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DE RENTABILIDAD Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

In document Refinería La Pampilla S.A.A. (página 82-85)

REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A Y SUBSIDIARIA

DE RENTABILIDAD Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

(a) Constitución y actividad económica

Refinería La Pampilla S.A.A. (en adelante la Compañía) es una subsidiaria de Repsol Perú B.V., una empresa constituida en Países Bajos, subsidiaria a su vez de Repsol S.A. de España, que poseía el 51.03% de las acciones del capital social de la Compañía al 31 de diciembre de 2014. Tras el proceso de suscripción de aumento del capital descrito en la Nota 19, la participación accionaria de Repsol Perú B. V se transformó de 51.03% a 82.38%. La Compañía fue constituida en noviembre de 1994 e inició operaciones el 1 de agosto de 1996.

La Compañía se dedica a la refinación, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución de todo tipo de hidrocarburos, tales como el petróleo y sus derivados. El domicilio legal de la Compañía y Subsidiaria es Carretera Ventanilla, Kilómetro 25, Callao, Perú. El operador técnico de la refinería es Repsol, S.A.

El 2 de octubre de 2006, la Compañía adquirió el 99.99% de la participación en el capital social de Repsol Comercial S.A.C. (en adelante la Subsidiaria o RECOSAC). RECOSAC, fue constituida el 14 de febrero de 2002 e inició sus operaciones el 1 de marzo del mismo año. Se dedica al

almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, incluyendo gas licuado de petróleo (GLP); así como negocios o servicios complementarios y conexos.

Para realizar sus operaciones de comercialización de hidrocarburos y sus derivados, la Subsidiaria cuenta al 31 de diciembre de 2015 con 406 estaciones de servicio (373 al 31 de diciembre de 2014), que comprenden: 83 estaciones de servicio en gestión propia, 31 estaciones cedidas en gestión de terceros y 292 estaciones abanderadas (80, 31 y 262 respectivamente al 31 diciembre de 2014). A continuación se indican los datos financieros más relevantes de la Subsidiaria al 31 de diciembre de 2015 y 2014:

(b) Marco regulatorio

La actividad de la Compañía y Subsidiaria se rige, entre otros, por el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley 26221, promulgada en agosto de 1993, la cual establece que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo 30-1998-EM, el 3 de agosto de 1998, se aprobó el Reglamento para la comercialización de

combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. En opinión de la Gerencia, la Compañía y Subsidiaria está cumpliendo con lo dispuesto en las normas mencionadas

anteriormente.

Las operaciones de la Compañía y Subsidiaria en el país se encuentran reguladas por

OSINERGMIN - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, de acuerdo con la Ley 26734. La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

(c) Márgenes de rentabilidad (en dólares estadounidenses)

Después de un primer semestre bastante volátil pero con un carácter predominantemente al alza, las cotizaciones tanto del Brent como del WTI sufrieron una fuerte caída durante el resto del año, obteniéndose los niveles de precios más bajos desde el 2003. El incremento global de los

inventarios, así como el incremento de la oferta de crudo por parte de los países productores, han sido los principales motivos que impulsaron la caída. Asimismo, la volatilidad en el precio del crudo, refleja la incertidumbre en torno a una probable menor demanda por parte de las economías emergentes, explicados en parte por el menor crecimiento de los países exportadores de materias primas, la desaceleración China, las condiciones externas más desfavorables, entre otros.

El precio del crudo Brent inició el año en 54.98 USD/bbl y consiguió su máxima cotización a mediados de mayo cerrando en 66.65 USD/bbl el día 13 de mayo de 2015. A partir de entonces se produjo su caída sostenida hasta cerrar el año 2015 en 35.74 USD/bbl.

De la misma manera, la evolución del precio del crudo WTI (West Texas Intermediate) continuó a la baja, y finalmente terminó superando el precio del crudo Brent a finales del 2015 como antes de 2011, sustentado en la expectativa de crecimiento de los Estados Unidos de América.

El crudo WTI se cotizó con un descuento promedio en el año 2015 de 3.64 USD/bbl con respecto al crudo Brent, valor inferior al promedio de 2014, que fue de 5.94 USD/bbl. El diferencial entre el Brent y el WTI ha mantenido una constante volatilidad durante el año, alcanzando picos de 13.19 USD/bbl a finales de febrero y -2.75 USD/bbl a mediados de enero. El fortalecimiento del WTI se ha puesto de manifiesto especialmente la última semana del año con cierres diarios por encima del Brent. Al cierre de 2015, el diferencial se situó en -1.30 USD/bbl que representa una reducción de 3.01 USD/bbl respecto del cierre de 2014.

Los diferenciales de los precios de los combustibles en el 2015, respecto al crudo Brent fueron inferiores en diésel y superiores en las gasolinas y residuales, en comparación con los diferenciales de 2014. Para el marcador del diésel, se produjo un diferencial promedio de 11.33 USD/bbl versus 12.32 USD/bbl de 2014. Respecto al marcador de la gasolina, se produjo un diferencial promedio de 15.12 USD/bbl versus 8.84 USD/bbl de 2014 consecuencia del repunte de su precio con respecto al

crudo y, en el residual, el diferencial promedio fue de -11.71 USD/bbl versus -16.39 USD/bbl de 2014.

(d) Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles

Como consecuencia de la fluctuación de los precios en el mercado internacional de petróleo, el Gobierno, a través del Decreto de Urgencia 010 – 2004 y su reglamento Decreto Supremo N° 142 – 2004 – EF, publicados en septiembre y octubre de 2004, respectivamente, creó el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC o el Fondo). El Fondo fue creado para evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores. Esta norma es de aplicación en las ventas primarias efectuadas por importadores o productores de gas licuado de petróleo, gasolinas, kerosene, diésel y petróleos industriales y otros similares. De acuerdo con la norma, semanalmente el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG (hoy OSINERGMIN) publica para cada producto combustible comercializado en Perú un precio referencial (denominado precio de paridad de

importación o PPI).

El 21 de febrero de 2012 se publicó el Decreto de Urgencia N° 005-2012. En dicho Decreto de Urgencia se incluye dentro del Fondo a los petróleos industriales y diésel B5 con destino a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el caso del gas licuado de petróleo (GLP) se discriminan dos tipos al granel (consumidores directo y vehicular) y envasado. El 4 de diciembre de 2012 con la Ley N°29952 se prorrogó la vigencia del FEPC en forma indefinida.

Con fecha 8 de enero de 2015 se publicó en El Peruano el DU N° 001-2015, cambios relativos a las Bandas, estableciéndose en resumen lo siguiente:

 Incremento del rango de variación del GLP Envasado de 1.5% a 15%.

 Incremento del rango de variación del Diésel B% Vehicular de 7% a 17%.

 Ambas variaciones solo válidas hacia la baja como fue establecido en el DU N° 005-2014 del

21 de noviembre 2014.

 Se establece que las variaciones serán de periodos mensuales.

Con fecha 6 de diciembre de 2015, con la Ley 30372 de Presupuesto Público 2016, se establece que la vigencia del DU N° 001-2015 es hasta el 31 de diciembre de 2015.

Durante el mes de abril de 2010, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) emitió la

Resolución Directoral 075-2010-EM/DG, en la que se pretendió que los productores e importadores de combustibles rectifiquen las declaraciones juradas semanales presentadas desde agosto de 2008 y

Con fecha 18 de julio de 2013, la Compañía fue notificada con la resolución que admite a trámite y corre traslado de la demanda de amparo interpuesta por el Ministerio de Energía y Minas contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013. La demanda se sustenta en una presunta vulneración al debido proceso por una supuesta falta de motivación de la sentencia que pone fin al proceso. La demanda fue contestada por la Compañía y posteriormente el Juez resolvió declarando infundada la demanda. Esta resolución ha sido apelada por el Ministerio de Energía y Minas, encontrándose pendiente de resolver en Segunda Instancia al 31 de diciembre de 2015.

Durante 2014 se cobró y compensó con aportaciones el saldo por cobrar que se mantenía pendiente al 31 de diciembre de 2013 de USD33,700, el que incluye el monto de USD32,742 que no había sido reconocido a esa fecha por la DGH en aplicación de la Resolución Directoral 075-201-EM/DG antes mencionada.

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, se mantiene una cuenta por pagar de USD971 y USD363, respectivamente; dado que el Precio de Paridad de Importación se situó por debajo del límite superior de las bandas; situación que generó la aportación neta del fondo en el periodo de octubre a diciembre 2015 (Nota 16).

Hecho posterior:

El 15 de enero de 2016, la Sala de la Segunda Instancia emitió su resolución, declarando infundada la demanda de amparo contra amparo presentada por Ministerio de Energía y Minas.

(e) Aprobación de estados financieros consolidados

Los estados financieros consolidados por el periodo terminado al 31 de diciembre de 2015 han sido autorizados para su emisión por la Gerencia de la Compañía y Subsidiaria con fecha 9 de febrero de 2016. Estos estados financieros consolidados serán sometidos a sesión de Directorio y a la Junta General de Accionistas a ser realizados en los plazos establecidos por la ley, para su aprobación. En opinión de la Gerencia de la Compañía y Subsidiaria los mismos serán aprobados por el Directorio y la Junta General de Accionistas sin modificaciones. Los estados financieros consolidados auditados por el año terminado el 31 de diciembre de 2014, preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, fueron aprobados por la Junta Obligatoria Anual de Accionistas realizada el 24 de marzo de 2015.

2. POLITICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS, JUICIOS CONTABLES CRITICOS Y

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