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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.6. Impactos

3.6.2. Impacto jurídico

La propuesta planteada causará gran impacto jurídico que se verificará al momento del ingreso de las causas por acción de Hábeas Data ya que el titular de los datos personales tendrá elementos suficientes para que no sean violados sus derechos constitucionales. Además, se concluye afirmando que el impacto de la presente propuesta será positivo para toda la sociedad ecuatoriana; consideramos que una pretensión importantísima que puede ser solicitada en una acción de Hábeas Data es la protección de los datos, con esto queremos decir que estamos facultados a exigir que nuestros datos tengan un tratamiento especial y que sean confidenciales por lo sensible de los mismos.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

 Entre los tratadistas que se han ocupado del tema predomina la idea que nosotros compartimos de que, en caso de conflicto entre derecho a la intimidad y el derecho de información, debe reconocerse en principio la superioridad de uno de ellos, pero esto no significa entender, sin más que un ejercicio arbitrario del derecho de información pueda hacerse prácticamente equívoco el derecho a la intimidad.

 Concluir afirmando que la libertad de la información, en su carácter de garantía de interés público puede entrar en una pugna con el derecho a la intimidad; por lo que la sociedad puede manifestar el interés por estar informada, de este modo podría reclamar un derecho de conocer también aquello que se incluye dentro del concepto de la vida privada.

 Resulta admisible que, en general, se sostenga que mientras la libertad de información salvaguarda intereses generales o colectivos, la intimidad personal y el derecho a la vida privada privilegian el interés individual de la persona afectada en mantener ciertos hechos en reserva o fuera del conocimiento de terceros. Sin embargo, ello no puede llevar a minimizar el valor de la intimidad personal, pues se trata de un derecho de la personalidad igualmente esencial dentro de una sociedad democrática y libre.

CONCLUSIONES GENERALES

 Se concluye que la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, si bien son dos cuerpos legales publicados los últimos años y se puede llamar semiactuales, el legislador ecuatoriano se ha olvidado de adecuar las normas a los adelantos tecnológicos, se nota claramente la falta de enunciaciones, en varios aspectos de la temática de estudio.

 No existe norma que regule la expiración del plazo de la información personal desfavorable del titular, para ser retirada de las bases de datos, de forma definitiva, después que hayan desaparecido las causas que justific aron su acopio y administración. Los datos personales deberían ser eliminados cuando su almacenamiento ya no sea necesario o cuando hayan caducado; se debería prohibir la conservación indefinida de datos personales obsoletos.  El derecho a la intimidad, al buen nombre, a la honra y dignidad, son derechos constitucionalmente garantizados de carácter fundamental, lo cual ha determinado que para su protección se pueda actuar directamente en base en la Constitución de la República. También la obligación es para las autoridades quienes deben precautelar los derechos individuales; es necesario y adecuado que, el bien jurídico del derecho a la intimidad se halle garantizado por la reserva que deben observar la institución financiera.

RECOMENDACIONES

 Recomendar que el Estado debe garantizar el estricto cumplimiento del derecho a la intimidad personal, contemplado en la Constitución de la República; como a su vez armonizar la normativa existente en otros cuerpos legales, relativos a la protección de los datos personales, que estandarice su manejo correcto, conforme los preceptos y principios establecidos en la Carta Magna.

 Con sujeción irrestricta a la Constitución de la República y la normativa legal pertinente e impartir obligatoriamente manuales de buenas prácticas en el tratamiento de datos personales, en las instituciones financieras; a través de cursos, seminarios, simposios y evaluaciones.

 Aclarar a los representantes de las instituciones financieras que el derecho a la intimidad, es un derecho fundamental de todos los ciudadanos del territorio ecuatoriano y debido a esta característica tienen mecanismos de protección de rango constitucional como lo es la Acción de Hábeas Data, así este derecho se encontraría garantizado para que las personas tengan privacidad en su vida personal y familiar.

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ANEXOS

ANEXO 1 PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

TEMA:

ANÁLISIS JURÍDICO-CRÍTICO SOBRE LOS DERECHOS QUE SE AFECTAN AL DIVULGAR INFORMACIÓN PERSONAL POR PARTE DE LAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS EN EL CANTÓN OTAVALO

AUTORA: ARÉVALO ALVARADO DOLORES DEL CARMEN ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

Ibarra – Ecuador 2017

2. DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

La protección de la intimidad personal es reconocida mucho antes de ser incluida como uno de los derechos fundamentales en distintos instrumentos internacionales y en los máximos cuerpos jurídicos de algunos Estados. Pues se la puede identificar ya en la Biblia, en la que hace mención recurrentemente de la importancia del respeto de la esfera íntima; así como también, aparece en los escritos del Corán y en los proverbios de Mahoma, en la época de la Grecia clásica y en la antigua China (Rosen, 2000)

Adicionalmente, San Agustín postulaba a las “confesiones” como aquel acto en que las personas manifestaban sus pensamientos, acontecimientos, sentimientos a determinadas personas, quienes debían mantenerlas en secreto; mientras que, la Edad Media, se mantenía estricta ante la inviolabilidad del domicilio (Chanamé, 2003, pág. 58)

En países occidentales también se hace presente la protección legal a la intimidad desde hace cientos de años y con sanciones duras a su vulneración, un ejemplo de ello es la Ley de Jueces de Paz dictada en Inglaterra en 1361, que contempló el arresto a quienes rebasaban los límites de privacidad de los ciudadanos ingleses (Michael)

En 1776, el Parlamento sueco promulgó la Ley de Acceso a los Registros Públicos en que se destacaba que la utilización de datos públicos debe ser únicamente para fines legítimos; en el año de 1858, Francia prohibió la publicación de hechos privados y se establecieron multas considerables para quienes atenten contra tal disposición, mientras que, en Noruega en 1889, el Código Penal prohibió la publicación de información sobre “asuntos personales o domésticos” (The Rachel affaire)

El progreso del derecho a la intimidad personal o “right of privacy”, tiene su nacimiento en los Estados Unidos y en la antigua Inglaterra, a finales del siglo XIX, existe registro histórico de la primera manifestación o aplicación de una medida de seguridad a este derecho, un paraje decisivo en esta órbita fue la definición del derecho a la privacidad como "therightto be letalone" derecho a ser dejado en soledad, sin ser molestado o perturbado, concepto desarrollado por juristas norteamericanos.

Tiempo después en el año 1960 se empiezan a promover proyectos legislativos, dando un giro a la protección a la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro

informatizado o transmisiones de datos e informaciones relacionadas a aspectos reservados o personales; de esta manera llegó la "PrivacyAct" británica de 1984, y la Ley Orgánica en 1992, denominada “Regulación del tratamiento automatizada de datos”. Tan necesario es el objeto de resguardar a las personas de una violación a su derecho frente a los datos o actos de índole íntima, que pone en conocimiento su información personal incluido sus propiedades ante el público o terceras personas, sin su aprobación ya que es tan sencillo acumular y consultar información que contenga datos, ya sea de tendencias sexuales, políticas, religiosas, económicas, bienes que posea un individuo, y para impedir el mal uso de esta información el Legislador adopta implementar una Ley para regular este tipo de delitos.

Analizando lo descrito anteriormente “El Derecho a la Información versus el Derecho a la Honra dentro de la figura del Hábeas Data”, de acuerdo como se prolonga la tecnología, cada día aumentan las posibilidades de acceder e intercambiar datos de las distintas fuentes de almacenamiento electrónicas, en cada hora del día es mayor la cantidad de datos referidos a los ciudadanos del país que, se archivan en bancos o registros de datos públicos y privados. De ese incremento nace la gran posibilidad de que dicha información sea incorrectamente registrada, utilizada o difundida, produciendo una grave afectación a la intimidad o imagen de una persona.

 Situación problemática

La acción de Habeas Data, tiene por objeto salvaguardar los derechos de información de las personas, tanto naturales como jurídicas, sin embargo el legislador no se percató que los avances tecnológicos de los sistemas informáticos vulneran el secreto de las personas. El uso progresivo y vertiginoso de la tecnología ha hecho que aparezcan nuevas formas para adquirir información en cuestión de segundos, para robar datos de un registro o banco de datos para luego ser compartida dicha información con una cantidad incalculable de usuarios tanto por vía internet o por dispositivos móviles de almacenamiento masivo, generándose continuamente una violación al derecho a la intimidad personal; ya que de esta manera nos encontramos expuestos a que otras personas, llamados hackers o cibercriminales, obtengan información para luego ser divulgada o en su defecto cometer delitos como el acoso sexual, la suplantación de identidad, pornografía virtual, acceso a las contraseñas bancarias, y tarjetas de crédito para obtener dinero de las víctimas o

cometer secuestros al ordenador y pedir un rescate, convirtiéndose en un delito de extorsión. Más conocidos como los ciber delitos.

La Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecida la garantía del Habeas Data pero al momento de ejercer esta garantía, por las instituciones financieras se ha venido generando la vulneración al derecho de protección de datos de carácter personal, que conllevan a revelar la intimidad de las personas, con la utilización de mecanismos tecnológicos incorporados en las bases de datos que reflejan un considerable cruce de informaciones privadas e íntimas en las instituciones financieras, vulnerando el derecho de intimidad.

 Problema científico

¿Cómo efectivizar el principio de intimidad, y el aseguramiento de los datos personales protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, dentro de las instituciones financieras?

 Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de investigación: El acceso a la información de datos personales; sus causas y consecuencias.

Campo de acción: derecho a la intimidad y protección de datos personales dentro de las instituciones financieras;

 Identificación de la línea de investigación

Desafíos: Puntos de vista y progreso de las ciencias jurídicas en Ecuador: El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales de acuerdo al Manual de Investigación de UNIANDES.

 Objetivo General

Elaborar un documento de análisis jurídico - crítico para identificar como se afectan los derechos de las personales por parte de las instituciones financieras al conservar y divulgar información; en defensa del principio de intimidad garantizado por la

 Objetivos Específicos

 Fundamentar doctrinariamente el derecho a la intimidad de las personas, a la

información de datos personales, en base a la Constitución de la República del Ecuador y Leyes Conexas.

 Determinar cómo afecta a los derechos de las personas los datos que las instituciones

financieras conserven y difundan como información personal.

 Desarrollar el análisis jurídico que sirva de referente para controlar la vulneración al

derecho de intimidad a través de la divulgación de los datos personales por parte de las instituciones financieras

 Idea a defender

Con el desarrollo del documento de este análisis jurídico. - Identificar los derechos vulnerados a través de la divulgación de la información de datos personales por parte de las instituciones financieras.

 Variables de la investigación

Variable independiente: Análisis jurídico-crítico sobre qué derecho se afecta al divulgar los datos personales por parte de las instituciones financieras.

Variable dependiente: Garantizar el principio a la intimidad sobre los datos personales dentro de las instituciones financieras.

 Metodología a emplear

Métodos

El Método Lógico e Histórico. - Será empleado para conocer la evolución del derecho relacionado a la intimidad de las personas a través de las diferentes etapas de la historia y las consecuencias que han generado la tipicidad en el ordenamiento jurídico.

El Método Analítico Sintético. - Será empleado para obtener información de los derechos vulnerados, tabular y procesar de acuerdo a nuestra realidad social.

han sido violados los derechos a la intimidad de las personas, se va poder identificar cuáles derechos han sido vulnerados con mayor frecuencia en nuestro país

Técnicas

La observación. - Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema de investigación. Es una actividad cuya finalidad es detectar y asimilar la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados con la ayuda de los sentidos como instrumentos principales. Esta actividad nos permitirá obtener información real acerca de las características del objeto de estudio.

La encuesta. - Mediante la aplicación de un cuestionario, con preguntas que permitan identificar la utilización de datos personales por parte de empresas privadas, se realizará un sondeo en esta ciudad de Ibarra y a los consumidores a fin de diagnosticar el nivel de vulneración del derecho de protección de datos de carácter personal.

Instrumentos

El instrumento que se utilizará en la encuesta, es el cuestionario a Jueces, Fiscales y Defensores Públicos para conocer su punto de vista, opiniones sobre la vulneración al derecho de intimidad.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utilizará en la observación, es la guía o ficha de observación.

 Esquema de contenidos

Derechos constitucionales

Derecho al debido proceso, Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; Derecho a la protección de datos de carácter personal; Garantías Constitucionales; Mecanismos que permitan efectivizar el cumplimiento de derechos constitucionales; en base a sentencias relacionadas a los casos de vulneración de derechos personales.

Derecho a la intimidad en la legislación ecuatoriana

Relación del derecho a la intimidad personal, con otros derechos;

Sistemas de protección a los derechos de protección de datos personales, basados principios Constitucionales y legales;

Instrumentos internacionales que, garantizan el derecho a la intimidad de las personas; tratados de derechos humanos, Convención de la Haya.

Legislación Comparada

Legislación Chilena; Legislación Española; Legislación Colombiana; Legislación Mexicana

 Aporte teórico Significación Practica y Novedad Científica

Aporte Teórico. - El aporte teórico que propone la presente investigación, es de gran trascendencia porque es una problemática actual que, viven todas las personas tanto naturales como jurídicas; las entidades público-privadas, teniendo como finalidad establecer derechos que están siendo afectados a través de la divulgación de los datos personales.

Importancia práctica. - Al realizarse el estudio a través del análisis jurídico crítico, se va a identificar plenamente que derechos han sido vulnerados con la divulgación de datos personales; por medio de las instituciones financieras; a fin que las personas afectadas puedan acceder a la tutela judicial y reclamar el derecho vulnerado.

Novedad científica. - Si bien existen investigaciones preliminares no existen investigaciones en donde se enfoque la debida garantía al derecho de la protección de los datos personales que han sido difundidos a través de las instituciones financieras.

Al existir una base de datos global y completa de los clientes a través de los sistemas informáticos del Banco Central del Ecuador y las instituciones financieras, las bases de datos se pueden actualizar a través de diversas fuentes interconectadas entre sí, las instituciones financieras reciben actualizaciones de los datos personales de sus clientes

sin control y sin el consentimiento expreso de sus clientes, tomando en consideración que dicho consentimiento expreso y el derecho a la intimidad de las personas está garantizado desde la Constitución de la República del Ecuador, los problemas que se generan parten cuando los servidores privados de estas instituciones proceden a realizar llamadas telefónicas a sus clientes aduciendo que por ser clientes calificados tienen o han sido favorecidos en descuentos para la contratación de seguros de vida, de accidentes, o

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