• No se han encontrado resultados

IMPUESTO MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 137. Autorización legal.- El Impuesto municipal de

Espectáculos Públicos se encuentra autorizado por el artículo 7º la Ley 12 de 1932, el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986, y la Ley 181 de 1995.

Artículo 138. - No incluye los espectáculos que son objeto de la Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes

escénicas.- El impuesto municipal de Espectáculos Públicos que regula este

estatuto, es aquel que recae sobre espectáculos públicos diferentes a los espectáculos públicos que son objeto de la Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas creada por Ley 1493 de 2011.

Artículo 139 Hecho Generador.- Lo constituye la realización o presentación

espectáculos públicos tales de corridas de toros, deportivos, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con o sin animales, carreras hípicas, desfiles en sitios públicos y toda clase de espectáculos públicos diferentes a los espectáculos públicos de las artes escénicas, en los cuales se cobre un valor por la respectiva entrada, cover al valor del consumo, canje publicitario, bono o boleta consumible, o cualquier sistema de cobro para el ingreso.

Incluye también el ingreso a ferias o a eventos comerciales cuando se cobra por el ingreso a los lugares donde se están llevando a cabo.

Artículo 140. Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a espectáculos

públicos es el municipio de La Macarena.

Artículo 141. Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica responsable de

presentar el espectáculo público.

Artículo 142. Base gravable.- La base gravable del impuesto es el valor de

cada boleta de entrada personal, canje publicitario, cover, bono o boleta consumible, o cualquier sistema de cobro para el ingreso al espectáculo o lugar donde se lleva a cabo.

Artículo 143. Tarifa.- La tarifa aplicable a la base gravable es del 10%

previsto en el Artículo 7° de la Ley 12 de 1932.

Artículo 144. Solicitud de permiso.- Toda persona natural o jurídica que

promueva la presentación de un espectáculo público en el municipio de La Macarena, deberá elevar solicitud de permiso a la Secretaría de Gobierno, con suficiente antelación, en la cual se indicará:

a) Nombre e identificación del peticionario,

b) fecha y hora de la presentación, c) lugar de la presentación,

d) clase de espectáculo,

e) forma como se presentará, o se desarrollará, f) si hay otra actividad distinta debe describirla,

g) valor de cada boleta de entrada, canje publicitario, cover o del sistema de cobro para el ingreso,

h) el número de boletería no deberá ser superior al aforo del establecimiento donde se presentará el espectáculo.

Anexos a la solicitud: A la solicitud deberán anexarse los siguientes

documentos:

• Prueba de propiedad del inmueble o del contrato de arrendamiento del lugar donde se presentará el espectáculo.

• Certificado de servicio de vigilancia de la Policía Nacional. • Copia del contrato con los artistas.

• Paz y salvo de Sayco (Ley 23 de 1.982). • El total de la boletería sellada.

• Concepto del Comité Local de Emergencia, o cuerpo de bomberos.

• Constancia de la constitución de la póliza de garantía aceptada por la Secretaría de Hacienda Municipal o certificación del depósito en efectivo del diez por ciento (10%) del valor de la boletería, o cheque de Gerencia, para garantizar el pago de la totalidad del impuesto.

• Constancia en el mismo sentido otorgada por el encargado Municipal de Deporte y Recreación, o entidad que haga sus veces, en cuanto al impuesto que a él corresponde.

• Si el responsable es una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal con el certificado reciente de la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo. Una vez expedida la resolución de permiso por parte de la

Secretaría de Gobierno, el responsable del espectáculo deberá notificarse de dicho acto administrativo.

Artículo 145. Garantía de pago.- La persona responsable del espectáculo

público, caucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito en efectivo, cheque de gerencia o póliza de cumplimiento, ante la Secretaría de Hacienda Municipal. La póliza de cumplimiento debe expedirse con una vigencia hasta tres meses después de la fecha del espectáculo y será otorgada a favor del municipio de La Macarena. Sin el otorgamiento y aceptación de la caución, la Secretaría de Gobierno se abstendrá de conceder el permiso correspondiente.

Artículo 146. Incumplimiento de requisitos.- Si la solicitud para la

presentación del espectáculo público no cumpliere con los requisitos señalados en el artículo anterior, Secretaría de Gobierno se abstendrá de conceder el permiso correspondiente, hasta tanto el responsable del espectáculo, cumpla plenamente con los mismos.

Artículo 147. Sellamiento de boletería y liquidación provisional.- La

persona responsable del espectáculo deberá presentar a la Secretaría de Hacienda Municipal con cinco (5) días de antelación a la realización del espectáculo, el total de la boletería emitida, con la planilla en la que haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio, incluido los pases de cortesía, con el fin de que la Secretaría de Hacienda Municipal proceda a su sellamiento y a hacer una liquidación provisional.

Hecho el sellamiento se procederá a hacer entrega de las mismas al responsable del espectáculo.

Artículo 148. Características de las boletas.- Las boletas emitidas para los

• Valor.

• Numeración consecutiva.

• Fecha, hora y lugar del espectáculo. • Entidad o persona responsable.

Artículo 149. Arqueo al momento del espectáculo.- Para efectos de la

liquidación final del impuesto de Espectáculos Públicos, la Secretaría de Hacienda Municipal, por medio de sus funcionarios, o personal de la administración, realizará un arqueo de las entradas al espectáculo, del cual se levantará la correspondiente acta. Las autoridades de Policía deberán apoyar dicho control.

Artículo 150. Liquidación del impuesto.- El responsable del espectáculo o su

representante, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la realización del espectáculo a la Secretaría de Hacienda Municipal con el fin de presentar las boletas no vendidas, hacer la liquidación definitiva del impuesto y proceder al pago del mismo.

De no presentarse dentro de este término, o no proceder a hacer el pago, la Secretaría de Hacienda Municipal hará las gestiones pertinentes para que el Alcalde Municipal, haga efectiva la póliza o garantía previamente otorgada. El valor a cargo del responsable del espectáculo incluirá el valor del impuesto y los intereses de mora, que serán liquidados a partir del vencimiento de los dos (2) días otorgados como plazo para hacer la liquidación definitiva y el pago correspondiente, a que se hizo mención anteriormente.

La mora en el pago del impuesto será informada inmediatamente por la Secretaría de Hacienda Municipal a la Secretaría de Gobierno y esta suspenderá a la respectiva empresa o responsable el permiso para nuevos espectáculos, hasta que sean pagados los impuestos debidos.

Artículo 151. El impuesto de Espectáculos Públicos es independiente del impuesto de Industria y Comercio que se genere con ocasión del mismo.-

El impuesto de Espectáculos Públicos se cobrará sin perjuicio del impuesto de Industria y Comercio, que se cause por la venta de alimentos u otros artículos con motivo de la realización del espectáculo.

Artículo 152. Exenciones.- Serán exentos del gravamen exclusivamente

aquellos espectáculos públicos cuyo objeto sea el desarrollo de obras benéficas en la jurisdicción del municipio de La Macarena, avalados por la Alcaldía. Igualmente son exentos los pases de cortesía hasta por un máximo del dos por ciento (2%) del total de la boletería emitida.

La exención a que se refiere este artículo se concede por el término de cinco (5) años.

CAPÍTULO VI

IMPUESTO NACIONAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON DESTINO AL