instancias como ya lo mencioné el Instituto Mexicano del Seguro Social, en
este caso el interés de la iniciativa es que los derechos laborales y de
seguridad social de quienes trabajan en fuentes de empleo como las que se
realizan en actividades de comercio en espacios abiertos, se encuentren
amparados y protegidos ya que pueda darse el caso también de que
requieran de atención médica y que tienen derecho precisamente por la
relación ya antes mencionada, no es posible que puedan acceder a esta
prestación si su patrón no está también inscrito al régimen de incorporación
voluntaria o que ellos mismos puedan en un dado momento voluntariamente
inscribirse y obvio con esto incentivar la formalidad; de lo informal a lo formal
con este convenio.
El que suscribe, Regidor José Enrique López Córdova, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 81, fracción I, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de acuerdo con turno Comisión que propone la celebración de un convenio con la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social para la conformación de un proyecto para el fomento a la incorporación a trabajadores del sector informal al sistema de seguridad social de conformidad con la siguiente
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Ayuntamiento de Guadalajara
profundas, a razón de las modificaciones a la legislación fiscal y hacendaria de nuestro país, lo que naturalmente incide de manera directa en los efectos económicos que las familias mexicanas experimentan ante los referidos cambios. Bajo este contexto, también se le suma una tendencia que ha prevalecido en los más recientes años en el sector económico en la incesante escalada del índice de sector económico informal en las entidades federativas, a razón de quienes optan por refugiarse en un modelo económico ajeno a los regímenes fiscales y de tributación, por considerarse sin condiciones para cumplir con sus requerimientos.
2. De acuerdo a las cifras más recientes en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), realizada en el 2011, la cifra de mexicanos que conforman el sector informal asciende a poco más de 14 millones19. De acuerdo a lo anterior, es notorio el incremento que se ha dado en este sector ya que, de acuerdo al sondeo más reciente, la población económicamente activa (PEA) que realiza actividades de remuneración en el sector informal es de casi del 30%20.
3. Los consiguientes efectos que propicia el incremento del sector informal en actividades económicas incide también de manera directa en el sistema de seguridad social, dado que también éste experimenta los decrementos. Pese a establecerse la obligatoriedad o, en su caso, la disposición voluntaria para que quienes generen ingresos en actividades económicas pertenecientes al sector informal, la postura más común es la de no cumplir con tales disposiciones, lo que eventualmente podría representar no sólo una desventaja sino, inclusive, un riesgo, para quienes se encuentran en tales circunstancias, al verse impedidos de acceder a un sistema de salud o servicio médico, y especialmente en aquellos casos en los que se requiera a razón de una emergencia o un padecimiento.
4. Según lo establece el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, además del régimen obligatorio dispuesto para los sectores económicos formales, en cualquiera de sus ramas, también se prevé un régimen voluntario de incorporación como a la letra se refiere:
“Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos celebrada por el V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. “
5. La disposición legal para incorporarse al referido régimen implica, naturalmente, la actualización de datos sobre la base causante dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social, pese a estar investido con los medios administrativos y legales para requerir a los particulares, en caso de probables incumplimientos, no obstante carece de la información indispensable y de los recursos administrativos y operativos para conocer cuáles son las fuentes de trabajo que se encontrarían obligadas, en los términos del artículo antes referido.
6. Dentro de las alternativas e incentivos que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social para fortalecer la captación por concepto de incorporación al régimen obligatorio en el sistema de seguridad social hoy día se refiere el del subsidio que se otorga a patrones y trabajadores que se encuentran en tales condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, el cual establece los siguientes resolutivos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV, XV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno y Décimo, del ‘Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014; y en términos del oficio 42 del 13 de junio de 2014, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del actual,
Acuerda:
Primero.- Aprobar las Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, de conformidad con el ‘Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos, operativos y los formatos necesarios, para la aplicación de las citadas ‘Disposiciones’, y para resolver las dudas o aclaraciones, en el ámbito de su competencia, que formulen las Delegaciones y Subdelegaciones.
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Tercero.- Las Subdelegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, informarán a los patrones personas físicas y en su caso a sus trabajadores y demás sujetos obligados acerca del contenido del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, así como del contenido y alcance de las ‘Disposiciones’, aprobadas mediante este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo, así como las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación mencionada en el Diario Oficial de la Federación”.
7. En el citado acuerdo, se establece como sujetos del subsidio a aquellas personas físicas o patrones que se encuentren en los supuestos que establecen determinadas fracciones del artículo 13 previamente citado, con la finalidad de que se fomente la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, como a la letra refiere el numeral cuatro del Anexo del citado acuerdo:
“4. SUJETOS DE SUBSIDIO.
4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.”
8. En este sentido, la presente iniciativa persigue la posibilidad de incrementar los alcances de cobertura del sistema de seguridad social en nuestro país y, específicamente, en nuestro Estado, dado que ésta es considerada como uno de los derechos fundamentales
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La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos celebrada por el de los mexicanos, previstos en la Constitución y, a su vez, implicaría un sistema de garantías en materia de salud para los trabajadores que no han contado con la oportunidad de incorporarse al sector formal por falta de fuentes de empleo o de oportunidades y que, igualmente, requieren de la certeza que ofrece un sistema de seguridad social.
9. Por tanto, esta iniciativa plantea la disposición para celebrar un convenio de colaboración con el Consejo Consultivo de la Delegación en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, entidad delegacional de gobierno responsable en Jalisco, para facilitar, coadyuvar y disponer la conformación de bases de datos e información de aquellos permisos y licencias municipales que se consideren, de acuerdo a las disposiciones legales en materia de seguridad social y régimen fiscal, como personas físicas o morales obligados o satisfagan los lineamientos previstos para la incorporación voluntaria, para que a través del IMSS se establezcan los medios legales y de apremio aplicables para sus respectivos efectos.
10. El objetivo que persigue la celebración del referido convenio es facilitar la ampliación de cobertura del sistema de seguridad social para particulares que lo requieran, dado que es una necesidad manifiesta en la sociedad mexicana y una de las principales exigencias de sectores sociales y desprotegidos en nuestro Estado. Lo que aquí se pretende es propiciar la colaboración entre entidades de gobierno para satisfacer el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones.
Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Promoción Económica, a través de las dependencias municipales competentes a su mando, para que integren y relacionen un padrón de información sobre negocios comerciales y de prestación de servicios que se encuentren establecidos en la vía pública y espacios abiertos y que reúnan las características específicas que establezca el acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR referido en la relación de antecedentes de la presente iniciativa, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la demás normatividad aplicable en materia de seguridad social con el objeto de esta dicha información sea compilada y relacionada para su posterior remisión, en los términos del presente acuerdo.
SEGUNDO.- En correspondencia con lo referido en el resolutivo que antecede, se instruye al Secretario General del Ayuntamiento a que remita atenta comunicación al Consejo Consultivo de la Delegación en el Estado de Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social con la finalidad de manifestar la voluntad de este Gobierno Municipal para la suscripción de un convenio de colaboración mediante el cual se ofrezca cooperación, información y demás elementos indispensables para otorgar y establecer facilidades a las personas, físicas o morales, que se encuentren contempladas dentro del alcance del acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR para la incorporación voluntaria propia o de los
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trabajadores a su mando al régimen obligatorio del sistema de seguridad social y demás regímenes aplicables, para tales efectos.
TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento para suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.
CUARTO.- Túrnese la presente iniciativa a las Comisiones Edilicias de Promoción Económica y del Turismo como convocante y de Salud. Prevención y Combate a las Adicciones como coadyuvante para su estudio, análisis y, en su caso, posterior dictaminación.