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IMAN (UVT) Menos 1,548 3.339 95,51 8.145 792,

2.1.4. Retención en la Fuente en el Impuesto sobre las Ventas

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas es un mecanismo de control creado por la Ley de racionalización tributaria (Ley 223/95), cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. Son agentes de retención las personas naturales y jurídicas expresamente señalas por la ley para cada uno de los tributos49.

El Estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan agentes de retención, a continuación se señalan cada uno de ellos:

Agentes de Retención en Renta: al respecto el artículo 368 del Estatuto Tributario Nacional, establece que son agentes de retención:

 Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

 Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Agentes de Retención en IVA: actuarán como agentes retenedores del impuesto

sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

48Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN. Cartilla Instructivo Declaración de Impuesto sobre las

Ventas IVA. 2013. Pág. 7

 La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

 Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

 Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

 Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

 Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

 Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

 La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

 Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común.

Las tarifas de retención en la fuente aplicadas a título de IVA cambiaron con la Ley 1607 de diciembre de 2012 cuyo artículo 42 modificó sustancialmente el artículo

437-2 del Estatuto Tributario Nacional que reglamenta estas tarifas. Este sistema de tarifa tiene dos tarifas diferentes, una del 15% y otra del 100%, considerándose la tarifa general la del 15%.

La tarifa del 100% aplica en los siguientes casos exclusivamente:

 En los pagos gravados realizados a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

 En la venta de chatarra a las siderúrgicas.

 En la venta de tabaco. La retención lo hará la tabacalera al productor.  En la venta de aerodinos.

En los demás casos la retención en la fuente por IVA será del 15%.

Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieren bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Simplificado, debe asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones, liquidarlo y posteriormente descontarlo en su declaración bimestral. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos. La DIAN podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los grandes contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente50.

La calidad de autorretenedor en el impuesto a la renta y complementarios, tampoco se hace extensiva al impuesto sobre las ventas. La DIAN ha precisado que el tener la calidad de agente retenedor no implica la administración del impuesto, sino la calidad de sujeto retenedor con el fin de trasladar lo recibido a la administración, lo cual implica responsabilidades administrativas y penales cuando se infrinjan disposiciones de este tipo. (DIAN, Concepto. 9946 Feb. 6/2009).