3. MARCO PROPOSITIVO
3.4. IMPACTO JURÍDICO Y DIFUSIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta de reformar los artículos 22 y 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en los que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de constitucional petición beneficiara a los usuarios de las instituciones públicas que requieren una respuesta ante sus peticiones, solicitudes o reclamos y por consiguiente a la sociedad en general que será la que de aplicarse esta propuesta pueda ejercer de manera completa sus derechos.
Puesto que una vez entregada el trabajo de tesis de grado por parte del autor o proponente de la propuesta, a la universidad a la que pertenece, los derechos pasan a ser propiedad de dicha institución, es lógico que la difusión del contenido de la propuesta quedara a cargo de dicho centro de formación de profesionales de tercer nivel.
3.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
A partir del 2008, el Ecuador se declara como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; lo que da lugar a su exigibilidad directa de los derechos y garantías que establece el texto constitucional, a través de la acción de tutela, no hay que olvidar que esta declaración de que nuestro estado es garantista de derechos obliga a poner en práctica el Neo constitucionalismo de lo que se entiende que los derechos fundamentales de las personas tienen que ser tratados por los administradores de justicia como de primera data.
Desde este punto de vista, corresponde a las y los funcionarios públicos, cumplir y hacer cumplir lo que dispone la Constitución de la República, más aún si las fallas en la administración frenan el desarrollo, el progreso y la democracia de nuestro país, administración que se olvida de las necesidades del pueblo quienes dependen de la administración; sin embargo la
administración también depende de sus administrados quienes con el pago de impuestos, contribuciones, etc. sufragan los sueldos, vacaciones, servicios médicos y jubilaciones de las y los funcionarios públicos, razón por la cual todos dependemos de todos.
Con la Ley reformatoria a los artículos 22 y 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en el sentido de imponer a las y los funcionarios públicos a dar respuesta motivada a las peticiones presentadas por los usuarios en el término de 15 días so pena de destitución, se garantiza el ejercicio efectivo del derecho de petición establecido en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República.
CONCLUSIONES GENERALES
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República; sin embargo la mayoría de funcionarias y funcionarios públicos hace omisión de esta norma legal y constitucional.
Cualquier ciudadano puede recurrir a la acción de protección contemplada en el Art. 88 de la Constitución de la República, para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional, cuando éste considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición; más resulta inapropiado que todos los ciudadanos tengamos que recurrir a otra institución a fin de que se hagan valer nuestros derechos, sabiendo que es obligación de las
y los funcionarios públicos el dar despacho de manera oportuna y motivada a nuestras peticiones.
El Silencio Administrativo es la figura jurídica que ampara al ciudadano quien a pesar de efectuar una petición o reclamo de manera oportuna, al no ser atendida ya sea por acción u omisión del funcionario público, se dará por aceptada la misma en razón de que la Constitución de la República establece que ninguna persona puede quedar en indefensión, razón por la cual se deduce que en el Ecuador se debe ejercer únicamente el silencio administrativo positivo.
Si bien la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, establece la destitución del funcionario público que por acción u omisión no entregare a petición del interesado una certificación que indique que ha actuado el silencio administrativo, por ser esta una Ley Ordinaria no puede estar jerárquicamente hablando por encima de una Ley Orgánica como lo es la Ley Orgánica de Servicio Público.
El pueblo ecuatoriano se ha acostumbrado a no exigir sus derechos cuando estos han sido vulnerados por parte de las instituciones del estado, razón por la cual es necesario que en la Ley Orgánica de Servicio Público se establezca la obligación que tienen las y los funcionarios públicos de dar respuesta motivada a las peticiones presentadas por los usuarios en el término de 15 días, so pena de destitución.
RECOMENDACIONES
Los funcionarios públicos deben tener claro que no son autoridad, sino servidores públicos encargados de administrar el poder que se les ha conferido en beneficio de la ciudadanía, respetando las normas legales y constitucionales. La ley debe establecer los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios administrativos
Los derechos del usuario deben interpretarse en forma amplia con el fin de contrarrestar las fuerzas del Estado y ciertos funcionarios públicos.
Las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Las y los funcionarios públicos deben ser responsables por la mala práctica en el ejercicio de su función pública, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad de las personas.
Se recomienda apoyar la aprobación por parte de los asambleistas del proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 22 y 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público para garantizar el ejercicio efectivo del Derecho de Petición establecido en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República.
BIBLIOGRAFÍA
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Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). Constituciones Ecuatorianas Tomo I. Quito, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. 2013.
Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). Constituciones Ecuatorianas Tomo II. Quito, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones. 2014.
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García E. y Ramon T. Madrid. Curso de Derecho Administrativo. 15va Edición. 2011.
Ley Nro. 50. Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada. Publicado en el Registro Oficial N° 71 de lunes 02 de septiembre de 2013. Quito.
Sayagués Enrique. (1998). Uruguay - Montevideo. Tratado de Derecho Administrativo. Volumen 3, Fundación de Cultura Universitaria
LINKOGRAFÍA
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Corral Fabián. Grupo El Comercio. 15 de Julio del 2010. Recuperado en: http://www. elcomercio.com/opinion/derecho-peticion.html.
Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.derechoshumanos.net/ normativa/normas/1948-declaracionUniversal.htm?gclid=CIGtmYKN4ssCFVhah godHiYK5w.
Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América. Recuperado de: http://www.cato.org/pubs/constitution/amendments_sp.html.
Herrera Hernando. (1993). Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-583/93. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/T-583- 93.htm.
Hernández José. (1992). Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-012. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-295- 07.htm#_ftn4.
Trámites Ecuador. (2016). Quito. Recuperado de: http://tramites.ecuadorlegal online.com/social/municipio-quito/reclamos-administrativos-tributarios.
ANEXO 1: CUESTIONARIO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ENCUESTA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DE RIOBAMBA
TEMA: “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 22 Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23 DEL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA".
INSTRUCCIONES:
- Lea detenidamente cada pregunta
- Conteste con una x sobre los puntos (….) correspondientes a su respuesta
CUESTIONARIO 1. ¿Conoce usted sus derechos constitucionales?
Si…. No….
2. ¿Cree que los ecuatorianos hacen efectivos sus derechos constitucionales? Si…. No….
3. ¿Sabe usted que el derecho de petición es un derecho constitucional? Si…. No….
4. ¿Ha escuchado usted de la existencia de funcionarios que ignoren las peticiones hechas por los usuarios?
Si…. No….
5. ¿Considera usted que existen anomalías en el despacho de peticiones ante Entidades Públicas?
6. ¿Ante peticiones hechas en instituciones públicas conoce si las mismas han sido atendidas de manera oportuna?
Si…. No…. 7. ¿Conoce qué es el silencio administrativo?
Si…. No….
8. ¿Conoce usted si alguna vez se ha sancionado a las y los funcionarios públicos por incumplir en el desempeño de sus cargos al no responder a las peticiones de los ciudadanos?
Si…. No….
9. ¿En su opinión es necesario que se establezcan garantías en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efectivo despacho de peticiones ante Instituciones Públicas?
Si…. No….
10. ¿Cree usted que se debería proponer reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público en el sentido de que es obligación del funcionario público dar respuesta motivada a las peticiones realizadas por los usuarios en el término de 15 días, so pena de destitución del cargo y sin perjuicio de que actúe el silencio administrativo?
Si…. No…. Gracias por su colaboración
ANEXO 2: CUESTIONARIO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
ENTREVISTA AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
TEMA: “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA A LOS ARTÍCULOS 22 Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23 DEL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA".
INSTRUCCIONES:
- Lea detenidamente cada pregunta - Conteste sobre la línea punteada (….)
CUESTIONARIO
1. ¿En su opinión, los ciudadanos de Riobamba conocen sus derechos y responsabilidades?
……….………... ……….……… 2. ¿Cree usted que ciertos funcionarios públicos vulneran los derechos de
los ciudadanos?
……….……….... ……….……… 3. ¿Sabe usted que el derecho de petición es un derecho constitucional? ……….……….... ……….………
4. ¿Ha escuchado usted de la existencia de funcionarios públicos que se arrogan atribuciones?
……….……….... ……….……… 5. ¿Considera usted que existen anomalías en la tramitación de peticiones
o reclamos administrativos?
……….………... ……….……… 6. ¿Conoce usted que el derecho a una información veraz es demanda
ciudadana al momento de pagar sus tributos?
……….………... ……….……… 7. ¿Ha escuchado usted que el derecho de petición es en su mayoría
vulnerado por acción u omisión de los funcionarios públicos?
……….………... ……….……… 8. ¿Sabe usted si en el Ecuador se aplica el silencio administrativo
negativo?
……….………... ……….……… 9. ¿En su opinión el silencio administrativo se aplica en el Ecuador?
……….………....… ……….……… 10. ¿Cree usted que se debería proponer reformas que permitan garantizar
el ejercicio efectivo del derecho de petición?
……….………... ……….
………