CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas
1.2.2. Normativa Constitucional del derecho de acceso a la cultura y la
La Constitución de la República del Ecuador, (2008), incorpora el derecho de acceso a la cultura, tipificado en el Art. 21:”Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 18).
La visión de este artículo antes invocado, alude a aquella parte de la cultura que se orienta a la socialización o intercambio de expresiones culturales de la sociedad ecuatoriana, al acceso al patrimonio cultural, sus propias expresiones y el acceso a culturas diversas.
La referida carta magna en el Art. 22 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas,
y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 18).
La esencia del derecho de acceso a la cultura, radica en este Art. en el que la Constitución reconoce la capacidad productiva, el ejercicio de las actividades culturales y artísticas, la protección de los derechos morales y patrimoniales y el estímulo a la producción científica, cultural o artística, es decir, favorece la capacidad creadora e innovadora del hombre, el desarrollo de la ciencia y la cultura concediéndole valor como derecho y como propiedad.
Así mismo, la carta magna en el Art. 23, dice: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 18).
La difusión de la productividad cultural, científica y artística en el contexto social, su promoción y diversidad, la ocupación de espacios públicos con las limitaciones que establece la ley que debe estar sujeta a los principios constitucionales.
El Art. 25 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de las personas a disfrutar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y los saberes ancestrales: “Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 18).
En realidad, el presente estudio se enfoca a esta parte del derecho fundamental de acceso a la cultura, porque establece con claridad el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y saberes ancestrales.
De acuerdo con el Art. 377 de la Constitución de la República del Ecuador: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 75).
El Estado asume, a través del sistema nacional de cultura, la rectoría en esta materia a fin de fortalecer la identidad cultural, proteger y promover la diversidad cultural, incentivar la creación artística, la producción, la distribución y disfrute de bienes y servicios culturales. Garantiza el pleno disfrute de los derechos culturales.
El Art. 378 de la Constitución vigente dice: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. (….) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 75). Con la rectoría del Estado en materia del derecho a la cultura, asume su protección y garantía para la libertad de creación y expresión, la interculturalidad y la diversidad, la promoción y la formulación de políticas públicas.
La Constitución establece también qué bienes forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible del Ecuador, en el Art. 379:”Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2. (….) 3. (…..) 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas. (…..)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 75).
Por otra parte el Art. 380 del mismo texto constitucional antes mencionado dispone:”serán responsabilidades del Estado(1..) (2..) 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. 4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas, con prioridad para niñas, niños y adolescentes. (5…) (6...) 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. (8..) (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 76)
El estudio es coincidente con las obligaciones del Estado señaladas en el Art. 380 de la Constitución de la República del Ecuador, pues evidencian el deber del Estado para asumir la responsabilidad de estimular y proteger la producción cultural así como también garantizar la difusión para toda la sociedad.
1.2.3. El derecho de autor en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala entre sus principios el de los derechos intelectuales: “Art. 4: Principios: Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 2. Los derechos intelectuales son una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos. La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios. Además de las limitaciones y excepciones previstas en este Código, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar (….) el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia y difusión tecnológica como sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. (…..)” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016, pág. 4). (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016)
Se trata de un instrumento jurídico específicamente orientado para regular el sistema de Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación, es decir para producción y generación de cultura y conocimientos en todos los ámbitos del quehacer humano, entre cuyos elementos se encuentra la figura de la propiedad intelectual y el derecho de autor.
El Art. 10 de este Código designa como autoridad nacional a un organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para regular, gestionar y controlar los derechos intelectuales, ejecutar las políticas públicas para la gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. Es competente para regular los derechos de autor y conexos, propiedad intelectual, obtención de vegetales, conocimientos tradicionales, el incentivo del desarrollo tecnológico, científico y cultural del país. Tiene competencia y jurisdicción coactiva para el cobro de títulos de crédito y otras obligaciones establecidas en el marco jurídico concordante. Este órgano se financia a través de autogestión mediante tasas; y, de no ser suficiente, del presupuesto general del Estado.
El Art. 85 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define y regula los derechos intelectuales, en la siguiente forma: “Se protegen los derechos intelectuales en todas sus formas, los mismos que serán adquiridos de conformidad con la Constitución, los Tratados Internacionales de los cuales Ecuador es parte y el presente Código. Los derechos intelectuales comprenden principalmente a la propiedad intelectual, y los conocimientos tradicionales. Su regulación constituye una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos, con el objetivo de promover el desarrollo científico, tecnológico, artístico, y cultural, así como para incentivar la innovación. Su adquisición y ejercicio, así como su ponderación con otros derechos, asegurarán el efectivo goce de los derechos fundamentales y contribuirán a una adecuada difusión de los conocimientos en beneficio de los titulares y la sociedad” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016, pág. 22).
El derecho intelectual, es en realidad el derecho de autor que a través del articulado del Código, se desglosa en diferentes formas y se regula, asegurando la protección, estimulación y reconocimiento de la producción de conocimientos y expresiones culturales tipificadas en este instrumento legal.
El Art. 89 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala: “Los derechos de propiedad intelectual comprenden principalmente a los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016).
El Art. 89 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, describe la tipología de la propiedad intelectual considerando en ella a los derechos de autor y conexos, elemento esencial de la presente investigación. Esta tipología mantiene coherencia con la clasificación de los tipos bienes y su finalidad social, descrita en el Art. 90 del mismo instrumento legal: “Para los efectos del presente Código y en función de los derechos de propiedad intelectual, se establece la siguiente tipología de bienes:1. Bienes que garantizan derechos fundamentales; 2. Bienes relacionados con los sectores estratégicos; 3. Bienes relacionados a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales; y, 4. Los demás bienes” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016, pág. 23).
Interesa particularmente aquellos bienes que conducen a garantizar los derechos fundamentales y que son producidos a través de la generación del conocimiento, la creatividad y la innovación, consecuentemente protegidos por el derecho de propiedad intelectual:
Según el Art. 91 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone que: “Los bienes que garantizan derechos fundamentales y que se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual, son de interés público y gozarán de un tipo de protección que permita satisfacer necesidades básicas de la sociedad, y sin
perjuicio de las limitaciones y excepciones a los derechos, se permitirán otros usos sin la autorización del titular de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales de los que Ecuador es parte. (….)” (Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, 2016, pág. 23)
Este tipo de bienes que buscan y logran la garantía y protección de la propiedad intelectual, son de interés público y gozan de la protección para conseguir su finalidad, es decir, satisfacer las necesidades básicas de la sociedad. A pesar de constituirse en bienes que contribuyen a hacer efectivos los derechos fundamentales de la sociedad, están protegidos por los derechos de autor, lo que necesariamente se traduce en el hecho de que el uso y disfrute de estos bienes tienen un costo para el usuario o consumidor y por lo tanto, la reflexión hace concluir que limitan el disfrute de los derechos fundamentales, tomando en cuenta que estos incluyen los productos farmacéuticos y aquellos químico agrícolas que contribuyen a hacer efectivo el derecho a la salud integral y alimentación saludable, adecuada y suficiente, que son básicos para la subsistencia y el buen vivir de la sociedad.
1.2.4. Infracciones y penas tipificadas en el Código Orgánico Integral