y comunitaria.

 Los impactos derivados de la puesta en práctica de la propuesta son positivos puesto que benefician principalmente a la población escolar de todos los niveles formales y el sistema de Educación Superior, aunque se prevé que la sociedad entera es beneficiaria ya que no existen límites a la posibilidad de investigación y educación permanente, y ello es posible únicamente si el Estado garantiza, protege y tutela el derecho fundamental de acceso a la cultura.

RECOMENDACIONES

 El derecho de acceso a la cultura en el derecho universal de acceso a la educación, impulsando la socialización y concientización de la necesidad de generar conciencia social para establecer regulaciones que faciliten la garantía efectiva del derecho de acceso a la cultura, lo que implica que la sociedad en su conjunto y las personas como individuos puedan acceder libremente y sin restricciones, al conjunto de información, conocimiento, bienes o servicios que constituyan patrimonio cultural y que contribuyan a su educación integral, formación holística, desarrollo personal y social para el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

 Impulsar el establecimiento de regulaciones innovadoras que garanticen el reconocimiento de los derechos de autor y de propiedad intelectual, con mecanismos distintos al pago de servicios de usuarios de la información, a través de cualquier fuente o sistema. El Estado debe establecer esos mecanismos o bien asumir los estímulos económicos para la generación de conocimiento, ciencia, saberes, innovaciones o recursos tecnológicos que contribuyan a mejorar la cultura de la sociedad o su calidad de vida.

 Valorar el acceso a la cultura como un derecho fundamental del ser humano como individuo y como parte de un colectivo social, que está íntimamente ligado y forma parte del derecho universal de acceso a la educación, y como tal, exigir su tutela efectiva y pleno disfrute.

 Socializar la amplia gama de posibilidades que la efectiva tutela del derecho de acceso a la cultura, representa para complementar una educación integral y a lo largo de toda la vida de los individuos, a través de la libre disposición de información valiosa que provee la nueva era de la información y comunicación con fuentes de consulta generada por científicos, creadores, innovadores y autores de reconocida solvencia en todos los ámbitos del quehacer humano.

 Evaluar el deber ineludible del Estado, de garantizar el acceso a la educación y la cultura a toda la sociedad ecuatoriana y los individuos que habitan su territorio sin el establecimiento de condiciones que no contempla la Constitución, es decir sin restricciones, eliminación de trabas, requisitos, exigencias, pagos o cualquier otro sistema que limite el pleno disfrute de este derecho y al mismo tiempo valore y reconozca el derecho de autor y de propiedad intelectual en su justa medida.

 Socializar el presente estudio en la academia, principalmente en la carrera de Derecho de la UNIANDES - Ibarra, a fin de encontrar coincidencias y consensuar criterios que estén orientados a posicionar la idea de la importancia del derecho de acceso a la cultura en todos los ámbitos del quehacer humano.

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ANEXOS

Anexo 1 Perfil de proyecto de investigación

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA Y EL PROTECCIONISMO DEL DERECHO DE AUTOR DENTRO DE LA

LEGISLACION NACIONAL”

AUTOR: VÁSQUEZ VÉLEZ EDWIN ANDRÉS

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA – ECUADOR 2017

2.- DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

El presente trabajo investigativo se enmarca dentro del campo de los derechos de autor y el acceso a la cultura en el Ecuador, área del derecho que los últimos años en nuestro país, ha tenido un desarrollo significativo, por lo que se ha vuelto necesario que algunos temas como éste, sean objeto de un estudio más profundo, y se proteja con más severidad sus creaciones, a fin de que su propietario tenga el derecho a usar, gozar y disponer de un bien intangible, pues son el resultado de creaciones de la mente humana.

En la actualidad los derechos de autor son vulnerados diariamente, es por ello que es importante realizar un análisis jurídico de las sanciones determinadas en el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento,Creatividad e Innovacion con relevancia en los límites de los derechos de autor, para demostrar la eficacia jurídica que tienen las normas en el Ecuador en relación al proteccionismo que limita el acceso a la cultura.

Los derechos de autor, constituye una rama normativa que ampara las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana, susceptibles de protección jurídica general y específica.

El estado ecuatoriano reconoce, regula y garantiza los derechos de autor adquiridos de conformidad con la Ley vigente, ésta es de fundamental importancia ya que garantiza el derecho que el autor o el inventor tiene sobre su obra, invento o descubrimiento, así como el libre acceso a la cultura, de tal forma se establecen las normas pertinentes a fin de asegurar el reconocimiento y protección de estos derechos.

Por lo tanto, en el momento en el que se violentan los derechos de autor en las condiciones previstas en la legislación vigente en el Ecuador, se sabe que actualmente en el país, no es posible acceder libremente a la cultura y se puede ser susceptible de violentar los derechos constitucionales de acuerdo al contenido específico de este instrumento legal, por lo que los usuarios ante la certeza de que existe una tipificación y sanción penal, continúan con esta actividad ilegal de violentar los derechos de los autores, ya que se sienten

protegidos e incentivados, constituyéndose en una práctica corrupta y dolosa sin importar el perjuicio ocasionado a la sociedad; y, por el otro lado cada vez se priva más los derechos de acceso a la cultura.

No se incentiva a la creación de la cultura pues la frustra e impide el impulso y la diversidad cultural, que es uno de los espacios donde se preserva y difunde el patrimonio la identidad de una cultura en donde además el acceso, según los expertos, se debería cumplir por derecho.

“Sería importante hacer un balance de las iniciativas que tenemos y presentarlas, por ejemplo, a nivel UNASUR, y así llegaríamos a más entes internacionales y cambiarían los escenarios”.

Políticas públicas, derechos de autor y educación al acceso a la cultura: los proyectos de acceso abierto, conocimiento libre, las bibliotecas, archivos y museos que busca fomentar y construir la sociedad del Buen Vivir y del Buen Conocer en conjunción de varios espacios, análisis en una frase a más circulación, acceso y contenidos, todos ganamos”. (Código Orgánico De La Economía Social Del Conocimiento)

Análisis en una frase “A más circulación, acceso y contenidos, todos ganamos”.

“La cultura es el modo de vida de la gente, sobre sus costumbres, conocimientos y obras artísticas”. Así como también, la cultura no ha sido tomada en cuenta como motor del desarrollo económico del país”.

Según los expertos, las industrias culturales en el Ecuador no han despegado por falta de reglas claras, en otros países han despuntando tanto que compiten sobre los productos tradicionales de exportación el acceso es una herramienta, y no un fin, y que es necesaria una normativa que vaya acorde con la legislación internacional, pero adecuada a la realidad nacional y sus necesidades. Debe existir un equilibrio armónico y la supervisión del Estado para la ordenada gestión tanto de los derechos de autor, como el acceso a la cultura, con sistemas coordinados y ser reconocida con una normativa equilibrada, políticas públicas, tratados internacionales sobre derechos de autor y políticas culturales.

Finalmente, el tratado establece una serie de normas para que los países que lo ratifiquen, implementen excepciones de este tipo en sus legislaciones locales, tanto para la creación como la importación y exportación de estos materiales, que se sujetan a las necesidades de cada país.

 Situación Problemática

En la actualidad el problema de las limitaciones y excepciones asociadas al concepto de trato justo, introducidas en la legislación nacional con la entrada del código orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación y el equilibrio o desequilibrio de intereses que se produce por la forma cómo se fijaron en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las condiciones para el acceso a la información y el conocimiento por parte de los ciudadanos, sin afectar los derechos patrimoniales y morales que se le reconocen a los autores de las obras, con el objeto de fomentar y proteger la creación de las mismas, es un elemento transversal del trabajo la constatación de las nuevas condiciones y desafíos que para esta área de la dogmática implica la llamada nueva economía y la forma cómo se desarrolla exponencialmente el acceso y uso de las nuevas herramientas y redes telemáticas por parte de los sujetos de derecho, para ello se realiza un trabajo de investigación jurídica en el que se recurre a los métodos analítico, hermenéutico y comparativo, de manera un tanto sistematizada y finalmente eficaz, sin dejar en la actualidad el problema de las limitaciones y excepciones asociadas al concepto de trato justo, introducidas de utilizar en ocasiones herramientas descriptivas y de revisión histórica respecto de los principales conceptos en juego. (Silva)

Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería cultural: discos de música, 95%; software, 60%; y obras audiovisuales, 99%. Menos dramático, el informe de violación de los derechos de propiedad intelectual que elabora Estados Unidos, difundido en mayo de 2013, ubica a Ecuador en la lista de segundo nivel de vigilancia, junto a Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, México, Paraguay y Perú. La piratería se atribuye a la debilidad de las normativas y legislaciones y al costo desleal de los productos, según la experta Verónica Sánchez, que habla para la firma ecuatoriana Canal News. En efecto, mientras las copias ilegales de