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La propuesta de reforma al artículo 243 del Código Orgánico Integral penal, cuyo objetivo específico es tipificar como delito el incumplimiento de las obligaciones patronales, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral, con lo que se garantiza a los trabajadores el derecho a recibir su remuneración justa e integral de sus empleadores en calidad de persona naturales, se lograría tutelar de forma directa los derechos humanos del trabajador en los términos que ya consta explicado en el marco teórico y en el desarrollo de la investigación.

Una vez entregado el presente trabajo de investigación a la Universidad Regional Autónoma de los Andes por el autor a la pertenece, los derechos contenidos en la propuesta pasan a ser de propiedad de dicha institución, es lógico que la difusión del contenido en la investigación quedara a cargo de dicho centro de formación de profesionales de tercer nivel.

53 BENEFICIARIOS

La presente propuesta en base a la investigación que antecede contribuirá directamente en los empleados de las personas naturales; e indirectamente en sus familias y por ende en la sociedad ecuatoriana.

MARCO LEGAL

Desde el momento mismo que se está hablando de derechos de los seres humanos en el ámbito laboral y social, se está haciendo referencia a que la presente propuesta estará enmarcada y fundamentada en la Constitución de la República del Ecuador y Código de Trabajo.

3.5 EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de la república del Ecuador del año 2008, enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo con fuerza normativa directa, confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal;

Siendo una obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica;

Conociendo que el Código Orgánico Integral Penal es el único cuerpo de leyes que tipifica y sanciona actor constituíos de infracción penal, mismo que fue desarrollado y puesto en vigencia a las modernas corrientes del pensamiento humano, consagra que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y que éste garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptará las medidas necesarias para su aplicación y mejoramiento; y,

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Además de que toda autoridad pública que posea competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a las normas y principios previstos en la Constitución y los respectivos tratados internacionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Estado como constitucional de derechos y justicia, social, democrático; articulado que interpreta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.

Que, es prioritario ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, de modo que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, se ajuste material y formalmente a las exigencias que se desprenden del texto constitucional.

Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde de acuerdo al Art. 134 numeral 5, a los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Que, el Art. 11 numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades…El estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Inciso tercero. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

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En ejercicio de mis derechos políticos como ciudadano, formula el siguiente proyecto de reforma al artículo 243 del Código Orgánico integral Penal, para tipificar como delito y consecuentemente sancionar el incumplimiento de las obligaciones patronales por parte de las personas naturales, aun cuando se sabe a ciencia cierta que la justicia penal es de última instancia, visto la naturaleza de los derechos en discusión, los resultados obtenidos de la investigación y el mandato constitucional reconocido en el artículo 327 de la Constitución mi propuesta es viable, con lo que a través de la prevención se lograría tutelar oportuna y eficazmente los derechos de los trabajadores.

Artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal.

Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica. En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.

Agréguese a continuación del artículo 243 el siguiente inciso:

Cuando el sujeto activo de la infracción sea una persona natural e incumpla con las obligaciones patronales, además; simule e incurra en fraude laboral y en enriquecimiento injusto en contra de sus trabajadores, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

56 DISPOSICIÓN FINAL

57 CONCLUSIONES GENERALES

Los derechos de los trabajadores más conocidos como conquistas sociales son derechos humanos lo cual supone la más amplia protección por parte del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ciertamente las dependencias públicas de trabajo como la del Ministerio de Trabajo y Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Riobamba, se encuentran repletos de denuncias y demandas laborales solicitando tutela respecto a sus derechos en calidad de trabajadores.

En el marco teórico de la investigación se ha podido estudiar, explicar y argumentar el problema científico y de los métodos y técnicas empleados en el desarrollo del presente trabajo de investigación, se ha podido extraer una información clara en la que permite sustentar la propuesta del investigador, cuyo objeto especifico es formular un proyecto de reforma al artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal, para que en función la prevención bajo amenaza de sanción penal, las personas naturales como empleadores de forma oportuna y justa cumplan sus obligación con sus empleados, sin que estos últimos tengan que acudir a un procedimiento administrativo y luego judicial para que requieran tutela de sus derechos.

Reformando el artículo 243 del COIP en los términos de la propuesta lograría oportunamente el trabajador acudir al órgano jurisdiccional penal, y solicitar tutela de sus derechos y cumplimiento de tales obligaciones en su favor, lo cual supone satisfacer sus necesidades y la de su familia, con ello resguardar su dignidad humana y alcanzar el buen vivir supuesto perseguido por el Estado Constitución de Derechos y Justicia.

58 RECOMENDACIONES

Los funcionarios públicos de las dependencias laborales en caso de ser evidente la vulneración de uno o más de los derechos del trabajador deben remitir foto copias de las piezas procesales o simplemente la documentación suficiente a la Fiscalía General del Estado a efectos de que se investigue tales hechos presumiblemente constitutivos de delito.

Las personas naturales en calidad de empleadores deben conocer que si no cumplen oportunamente y de forma justa e integra sus obligaciones patronales, el trabajador puede y tiene la oportunidad de acudir directamente al órgano jurisdiccional penal buscando tutela a su derecho.

La Función Legislativa de la Republica debe razonar suficientemente previo a la promulgación de una norma, y poner especial atención a lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución de la Republica, al momento de elaborar reformas al Código Orgánico Integral Penal respecto a la tipificación como infracción penal el incumplimiento patronales, debiendo considerar el mandato constitucional consagrado en el articulo327 de la Constitución.

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ANEXOS

ANEXO N°. 1: ENCUESTAS APLICADA A LOS 316 ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

CUESTIONARIO

1 ¿Ha patrocinado procesos judiciales y administrativos de en materia laboral? SI ( ) NO ( )

2 ¿Cree que los empleadores cumples con sus obligaciones frente a los derechos de sus trabajadores? SI ( ) NO ( )

3 ¿Conoce Ud. Que el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral constituye delito? SI ( ) NO ( )

4 ¿Para Ud. En el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra tipifica como delito el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral? SI ( ) NO ( )

5 ¿Los derechos del trabajador, cree Ud. Que merecen ser tutelados por el Código Orgánico Integral Penal? SI ( ) NO ( )

6 ¿Cree Ud. Que tipificado como delito el incumplimiento de obligaciones patronales, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral, ayudaría a que las personas naturales en calidad de empleadores cumplan y respeten los derechos de sus trabajadores? SI ( ) NO ( )