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3.6 Impactos

3.6.2 Impacto jurídico

De esta manera, es indispensable una incorporación de esta nueva institución jurídica en la legislación penal ecuatoriana, la cual no pueden ni debe ser tratada con fines políticos, económicos o sociales, pues debe presentar armonía en la Constitución de la República, recordemos que su finalidad es de prevención general, seguridad pública y de protección de derechos fundamentales; como impacto jurídico de esta institución jurídica dentro de la legislación ecuatoriana, estaría relacionada con el Derecho Penal.

Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a las ciencias penales, y al régimen penal jurídico positivo del país, pues, implica la sustentación de una nueva institucionalidad penal dentro del marco contextual del delito de homicidio simple, además la tiene un contenido práctico objetivo, o concreto operativo, no solamente

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por su fundamentación que servirá para la nueva comprensión jurídica de los elementos estructurales del tipo penal en la nueva realidad del Derecho Penal ecuatoriano.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

 El Estado Ecuatoriano, en su abandono democrático, ha dejado a la sociedad desprovista de sistemas jurídicos adecuados a las modernas necesidades, sin revisar la coherencia que debe existir entre la Constitución de la República con leyes primarias y secundarias.

 El error de tipo es una institución congruente con la democracia ya que permite diferenciar la capacidad de actuar del sujeto en su vinculación con el delito, lo que demuestra un gran avance para diferenciar la valoración de la conducta y determinar si ha sido dolosa o no, previsible o no, imprudente o no, lo cual depende de su capacidad de comprensión de la norma y de su entendimiento doloso o culposo acerca de la acción.

 Esta propuesta al Código Orgánico Integral Penal contempla el artículo sobre el error de tipo, basado en la dogmática finalista, lo cual resulta alentador, en nuestro ordenamiento penal, porque estaremos ante una realidad normativa más justa, acorde con los principios que contempla la Constitución de la República y los tratados internacionales.

68 CONCLUSIONES GENERALES

 Los legisladores en la reforma al Código Orgánico Integral Penal han dejado a la sociedad desprovista de sistemas jurídicos adecuados a las modernas necesidades, sin revisar lo coherencia que debe existir entre la Constitución de la República con leyes primarias y secundarias en razón de que fue vetado el error de tipo.

 Las modernas teorías de la culpabilidad y de la imputabilidad, no han sido incorporadas en la estructuración jurídica de nuestro Código Orgánico Integral Penal, el cual se caracteriza por contener principios incompatibles e incongruentes con los modernos principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

 El error de tipo, es una institución congruente con la democracia, ya que permite diferenciar la capacidad de actuar del sujeto en su vinculación con el delito, lo que demuestra un gran avance para diferenciar la valoración de la conducta y determinar si ha sido dolosa, imprudente, lo cual depende de su capacidad de comprensión de la norma y de su entendimiento culposo acerca de la acción.

 El tema del error de tipo es un problema muy interesante, pues es uno de los aspectos de la teoría del delito que fue motivo de análisis jurídico a raíz de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal; debiendo señalar que se trata de una estructura jurídica procesal inédita y que los desafíos que se presentan son enormes.

 La efectividad del error de tipo, se entiende en una colectividad democrática, no como una fractura al principio que nadie puede alegar incompetencia de la ley, sino que la afirmación de que no todos los ciudadanos de un país pueden conocer e interiorizar las prohibiciones, y mucho menos, desde su jerarquía de valores y culturas diferentes.  El error de tipo excluye el dolo ya que recae sobre los elementos que integran la acción

típica en su objetividad sean ellos de hecho, o de derecho; el que obra con un error de tipo no sabe lo que hace, en el sentido de que no sabe que realiza un tipo penal; así el error de tipo importa la negación del dolo, que el error de tipo puede consistir tanto en una falsa representación como en una falta de toda representación.

69 RECOMENDACIONES GENERALES

 La gestión más importante que le incumbe al operador de justicia, especialmente a jueces a raíz de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es la integración de los conocimientos sobre el error de tipo al contenido de la teoría general del delito, puesto que así se satisface los requerimientos de la seguridad jurídica lográndose resultados inequívocos y uniformes, y las exigencias de la justicia al darle al derecho penal una fundamentación racional.

 Nuestro sistema penal, debe integrar posibilidades modificatorias para comprender el origen de las actuaciones, que siendo prohibidas, el ciudadano las desconoce o las comete sin la debida previsibilidad jurídica, ya que aún no posee una conciencia normativa de cuantas y cuáles son las leyes prohibitivas, permisivas, facultativas, que la estructura penal indica como conocidas por todos los ecuatorianos.

 Se requiere incorporar el error de tipo como nueva institución en la Legislación Penal ecuatoriana, ya que el Derecho Penal, es una ciencia evolutiva, que propende a dar protección y equilibrio armónico, a todos los integrantes de una sociedad, así como proteger los bienes jurídicos y preservar la vigencia de cada norma.

 Sería de gran valor la incorporación del error de tipo en el Código Orgánico Integral Penal, ya que se ampliaría el horizonte deductivo y deducible de interpretación de jueces, fiscales, defensores, abogados y estudiantes de Derecho, respecto de diversas conductas antijurídicas y su manejo adecuado.

 Desde un punto de vista más práctico, en una sociedad cada vez más compleja como la nuestra, el Derecho Penal se extiende a la protección de nuevos intereses y configura nuevas conductas típicas más difíciles de conocer por la generalidad de los ciudadanos, por lo que la figura del error de tipo alcanza una enorme importancia, los posibles criterios de delimitación entre la vencibilidad e invencibilidad del mismo.

 Es indispensable una construcción, modificación e incorporación de esta institución jurídica en la Legislación penal ecuatoriana, sin fines políticos, económicos o sociales con el propósito de presentar una armonía con la Constitución de la República, recordando que su finalidad es prevención general, seguridad pública y de protección.

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CUERPOS LEGALES

LEGISLACIÓN NACIONAL  Constitución de la República  Código Orgánico Integral Penal

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y COMPARADA  Código Penal Mexicano.

 Constitución Federal de los Estados Unidos de México  Constitución de España

 Constitución Política de Colombia  Constitución de Chile

ANEXOS

ANEXO 1 Cuestionario

PREGUNTA N.1.- ¿Conoce usted que es un delito de homicidio simple en la legislación ecuatoriana?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA N. 2.- ¿Sabe usted que el delito de homicidio simple está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA N. 3.- ¿Con qué frecuencia el delito de homicidio simple se comete en el Ecuador?

Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )

PREGUNTA N. 4.- ¿En su práctica profesional estaría de acuerdo en que haya conductas emergentes que atentan contra el derecho a la vida?

Siempre ( ) Rara vez ( ) Nunca ( )

PREGUNTA N. 5.- ¿Cuál es su criterio respecto de la garantía del Estado del derecho a la vida, en relación con el homicidio simple?

Muy buena ( ) Buena ( ) Deficiente ( )

PREGUNTA N. 6.- ¿Cuál es su criterio si el error de tipo se produce cuando no se dan las circunstancias exigidas por el tipo penal?

Muy buena ( ) Buena ( ) Deficiente ( )

PREGUNTA N. 7.- ¿Conoce usted lo que es un error de tipo en nuestra legislación nacional?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA N. 8.- ¿Cree usted que el presidente del Ecuador es culpable por no tipificar en el Código Orgánico Integral Penal el error de tipo?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA N. 9.- ¿Cree usted que se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal para incluir tanto el error de tipo como el error de prohibición?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA N. 10.- ¿Considera usted si es necesario realizar un ensayo jurídico sobre el error de tipo en el juzgamiento del delito de homicidio simple, para garantizar los derechos del acusado?

Si ( ) No ( )

ANEXO 2 PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"EL ERROR DE TIPO EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS"

AUTOR: ISIDRO MONTENEGRO ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES

IBARRA – ECUADOR 2014

1.- TEMA:

"EL ERROR DE TIPO EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS"

2.- DESARROLLO

2.1.- Antecedentes de la investigación

Este tema ha sido investigado por varios autores y Tratadistas en el Derecho Comparado, por cuanto es de gran importancia precisar, cuándo se está frente a un homicidio simple, a fin de subsumir el hecho a la tipificación del delito, ya que en la actualidad existe figuras delictivas que pueden revestir el carácter de asesinato, de femicidio e incluso de uxoricidio que no están contempladas en nuestro Código Penal.

El jurista argentino Dr. Sebastián Soler, en su obra "Derecho Penal Argentino", Tomo III, publicado en el año 2007, realiza de manera general un estudio sobre el homicidio simple y hace referencia de este particular, en la sección delitos contra la vida, en la que realiza aclaraciones sobre el homicidio simple y agravado, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito.

El tratadista antes indicado al referirse al homicidio simple manifiesta: "No tiene más alcance que el de destacar ese carácter de figura genérica con relación a todas las formas de «matar a otro» que la ley reprime. No se trata de una relación subsidiaria, sino específica (...) es la muerte de un hombre sin que medie ninguna causa de calificación o privilegio". (SOLER, 1992, Tomo III, pág. 15).

El homicidio simple consiste en matar a otro sin ninguna de las agravantes que constituyen en la Legislación Penal de los distintos países de la Comunidad Internacional.

El penalista mexicano Eduardo López Betancourt, en su obra "Delitos en Particular" Tomo I, publicada en el año 2008, se refiere al homicidio como tal, a los diversos tipos y formas de privar la vida a un individuo, tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que configuran este delito, también reitera las distintas circunstancias en las que se cometió el atentado en contra de la vida del individuo.

El autor antes indicado al referirse al homicidio expresa que: "Gramaticalmente, homicidio es la muerte causada a una persona por otra. Es la acción de matar a un ser humano (...)

Definitivamente el concepto correcto de homicidio se contiene dentro de la extinción de la vida, por lo tanto, es la privación de la vida, originada por un agente viable". (LÓPEZ, 1998, Tomo I, págs. 57 y 58)

En este contexto, la simple muerte que una persona causa a otra, se configura como homicidio simple, siendo la vida el bien jurídico protegido.

El penalista chileno Dr. Alfredo Etcheverry, en su obra" Derecho Penal", Parte Especial, Tomo JE, publicada en el año 1998, se refiere al error de tipo en relación al delito de homicidio, en la que expone distintos casos de homicidio simple y las implicaciones que, de este cometimiento se derivan, procede a realizar un análisis del sujeto pasivo y del sujeto activo en el cometimiento del delito/además de otros componentes procesales, como es el caso de la prueba.

El tratadista anteriormente indicado, al referirse al homicidio simple dice: "no sería técnicamente exacto decir escuetamente que el homicidio simple consiste en «matar a otro», ya que ése es solo el aspecto positivo de la tipicidad de esta figura. Igualmente necesarios para completarla son los aspectos negativos, esto es, la ausencia de circunstancias propias de otras figuras. «Matar a otro» es más bien el tipo homicidio, el «esquema rector> común a todas las figuras de este grupo" (ETCHEBERRY, 1998, págs. 22 y 23).

Es unánime la doctrina, al señalar que el homicidio simple carece de las circunstancias de otras figuras que pueden vincularse a este delito.

Respecto del homicidio simple El penalista argentino Dr. Ricardo Cayetano Núftez, en su obra "Manual de Derecho Penal. Parte Especial", Capítulo I, publicada en el año 1999, procede a realizar un estudio sobre los motivos, que desde el punto de vista subjetivo, puede interpretarse el cometimiento de un homicidio simple, por parte del acusado o sujeto activo del delito.

El autor antes indicado al referirse al homicidio dice: "Incurre en homicidio simple el que mata a otro, siempre que, para el hecho no esté establecida otra pena (...) Autor puede ser cualquier persona cuya vinculación con la víctima no agrave el homicidio, Desde que el homicidio consiste en matar a otro, su autor no puede ser la propia víctima. Ése autor no es

un homicida, sino un suicida, y no es punible con arreglo a nuestra ley". (NÚÑEZ, 1999, pág. 30).

Coincide el autor con los anteriores al señalar que el homicidio es simple si no tiene establecida una pena más grave.

Finalmente, el penalista ecuatoriano Dr. Efraín Torres Chávez, en su obra "Breves comentarios al Código Penal del Ecuador", Volumen ni, publicada en el año 2004, realiza un estudio respecto al homicidio simple, en relación con la tipificación legal del Código Penal Ecuatoriano.

El mencionado jurista al referirse al homicidio simple dice: " El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas como agravantes, es homicidio simple (...) no se define lo que es homicidio porque se entra de lleno a su represión si es que la muerte ha sido cometida con intención..." (TORRES, 2004, volumen III, pág. 308).

Tomando como referencia esta cita, puedo afirmar que el homicidio es simple, si el hecho no se vincula con otra circunstancia conexa.

2.2.- Situación problémica

Si el dolo es el móvil para el cometimiento del homicidio, entonces esta, es la intención positiva de causar la muerte a otro. Esta intención es la causa que constituye del iter criminis, que mediante la exteriorización del delito consistente en la acción u omisión dolosa obtiene el resultado esperado por el agente, pero dependiendo de su intencionalidad a esa muerte, puede que se la califique de homicidio simple o de asesinato.

Solo, si el homicidio simple es cometido por una persona que tenga la capacidad de querer y entender entre el bien y el mal, produce como efecto que el obrar conscientemente y con el propósito de causar la muerte a otra persona sea sancionado como delito de homicidio, porque el resultado típico fue previsto o le fue previsible al agente.

En el homicidio simple, el hecho debe adecuarse al tipo penal, es decir, se requiere que el hecho material consistente en la privación de la vida, produzca como efecto adecuarse al tipo previsto en la legislación penal y aplicar al autor la pena del delito, como consecuencia

del quebrantamiento del orden jurídico y de los derechos humanos, según la Constitución de la República y los Tratados Internacionales.

En el homicidio, el hecho ilícito, además de ser típico, debe ser antijurídico, para que produzca el efecto de subsumir el hecho a la tipicidad existente, y, posteriormente, acusar y condenar al autor del ilícito cuando sea una persona que tenga el carácter de imputable, a fin de aplicarle la sanción correspondiente al delito de homicidio que se encuentra tipificado con anterioridad al hecho delictivo.

Si además de la voluntad del agente, concurren causas que alteran los sentimientos del autor, arrastrándolo a cometer el ilícito, estas causas que lo impulsan a cometer el delito, traen como consecuencia que al autor se le aplique una pena atenuada por la situación de menor responsabilidad penal que se generó con el cometimiento y las circunstancias del delito.

2.3.- Problema científico

¿La falta de identificación del error de tipo en el juzgamiento del delito de homicidio simple, produce la violación de los derechos del acusado?

2.4.- Objeto de investigación y campo de acción 2.4.1.- Objeto de investigación

En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Constitucional, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano y los Tratados Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países latinoamericanos.

2.4.2.- Campo de acción

El error de tipo en el juzgamiento de delito de homicidio simple y sus efectos jurídicos. 2.5.- Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales 2.6.- Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico sobre el error de tipo en el juzgamiento del delito de homicidio simple, para garantizar los derechos del acusado.

2.7.- Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico el error de tipo en el juzgamiento del delito de

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