Sujeto Pasivo: Se aclara que la sujeción pasiva del impuesto en actividades realizadas a través de patrimonios autónomos es el fideicomitente o beneficiario, quienes deberán cumplir con las obligaciones sustanciales y formales.
En los contratos de cuentas en participación es el socio gestor; en los consorcios y uniones temporales será cada uno de los integrantes de la figura contractual.
Base Gravable: Se adopta la definición de base gravable establecida por la Ley 1819 de 2016, según la cual el impuesto recae sobre ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo gravable, incluyendo rendimientos financieros, dividendos y todos los rubros que no estén expresamente exceptuados.
Se aclara que a la base gravable únicamente se le pueden restar exclusiones, exenciones y no sujeciones plasmadas en el propio Acuerdo.
Otros: Se modifica la definición de actividad de servicios según la modificación realizada por la Ley 1819 de 2016, dejando de ser enunciativa y gravando toda actividad que cumpla con las características establecidas en la definición, como por ejemplo ocurre con las profesiones liberales, las cuales tendrán que empezar a tributar según las condiciones enunciadas más adelante.
Se incluye como actividad excluida del impuesto la realizada por los notarios, en cuanto a los ingresos que obtienen por concepto de los actos notariales derivado de la Ley 1579 de 2012.
Se propone un articulado dirigido a regular el tema de economía digital, pues a través de las tecnologías de la información se desarrollan cotidianamente actividades gravadas con el impuesto de Industria y Comercio, que en la mayoría de los casos no tributan. Por tal motivo, se propone una serie de artículos que regulan esta materia desde el hecho generador, reglas de territorialidad, régimen tarifario y agentes de retención, con la finalidad de crear un marco regulatorio que pueda ser usado para
disminuir la informalidad en este sector e iniciar en nuestro país una discusión y reflexión sobre la tributación de este sector para ponerlo en igualdad de condiciones con quienes desarrollan actividades económicas de forma presencial. Adicionalmente, dentro de la regulación de este sector de la economía se fijan unas tarifas especiales para incentivar la actividad en el Municipio.
Respecto de las actividades de prohibido gravamen, se respetan las que venían en el Acuerdo anterior, pero se aclara que únicamente están allí incluidas las propiedades horizontales de tipo residencial, pues las comerciales están gravadas por la explotación económica de zonas comunes en virtud de la Ley 1819 de 2016. También se establece que las profesiones liberales que perciban en Medellín menos de 1726 UVT al año son de prohibido gravamen, pero si perciben un monto superior deben tributar por concepto de ICA, dado que quedaron gravados en virtud de la modificación de la definición de actividad de servicios realizada por la Ley 1819 de 2016.
Se elimina el anticipo de industria y comercio para la construcción, debido a que genera un gran desgaste administrativo y no ha logrado su cometido que era disminuir la evasión en el sector construcción. Se deja establecida la posibilidad de reglamentarlo, debido a que actualmente se vienen realizando estudios y análisis para determinar la forma correcta en que se debe aplicar este mecanismo.
Se modifica el régimen simplificado de Industria y Comercio, el cual se aplica para los pequeños contribuyentes existentes en el Municipio de Medellín, pero que actualmente presenta dificultades debido a una regulación mal concebida. Con la modificación se pretende establecer unas reglas claras para determinar quién pertenece a este régimen; los principales cambios consisten en:
La inclusión en el régimen simplificado no dependerá del impuesto a cargo como ocurre actualmente sino de los ingresos brutos del periodo obtenidos a nivel nacional (2500 UVT), situación que evita que grandes contribuyentes hagan uso de los beneficios de este régimen.
Quien pretenda ser incluido en el régimen, deberá presentar declaración por los dos periodos anteriores al año en que se realiza la solicitud y no por los dos primeros periodos en que realizó la actividad como ocurre actualmente; lo anterior, con la finalidad de que se tenga mayor certeza respecto a que el contribuyente respeta los topes exigidos por la norma.
La inclusión en el régimen simplificado genera efectos hacia futuro y no hacia el pasado.
Las declaraciones que presentan los integrantes del régimen simplificado producen efectos jurídicos.
Se unifican las disposiciones relacionadas con el régimen simplificado, lo que quiere decir que todos los contribuyentes se regirán por las normas establecidas en el proyecto de Acuerdo
Se incluyen en la normativa unas reglas de territorialidad que determinan la jurisdicción en que se declara y paga el impuesto de Industria y Comercio. Una de las principales problemáticas de este tributo, tiene que ver con que no existían unas directrices claras sobre la forma de pagar el gravamen cuando las actividades abarcan dos o más municipios o en los casos que se realiza por medios virtuales, telefónicos, etc. Esta situación es subsanada mediante el establecimiento de reglas que indican exactamente los criterios a tener en cuenta para conocer donde se cancela el ICA.
Se homologa la totalidad de actividades gravadas con Industria y Comercio al código CIIU Revisión 4 del DANE; dentro de los mismos códigos se crean algunas subdivisiones dependiendo de las actividades que se quieren incentivar o desincentivar vía tarifa.
En el mecanismo de retención del impuesto de Industria y Comercio se establece una tarifa general del 2x1000 que se aplica sobre el valor del pago. Cuando se trate de pagos a personas o entidades sin domicilio ni presencia permanente en el país, se le aplicará la retención a la tarifa plena que corresponde según el código de actividades. En caso de que la retención deba practicarse por un pago relacionado con profesiones liberales, el contribuyente puede elegir que le practiquen retención a tarifa plena y no tendrá que presentar declaración privada.
Se establece el sistema de retención por pagos con tarjetas debido y crédito, en el cual los bancos y entidades financieras actuarán como agentes de retención por cada pago que se realice a contribuyentes de industria y comercio en Medellín que cuenten con el servicio de datafono. En estos casos, se presume que toda persona con datafono en su establecimiento está desarrollando una actividad gravada con ICA, por tal motivo, cuando le realicen una compra con tarjeta débito o crédito utilizando el dispositivo, la entidad financiera antes de depositar el dinero, practicará la retención procedente y la trasladará periódicamente a la administración. A través de este mecanismo se logra reducir la evasión, aumentar el recaudo y detectar posibles omisos que no estén inscritos como contribuyentes de industria y comercio.
Se implementa el mecanismo de autorretención del impuesto, a través del cual es el propio contribuyente quien se practica retención por los ingresos que obtenga cada bimestre por concepto de actividades industriales, comerciales o de servicios. La finalidad de este mecanismo, que se aplica actualmente para una considerable cantidad de contribuyentes de impuestos nacionales, es terminar con la forma actual de cobro de Industria y Comercio que consiste en la expedición mensual de una “factura” al sujeto pasivo, quien la debe cancelar en las entidades financieras señaladas para tal efecto. Con la modificación propuesta, se hace más sencillo el trámite para los contribuyentes, quienes cancelarían el gravamen según sus ingresos reales, y la administración saldría beneficiada al terminar con el desgaste administrativo y financiero que implica la expedición de miles de documentos mensuales de cobro, sin mencionar el ajuste de los sistemas de información cada vez que se va a realizar la facturación del tributo. En un primer momento, esta medida
aplica para aquellos contribuyentes que sean señalados por la administración municipal, pero la idea es ampliando cada vez más, para que junto con el mecanismo de declare y pague, migre la forma de cancelar el tributo. Los autorretenedores no están sujetos a la expedición de documento mensual de cobro ni tampoco se les practicará retención de industria y comercio.
Se establece la expedición de un calendario tributario cada año, para la presentación de la declaración de industria y comercio, retención y autorretención por concepto de este tributo con la finalidad de poder diferir el impacto y la atención de los contribuyentes en diferentes fechas.