entre otros, que realice el investigador. “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”.
2.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
Para la investigación que antecede, desde el inicio hasta su terminación se siguió el procedimiento establecido para el efecto, las técnicas correspondientes y se utilizó los instrumentos precisos con el objeto de llegar a conclusiones claras y precisas, que haga viable y ofrezca un sustento sólido para la propuesta del investigador.
Lo señalado consta reconocido y aprobado por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, tanto para el proyecto que antecede y actividad académica dentro de misma, lo cual se encuentra abalado por los órganos de control de Educación Superior Nacional.
Los antecedes de la investigación, dentro de la cual se ha aplicado los métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos antes especificado, se refiera a los derechos laborales o también conocido como conquistas sociales, visto que son bienes jurídicos protegidos por la Constitución de la Republica, Código de Trabajo, Convenio de la OIT, principio del derecho universal, doctrina en materia laboral y Jurisprudencia Internacional y Nacional, las mismas
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normativas penalizan la violación a los derechos laborales, sin embargo de lo dispuesto por el artículo 327 de la norma superior no se encuentra desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal respecto a la tipificación como delito y la sanción correspondiente en materia laboral.
De los datos recopilados a través de las encuestas, se conoce y de hecho resalta la necesidad de tipificar como delito el incumplimiento de las obligaciones patronales, la simulación, el fraude y el enriquecimiento injusto en materia laboral, visto que la sociedad y las normas repudian la violación de tales derechos en sus distintas esferas, más conocidos como derechos sociales, toda vez que quebrantan irreversiblemente segmentos principales de la sociedad como el de la familia, gremios de trabajadores y el más débil del área en relación tiene que verse obligado en acudir a las dependencia publicas correspondiente buscan sea tutelado sus derechos, mientras sea protegidos y reparados estos derechos el trabajador tiene que emigrar en busca de un nuevo trabajo, resquebrando la unión familiar y estos sin contar ni con lo básico para su alimentación, educación y vivienda. En consecuencia resulta imperante la necesidad de desarrollar lo prescrito en el artículo 327 de la Constitución, es decir tipificar y sancionar penalmente el fraude, la simulación, el enriquecimiento injusto y toda forma de incumplimiento en las obligaciones patronales, y como consecuencia de lo señalado se lograría alcanzar un mayor grado de tutela y respeto a éstos derechos, además de conminar a los empleadores a cumplir fielmente sus obligación patronales.
49 CAPITULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. TEMA
“Proyecto de reforma al artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a recibir la remuneración justa e integral, con la aplicación del artículo 327 de la Constitución de la República, en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba, en el año 2014”.
3.2 ANTECEDENTES
Al entrar en vigencia la Constitución de la Republica en el año 2008, elimina el sistema de relaciones laborales existente a esa época y en su efecto reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores, incluso penaliza la vulneración a los mismos en los términos del artículo 327 de la Constitución de la Republica “El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”.
El derecho laboral surge con el fin de regular las relaciones laborales entre las empresas y la fuerza laboral, así como para proteger la dignidad humana y evitar la explotación de las personas trabajadoras, la actividad del hombre utilizando las cualidades propias y naturales en favor de otra personas a cambio de un pago en dinero, debió ser retribuido esta labor en forma justa e integral, trabajo humano producto por cuenta ajena, libre y subordinado. El fin último del derecho laboral es el resguardo de los derechos de la clase trabajadora con sus empleadores, ascendiendo los mismos a la categoría de derechos humanos, aumentando al máximo el valor del ser humano sobre el mercado y el valor monetario de la labor realizada. El sistema constitucional y legal desde que entró en vigencia el nuevo marco constitucional y en virtud de sus cualidades materiales, extingue tal sistema y penaliza toda forma de incumplimiento de las obligaciones laborales, Sin embargo las dependencias laborales del país
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y principalmente del Cantón Riobamba están repletos de denuncias y demandas laborales por no pago de remuneración justas y oportuna.
Visto la penalización a la vulneración de los derechos laborales, a través de ésta investigación se evidencia la necesidad y viabilidad de un proyecto de reforma al misma con el objeto de lograr la tutela efectiva a los derechos laborales, de las encuestas efectuadas a los Abogados registrados al Foro del Consejo de la Judicatura Delegación Chimborazo por ser quienes diariamente en ejercicio de sus profesión patrocinan y defienden causas relacionados con la materia en discusión, han aportado de forma gravitante con la información que sustento mi propuesta cuyo objetivo es reformar el artículo 243 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar a los trabajadores el derecho a la remuneración por parte de las personas naturales, aplicando el artículo 327 de la Constitución de la Republica.