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BARRERAS AL COMERCIO EXTERIOR

3. Organismos nacionales del comercio

3.7. Leyes y reglamentos relacionados

3.8.1. Importación a consumo

Requisitos para las importaciones “una importación a consumo es la nacionalización de mercancías extranjeras ingresadas al país para su libre disposición uso o consumo definitivo, una vez realizado el pago respectivo de los tributos al comercio exterior, pueden importar todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país” 37.

Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

1. Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Para lo cual debe adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:

• Banco Central del Ecuador: http://www.eci.bce.ec/web/guest/

• Security Data: http://www.securitydata.net.ec/

2. Obtener el Registro de Importador.

Debe registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec) aquí se podrá:

• Actualizar base de datos 37 http://www.aduana.gob.ec/index.action

• Crear usuario y contraseña

• Aceptar las políticas de uso

• Registrar firma electrónica

Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto esté habilitado para ser importado, por lo cual es necesario visitar la página del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec, examinar las resoluciones (182, 183, 184, 364, 450, entre otras) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importación de cada producto. Luego que cumple los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite de desaduanización de la mercancía.

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE.

La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente articulo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son documentos de acompañamiento y de soporte, constituyen documentos de acompañamiento aquellos que son de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes

del embarque de la mercancía. Deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI).

Entre los documentos de soporte se constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI).

• Factura Comercial

• Certificado de Origen (cuando proceda)

• Conocimiento de embarque, guía área, carta de porte

• Documentos que el SENAE o el organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda. Entre los canales de aforo que existen son:

• Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)

• Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI)

• Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI)

• Canal de Aforo Físico Intrusivo(Art. 83 RCOPCI)

• Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Previo al pago de los tributos al comercio exterior, ejecutado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías, los tributos al comercio son:

“La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera” 38.

Para el cálculo de los impuestos comprende la suma de los siguientes valores.

• Precio FOB* (Valor soportado con facturas)

• Flete (Valor del transporte internacional)

• Seguro (Valor de la prima)

• Más otros ajustes determinados por el artículo 8 del acuerdo sobre valoración de la OMC.

Una vez obtenido el valor, podrá hacer el cálculo de los siguientes impuestos:

• AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. El porcentaje es variable sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, según el tipo de mercancía.

• FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) impuesto que administra el INFA. 0.5% del valor CIF.

• ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) administrado por el SRI el porcentaje variable según los bienes que se importen.

• Salvaguardia por balanza de pagos son de 3 tipos: (Recargo Ad-Valorem, Recargo Arancelario Especial adicional al arancel vigente, y Restricción Cuantitativa de Valor - cupos) impuesto que administra la Aduana del Ecuador, restricciones que se aplican solamente a cierto productos importados.

• IVA (Impuesto al Valor Agregado) administrado por el SRI, el 12% del resultado de la suma de: Valor en Aduana + Advalorem + FODINFA + ICE + Salvaguardia.

• Impuesto de Salida de Divisas impuesto que se administra el SRI 5% del valor en aduanas.

El valor total a cancelar por el importador es la suma de los impuestos antes mencionados.