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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

In document Refinería La Pampilla S.A.A. (página 62-67)

(a) Régimen tributario del impuesto a las ganancias

(i) Tasas del impuesto

La tasa de impuesto a las ganancias de las personas jurídicas domiciliadas en Perú es de 28% para el ejercicio 2015. Las tasas aplicables en ejercicios futuros se detallan en la Nota 30(b). Las personas jurídicas domiciliadas en Perú se encuentran sujetas a una tasa adicional de 6.8%, sobre toda suma que pueda considerarse una disposición indirecta de utilidades, que incluyen sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados; esto es, gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacioncitas, entre otros; gastos particulares ajenos al negocio; gastos de cargo de accionistas, participacioncitas, entre otros, que son asumidos por

completados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse a los ejercicios siguientes.

(b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

La Compañía optó el sistema (a) para la compensación de las pérdidas determinadas en el periodo 2013 y 2014; y, optará por el mismo sistema en el 2015 al presentar su declaración de impuestos en 2016.

El plazo para compensar la pérdida tributaria arrastrable para ejercicios futuros, de acuerdo con el sistema elegido por la Compañía, que consiste en compensar tales pérdidas con la renta neta que se obtenga en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación, es como sigue:

Pérdida por Pérdida por

Ejercicio compensar compensar

S/000 USD000 2013 191,848 56,293 2017 2014 169,015 49,594 2018 2015 79,641 23,369 2019 440,504 129,256

Año de vencimiento del plazo de cuatro años

Las pérdidas tributarias son calculadas en soles, la moneda en la cual la Compañía presenta su declaración jurada del impuesto a las ganancias. El monto de la pérdida tributaria arrastrable al 31 de diciembre de 2015, es de aproximadamente USD129,256 (USD117,749 al 31 de

diciembre de 2014).

(iii) Precios de transferencia

Para propósitos de la determinación del Impuesto a la Renta, los precios de transferencia de las transacciones con entidades relacionadas o con sujetos residentes en territorios de baja o nula imposición deberán estar sustentados con un Estudio Técnico de Precios de

Transferencia, y con la documentación soporte correspondiente. Esta obligación formal surge cuando el monto de los ingresos devengados de las empresas superen los S/6,000

(equivalentes a USD1,761) y monto de operaciones supere S/1,000 (equivalentes a USD293). El indicado Estudio Técnico debe ser presentado junto con la declaración jurada anual informativa de Precios de Transferencia que están obligados a presentar quienes hubiesen realizado transacciones con partes vinculadas por más de S/200 (equivalentes a USD 59) y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

La Compañía realizó el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente al año 2014 y está realizando el respectivo estudio por el año 2015. En base al análisis de las operaciones de la Compañía, la Gerencia y sus asesores legales opinan que no resultarán

pasivos de importancia para los estados financieros separados al 31 de diciembre de 2015, en relación con los precios de transferencia.

(b) Modificaciones significativas al régimen de impuesto a las ganancias en Perú A continuación un resumen de las modificaciones más importantes efectuadas por la Administración Tributaria al 31 de diciembre de 2014 que afecta periodos futuros:

- Reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas

domiciliadas en el Perú

Se establece una reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Ganancias aplicable a las sociedades en los siguientes términos:

Concepto Tasa 2014 Ejercicio 2015-2016 Ejercicio 2017-2018 Ejercicio 2019 en adelante Impuesto a las Ganancias 30% 28% 27% 26%

- Incremento gradual de la tasa del Impuesto a los dividendos

Se establece un incremento gradual de la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos, como sigue: Concepto Tasa 2014 Ejercicio 2015-2016 Ejercicio 2017-2018 Ejercicio 2019 en adelante Dividendos 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

- Beneficio tributario por gastos de investigación, desarrollo e innovación

Deducción adicional a los montos efectivamente invertidos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, que sean calificados como tales por CONCYTEC, en los siguientes términos:

(a) 75% adicional, si son ejecutados por el propio contribuyente o encargado a un centro de investigación residente en el país.

A continuación un resumen de las modificaciones más importantes efectuadas por la Administración Tributaria al 31 de diciembre de 2015:

- Exoneración a la ganancia proveniente de la venta de acciones en bolsa.

Entre los ejercicios 2016 y 2018 las ganancias por la enajenación de acciones que se efectúen a través de la Bolsa de Valores de Lima estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, bajo los siguientes requisitos:

(a) Que en un periodo de doce (12) meses, el vendedor y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la empresa, y

(b) Se trate de acciones con presencia bursátil, lo cual implica que en al menos 27 de las últimas 180 ruedas de bolsa el monto negociado diario supere el monto de S/15.8 (equivalentes a USD4.9).

Se establece además que la institución de compensación y liquidación de valores (CAVALI) será el agente retenedor del Impuesto a la Renta y será responsable solidario por dicho impuesto.

Con posterioridad al 31 de diciembre 2015 no se han presentado cambios significativos al régimen de impuesto a las ganancias en Perú, que tuvieran efectos en estos estados financieros separados. Las normas e interpretaciones vigentes al 31 de diciembre 2015 han sido

consideradas por la Gerencia en la preparación de los estados financieros separados. (c) El (gasto) ingreso por impuesto a las ganancias comprende únicamente el impuesto a las

ganancias diferido (Nota 31), no habiendo generado gasto por impuesto a la renta corriente, debido a que durante 2015 y 2014 la Compañía mantiene una posición de pérdidas tributarias compensables (Nota 30 (a) (ii)).

(d) Situación tributaria

Las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia de los años 2011 al 2015 están pendientes de revisión por la Administración Tributaria, la cual tiene la facultad de efectuar dicha revisión dentro de los cuatro años siguientes al año de la presentación. La Gerencia estima que no surgirán pasivos de importancia como resultado de las revisiones pendientes. Al 31 de diciembre de 2015 la Administración tributaria continúa la fiscalización de los ejercicios 2008, 2009 y notificó el inicio de la fiscalización del año 2010 de la Compañía. Debido a las posibles interpretaciones que las autoridades tributarias pueden dar a las normas legales vigentes, a la fecha, no es posible determinar si de las revisiones en curso o de las que se realicen en el futuro resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier eventual mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de las revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éstos se determinen. Sin embargo, en opinión de la Gerencia cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros separados al 31 de diciembre de 2015 y 2014.

(e) Conciliación de la tasa del impuesto a las ganancias con la tasa tributaria

Durante los años terminados el 31 de diciembre de 2015 y 2014, la tasa efectiva del gasto de impuesto a las ganancias difiere de la tasa fiscal aplicable a la ganancia antes de impuesto. La naturaleza de esta diferencia se debe a ciertas partidas relacionadas con la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal, cuyos efectos sobre la tasa fiscal aplicable se resumen a

continuación (en porcentajes sobre la pérdida antes de impuestos):

Importe Porcentaje Importe Porcentaje

USD000 % USD000 %

Ganancia (pérdida) antes de impuesto a las ganancias 56,657 100.00% (91,465) 100.00% Impuesto a las ganancias calculado según tasa tributaria

combinada 15,864 28.00% (27,440) (30.00%)

Efecto tributarios sobre adiciones y (deducciones):

Gastos no deducibles 1,245 2.20% 1,783 1.95% Ganancias no gravadas (ingresos por dividendos

percibidos y otros) - - (1,660) (1.82%) Ajuste años anteriores (206) (0.36%) (358) (0.39%) Ajuste por cambio de tasa efectiva por Impuesto

a las ganancias (122) (0.22%) (5,639) (6.16%) Efecto por conversión y otros 9,120 16.10% 6,410 7.01%

Impuesto a las ganancias corriente y diferido

registrado según tasa efectiva 25,901 45.72% (26,904) (29.41%)

2014 2015

(f) Impuesto a las ganancias por recuperar

Los saldos por cobrar con la Administración Tributaria relacionados con el impuesto a las ganancias son los siguientes:

2015 2014

USD000 USD000

Saldo inicial 32,579 25,548

Pagos a cuenta y de regularización por el ejercicio anterior 3,853 9,129 Devolución de impuestos (7,549) - Diferencia de cambio (3,699) (2,098) Saldo final por recuperar 25,184 32,579

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