El día 28 de diciembre de 2010, el episcopado chileno dio a conocer una Declaración,
Clamor por la vida de los inocentes. En ella se rechaza la legalización del aborto (Nº 5);
pero no se opone a considerar lícitas las acciones terapéuticas necesarias en favor de la madre para sanarla de una enfermedad, aunque comporten un riesgo, incluso letal, para el ser que no ha nacido (Nº 7). Al respecto se distingue entre “una acción terapéutica a favor de la madre, que encierra como consecuencia no buscada el peligro de una pérdida”, y “la directa eliminación del ser que no ha nacido” (Nº 7). En el caso de la violación, también se proclama el derecho a la vida: “Este derecho a la vida también se le ha de respetar al ser inocente que ha sido concebido como consecuencia de un acto tan violento y condenable como lo es una agresión sexual” (Nº 9).
Esta Declaración episcopal acude a dos principios de la ética cristiana. El principio de doble efecto supone un contexto en el cual una acción determinada provoca
simultáneamente dos consecuencias, de las cuales una es positiva mientras que la otra es negativa. En estas situaciones se establecen cuatro condiciones: (a) la bondad o al menos la indiferencia moral de la acción; (b) la honestidad del fin; (c) la independencia del efecto bueno del malo; y (d) una razón proporcionalmente grave. Así, por ejemplo, se reconoce la licitud ética de una intervención médica mediante la cual se extrae el útero afectado de tumor en una mujer embarazada.
El segundo principio es el del bien posible, cuando en una situación conflictiva se busca hacer el bien, sabiendo que habrá también resultados negativos, no buscados ni deseados. En el horizonte de lo ideal (una tensión inherente a lo ético) no se puede desconocer lo real (la posibilidad concreta) en una situación conflictiva. Vale la pena observar que no se acude al principio del mal menor que presume dos males, pero se busca un aminoramiento del mal que nunca dejará de ser un mal.
La postura de la Iglesia católica responde a una antropología que es, a la vez,
humanista y cristiana. Con respecto al tema del aborto, habría que destacar algunos de estos elementos antropológicos que son pertinentes.
entiende el derecho a partir del don. Es decir, no se tiene derechos sobre la vida humana sino derechos a partir del respeto a la vida humana (propia y ajena). En términos no cristianos, se podría hablar de la alteridad como don o el don de la alteridad, ya que si no se introduce la lógica de la gratuidad, será difícil establecer interrelaciones humanas y predominarán relaciones mercantiles de lo humano.
La comprensión de lo humano en términos de filiación divina y solidaridad humana fundamenta la afirmación de que la responsabilidad humana frente a la vida (sea la propia, sea la de los demás) es la de administración y no de propiedad. El principio básico de la ética cristiana constituye el respeto por cada y toda persona humana como imagen y semejanza divina. En términos humanistas se habla de que el ser humano nunca puede ser reducido a un medio porque pertenece al universo de los fines.
La medida antropológica de respeto por el ser humano, y por todo ser humano, tiene como horizonte lo vulnerable y lo insignificante para que realmente sea una opción universal. Es decir, desde lo concreto de incluir lo excluido se asegura la universalidad. Toda intención eugenésica decide sobre quién merece vivir y quién merece morir. Esta postura prometeica impone criterios para decidir sobre la vida y la muerte. Sin embargo, ¿quién tiene el derecho de decidir sobre la vida de otro? Otra cosa sería el no emplear medios desproporcionados (dejar que el proceso biológico siga su curso) o inducir un parto de un feto viable.
La violación ciertamente es una situación particularmente dolorosa y traumática, que da origen a una vida contra la voluntad de la madre, pero el embrión no puede reducirse a un problema, ya que es vida humana. Se trata de una temática que involucra
situaciones tremendamente dolorosas. A la vez, es preciso recordar que el dolor, de por sí, no es un criterio ético (dolor = mal).
La tradición de la enseñanza de la Iglesia en el curso del tiempo sobre el aborto fue resumida por el mismo Juan Pablo II, cuando afirma: “Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” (Evangelium vitae, 1995, No 57). Por consiguiente, y recurriendo a las palabras del mismo Pontífice, “el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente” (Evangelium vitae, 1995, No 62).
Además, se establece que la fecundación define el comienzo de la vida humana, considerada de manera personal. “Todo ser humano, desde la concepción, posee el derecho a la vida inmediatamente de Dios, no de los padres ni de cualquier autoridad humana. Solo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el Respeto
Con respecto a la Declaración de los obispos chilenos, en el fondo lo que se afirma es una negativa frente a todo aborto. Pero el caso del aborto terapéutico no constituye un aborto, porque la intención es salvar la vida de la madre y tiene como consecuencia, no deseada, la muerte del feto. Es decir, la acción médica está dirigida a salvar la vida de la madre y no a procurar un aborto.
Por ello, se argumenta que no se trata de una alternativa: o la vida del niño o aquella de la madre, sino de la exigencia de hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas, la de la madre y la del niño. Por consiguiente, el acto médico consiste en hacer el bien posible, en este caso, a sus dos pacientes: la madre y su hijo (Nº 6).