IMAN (UVT) Menos 1,548 3.339 95,51 8.145 792,
2.1.8. Impuesto Nacional al Consumo INC
Mediante la Ley 1697 de 2012 se dio vida jurídica al impuesto Nacional al Consumo INC, el cual empezó a regir a partir de enero de 2013. Este impuesto aplica en todo el territorio nacional, (con excepción de los departamentos de Amazonas y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), recae únicamente sobre las siguientes actividades:
En la prestación del servicio de telefonía móvil al consumidor final.
En la venta o importación de la mayoría de vehículos, botes y aerodinos a favor de un consumidor final siempre y cuando no sean un activo fijo para el vendedor.
los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas: se incluyen a las cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, e igualmente todo bar, taberna o discoteca, que sean sitios donde se preparen comidas y/o bebidas alcohólicas para el consumo por parte del cliente final en el sitio de la venta o para ser llevadas o enviadas a domicilio, y que sean negocios que no funcionen explotando ningún tipo de franquicia, ni tampoco se dediquen al servicio de catering empresarial, ni se trate de restaurantes que funcionen dentro de las instituciones educativas
54Decreto 014 de 2014 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013”. Artículo N° 1.
55Decreto 2792 “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”. Artículo N° 35.
El Impuesto Nacional al consumo Constituye INC para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
Este impuesto se causará al momento de:
La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura. documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. La nacionalización del bien importado por el consumidor final.
La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
El periodo gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo INC será bimestral. Según la Ley 1607 de 2012, las siguientes son las tarifas estipuladas para el impuesto:
Tabla N° 7. Tarifas Impuesto Nacional al Consumo INC.
BIEN O SERVICIO PORCENTAJE INC
Telefonía móvil. 4%
Expendio de comida y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.
8%
Servicios de alimentación bajo contrato. 8%
Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas.
8% Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, pickup, botes y aerodinos
valor FOB inferior a USD $ 30.000.
8% Motos cilindrada superior a 250 CC., Yates y demás barcos y embarcaciones de
recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
8% Vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, valor FOB
igual o superior a USD$ 30.000.
16% Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no
propulsados con motor de uso privado. Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
16%
Fuente: Ley 1607 de 2012“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. Artículo N° 72, 73 y 74.
Teniendo en cuenta la Ley 1607 de 2012, la base gravable para Impuesto Nacional al Consumo INC es la siguiente:
Cuadro N° 3. Base Gravable para Impuesto Nacional al Consumo INC.
CONCEPTO BASE GRAVABLE OBSERVACIÓN
Servicio de telefonía móvil. Totalidad del servicio. Sin incluir IVA.
Servicio de restaurante y bar. Precio total de consumo. Sin incluir propinas Alimentos sin transformaciones o preparaciones adicionales.
Servicios de bares, tabernas y discotecas.
Valor total del consumo. Sin incluir propinas.
Venta de los vehículos. Valor total del bien. Incluidos accesorios de fábrica. Sin incluir IVA.
Venta de vehículos y aerodinos usados que constituyen activo fijo para el propietario.
Es la conformada por la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra.
Incluidos accesorios de fábrica que hagan parte del total pagado por el adquiriente y menos el precio de compra. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.
Fuente: Ley 1607 de 2012“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. Artículo N° 72 y81.
Régimen Común y Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo INC
Durante el año 2014 los únicos que se pueden inscribir en el régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo INC son las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades gravadas con este impuesto, pero deben cumplir con el requisito básico de que los ingresos brutos de su actividad gravada con el INC en el año 2013 no hayan superado los 4.000 UVT.
Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil 4.000 UVT, pertenecen al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo INC de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones56:
Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.
Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo.
Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.
Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos de su actividad gravada con el INC superiores a 4.000 UVT, deberán pertenecer al régimen común del INC, teniendo que cobrar el INC (con tarifas de 8% o 16%) y teniendo que declarar ese impuesto de forma bimestral. En esa declaración nunca se forman saldos a favor pues solo maneja valores generados y nunca valores descontables ni retenciones del INC. Incluso se puede presentar sin pago y si este no se hace máximo dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, no le aplicarían la responsabilidad penal que se aplica a la declaración de IVA.